Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 23/02/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 15 de enero de 2004, de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, por la que se convocan subvenciones a los archivos de entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza para el año 2004.

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La Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, modificada parcialmente por la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, señala entre las obligaciones y competencias de la Junta de Andalucía las de conservación y defensa del Patrimonio Documental Andaluz, sin perjuicio de la colaboración exigible a los diferentes organismos y entidades de carácter público, pudiendo contribuir al cumplimiento de tales obligaciones y cargas mediante la concesión de ayudas y subvenciones.

A tal efecto, la Consejería de Cultura, en razón de sus competencias en materia de Archivos y Patrimonio Documental, y con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, así como a lo establecido en la Orden de 24 de mayo de 2002 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Archivos de Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza (BOJA núm. 83 de 16 de julio de

2002), continuando así con la política de fomento llevada a cabo en ejercicios anteriores, en aras de la mejor conservación, protección, reproducción y difusión del Patrimonio Documental existente en los Archivos de las Entidades Locales de nuestra Comunidad.

Por ello, al amparo de la Orden de 27 de mayo de 1999 que delegó en su artículo 13 la competencia de convocatoria para la concesión de subvenciones en el titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico y en uso de las facultades conferidas,

D I S P O N G O

Primero. Convocar las subvenciones para Archivos de Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza para el año 2004 de acuerdo con las siguientes bases:

1. Objeto.

Para el año 2004 se convocan subvenciones, cuyos importes se imputarán a los créditos consignados para este fin en los presupuestos de esta Consejería, que irán destinadas a las siguientes finalidades:

- Mejora del equipamiento.

- Reproducción de documentos del Patrimonio Documental Andaluz.

2. Solicitudes y documentación.

Podrá presentarse una solicitud por cada línea de ayuda (según modelo que figura como Anexo 1 de la presente Resolución) e irán dirigidas a la titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico junto con la certificación del acuerdo del órgano competente por el que se solicita la subvención y de asumir, en su caso, parte de la financiación de la inversión. Asimismo, las solicitudes deberán ir acompañadas de original o copia compulsada de los documentos relacionados en el artículo 6 de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras:

- Documentos acreditativos de la personalidad del destinatario de la subvención:

a) Certificación acreditativa de la representación de la Entidad Local (Anexo 2 de la Orden).

b) Documento Nacional de Identidad de la persona que ostente la representación de la Entidad Local (copia compulsada).

c) Código de Identificación Fiscal de la Entidad Local (copia compulsada).

- Certificación de la existencia, en su caso, de plaza de archivero o archivera, según modelo establecido en el Anexo 3 de la Orden.

- Certificación de subvenciones o ayudas recibidas en el año anterior para el Archivo de la Entidad Local, según modelo establecido en el Anexo 4 de la Orden.

- Memoria justificativa de la inversión solicitada, firmada por el archivero, archivera o persona encargada del Archivo y en su defecto por el representante de la Entidad Local.

- Presupuesto detallado de la inversión con la inclusión de IVA en cada uno de los conceptos.

- Factura proforma de la inversión solicitada.

- Certificación de que sobre la Entidad Local no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, según modelo establecido en el Anexo 5 de la Orden.

3. Lugar de presentación.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, se presentarán preferentemente en los registros de las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, sin perjuicio de los demás medios de presentación previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este sentido, la presentación de solicitudes en las Oficinas de Correos deberá efectuarse en sobre abierto para estampación del sello de Correos en el propio documento de solicitud, de conformidad con los

requisitos establecidos en el Reglamento de los Servicios de Correos, aprobado por el Decreto 1653/1964, de 14 de mayo, y en concreto, lo establecido en su artículo 205.3 en la redacción dada por el Decreto 2655/1985, de 27 de diciembre.

4. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Resolución.

5. Procedimiento y condiciones de las subvenciones.

a) En lo referente al procedimiento, condiciones, obligaciones y demás extremos se estará a lo dispuesto en la Orden de 24 de mayo de 2002 (BOJA núm. 83 de 16.7.02), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Archivos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

b) Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y en particular los de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución se publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y produciendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto, con indicación de los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo, que se computará a partir del día siguiente al de publicación en dicho Boletín Oficial. Asimismo, la publicación se efectuará a través de la página web de la Consejería de Cultura.

c) No podrá resolverse la concesión de subvenciones a

beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro hasta que se acredite su ingreso.

d) No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

Segundo. La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Sevilla, 15 de enero de 2004.- La Directora General, M.ª del Mar Villafranca Jiménez.

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