Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 24/02/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº3 DE ROQUETAS DE MAR

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 423/2001.

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NIG: 0407941C20013000514.

Procedimiento: Separación contenciosa (N) 423/2001. Negociado: CJ.

Sobre: Separación contenciosa.

De: Doña María Francisca López Hernando.

Procuradora: Sra. López González, María Dolores.

Letrada: Sra. Segura Lores, Antonia.

Contra: Don Antonio Sánchez Sánchez.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Separación contenciosa (N) 423/2001 seguido en el Juzgado de Prim. Inst. e Instr. Núm. Tres de Roquetas de Mar a instancia de María Francisca López Hernando contra Antonio Sánchez Sánchez sobre Separación Contenciosa, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Roquetas de Mar, a dieciséis de octubre de dos mil tres.

Vistos por Luis Durbán Sicilia, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de los de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Verbal de Separación Matrimonial, registrados con el núm. 423/01 de los asuntos civiles de este Juzgado, que han sido promovidos por doña María Francisca López Hernando, representada por la Procuradora doña María Dolores López González y defendida por la Letrada doña Aurelia Jiménez Godoy, posteriormente sustituida por doña Antonia Segura Lores, frente a don Antonio Sánchez Sánchez, que ha permanecido en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que, estimando sustancialmente la demanda interpuesta por doña María Francisca López Hernando frente a don Antonio Sánchez Sánchez, vengo a decretar la separación matrimonial de los mismos, con los siguientes pronunciamientos accesorios:

1. Se declara disuelto el régimen económico matrimonial de gananciales entre las partes.

2. El hijo menor Sergio quedará bajo la patria potestad de ambos progenitores, atribuyéndose su guarda y custodia a la madre.

3. El padre gozará del derecho de visitar al menor Sergio y estar en su compañía, teniéndolo consigo los fines de semana alternos, concretamente desde las 10,00 horas hasta las 20,00 horas del sábado y del domingo, si bien el menor pernoctará en todo caso con la madre, debiendo el padre recogerlo y dejarlo siempre en el domicilio familiar donde el menor convive con ésta. Dicho régimen será igualmente aplicable durante las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, siempre sin perjuicio de lo que, en interés del menor y de común acuerdo, puedan pactar los progenitores.

4. El uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en la calle Texas núm. 25, P-2, 2.º A, de Aguadulce, Roquetas de Mar, así como de los objetos de uso ordinario en la misma, corresponderá, a dicho menor y a su madre.

5. El Sr. Sánchez Sánchez deberá abonar la cantidad de 240 euros mensuales en concepto de contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio, particularmente en lo que respecta al mantenimiento del hijo menor común, debiendo hacerlo por meses adelantados, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la Sra. López Hernando. Dicha pensión se actualizará en el pago

correspondiente al mes de enero de cada año, teniendo en cuenta la variación que en el período anterior haya experimentado el Indice de Precios al Consumo, aprobado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro pueda sustituirle en sus funciones. Igualmente el Sr. Sánchez deberá abonar el 50% de los gastos extraordinarios en relación con el hijo menor, como gastos médicos o farmacéuticos, y gastos escolares por matriculación y adquisición de material, entre otros, previa su justificación documental.

No procede hacer especial imposición de las costas.

Comuníquese la presente, una vez firme, al Registro Civil, a los efectos oportunos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado y en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de la notificación, recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Almería.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos con archivo del original en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Antonio Sánchez Sánchez, extiendo y firmo la presente en Roquetas de Mar, a nueve de febrero de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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