Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 24/02/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 9 de febrero de 2004, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones en materia de consumo a las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía para el año 2004.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 51.2 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a estas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la Ley establezca.

De acuerdo con dicho mandato constitucional, la Ley 13/2003, de

17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía proclama en su Exposición de Motivos, como objetivo fundamental, la defensa y protección del consumidor, articulada a través de dos elementos básicos: de un lado, mediante la intervención de las Administraciones Públicas; del otro, mediante el fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios.

En este sentido, el Título I, Capítulo VIII de dicha Ley regula los derechos de participación, representación y audiencia de los consumidores, que se articula, como cauce fundamental, a través de las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios. El artículo 31 de la Ley, en su apartado 5, reconoce a las asociaciones de consumidores y usuarios que reúnan las condiciones previstas en el artículo anterior, el derecho a percibir las ayudas públicas y otras medidas de apoyo y fomento, que desde las distintas Administraciones Públicas se destinen, en cumplimiento de las obligaciones que les competen en el marco de la protección de los consumidores y fomento de sus organizaciones o asociaciones representativas.

De otra parte, la política comunitaria viene impulsando el fomento de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, con la finalidad de fortalecerlas dada su posición de interlocutores sociales que -a la par que contribuyen a potenciar la posición activa de los consumidores y usuarios en el mercado, en tanto que defensoras de los derechos reconocidos a aquellos- impulsan al mismo tiempo la transparencia y equilibrio de este.

Finalmente el Plan Estratégico de Protección al Consumidor en Andalucía 2002-2005, dentro de sus objetivos de fomento del asociacionismo, contempla dos acciones fundamentales: de un lado, la potenciación de la labor de las Asociaciones de Consumidores en la formación, información y asesoramiento de estos y, del otro, coherentemente con las tareas encomendadas a dichos entes asociativos, el paulatino incremento de las partidas económicas destinadas a subvencionar a las Asociaciones de Consumidores.

En cumplimiento de los mandatos constitucional y legal, en concordancia con la política comunitaria y en ejecución de la planificación vigente en la materia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, constituye el objeto de la presente Orden la regulación y convocatoria de la concesión de subvenciones a las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía para el año 2004.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, 20 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

2004, de acuerdo con las facultades atribuidas en el artículo

39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en virtud de las competencias asignadas por los Decretos del Consejo de Gobierno 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y 373/2000, de 28 de julio, por el que se modificó el anterior,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de las subvenciones regladas que, en régimen de concurrencia competitiva, conceda la Consejería de Gobernación a las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía (en lo sucesivo, y respectivamente, Federaciones y Asociaciones), para la realización de actividades en materia de consumo durante el año 2004.

2. La concesión de ayudas estará limitada a los

correspondientes créditos consignados en el Programa 4.4.H, del Presupuesto de Gastos de la Junta de Andalucía, para el ejercicio del año 2004.

3. Los expedientes de gasto de las subvenciones serán sometidos a fiscalización previa conforme a la legislación vigente.

Artículo 2. Actividades subvencionables.

1. Las subvenciones se concederán, preferentemente, para la ejecución de acciones dirigidas a la consecución de las siguientes finalidades que se lleven a efecto tanto por las Federaciones, como por sus Asociaciones provinciales:

a) Funcionamiento de gabinetes técnicos y jurídicos

especializados en materia de consumo.

b) Funcionamiento de oficinas territoriales de información, cuyo ámbito subjetivo de actividad comprenda a todos los potenciales consumidores y usuarios, con independencia de que estos ostenten o no la condición de asociados.

c) Proyectos destinados a facilitar el acceso de los

consumidores y usuarios a la justicia, específicamente en aquellos sectores en los que el número de damnificados imponga, por razones procesales o de eficacia, su actuación procesal conjunta.

2. También podrá subvencionarse la realización de programas específicos, entendiéndose por tales aquellas actividades informativas o formativas destinadas a amplios colectivos de consumidores y que prioritariamente estén dirigidas a las siguientes acciones:

- Programas de información y orientación de los consumidores sobre la vivienda.

- Programas de información sobre productos o servicios de uso común y generalizado: tales como suministros de agua y energía, telefonía, enseñanza, servicios financieros, de transporte o análogos.

- Actuaciones dirigidas al fomento del consumo sostenible.

- Actuaciones dirigidas al fomento del Asociacionismo.

- Publicaciones periódicas en materia de consumo, dirigidas a los consumidores y usuarios.

- Programas que contribuyan a mejorar la información, formación y educación del consumidor en materia de consumo y, en

especial, en relación con las nuevas tecnologías y la sociedad de la información.

- Actuaciones dirigidas a la protección y defensa de colectivos específicos de consumidores más desprotegidos.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Se consideran como gastos subvencionables con cargo al funcionamiento de los gabinetes técnicos y jurídicos:

- Hasta un 80% de los gastos del personal propio destinado a estas actividades.

- Hasta un 10% de los gastos generales.

- Hasta un 10% de los gastos específicos.

2. Como gastos subvencionables con cargo al funcionamiento de las oficinas territoriales de información a los consumidores, se consideran:

- Hasta un 50% de los gastos del personal propio destinado a estas actividades.

- Hasta un 40% de los gastos generales.

- Hasta un 10% de los gastos específicos.

3. Dentro de las disponibilidades presupuestarias, se

entenderán como gastos subvencionables en los proyectos que posibiliten el acceso de los consumidores y usuarios a la justicia, los siguientes:

- Hasta un 80% del importe del arrendamiento de servicios o de los gastos del personal específicamente dedicado a la ejecución del programa.

- Hasta un 10% de los gastos generales.

- Hasta un 10% de los gastos específicos.

4. Como gastos subvencionables de los programas específicos de actuación se estimarán:

- Hasta un 60% de los gastos de las actividades específicas establecidas en el respectivo programa.

- Hasta un 30% de los gastos del personal que se destine a la ejecución de los mismos.

- Hasta un 10% de los gastos generales.

5. Se entenderán como gastos generales aquellos gastos

corrientes derivados de la utilización, exclusivamente para la finalidad que les es propia, de los inmuebles de las

Federaciones y Asociaciones que las integran y que surjan al atender cada una de las finalidades que se subvencionan, tales como los de arrendamiento y, en su caso, cuotas de comunidad de propietarios, limpieza y mantenimiento, suministros de energía eléctrica, agua potable, telefonía y similares.

6. Los gastos específicos de cada actividad serán los referidos a aquellos corrientes necesarios para el desarrollo de la misma, como los de suministro de material de oficina,

prestaciones de imprenta, arrendamiento de servicios,

arrendamiento de locales o salas, soportes audiovisuales, dietas y otros análogos. En todo caso, el arrendamiento de servicios solo procederá cuando, las características de la actividad, la especialidad o grado de conocimientos exigidos para el desarrollo de las acciones del programa, u otras circunstancias análogas, hagan desaconsejable la contratación laboral.

Las dietas por razón del servicio devengadas por el personal, que incluirán los gastos derivados de transporte, alojamiento y manutención, comprenderán tanto al personal propio como al específicamente vinculado con el programa, con independencia de que dicho vínculo nazca en virtud de relación jurídico laboral o sea fruto de prestaciones voluntarias de los asociados. La subvención de dichos gastos no podrá exceder de la cuantía que resulte de las establecidas para el Grupo II en el reglamento regulador de las indemnizaciones por razón del servicio para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 54/1989, de 21 de marzo.

7. En el caso de los gastos de personal, éste deberá mantener un vínculo jurídico laboral mediante contrato formalizado por escrito cuya duración no sea inferior al semestre, encontrarse afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social y estar profesionalmente capacitado, mediante la adecuada titulación, para la realización de las labores indicadas en cada programa. Si entre dicho personal figurara algún miembro de la Junta Directiva o Delegado de la Federación beneficiaria, deberá de ponerse de manifiesto dicha circunstancia en el presupuesto, mediante la identificación del cargo que ostente.

Se incluirán como gastos de personal tanto el salario,

incluidos los complementos y pluses que convencionalmente o por sentencia judicial correspondan, como las cuotas de los seguros sociales a cargo de la Federación o de sus Asociaciones.

En todo caso, el límite subvencionable de las retribuciones del personal no podrá exceder del importe de las bases máximas de cotización por contingencias comunes previstas, para cada categoría profesional, en el Régimen General de la Seguridad Social para el ejercicio de 2004. En el supuesto de que al personal le fuese de aplicación un régimen especial de la Seguridad Social, el límite máximo de subvención de sus retribuciones será el de las bases máximas previstas para su grupo de tarifa en el Régimen en el que se encuentre

encuadrado.

Artículo 4. Beneficiarios. Requisitos.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden aquellas Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios que reúnan todos los requisitos siguientes:

1.1. Las que, teniendo exclusivamente ámbito regional e implantación efectiva en las ocho provincias andaluzas, se encuentren además inscritas en el Registro Público de

Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, sito en la Dirección General de Consumo, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

A los efectos de la presente Orden, se entiende por

implantación efectiva el mantener abierta, con carácter permanente, una Delegación en todas y cada una de las

respectivas provincias.

Igualmente se entiende por Delegación abierta con carácter permanente, la oficina en situación de prestar servicio a los consumidores y usuarios destinatarios de los mismos que, constando de un local de superficie preferentemente superior a cincuenta metros cuadrados, se encuentre dotada de los

elementos mínimos necesarios para su funcionamiento como oficina propia del uso al que se destina, tales como

mobiliario, energía eléctrica, comunicaciones telefónicas y telemáticas, archivadores, material consumible de papelería y, al menos, dos personas dedicadas a la atención de los posibles demandantes del servicio.

La comprobación del cumplimiento de este requisito podrá ser efectuada, en cualquier momento y mediante la oportuna

inspección, tanto por los funcionarios adscritos a la Dirección General de Consumo como por los destinados en los servicios provinciales de consumo.

1.2. Que no haya recaído sobre las mismas resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos substanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

1.3. Que la Federación solicitante haya justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario, por la Administración autonómica andaluza y sus Organismos Autónomos.

2. Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el período de ejecución de la actividad desarrollada.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazos.

1. Las solicitudes formuladas por las Federaciones, dirigidas a la Dirección General de Consumo, habrán de presentarse con carácter preferente y por duplicado ejemplar en el Registro General de la Consejería de Gobernación, sito en

Plaza Nueva, 4, 41071, Sevilla, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la siguiente documentación que, en ejemplar único, deberá acompañarse aneja y relacionada a la solicitud:

a) Certificado del Secretario de la Federación, con el Visto Bueno del Presidente, acreditativo del número de asociados a 31 de diciembre de 2003, de su distribución por provincias de la Comunidad Autónoma y, dentro de estas, por localidades y del importe de las cuotas recaudadas en dicho año.

A tales efectos, se entiende por asociado el ciudadano que, voluntariamente y mediante acto volitivo expreso, ingresa en la asociación, abona la cuota ordinaria estatutariamente

establecida para los asociados de pleno derecho y que, por consiguiente, disfruta de los más amplios derechos reservados a quienes ostenten tal condición.

b) Las cuentas anuales de la Federación del ejercicio de 2003, debidamente aprobadas por el órgano estatutario

correspondiente. En caso de que dicho órgano aún no hubiese sido convocado al efecto, se presentará la cuenta anual formulada por la Comisión Ejecutiva u órgano equivalente de la Federación, debiendo aportarse las aprobadas en el plazo de los cinco días naturales siguientes a aquel en que se adopte el acuerdo. Las cuentas anuales habrán de comprender el Balance y la Cuenta de Resultados.

c) Memoria descriptiva y justificativa del programa de

actuaciones desarrolladas durante el ejercicio anterior, al que corresponden las cuentas de la Federación.

d) Presupuesto de ingresos y gastos para el año en el que se solicita la subvención.

e) Nombre y apellidos del responsable, dirección, número de teléfono y, en su caso, dirección de correo electrónico, de cada una de las Delegaciones provinciales abiertas en las respectivas provincias de la Comunidad Autónoma.

f) Acreditación de que el beneficiario se encuentra al

corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales tanto frente a la Comunidad Autónoma de Andalucía como frente al Estado, así como de que no es deudor de ninguna de ambas Administraciones territoriales por cualquier otro ingreso público.

Dicha acreditación podrá efectuarse, bien mediante la

aportación de certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Hacienda Pública de cada una de las Administraciones, bien mediante la cesión de información - previa autorización del interesado en los términos establecidos en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de septiembre de 2003.

En el supuesto de que, conforme a lo dispuesto en los artículos

6.1 y 8.1 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de septiembre de 2003, antes citada, la Federación solicitante opte por acreditar el cumplimiento de sus

obligaciones fiscales por medios telemáticos, junto a la solicitud deberá acompañarse la autorización expresa de cesión de información según los modelos que figuran como Anexos I y II de la presente Orden.

g) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que conste que la entidad solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones respecto de la misma o bien, en el supuesto de existir deudas, de que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o de que se ha acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las mismas.

h) Programa de actividades para las cuales se solicita

subvención, en el que se hará constar:

I. Con respecto al funcionamiento de las oficinas territoriales de atención a los consumidores y usuarios y de los gabinetes técnicos y jurídicos:

- Descripción de la actividad a desarrollar.

- Dirección, teléfono y responsable de las oficinas o

gabinetes.

- Personal que atiende el servicio, especificando su número, grado de formación o especialización con respecto a las tareas a desarrollar, así como si dicha actividad se ejerce en calidad de prestación voluntaria de un asociado o mediando retribución.

- Horario de atención al público.

- Presupuesto de los gastos que supone el desarrollo de cada actividad, debidamente separado en conceptos y pormenorizado dentro de cada uno de los mismos, según lo recogido en el artículo 3 (personal, gastos generales y gastos específicos).

II. Con respecto a los programas específicos:

- Memoria descriptiva de cada actividad en la que habrá de recogerse: objeto de la misma, justificación de la necesidad de la acción propuesta, los objetivos que se pretenden lograr con el programa, la descripción de las actividades programadas, los destinatarios, localidad o localidades donde se va a

desarrollar y calendario previsto para la completa ejecución del programa.

- Los recursos humanos y medios propios de la Federación y sus Asociaciones, que serán destinados a su ejecución. En el caso de los medios humanos, habrá de indicarse si se trata de personal propio de la Federación (incluyéndose de forma diferenciada el vinculado laboralmente a la misma tanto por contrato indefinido como de duración determinada, así como aquel que participe en el programa a título gratuito mediante voluntariado), o dicho personal participa en virtud de contrato de arrendamiento de servicios.

- Presupuesto en el que se valore y detalle por conceptos el gasto de cada una de las acciones programadas, identificando y diferenciando los gastos y medios personales propios de la Federación y sus Asociaciones de aquellos otros que resulte necesario recabar, específicamente, para la ejecución del programa.

- Los indicadores que permitan efectuar un seguimiento del cumplimiento de los objetivos previstos y de la eficiencia del gasto.

- La estimación del coste medio por beneficiario, directo o indirecto, de las acciones previstas en el programa.

i) Declaración responsable de no haber recibido subvenciones o ayudas para la misma finalidad o, en su caso, indicación del importe de dichas ayudas y organismo, entidad o persona física o jurídica que las ha concedido.

j) Certificado del Secretario de la Federación, con el visto bueno del Presidente, en el que se haga constar que sobre esa Federación no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o en su defecto, acreditación del ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

k) Cualquier otra información que pudiera apoyar las

circunstancias objeto de valoración en orden a la concesión de subvenciones, sin perjuicio de la potestad que asiste a la Dirección General de Consumo para exigir del solicitante - cuando no tenga por ciertos los hechos aducidos por el mismo y a través de los órganos administrativos adscritos a la misma cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a computar desde el siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente Orden en el BOJA, y habrán de ser suscritas por quien ostente la representación

estatutaria de la Federación o apoderamiento al efecto, acreditado mediante aportación de original y fotocopia de la escritura para su cotejo, autenticación y devolución en el acto.

Artículo 6. Criterios de valoración.

1. A efectos de la concesión de la subvención y de la

determinación de su importe a favor de los respectivos

beneficiarios, se considerarán para cada actividad las

siguientes circunstancias que, ponderadas conjuntamente, servirán como criterios para la concesión:

a) Número de oficinas territoriales de información al

consumidor abiertas al público (entendiéndose por oficina aquella que, disponiendo de local dotado de los medios mínimos aludidos en el artículo 4.1.1 de esta Orden, se encuentre abierto al público al menos cuatro horas diarias durante cinco días a la semana), especificando el horario de atención.

b) Grado de autofinanciación, en el que se valorará el número de afiliados a la Federación debidamente certificados, y en su caso justificados, cuota por socio y cantidad recaudada por este concepto el año anterior.

c) Relación de gabinetes técnicos y jurídicos, con indicación del personal que los componen, titulación y/o especialización, dedicación y dotación de medios materiales adecuados a la función que prestan.

d) Número de reclamaciones y/o denuncias gestionadas en el ejercicio anterior.

e) Participación en órganos colegiados, excluyéndose a tal efecto aquellos dependientes de la Dirección General de Consumo o en los que su participación se derive de su condición de miembros del Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía.

f) Participación del personal propio de la Federación, en calidad de ponente y como representante de la misma, en jornadas, mesas redondas, foros, debates o actividades

análogas, organizadas por entidades ajenas a la propia

Federación.

g) Convenios de colaboración en vigor con asociaciones

empresariales e instituciones públicas y privadas, adjuntando copia autenticada de los mismos conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, exceptuando los firmados en el seno del Consejo Andaluz de Consumo, del Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía o de los Consejos Provinciales de Consumo.

h) Publicaciones editadas el año anterior, valorándose el número, la calidad y profundidad de los temas tratados, así como la tirada y periodicidad de las mismas.

i) Actuaciones de información del consumidor, en medios de comunicación y con carácter periódico, tales como intervención en programas, secciones en prensa escrita, separatas u otras intervenciones periódicas de carácter análogo, adjuntando la documentación acreditativa.

2. Para los Programas específicos de actuación, además de las circunstancias enumeradas en el punto anterior, se considerarán los siguientes aspectos:

a) Finalidades y objetivos a conseguir, rigor con el que se justifique la necesidad o conveniencia para los consumidores y usuarios de llevar a cabo las actividades propuestas, la adecuación de las actividades programadas para la consecución de los objetivos propuestos, la calidad técnica y rigor de los programas y su capacidad tanto para acrecentar la información de los consumidores y usuarios como para reforzar su posición en el mercado; su ámbito demográfico y su adecuación a la específica problemática territorial, su impacto económico y social y la implantación de un sistema de indicadores que permita a la Administración valorar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en él y de la eficiencia de la

inversión.

b) Destinatarios a los que se dirigen las actuaciones y número real o potencial de los mismos.

c) Investigaciones, estudios o publicaciones sobre temas de consumo, realizados en años anteriores, que no hayan sido objeto de subvención por ninguna Administración Pública o persona física o jurídica privada.

d) Campañas de información desarrolladas el año anterior, teniéndose en cuenta el número, la calidad, los medios de difusión utilizados y la previsible incidencia sobre la población.

e) Actividades de formación realizadas el año anterior, donde se tendrá en cuenta la calidad, el contenido, la duración de las actividades formativas y el número de asistentes.

Artículo 7. Instrucción, resolución y publicación.

1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 9.2.e) del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, tratándose de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos de instrucción que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán íntegramente en el tablón de anuncios sito en la planta baja de la Consejería de Gobernación y, simultáneamente, un extracto de su contenido en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El plazo de los efectos de dichos actos se computará a partir del siguiente día al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. A la vista de la documentación presentada, en tanto que órgano competente por razón de la materia, en el plazo de los tres meses posteriores al siguiente día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Consumo tramitará y resolverá motivadamente el procedimiento, por delegación del Excelentísimo señor Consejero.

Si en el citado plazo no recae y se notifica resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada, en conexión con el artículo 3 de la Ley Andaluza 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

3. La resolución de concesión se ajustará al contenido previsto en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, supracitado, expresando como mínimo:

a) El beneficiario o beneficiarios de la subvención.

b) La actividad o actividades a realizar.

c) El plazo de ejecución de la actividad d) La cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria del gasto y el coste preciso para cada programa subvencionado, así como el

porcentaje que representa dicha subvención sobre el presupuesto aceptado por la Administración, que podrá ser inferior al indicado por la entidad interesada en su solicitud.

e) Forma y secuencia del pago.

f) Condiciones que se impongan al beneficiario.

g) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario respecto del cumplimiento de la finalidad que motivó su concesión, así como de la aplicación de los fondos percibidos.

4. Las subvenciones concedidas se publicarán en el BOJA, expresando el programa y crédito presupuestario a los que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

5. No podrá acordarse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos substanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

Artículo 8. Forma, secuencia del pago y justificación.

1. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

2. El pago de las subvenciones concedidas se realizará mediante pagos en firme de justificación diferida y según los siguientes porcentajes y calendario:

a) 75% del importe total de la subvención concedida una vez notificada la concesión de la subvención y acreditado por el beneficiario mediante certificación positiva o, en su caso, comprobado por la Administración por el procedimiento previsto en los artículos 6 y 8 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de septiembre de 2003, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la Administración estatal y con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como que no es deudor de ninguna de ambas por cualquier otro ingreso de derecho público conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 7 de la supraexpresada Orden de la Consejería de Economía y Hacienda. Para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, el beneficiario habrá de aportar certificación administrativa positiva expedida al efecto con el contenido establecido en el epígrafe g) del apartado primero del artículo 5 de la presente Orden.

b) 25% del importe total de la subvención una vez justificado el gasto del primer desembolso y acreditado por el

beneficiario, o comprobado por la Administración por el procedimiento previsto en los artículos 6 y 8 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de septiembre de 2003, que aquel se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la Administración estatal y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. La justificación habrá de reflejar el gasto total de la actividad subvencionada conforme al presupuesto aceptado por la Administración, aunque la cuantía de la subvención concedida sea menor, debiendo efectuarse de la siguiente forma sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos exigibles a las facturas establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre:

a) En el plazo de tres meses contados desde el cobro efectivo del 75% de la subvención, mediante justificantes de los gastos correspondientes a dicho porcentaje, consistente en un ejemplar de cada una de las facturas originales, con su correspondiente fecha y recibí firmado, debiendo constar el nombre y Código de Identificación Fiscal tanto de las Federaciones ejecutoras de las actividades subvencionadas como del emisor de la factura. Las facturas habrán de presentarse relacionadas, numeradas y ordenadas conforme al presupuesto aceptado en la resolución de concesión para cada uno de los programas subvencionados.

b) En el plazo de tres meses, contados desde el cobro efectivo del 25% de la subvención, mediante los justificantes de los gastos correspondientes a dicho porcentaje, conteniendo los documentos en la misma forma a lo previsto en el apartado a), además de los siguientes:

- Certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en la contabilidad del beneficiario con expresión del asiento contable practicado, según establece el artículo 40.3 del Decreto 149/1988, de 5 de abril del mismo año, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

- Registro contable de los gastos y pagos realizados. Los justificantes que afecten a retribuciones por arrendamientos de servicios, figurarán en recibos en los que se hará constar la razón o finalidad de los mismos, su cuantía, nombre y fotocopia del Número de Identificación Fiscal del perceptor firmante y la correspondiente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del gravamen del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su caso.

- Los justificantes que afecten a indemnizaciones por

colaboración del personal temporal, que figurarán en recibos en los que se hará constar el carácter de las mismas, su cuantía, nombre, apellidos y fotocopia del número de identificación fiscal del perceptor firmante, así como la correspondiente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- La justificación de los gastos de personal, tanto de carácter temporal como con contrato de duración indefinida, y gastos generales de la Federación, se realizará mediante la aportación de las nóminas, documentos de cotización y, en su caso, posibles indemnizaciones.

- Para cuantificar los gastos correspondientes a dietas y gastos de viaje se estará a lo establecido en la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía y en el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Sobre la Renta de las personas Físicas. Para su justificación se presentará una relación específica de las dietas y gastos de viaje

correspondientes a cada proyecto junto con un certificado del representante legal de la Federación que acredite que el importe total de los citados gastos ha sido aplicado a la actividad subvencionada y las personas que la han realizado.

- Asimismo deberán enviar Memoria explicativa de la realización de las actividades subvencionadas.

4. Las facturas originales, una vez comprobadas podrán ser devueltas a la entidad a solicitud de la misma, para lo cual deberá presentar otro ejemplar con copia autenticada de la anterior documentación, igualmente numerada y ordenada.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

Artículo 9. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad subvencionada en la forma y plazos establecidos en la presente Orden y en la resolución por la que le sea concedida la ayuda.

2. Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación de la Dirección General de Consumo y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Asimismo facilitar cuanta información adicional le sea

requerida por cualesquiera de dichos centros directivos o entidades.

4. Comunicar a la Dirección General de Consumo, los cambios del domicilio a efecto de notificaciones durante el período en el que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

5. Comunicar a la Dirección General de Consumo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, Ente o persona física o jurídica, pública o privada, de cualquier ámbito nacional o

internacional, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de las mismas; así como, en el mismo plazo desde que la misma se produzca, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

6. Acreditar mediante certificación positiva, previamente al cobro de la subvención, que la Federación solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones respecto de la Tesorería General de la Seguridad Social, o que le ha sido concedido un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

7. En el supuesto de que el beneficiario no haya optado por acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de otros ingresos de Derecho público, respecto del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la cesión de

información por medios telemáticos a que hace referencia la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de

septiembre de 2003, acreditar mediante la correspondiente certificación positiva que se encuentra al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones y que no es deudor de ninguna de dichas haciendas conforme a lo expresado en los artículos 5 y 7 de la supracitada Orden.

8. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.11 de la Ley

17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la

Consejería y Dirección General que la ha concedido, en la forma que reglamentariamente se establezca.

Artículo 10. Modificación de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones, Entes o personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el titular de la Dirección General de Consumo que, asimismo y por delegación del

Excelentísimo señor Consejero, resolverá los expedientes de pérdida de la subvención concedida por incumplimiento de sus condiciones.

Artículo 11. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas o de otros Entes o personas, físicas o jurídicas, de naturaleza jurídica pública o privada,

nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 12. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control

establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en el supuesto previsto en el artículo 11 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Será competente para resolver los expedientes de reintegro el titular de la Dirección General de Consumo. La interposición de cualesquier recurso en vía administrativa contra la

resolución de reintegro no suspenderá su eficacia, excepto que por la Administración se aprecie la existencia de alguna de las circunstancias de los apartados a) o b) del artículo.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada, procediéndose por parte de la Consejería concedente, una vez transcurrido el plazo concedido para el reintegro y sin perjuicio de dictar resolución expresa al recurso, a dar traslado del expediente a la Consejería de Economía y Hacienda para que inicie el procedimiento de apremio o, en su caso, de compensación.

Disposición Adicional Unica. Desarrollo y aplicación.

Se faculta a la Dirección General de Consumo para dictar las resoluciones que sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de febrero de 2004

SERGIO MORENO MONROVE

Consejero de Gobernación

ANEXO I

AUTORIZACION PARA LA CESION DE INFORMACION RELATIVA A

OBLIGACIONES CON LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EN

PROCEDIMIENTOS DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PUBLICAS

Don/Doña,

con DNI, en nombre propio/en

representación de

, con CIF,

(cumplimentar lo que proceda)

A U T O R I Z A

A la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía a solicitar la cesión de información, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como sobre la circunstancia de ser o no deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público a efectos del cobro de la subvención o ayuda pública concedida (indicar finalidad y fecha y órgano de la resolución de concesión o ejecución), de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás disposiciones de aplicación.

En Sevilla, a ........... de .............................. de

2004.

Fdo.:

(Sello de la empresa, en su caso)

ANEXO II

AUTORIZACION PARA LA CESION DE INFORMACION RELATIVA A

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO EN PROCEDIMIENTOS DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PUBLICAS

Don/Doña,

con DNI, en nombre propio/en

representación de

, con CIF,

(cumplimentar lo que proceda)

A U T O R I Z A

A la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía a solicitar la cesión de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por medios informáticos o

telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, a efectos del cobro de la subvención o ayuda pública concedida

(indicar finalidad y fecha y órgano de la resolución de concesión o ejecución y, en caso de subvenciones y ayudas regladas, la norma reguladora de la concesión en cuya virtud se exige la acreditación), de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y demás disposiciones de

aplicación.

En Sevilla, a ........... de .............................. de

2004.

Fdo.:

(Sello de la empresa, en su caso)

Descargar PDF