Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 23/02/2004

1. Disposiciones generales

Universidades

RESOLUCION de 6 de febrero de 2004, de la Universidad de Almería, por la que se convocan a concurso público dos becas de investigación financiadas con los fondos de contrato, grupos y proyectos.

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RESOLUCION DEL RECTORADO

La Universidad de Almería convoca a concurso público dos becas de investigación financiadas con los fondos contratos, grupos y proyectos de investigación relacionados en Anexo. Solicitantes: Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca. El resto de requisitos se contemplan en Anexo.

Dotación de las becas: La beca comprende una asignación mensual indica en el Anexo y un seguro combinado de accidentes individuales y asistencia sanitaria. Serán incompatibles con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por el Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo Tecnológico, en el caso de becas a tiempo completo.

Duración de las becas: Ver Anexo.

Carácter de las becas: La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Universidad de Almería y su disfrute exige dedicación exclusiva.

Solicitudes: Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra en la Unidad Gestión de Investigación de la Universidad de Almería y se acompañará de la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.

- Título o resguardo de haberlo solicitado y certificación académica oficial, en original o fotocopia compulsada, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.

- Curriculum vitae. Se deberá acreditar que se posee la experiencia y/o el conocimiento requerido en el perfil de la beca. No se valorará aquello que no esté debidamente justificado.

Las solicitudes dirigidas al Vicerrector de Investigación y Desarrollo Tecnológico podrán presentarse en el Registro General de la Universidad, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Plazo de presentación de solicitudes: Diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOJA. Si el último día de presentación de solicitudes coincidiera con el sábado, el plazo se prorrogaría automáticamente al siguiente día hábil.

Criterios de selección: La resolución de la presente convocatoria la realizará la Comisión Evaluadora de Solicitudes que estará compuesta por:

- Excmo. Sr. Vicerrector de Investigación y Desarrollo Tecnológico, que actuará como Presidente.

- Ilmo. Sr. Secretario General.

- El director/a de la beca.

- Dos miembros de la Comisión de Investigación, a propuesta de ésta.

- La jefa de la Unidad Gestión de Investigación, que actuará como Secretaria.

La Comisión seleccionará y valorará prioritariamente la preparación académica y experiencia de los candidatos, siguiendo el baremo que figura como Anexo II a esta convocatoria, pudiendo citar a los candidatos a una entrevista personal. La resolución de las becas se publicará en el citado tablón de anuncios.

Las plazas podrán quedar desiertas si a juicio de la Comisión Evaluadora de Solicitudes los admitidos no reuniesen los requisitos necesarios para poder desarrollar el trabajo de investigación objeto de la convocatoria de esta beca.

Si se produjera la vacante o renuncia de una beca se podrá sustituir por el correspondiente suplente según el orden de prelación establecido en la Comisión Evaluadora de Becas. Obligaciones del becario:

1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario/a implica la de las normas fijadas en esta convocatorias y las determinadas por el tutor/a de la beca, quien fijará el horario, el lugar de desarrollo de su formación y demás circunstancias de su trabajo, dentro de la normativa vigente en la Universidad de Almería y resoluciones emanadas de los órganos de gobierno de ésta.

2. Será obligación del becario a solicitar autorización del Vicerrector de Investigación y Desarrollo Tecnológico para cualquier cambio de centro, director, proyecto de investigación o interrupción razonada de la beca, previo informe del tutor/a, así como informar de la renuncia de la misma.

3. La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Almería, 6 de febrero de 2004.- El Rector, Alfredo Martínez Almécija.

ANEXO I

Una beca de investigación financiada con los fondos del contrato con referencia 400415.

Cuantía y duración de la beca: 1.000 euros brutos mensuales, durante 12 meses (sin prórroga automática).

Director de la beca: Dr. don Miguel Cueto Romero.

Solicitantes: Licenciados en Ciencias Biológicas o Ciencias Ambientales. Se requiere: permiso de conducir, conocimientos de la flora almeriense, experiencia en la gestión y manejo de la flora, experiencia en la identificación de taxones vegetales y experiencia en recolección y conservación de semillas.

Una beca de investigación financiada con los fondos del grupo con referencia CVI263.

Cuantía y duración de la beca: 1.000 euros brutos mensuales, durante seis meses (prorrogables).

Director de la beca: Dr. don José A. Sánchez Pérez.

Solicitantes: Licenciados en Química o Ingenieros Agrónomos. Se requieren: conocimientos de Ingeniería Bioquímica y nota media de expediente académico igual o superior a 2. Se valorará la presentación de una memoria del trabajo a realizar titulado "Acoplamiento de oxidación fotoquímica y biológica para la depuración de efluentes contaminados con plaguicidas".

ANEXO II

B A R E M O

1. Expediente académico (1 - 4) x 7

2. Becas (0 - 0,6)

2.1. Si ha disfrutado de una beca de

investigación del MEC, Junta u homologada 0,4

2.2. Si ha disfrutado de una beca de

colaboración del MEC 0,2

3. Programa de docturado (máximo 32 créditos

computables) (0 - 0,59)

3.1. Por crédito ordinario realizado 0,01

3.2. Por crédito convalidado por trabajo

de investigación o tesina 0,04

4. Estancias de investigación en otros

centros1 (0 - 0,6)

4.1. En España 0,2 x mes

4.2. En el extranjero 0,3 x mes

5. Actividad investigadora (0 - 4,2)

5.1. Libros publicados2 de carácter

internacional hasta 2 puntos por cada uno

5.2. Libros publicados2

de carácter nacional hasta 1 puntos por cada uno

5.3. Libros publicados2

de carácter regional hasta 0,4 puntos por cada uno

5.4. Capítulos de libros y artículos2

de carácter internacional hasta 1 punto por cada uno

5.5. Capítulos de libros y artículos2

de carácter nacional hasta 0,5 punto por cada uno

5.6. Capítulos de libros y artículos2

de carácter regional hasta 0,2 punto por cada uno

5.7. Actas de congresos

internacionales hasta 0,6 puntos por cada uno

5.8. Actas de congresos

nacionales hasta 0,3 puntos por cada uno

5.9. Actas de congresos

regionales hasta 0,12 puntos por cada uno

5.10. Comunicaciones a congresos

internacionales hasta 0,2 puntos por cada uno

5.11. Comunicaciones a congresos

nacionales hasta 0,1 puntos por cada uno

5.12. Comunicaciones a congresos

regionales hasta 0,04 puntos por cada uno

6. Experiencia relacionada con los requisitos de la

convocatoria (0 - 6)

1 Realizadas en todo caso tras la obtención de la titulación académica superior.

2 Se excluyen publicaciones docentes y de divulgación y también aquéllas que no realicen procesos de revisión por expertos.

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