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Mediante Resolución de fecha 29.1.04, la Comisión Provincial de Medidas de Protección ha resuelto constituir el acogimiento familiar preadoptivo del menor A.V. con una familia que ha sido designada por esta Entidad Pública.
De conformidad con el artículo 44 del Decreto 282/2002, de 12 de noviembre de Acogimiento Familiar y Adopción, y el artículo
59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al ignorarse el paradero de doña Loreta Vosyliene, se le requiere para que, en el plazo de quince días hábiles, comparezca ante el Servicio de Protección de Menores, sito en C/ Santos Zárate, núm.-bis para la notificación del contenido íntegro de la Resolución y al objeto de prestar conformidad, en su caso.
Se le significa que contra la misma podrá interponer oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de esta capital, por los trámites que establecen los artículos 779 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 780 de la citada Ley Procesal.
Almería, 4 de febrero de 2004.- El Delegado, Luis López Jiménez.
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