Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 25/02/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

DECRETO 4/2004, de 13 de enero, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras Subbéticas.

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El Parque Natural Sierras Subbéticas fue declarado por el Decreto 232/1988, de 31 de mayo, que estableció un régimen jurídico especial para este espacio con la finalidad de atender a la conservación de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos. Posteriormente, la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, lo incluyó en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

Situado al sur de la provincia de Córdoba, en las cordilleras béticas, se observan formaciones típicas del modelo cárstico, lo que constituye uno de sus mayores atractivos.

El paisaje cárstico de este Parque Natural se caracteriza por la presencia de prácticamente todas las formas asociadas a los procesos de disolución de las rocas carbonatadas, tanto superficiales como subterráneas. Entre las primeras destacan las Dolinas de los Hoyones, el Lapiaz de los Lanchares y el Poljé de la Nava, de gran valor paisajístico, mientras que entre las formas subterráneas destaca la Cueva de los Murciélagos, declarada Monumento Natural por el Decreto

226/2001, de 2 de octubre, por el que se declaran determinados Monumentos Naturales de Andalucía.

Las rocas del Parque Natural albergan una extraordinaria riqueza paleontológica, especialmente de un grupo de fósiles de gran interés, los ammonites, grupo de moluscos marinos ya extinguidos, parientes de los actuales cefalópodos.

En cuanto a la flora, goza de una gran riqueza, con más de

1.200 taxones catalogados, 29 de los cuales son endemismos andaluces, entre los que destacan por tener una distribución exclusiva del Parque, Narcissus bugei, Lithodora nitida, Thimelaea granatensis subsp. glauca o Hipochaeris rutea, éste último endémico de la Sierra de Rute. En lo que a fauna se refiere, hay que destacar la presencia de numerosas aves rapaces, como el buitre leonado y el halcón peregrino, que aprovechan los cortados para nidificar.

Actualmente, el citado Parque Natural, designado como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en el año 2003, conforme a la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, forma parte de la red ecológica europea "Natura 2000" instaurada por la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Además, se encuentra incluido en la propuesta de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), conforme a la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de

1992.

Mediante el Decreto 79/1994, de 5 de abril, se aprobaron el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, con una vigencia de ocho años, y el Plan Rector de Uso y Gestión, con una vigencia de cuatro años, que fue prorrogada por un plazo de cuatro años a través del Decreto 73/2000, de 21 de febrero.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13 y 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, se procede a través de este Decreto a aprobar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras Subbéticas, documentos que se adaptan a las nuevas circunstancias ambientales y socioeconómicas que caracterizan el Parque Natural, así como al nuevo marco normativo y directrices políticas que, en materia de medio ambiente, se vienen desarrollando en el ámbito internacional y en el de la Unión Europea.

En cuanto al procedimiento seguido para la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras Subbéticas, los citados Planes han sido elaborados por la Consejería de Medio Ambiente, informados por el Comité de Acciones para el

Desarrollo Sostenible, la Junta Rectora del citado Parque Natural y el órgano competente en materia urbanística,

sometidos a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales, y de las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo de la Ley 4/1989, de 27 de marzo. Cumplidos los demás trámites previstos en la Ley, han sido elevados al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Por otra parte, los avances tecnológicos permiten disponer actualmente de nuevos productos cartográficos que ofrecen una visión más actualizada y detallada de la realidad territorial y de los diferentes elementos que la constituyen. Por ello, y con la pretensión de contribuir a la seguridad jurídica en cuanto a la delimitación territorial del Parque Natural Sierras

Subbéticas, mediante el presente Decreto se precisan literaria y gráficamente los límites del citado Parque Natural

establecidos en el Decreto 232/1988, de 31 de mayo.

En su virtud, de conformidad con la legislación vigente, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de enero de 2004.

Por lo que se refiere a las aves acuáticas, éstas se ven muy vagamente representadas por la casi inexistencia actual de medios adecuados y por la degradación de la calidad de sus aguas. Destacan el ánade real (Anas platyrhynchos) y la polla de agua (Gallinula chloropus).

En los grupos tróficos, se puede decir que el grupo de los insectívoros ha sido el más perjudicado por la alteración causada por el hombre, mientras que los granívoros y frugívoros se mantienen, e incluso algunas han aumentado.

Por último, los hábitats rocosos, en especial la Sierra de Horconera, albergan especies tan singulares como el roquero rojo (Monticola saxatilis), la collaba gris (Oenanthe

oenanthe), el vencejo real (Apus melba), el acentor alpino (Prunella modularis), el mirlo capiblanco (Turdus torquatus), la collalba negra (Oenanthe leucura) y el roquero solitario (Monticola solitarius).2.1.6. Medio demográfico y

socioeconómico.

2.1.6.1. Caracterización demográfica.

La evolución reciente de la población de los municipios incluidos en el Parque Natural Sierras Subbéticas viene caracterizada por presentar un crecimiento sostenido, tras un periodo de fuerte regresión demográfica como consecuencia de las emigraciones producidas durante el período de 1950-1980, especialmente acusadas en la década de los sesenta, con una pérdida de población equivalente a -13.455 hab.

No obstante, este proceso evolutivo global no coincide con la evolución a escala municipal, ya que en los últimos quince años la población ha disminuido en aquellas localidades que dependen preferentemente de la actividad agrícola (Carcabuey, Doña Mencía, Iznájar, Luque y Zuheros), mientras que en aquellos otros, (Cabra, Priego de Córdoba y Rute) donde la industria y los servicios presentan un desarrollo mayor, las poblaciones han experimentado un crecimiento relativo.

Actualmente, la población del Parque la conforman un total de

70.346 habitantes. (según revisión del Padrón, 1999),

distribuyéndose de modo desigual entre los ocho municipios que forman parte de este espacio natural.

Las tasas de crecimiento actuales reflejan una tendencia demográfica donde se puede observar como aquellos municipios económicamente más diversificados presentan un crecimiento positivo, mientras que aquellos otros donde la agricultura sigue siendo el principal sustento de la población, registran tasas de crecimientos negativas.

Los procesos migratorios existentes en el área muestran un cierto equilibrio entre las poblaciones que integran el Parque Natural. Así, en los últimos años, la emigración se ha

compensado en términos globales con una corriente inmigratoria que responde, en parte, al retorno de antiguos emigrantes a sus municipios de origen y a la atracción que ejercen los

municipios con mayor dinamismo económico (Priego de Córdoba y Rute fundamentalmente).

El resultado de esta evolución demográfica y este proceso migratorio ha sido una estructura por edad sensiblemente envejecida, con una fuerte disminución en la proporción de jóvenes que pasan de ser el 21,24% a significar el 16,98% y que ha repercutido, sobre todo, en un aumento de la proporción de ancianos (del 14,27% pasa al 19,11%).

Este proceso de envejecimiento general se ha producido en todas las poblaciones del Parque Natural pero con distinta

intensidad, pudiéndose distinguir los siguientes grupos:

a) Poblaciones que aún habiendo disminuido el número de jóvenes han experimentado un aumento en su población total. En este grupo se encuentran Cabra y Priego de Córdoba, las cuales han aumentado tanto el porcentaje de adultos como el de ancianos, es decir, han experimentado un envejecimiento por la cúspide de la pirámide demográfica puesto que ha crecido la población anciana dependiente, pero mantienen los recursos potenciales de mano de obra actuales (adultos).

b) Municipios que han disminuido su población total. Dentro de este grupo se engloban el resto de los municipios que conforman el Parque Natural. Estas poblaciones han disminuido tanto el grupo de jóvenes como el de adultos, en favor de los ancianos, por lo que han visto reducidas tanto su oferta potencial de recursos humanos actuales como futuros.

Por lo que se refiere a la densidad de la población de los municipios que integran el Parque Natural se puede considerar alta, si la comparamos con el umbral de la población que se considera adecuado para el mantenimiento de una zona (entre 20 y 23 hab/km2). No obstante, la mayor parte de la población se localiza dentro de las áreas urbanas (85%), por lo que la densidad media real en los espacios no urbanos posee valores medios bastantes inferiores, mientras que en las áreas urbanas se incrementan.

La densidad de población se caracteriza, asimismo, por su heterogeneidad, por un lado municipios como Doña Mencía o Cabra con cifras muy altas (el primero con 326 hab/km, aunque este dato se relaciona con la reducida superficie que presenta este municipio), mientras que en el polo opuesto a esta situación se encuentran Zuheros y Luque, que se mantienen dentro de los márgenes del umbral de población.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 4828)

Asimismo, la distribución geográfica de la población del Parque Natural, a pesar de presentar un número considerable de aldeas y caseríos, se caracteriza principalmente por un poblamiento concentrado ya que cerca del 85% de la población vive en el núcleo principal, y un 8,6% en núcleos secundarios,

representando tan sólo el 8% la población que habita en áreas diseminadas.

Otro aspecto fundamental a la hora de caracterizar la población es el nivel de instrucción. La evolución de éste en estas dos últimas décadas se puede considerar positiva, habiendo

disminuido tanto la proporción de analfabetos como el grupo formado por las personas con estudios básicos de Primer y Segundo Grado.

Esta dinámica positiva general obedece a un doble proceso: la progresiva desaparición por mortalidad de las generaciones con una proporción mayoritaria de personas analfabetas, y su sustitución por generaciones que se han beneficiado de un considerable avance educativo.

A escala municipal, el nivel básico de instrucción ha mejorado en todas las poblaciones, al igual que los niveles de formación (segundo y tercer grado) que permiten acceder a una

cualificación laboral.

Con respecto a la evolución de las tasas de escolaridad se ha apreciado un incremento considerable en todos los grupos, siendo el más destacado el representado entre las edades

4-5 años y el de 14-17 años. Este último grupo debido,

principalmente, a la implantación de la LOGSE, que establece la enseñanza obligatoria hasta los 17 años.

Por lo que se refiere a la situación laboral de los activos, entre los varones se ha producido un ligero retroceso en las tasas de actividad general, mientras que las tasas de actividad femeninas han experimentando un incremento considerable, dada la mayor incorporación de la mujer al mundo laboral en relación con un aumento en la cualificación de las mismas. En la actualidad dichas tasas se sitúan en el 67,49% para los hombres y en el 29,1% en las mujeres.

Esta misma evolución se ha podido observar a escala municipal, exceptuando Luque y Zuheros que han experimentado una evolución positiva en las tasas de actividad masculinas, no obstante, este comportamiento no se ha debido a un aumento del número de activos, ya que en ambos municipios estas cifras han

disminuido, sino a un descenso en el total de la población.

Sin embargo, el cambio más importante producido en este período se debe al número de desempleados, habiéndose reducido el número de estos en 3.397. Este descenso coincide con el cambio de la política comunitaria con la reforma de la Política Agrícola Común, que ha facilitado un incremento de la

rentabilidad del cultivo del olivar, principal medio de vida de la mayor parte de la población perteneciente al Parque Natural, posibilitando la incorporación a la actividad agrícola de aquellos sectores más afectados por el desempleo.

No obstante, hay que tener presente que un rasgo muy importante del mercado laboral de esta zona es el alto índice de

eventualidad en el empleo en relación sobre todo con la importancia del cultivo del olivar como principal fuente de empleo en el área. Así el asalariado fijo sólo significa el

22,7%, frente al 37,55% provincial, mientras que los

trabajadores eventuales suponen el 60%, frente al 42,8% del conjunto provincial.

Este rasgo de eventualidad y su evolución a lo largo del año, denota que el desempleo en la zona se repite de forma cíclica, al estar íntimamente relacionado con el cultivo del olivar.

La mayor parte de la ocupación que genera el cultivo del olivar tiene un marcado carácter temporal y fluctuante de unos años a otros en función de las cosechas. La mayor parte de los empleos se concentran en los meses de recogida de la aceituna,

estimándose la ocupación en los otros meses bastante reducida y restringida a otras tareas (podas, labores, abonados,

tratamientos fitosanitarios, ...). Por tanto, se trata en su mayoría de trabajadores discontinuos que complementan la agricultura con otras actividades o la ayuda al desempleo.

2.1.6.2. Caracterización Socioeconómica.

A pesar de que existen importantes contrastes a escala

municipal, en términos globales no se han producido grandes cambios en la distribución sectorial de la población activa en la zona a lo largo de la existencia del Parque Natural, destacando tan sólo un ligero incremento del sector servicios.

A escala local, aquellos municipios en los que el cultivo del olivar es la base económica, han experimentado un incremento considerable en el sector agrícola (Carcabuey, Doña Mencía y Zuheros, sobre todo). En cambio, en aquellos otros donde su carácter de centro comarcal ha potenciado el desarrollo de actividades relacionadas con la administración y servicios de empresas, el sector servicios se ha visto incrementado (Cabra).

Actualmente, la distribución sectorial de la población activa se caracteriza por un predominio del sector primario

(agricultura) con un 44,36%, seguido por el sector servicios (32,96%), mientras que tanto la industria como la construcción, pese al peso específico en algunos municipios, presentan una participación en términos globales mucho más reducida (14% y 8% respectivamente).

La distribución sectorial de los activos, tal y como se ha podido observar en los porcentajes anteriores, se caracteriza por una ocupación fundamentalmente agraria, en unas tierras con escasa potencialidad agrícola debido al importante porcentaje de pendientes elevadas existentes en la misma. El nivel de ocupación en el sector agrícola se ha mantenido en gran medida por el aporte secundario de ingresos tanto de las ayudas concedidas por la Unión Europea y del subsidio de desempleo (antiguo PER), como por los traslados temporales realizados a las zonas turísticas. Al mismo tiempo, se puede apreciar que existe una cierta diversidad sectorial en aquellos municipios que ejercen como centros comarcales (Cabra, Priego de Córdoba), y donde la industria y los servicios se han desarrollado con el grado suficiente para crear una cierta diversificación

sectorial.

Las ayudas y subvenciones al sector agrícola han favorecido la incorporación de población desempleada hacia este sector, que constituye el principal medio de vida de la mayor parte de la población perteneciente al Parque Natural.

a) Agricultura.

El aprovechamiento agrícola de los terrenos incluidos en el Parque Natural constituye actualmente el uso tradicional más extendido y consolidado, así como el de mayor valor añadido, particularmente en referencia al sector del olivar.

Para conocer la situación actual de la agricultura del entorno del Parque Natural, es necesario analizar la evolución

experimentada tanto por la distribución de tierras como de la superficie de cultivos de los distintos municipios.

Las tierras cultivadas en los términos municipales que integran el Parque Natural han experimentado un ligero descenso (-1.523 ha) a lo largo del período considerado, pasando de ocupar

75.867 ha en 1990 a 74.344 ha en 1999.

A escala municipal, se pueden diferenciar dos grupos:

- Municipios que han aumentado su extensión agrícola (Doña Mencía, Iznájar, Priego de Córdoba y Rute), caracterizados por tener un peso importante dentro del sector agrícola, y donde paralelamente, se ha incrementado la población activa en este sector, potenciado por presentar unas condiciones físicas del terreno más favorable.

- Municipios que han disminuido su extensión de tierras cultivadas (Cabra, Carcabuey, Luque y Zuheros) gracias al desarrollo de la industria y el sector servicios como es el caso de Cabra o Luque, o por limitaciones físicas del medio (escasa potencialidad de los suelos) como ocurre en Carcabuey y Zuheros donde más del 70% del terreno municipal se encuentra en una pendiente superior al 20%.

Para las superficies agrícolas municipales, estos cambios se han reflejado igualmente en la distribución del secano y regadío, habiendo descendido, en general, la extensión del primero en favor del segundo.

El descenso producido en la superficie cultivada, por tanto, se realiza principalmente en los cultivos de secano (destacando, a escala municipal, Cabra y Luque), siendo además en estos mismos municipios donde se produce el mayor aumento de las tierras cultivadas en regadío, dado que presentan la superficie con mayor potencialidad agrícola para este tipo de usos y en donde las pendientes son inferiores.

Junto al análisis de la evolución de la superficie cultivada es imprescindible valorar la evolución de los distintos tipos de cultivos implantados en la zona, tanto en los cultivos

herbáceos como por los leñosos.

A lo largo de la década de los 90, los cultivos herbáceos (en especial los cereales de invierno y las leguminosas) han experimentado una evolución negativa, pasando de 4.620 ha en

1990 a 1.586 ha en 1999, pese a que en éste último año haya presentado una ligera mejoría (+ 43 ha).

En cuanto a la superficie dedicada a los cultivos leñosos, ésta se ha visto incrementada en relación con la polarización en torno al olivo existente en la zona, el cual ha aumentado en

3.655 ha.

Con respecto al resto de los cultivos leñosos, se han visto, asimismo, reducidos considerablemente, pasando los frutales de

944 ha a 245 ha, centrándose esta reducción en el cultivo del membrillo y el almendro. Esta misma evolución se ha podido observar en el viñedo con una disminución equivalente a 378 ha.

Por lo que respecta al olivar, éste representa para los municipios del entorno del Parque Natural un cultivo

tradicional e histórico, que forma parte de su cultura y de su paisaje. Se trata del cultivo predominante, representando más del 96% del total de la superficie cultivada del conjunto de los términos municipales.

Su evolución ha venido directamente relacionada con los cambios producidos en el mercado europeo, en especial en la PAC. Tras una fase de crecimiento desde el año 1990, la superficie del cultivo se ha estabilizado en el período 1994/1998, superándose las 68.000 ha.

La evolución del olivar no ha sido homogénea en todo el territorio, de modo que puede distinguirse entre municipios donde la extensión olivarera se ha ampliado considerablemente (Iznájar, Priego de Córdoba y Rute), mientras que existen otros donde este cultivo ha disminuido su superficie (Cabra y Carcabuey principalmente, y en menor medida, Doña Mencía y Zuheros).

El estado actual y la evolución de los cultivos a lo largo del período de existencia del Parque Natural presenta una serie de condicionantes tanto físicos como humanos que han influido en dicha evolución.

El ámbito físico que conforma el Parque Natural se caracteriza por presentar fuerte pendientes, lo que ha condicionado directamente el desarrollo de la agricultura. Teniendo como base los criterios de potencialidad agrícola, esta zona se puede considerar con una potencialidad media-baja, ya que más del 20% del total superficial se encuentra en una pendiente entre el 15-30% y más del 21% en una pendiente superior al 30%.

Basándose en estos datos y comparando la superficie total cultivada, se llega a la conclusión de que una importante proporción del terreno cultivado en el área se encuentra sobre terrenos de clara vocación forestal.

En cuanto a los procesos erosivos y la capacidad de erosión de la superficie del Parque Natural, esta presenta una

potencialidad erosiva bastante considerable, ya que el 80% de la superficie muestra una erosión elevada o muy elevada.

Por otro lado, uno de los principales problemas con los que se encuentra este sector es el acusado carácter minifundista de las explotaciones que responde a un factor de origen histórico, relacionado con la presión demográfica, y que persiste en la actualidad.

Si bien las explotaciones de tamaño inferior a 5 ha predominan en el conjunto del ámbito de estudio (71%) muchas de las cuales son inferiores a 1 ha el peso de las mismas se incrementa en aquellos municipios con mayor predominio agrícola (Carcabuey, Doña Mencía, Zuheros) y que curiosamente coinciden con los municipios de mayor pendiente.

Por lo que se refiere a la edad de los propietarios, ésta puede calificarse de avanzada siendo muy bajo el porcentaje de menores de 35 años (10%) entre los mismos. El grupo

representado por aquellos que presentan una edad superior a los

55 años se encuentra alrededor del 50%.

La estructura por edad más envejecida se registra en Doña Mencía, Luque y Zuheros donde el porcentaje de agricultores mayores de 65 años representan más del 27%, mientras que los menores de 35 años apenas llegan al 8%, sobre todo en el primer municipio. Por otro lado, la población agraria más joven se encuentra en Iznájar, donde los propietarios menores de 55 años suponen el 66%.

b) Ganadería.

La práctica de la ganadería ha constituido uno de los

aprovechamientos tradicionales en el ámbito del Parque Natural, caracterizando en buena medida las actuales condiciones del entorno natural del espacio a través del manejo por los ganaderos de terrenos de pastos, de los rebaños y de las infraestructuras de apoyo.

Las condiciones del uso ganadero se basan en un régimen mayoritariamente extensivo y desarrollado sobre los terrenos de vocación forestal, donde se va implantando poco a poco un manejo a través de cercados, y con presencia escasa, aunque en crecimiento, de instalaciones de estabulación y cría intensiva.

Se aprecia la importancia del ganado ovino y caprino (ganado extensivo) sobre las restantes especies dada su mayor capacidad de adaptación a las condiciones orográficas características del Parque Natural. Al mismo tiempo, la disponibilidad de recursos alimenticios dificulta el desarrollo de otro ganado de una forma natural.

Teniendo en consideración el número de caprinos existentes (17.880 cabezas), y en relación con el conjunto de la

provincia, los municipios del Parque representan más del 25% del total provincial. En cuanto al ganado ovino, pese a presentar un número considerable de cabezas (13.930) y ser bastante significativa su presencia dentro del Parque, su representatividad a escala provincial es muy reducida (3%), dado que la mayor parte de esta especie se concentra en el Norte de la provincia.

La producción de caprino se orienta principalmente a la obtención de leche y carne (choto), dejando en un segundo plano la piel, mientras que el ganado ovino, se orienta

fundamentalmente hacia la producción de carne, tanto de cordero lechal como de pascual, considerándose la lana como

aprovechamiento secundario.

En cuanto a la cabaña vacuna, no presenta una implantación relevante en la zona (869 cabezas).

La cabaña equina, con un total de 1.463 cabezas, presenta una evolución a lo largo de estos últimos años irregular, con un importante descenso en décadas anteriores por la mecanización del campo, reduciéndose el número de cabezas para las labores donde la mecanización se ve imposibilitada, y experimentando, sin embargo, la cabaña caballar, un leve crecimiento, dado su uso como animal de recreo y en romerías y fiestas de la zona.

Finalmente, el ganado porcino tiene poca relevancia dentro del ámbito de estudio (5.315 cabezas). Igual ocurre con las aves y los conejos en aprovechamiento intensivos, que aún habiendo experimentado un importante desarrollo en las décadas pasadas, en estos momentos, presentan un estancamiento en cuanto al número.

Por lo que se refiere al nivel tecnológico presente en las distintas explotaciones, se puede considerar aún bastante bajo, dada la escasa implantación del ordeño mecánico y a la ausencia de agua corriente y energía eléctrica en algunas explotaciones. La disposición de los distintos elementos de éstas sigue siendo poco racional, no existiendo aún, en la mayoría de ellas, la separación adecuada, entre la sala de ordeño del resto de elementos. Pese a esta situación, dada la obligación impuesta por el mercado europeo de la instalación de tanques de frío, la situación descrita está superándose en el ámbito del Parque Natural.

Según los datos enumerados anteriormente, el aprovechamiento no supera en general la capacidad de carga pastante del terreno, con independencia de la tipología del ganado y de la comunidad vegetal, lo que facilita la integración de este aprovechamiento en el desarrollo sostenible del área.

c) Industria.

Durante el período de funcionamiento del Parque Natural se ha producido un leve incremento de la población activa industrial dentro de los municipios que lo integran (+0,25%).

No obstante, dicha evolución no ha afectado por igual a todos los municipios, de hecho, aquellos que forman el eje central de concentración de la industria en la zona (triángulo Priego de Córdoba-Cabra-Rute) presentan una disminución de sus efectivos, mientras aquellos otros donde la actividad indus

trial tiene un papel secundario tales como Luque e Iznájar, han experimentado un aumento de la población activa.

A nivel de subsectores, se ha podido constatar un auge en las industrias manufactureras, en especial la textil y confección; y en las agroalimentarias relacionadas con la producción del aceite de oliva, mientras que la vitivinícola se presenta como una industria en declive, sobre todo la relacionada con el sector del anisado en Rute.

La agroindustria se basa, sobre todo, en los recursos agrarios (el olivar principalmente, destinado principalmente a la extracción de aceite de oliva, aunque también existen empresas dedicadas al aderezo, y en menor medida las conservas

vegetales, los vinos y anisados, la elaboración de dulces y mantecados y los derivados cárnicos). La industria textil, se presenta en el área como una industria tradicional (sobre todo en Priego de Córdoba).

Le siguen en importancia la industria de la madera y el mueble (por su gran vinculación al área de influencia que supone Lucena), la de materiales de construcción y la de

transformación de metales.

Por otro lado cabe citar la industria de extracción de roca ornamental por su implicación directa sobre el Parque Natural. La evolución de ésta a lo largo de esta última década ha estado pendiente de procesos judiciales acerca de su legalidad, que para algunas explotaciones ha quedado en evidencia a través de las Sentencias del Tribunal Supremo dictadas el 16.3.00 y el

31.5.01.

La actividad industrial, como se ha citado anteriormente, se concentra principalmente en el triángulo Priego-Cabra-Rute, el cual engloba a más del 80% de las licencias fiscales totales y al 77,85% del total de la población activa industrial. De igual modo, cabe decir que actualmente existen un total de seis zonas o polígonos industriales, cuyas condiciones en cuanto a equipamiento y servicios varían considerablemente de unos a otros. Tan sólo no existen dichas zonas en los municipios de Carcabuey y Zuheros. No obstante, la no ubicación de polígonos industriales no implica que no existan asentamientos de empresas industriales en otras áreas fuera de ellos, aunque su falta de infraestructuras y equipamientos impide su

consideración como suelo industrial.

En función del número de licencias fiscales (inscripciones I.A.E), el municipio con una mayor presencia del sector industrial es Priego de Córdoba, con un total de 200

establecimientos industriales, seguido de Cabra con 125 y Rute con 93 empresas. En el resto de municipios, el número de licencias se encuentra en torno a las 25, mención aparte merece Zuheros donde la actividad industrial es muy reducida con tan sólo 7 establecimientos.

La denominación social más común dentro de este ámbito

industrial (sobre todo en la industria manufacturera) es la cooperativa, que engloba a un total de 6.967 socios y a 2.199 trabajadores en 26 sociedades.

d) Sector servicios.

Desde la declaración de esta zona como Parque Natural se ha podido observar un ligero incremento del sector servicios en relación con la población activa (+1,35%), dato no relacionado directamente con la declaración en sí, sino que se trata de un hecho generalizado a escala nacional.

A escala municipal, dicha evolución positiva se refleja en Cabra, Carcabuey, Iznájar y Luque, mientras que el resto de municipios han visto reducido su porcentaje de participación.

El sector servicios representa el segundo sector en importancia en lo que a población empleada se refiere (7.238 trabajadores), no obstante, por el número de iniciativas empresariales que registra (altas en I.A.E.) se sitúa en primer lugar (1.287 establecimientos).

Desde el punto de vista de población activa dedicada a este sector, los municipios con mayor número de habitantes (Priego- Cabra-Rute), concentra a un porcentaje superior al 30% del total de la población activa dedicada a este sector. Mención aparte cabe hacer de Zuheros, donde el porcentaje de esta población se equipara al de los municipios anteriores, si bien en números absolutos apenas supera un centenar de personas.

En cuanto a las ramas de actividad, se ha podido constatar un aumento específico del comercio y sobre todo de la hostelería, que ha venido potenciado por la creación de nuevas

infraestructuras turísticas.

La actividad turística dentro del ámbito del Parque Natural Sierras Subbéticas ha experimentado una evolución positiva desde la fecha de su declaración. Según las Memorias anuales, se ha pasado de 3.605 visitantes en 1990 a 69.256 visitantes en

1998. De igual modo se ha visto incrementada la oferta

turística de la zona (hoteles, casas rurales, albergues, campings, etc.), así como las instalaciones de Uso Público (áreas recreativas, centro de visitantes, punto de información, etc.).

Junto a esta oferta en infraestructura se han ido creando en el ámbito del Parque un conjunto de empresas destinadas a la gestión y el fomento tanto de alojamientos rurales como de actividades relacionadas con el medio ambiente.

Como conclusión se puede decir que, el ámbito de estudio, pese a presentar aún una reducida oferta de alojamientos, ofrece una oferta turística diversa basada tanto en un turismo natural como en un turismo cultural. Así, se puede hablar de un aumento de plazas de alojamiento de un 12% en tan sólo dos años (1997-

1999).

El nivel de ocupación media de los establecimientos turísticos fue de 85 días por año en alojamientos rurales y del 48% de la capacidad hotelera, siendo la tendencia actual de un incremento lento, aunque progresivo de esta ocupación.

En cuanto a la tipología de los visitantes, los andaluces son los más numerosos, con el 44% del total, seguido de los visitantes que provienen del resto de España con un 41,25%, y de los extranjeros, con un 14,75%.

2.1.7. Patrimonio cultural.

El sistema de Información del Patrimonio Histórico de Andalucía (SIPHA) indica que las localizaciones arqueológicas dentro del Parque superan en la actualidad los 150 yacimientos, de las cuales 22 son Bienes de Interés Cultural por su interés como construcción defensiva o por tener arte rupestre. En la siguiente tabla quedan reflejados los yacimientos arqueológicos en el Parque Natural.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 4832)

Hay que resaltar que se encuentra declarado como Bien de Interés Cultural, mediante Decreto 190/2003, de 24 de junio (BOJA núm. 142), con las categoría de Conjunto Histórico, el núcleo histórico de Zuheros. El sector delimitado como entorno que protege los valores propios del Conjunto, se encuentra dentro de los límites del Parque Natural y por tanto, también afectado por la normativa de protección de la Ley 16/1985, de

25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

2.1.8. Planificación urbanística.

La situación del Planeamiento urbanístico de los distintos municipios que integran el Parque Natural Sierras Subbéticas se describe a continuación:

a) Priego de Córdoba: introduce dentro de las Normas

Subsidiarias, aprobadas en diciembre de 2000, un apartado específico relativo al Parque Natural; clasificando a la superficie perteneciente al mismo como suelo no urbanizable (SNU). Le son de aplicación las condiciones de uso e

implantación que vienen dictadas desde las normas reguladoras del Parque y las dictadas por el Plan Especial de Protección del Medio Físico.

b) Rute: al igual que el anterior, dentro de las Normas Subsidiarias, aprobadas el 30 de junio del 1988, se introduce un capítulo específico relativo al Parque Natural, estando clasificado como SNU. A la hora de determinar las condiciones de uso e implantación, consideran que éstas vendrán dictadas por la legislación sectorial correspondiente (la del Parque Natural y Plan Especial de Protección del Medio Físico) y por la Ley de Protección Ambiental, así como cualquier legislación que le afecte.

c) Cabra: las Normas Subsidiarias de este municipio fueron aprobadas en febrero de 1998. Estas incluyen al Parque Natural dentro del Título VI de Suelo No Urbanizable, sin dedicarle un apartado en particular. Establece diferencias entre los espacios incluidos dentro del catálogo del Plan Especial de Protección del Medio Físico (PEPMF), donde serán de aplicación las Normas de Regulación de usos y actividades del PEPMF y los que no se encuentran recogidos en el mismo. En este segundo grupo se toman medidas de protección especial que prohíben la colocación de carteles de propaganda o inscripciones con fines propagandísiticos y cualquier construcción o infraestructura que suponga una merma de los valores visuales que se protegen. En ambos puntos, existen espacios que se encuentran dentro del Parque Natural. Dentro del apartado de "otros espacios", existe un epígrafe llamado "espacios naturales" donde se incluyen aquellas áreas que no se encuentran recogidas dentro del PEPMF. La normativa aplicable en este caso, es la misma que la que se le aplica al Complejo Serrano de interés CS-21 "Sierra de Cabra", regulado en el PEPMF.

d) Carcabuey: las Normas Subsidiarias de este municipio fueron aprobadas el 20 de septiembre de 2001, haciendo referencia al Parque Natural dentro de la Norma de Edificación en SNU y a la de espacios de protección específica. La normativa aplicable es la del PEPMF y la dictada específicamente por el propio Parque. En las zonas en las que exista una normativa de protección especial-integral y especial-compatible, se regirán por la norma más restrictiva, para conseguir la conservación de los usos actuales y garantizar la calidad del medio ambiente.

e) Zuheros: las Normas Subsidiarias de este municipio fueron aprobadas el 23 de julio de 2002, incluyéndose en las mismas un capítulo específico en lo referente al Parque Natural dentro del SNU. La normativa aplicable en el mismo será la establecida por el PORN, el PRUG, y el PEPMF, así como toda aquella legislación que le afecte. Dentro de las normas enumera los elementos de interés que se encuentran dentro del Parque, señalando que se les aplicará la norma sectorial vigente, así como las determinaciones que le sean de aplicación del Catálogo del Patrimonio Arqueológico de las presentes NNSS del

municipio.

f) Iznájar: este Término Municipal presenta Normas

Subsidiarias, pero dado que éstas se aprobaron poco después de la declaración del Parque Natural (1991) y con anterioridad a la aprobación de los Planes, en las mismas no se recoge textualmente ningún apartado específico a este espacio. No obstante, dentro de la parte gráfica de dichas normas se recoge esta área como Zona de Protección Máxima, haciendo referencia a las normas generales y particulares de los espacios catalogados por el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia.

g) Doña Mencía: las Normas Subsidiarias de este municipio fueron aprobadas el 23 de marzo de 2001, incluyéndose en las mismas un capítulo específico en lo referente al Parque Natural, clasificándolo como SNU. Al igual que en las NNSS de los municipios anteriores, la normativa aplicable a la zona será la que viene dictada por el PORN y PRUG del Parque, así como por el PEPMF y la legislación de protección ambiental que le sea aplicable. Dentro de los elementos de interés existentes en el Parque realiza una distinción entre los Yacimientos de interés científico y otros elementos de interés, en ambos casos se prohíbe toda actividad que suponga un deterioro o ponga en peligro los elementos, pero en el segundo grupo considera posible las actuaciones de restauración si los elementos se encontraran en mal estado.

h) Luque: este Término Municipal, al igual que Iznájar, presenta planeamiento municipal no adaptado al espacio natural ya que su aprobación data de 1992. No obstante, dicha normativa está en proceso de revisión, en el cual se pretende llevar a cabo dicha especificación.

Las Normas Subsidiarias de todos los municipios, excepto Iznájar y Luque, han incorporado la normativa referente al Parque Natural, teniendo en cuenta los PORN y PRUG, al igual que han hecho con el PEPMF.

Dentro del PEPMF, el Parque Natural aparece recogido como "Complejo Serrano Sierra de Cabra", "Complejo Serrano Gallinera y Morrón Grande", "Complejo Serrano de los Pollos" y "Complejo Serrano de Horconera y Rute", con Protección Especial

Compatible, quedando prohibidas, entre otras, "las

construcciones y edificaciones industriales" y "las viviendas aisladas de nueva planta no vinculadas a actividades

productivas directas, o de servicio público o las de

guardería".

Se encuentran también incluidos Parajes Naturales Excepcionales como son "Polje de la Nava", "Lapiaz de los Lanchares" y "Dolinas de los Hoyones", el Area Forestal de Interés

Recreativo Ermita de Virgen de la Sierra y los Complejos Ribereños de Interés Ambiental "Río Bailón" y "Río de la Hoz".

2.2. Diagnóstico.

La naturaleza caliza del área, su riqueza faunística y

florística, donde se encuentran un número apreciable de especies endémicas de la provincia corológica bética, su gran interés paisajístico, así como su importante patrimonio cultural, llevaron a la declaración de esta zona como Parque Natural en 1988.

Este Parque se localiza sobre una superficie mayoritariamente privada y, aunque la superficie forestal es la predominante, el cultivo del olivar, que se extiende alrededor del 25% de su territorio, se ha convertido en una de las principales fuente de riqueza de la población de esta zona. Esta circunstancia, junto a la escasa tradición local en la planificación forestal y ambiental, se han configurado como los principales elementos que han condicionado y caracterizado la aplicación de la ordenación de este espacio natural.

El análisis realizado sobre los distintos recursos que

configuran el Parque Natural, ha dado lugar a las siguientes conclusiones:

2.2.1. Recursos geológicos.

Los recursos geológicos de interés en este ámbito protegido aparecen representados de manera destacada, en relación con el conjunto de recursos naturales, fundamentalmente por su interés científico, morfológico y paisajístico. Asimismo, la presencia de canteras en el Parque Natural ha constituido el principal aprovechamiento de estos recursos, generando graves

alteraciones en los entornos afectados por las extracciones. Diversas obras de infraestructuras (mayoritariamente viarias) han afectado igualmente a la conservación de algunos de estos recursos geológicos.

Respecto a los recursos geomorfológicos de mayor interés, la presencia de materiales geológicos de épocas muy diversas ha proporcionado al área protegida un reconocido prestigio a escala internacional para el estudio de la evolución de las Cordilleras Subbéticas, así como la fauna marina Jurásica y Cretácica, especialmente en los grupos de moluscos (Ammonites, etc.).

La situación de dichos elementos, en cuanto a su conservación y protección, es muy variable apareciendo algunos dotados de regímenes de protección y uso compatible (Cueva de los

Murciélagos, declarado por el Decreto 226/2001, de 2 de octubre, como Monumento Natural. Debido al interés de las pinturas rupestres y del yacimiento arqueológico se encuentra afectada por el régimen de protección de la Ley del Patrimonio, siendo Bien de Interés Cultural).

Los únicos usos actuales reglados que afectan a los recursos geológicos corresponden a los aprovechamientos de canteras establecidos en el área, que como actividad productora se concreta particularmente en el triángulo Priego-Cabra-Rute (más del 95% del total).

En relación a la explotación de las canteras, las Memorias Anuales del Parque Natural señalan la existencia en 1991 de 29 explotaciones mineras dentro del Parque, de las cuales 18 se encontraban inactivas, y de las 11 restantes sólo una poseía permiso de investigación. La Administración, en relación con la gestión de estos recursos, adquirió los derechos mineros en el año 1991 de seis de ellas.

Actualmente, según datos ofrecidos por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, existen cinco explotaciones mineras en el interior del Parque Natural. No obstante, tres presentan sentencia del Tribunal Supremo de paralización de actividad, dado la falta de licencia municipal de actividades. Asimismo, a una de ellas hay que sumarle la sentencia para el cese

definitivo de la actividad basada en la denegación de la autorización para la legalización urbanística de dicha

explotación, por ser contrario al artículo 166.2 del PGOU de Cabra y a los artículos 31 y 32 del Plan Especial de Protección del Medio Físico de Córdoba.

Según estos datos se puede decir que la utilización de los recursos geológicos en la zona incluida en el Parque Natural presentan como principal afección la explotación de canteras, que junto a la destrucción de la geomorfología propia, producen una pérdida de calidad paisajística importante en el entorno afectado, irreversible en muchos casos, incluso con labores de restauración, y en las cercanías de las vías de salida de los materiales, afectando igualmente a la fauna y flora presentes en la zona.

2.2.2. Recursos edáficos.

Los recursos edáficos presentan en el Parque un interés considerable, en función del índice de erosionabilidad de sus materiales y de su utilización como soporte de usos agrícolas en un porcentaje considerable del territorio (alrededor del 25% del total superficial), características que van a condicionar de manera importante el nivel de conservación del recurso y la estructura de los sistemas ecológicos en dicha área.

En el ámbito de los cultivos agrícolas en el Parque Natural la primacía del cultivo del olivar, en cuanto a superficie, es evidente sobre el resto de los cultivos, siendo por tanto, la actividad agrícola relacionada con el laboreo y el tratamiento de dicho cultivo, la que va a definir mejor la problemática general de conservación de los suelos agrícolas del área.

Los suelos situados en el ámbito forestal, precisamente por la presencia de una mayor protección dispensada por la cubierta vegetal natural, o bien por las repoblaciones artificiales realizadas en su sustitución, presentan una menor problemática de conservación, con niveles reducidos de esta problemática erosiva, y prácticamente nula contaminación química, siendo escasa la incidencia de procesos erosivos inducidos por abancalamientos o realización de cortafuegos.

Las labores agrícolas, particularmente en las zonas

correspondientes a los tipos de suelos más frágiles y de mayor pendiente, provocan una intensificación en los procesos de erosión, particularmente en los cultivos de secano arbóreos que se ven afectados por la realización de técnicas poco

compatibles con la conservación edáfica, aunque en los últimos años se están incorporando nuevas técnicas menos agresivas con los suelos.

Los altos índices de erosión constituyen uno de los problemas más graves del Parque Natural, llegando a alcanzarse pérdidas que pueden superar las 80 toneladas/ha/año, sobrepasando con creces la capacidad normal de regeneración del suelo, lo que ocasiona pérdidas económicas importantes y riesgos de

inundaciones y destrucción de infraestructuras.

Los principales riesgos ambientales de esta erosión provienen de la propia degradación del suelo, al acentuarse los problemas de erosión como consecuencia del laboreo continuado en zonas que por las características del medio son de vocación

preferentemente forestal. Se practica en unas condiciones de equilibrio precario incluso sobre pendientes muy superiores, aunque estos riesgos pueden minimizarse a través de medidas de conservación del suelo (paramentos de retención, cultivo sin laboreo, etc.).

Las áreas de cultivo sobre pendientes superiores al 15% aparecen asociadas a procesos erosivos de erosión laminar, que puede derivar hacia la erosión concentrada en surcos o

acarcavamientos cuando las pendientes son superiores. En el Parque estas pendientes son relativamente frecuentes en zonas serranas, donde el olivar llega a situarse sobre pendientes incluso superiores al 45%.

Finalmente, se han detectado episodios puntuales y esporádicos de contaminación de suelos provocados por diferentes factores (ej. episodios de vertidos de alpechín) o de explotaciones intensivas de origen animal o, en el caso de los cultivos, por el uso inapropiado de productos químicos (biocidas y abonos).

La actuación de la Administración para prevenir y controlar afecciones negativas, se ha basado esencialmente en una labor preventiva mediante el control de los cambios de uso del suelo.

Por último, no se conocen actuaciones de corrección de la erosión, mediante actuaciones específicas ni tampoco la planificación general de estrategias de control de la misma. Análogamente, se han ido eliminando las balsas de acumulación de alpechín.

2.2.3. Recursos hídricos.

Los recursos hídricos en el ámbito protegido (incluyendo tanto los superficiales como los acuíferos) constituyen, para buena parte de los municipios, la fuente del abastecimiento para la población, así como el apoyo a muchas de sus actividades productivas.

A lo largo del periodo de existencia del Parque Natural, se ha ido incrementando la disponibilidad de estos recursos hídricos, en la mayoría de los casos mediante captaciones por sondeos o pozos.

Por lo que se refiere al saneamiento, existe en la zona un déficit importante en el tratamiento de aguas residuales tanto de origen urbano (mayoritario) como industrial y ganadero. Citar que solamente poseen depuradoras de aguas residuales Zuheros y Luque, aunque en el resto de los municipios se encuentran en proyecto o en fase de construcción. Asimismo, los asentamientos secundarios no presentan un tratamiento

específico de depuración. Junto a estos posibles focos de contaminación hay que añadir la producida por los usos

agrícolas (en particular, el abonado y la utilización de fitocidas) y la presencia de instalaciones intensivas

ganaderas, aunque éstas suelen ser focos puntuales.

Dicha contaminación constituye, junto a las captaciones ilegales de caudales en los ríos de la zona para riegos (especialmente en el entorno del río de la Hoz), las afecciones más importantes en los recursos hídricos del Parque Natural.

2.2.4. Flora y vegetación silvestres.

Los recursos de flora y vegetación natural en el Parque Natural presentan un nivel de importancia elevado debido a su

diversidad, así como a la presencia de especies endémicas y de interés etnobotánico. No obstante, se trata de un área en el que a lo largo del tiempo, la acción humana (el carboneo, la roturación del suelo, el pastoreo, etc.) ha provocado la alteración de la vegetación, de forma que el estudio aislado de las comunidades vegetales existentes se hace muy difícil, ya que estas actuaciones han propiciado no sólo la degradación de la vegetación sino también la mezcla de las comunidades vegetales.

A lo largo de los años de vigencia del Parque Natural, se han ido produciendo algunos avances en la conservación y promoción de la vegetación natural en el área, así como en el propio conocimiento científico de su realidad.

Como resultado de la aplicación de la normativa de

planificación se ha experimentado una mejora general en la situación de la cubierta vegetal existente, con una

regeneración en muchas áreas naturales relacionada en parte con la reducción de la práctica ganadera en las mismas, junto a las labores de gestión silvícola en los montes públicos que ha incorporado la reintroducción de especies autóctonas en las masas de pinar de repoblación. Asimismo, se han realizado labores de reforestación en algunas fincas particulares con cargo al Subprograma 1 (Ayuda a inversiones forestales en tierras agrarias).

La gestión realizada de los terrenos forestales en el ámbito del Parque Natural se ha visto ampliamente condicionada por el régimen de propiedad de dichos terrenos, habiéndose

diferenciado claramente la gestión realizada en montes públicos de la de los montes privados, no sólo en sus planteamientos y objetivos, sino además en su desarrollo.

Por lo que se refiere a los montes públicos, la situación actual puede considerarse sujeta a una gestión de continuidad respecto a las etapas anteriores, en el sentido de:

- Mantenimiento de las labores típicas de tratamientos

selvícolas.

- Escasa incorporación de nuevos terrenos a la gestión pública.

- Mantenimiento de los aprovechamientos tradicionales en dichos montes (ganadería, apícola, setas, espárragos, puntales, etc.).

Según se desprende de las Memorias Anuales del Parque, la gestión realizada en estos montes públicos se ha centrado principalmente en tratamientos selvícolas (aclareo de pinos carrascos, realce de pies de encinas, repoblaciones puntuales de encinas, quejigo y algarrobo, etc.) realizados en el monte Sierra y Lanchar en Rute y la finca de Santa Rita.

Paralelamente se han realizado trabajos de dotación y

mantenimiento de caminos y veredas de servicios.

Respecto a la prevención y extinción de incendios forestales, la dotación en cortafuegos y fajas auxiliares, así como el dispositivo de extinción con puestos de vigilancia, retenes y vehículos autobomba, ha permitido una baja incidencia de episodios de incendios forestales.

Realizando un estudio pormenorizado de los incendios que se han producido en los últimos años, decir que el número de éstos ha disminuido considerablemente. El gráfico que se adjunta a continuación permite realizar un análisis más detallado de los mismos.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 4835)

En 1988 se produjeron 9 incendios, los cuales devastaron una superficie total de 42,71 ha; en esta época tan sólo existían dos vigilantes, además del Agente de Vigilancia con destino en Rute y Cabra. Al año siguiente se observa un claro descenso respecto al anterior, debido a la apertura de cortafuegos y en parte, a la existencia de una mayor vigilancia en la zona y a la concienciación de la población con los temas

medioambientales.

En 1991 aumenta la contratación de personal (un encargado de comarca, cuatro agentes de medio ambiente y tres vigilantes), de ahí que aunque se observe un ligero aumento del número de incendios, existe una disminución de la superficie afectada; concretamente en este año 10,8 ha de superficie forestal y 8,1 ha de superficie no forestal. En los últimos dos años

estudiados, pese a la construcción de una torre de vigilancia en el monte Sierra y Lanchar (Rute), existe un aumento en el número de incendios, el cual disminuye en 1998; este hecho es consecuencia del término de un período de sequía que sufrió la zona entre los años 1993-1997, aproximadamente, en el que la ausencia de lluvias favorecía la producción de incendios en la época estival. Cabe destacar también el aumento de personas en la guardería (un encargado de Unidad Territorial y seis agentes de Medio Ambiente), el cual había disminuido considerablemente en años anteriores.

En cuanto a los montes privados, la situación se plantea bajo la presencia de las siguientes características:

- Escasas inversiones en la gestión general de los montes.

- Escasa redacción de instrumentos de planificación.

- Mantenimiento de los aprovechamientos tradicionales

(especialmente el ganadero, apícola, etc.) sin ordenación previa.

- Escasa incorporación de mejoras de reforestación en terrenos de matorral o erial, incluso con ayudas oficiales a las mismas.

- Presencia esporádica de episodios de plagas y enfermedades en las masas de quercíneas.

Al igual que en los terrenos públicos, en estos espacios la incidencia de incendios forestales es baja como consecuencia de la concienciación general, antes ya mencionada, más que a la dotación de infraestructuras de prevención. Respecto de la incidencia de plagas y enfermedades, cabe mencionar la

procesionaria del pino (T. pythiocampa) y la Lymantria en quercíneas, no detectándose graves daños en las masas, salvo montes puntuales, que se ha controlado con campañas de

tratamiento aéreo (Dimytri) para la primera y terrestres para la segunda.

De acuerdo con lo anterior y con independencia de la

titularidad de los predios, puede establecerse para la gestión de estos recursos en el espacio natural, una situación de escasa actividad en cuanto no se llevan a cabo las actuaciones necesarias para promover una mayor eficacia y eficiencia en el sector, ni tampoco parecen existir expectativas ni demandas por parte de éste, en el logro de unos objetivos claros de mejora de estos recursos de manera sostenible, lo que se traduce en un bajo nivel de inversiones económicas e igualmente en una escasa rentabilidad social, ambiental y económica de las mismas.

2.2.5. Fauna.

La presencia en el ámbito del Parque Natural de una numerosa y valiosa representación faunística, ha concitado desde el primer momento de la gestión del mismo un notable interés por su conservación y adecuado manejo.

Los diversos grupos faunísticos han sido objeto en estos años de distintas actuaciones encaminadas a su conocimiento y conservación. Así se han estudiado en profundidad diversos grupos zoológicos, efectuándose distintos trabajos de

seguimiento de algunas especies emblemáticas del Parque Natural y se han intentado controlar las posibles incidencias negativas de actuaciones humanas sobre otras especies, tanto directa como indirectamente.

La situación actual del recurso, de acuerdo con los datos manejados, hace concretar la fauna como uno de los recursos que han experimentado una mejora de sus condiciones generales, si bien es cierto que han disminuido los niveles de población en algunas especies amenazadas y cinegéticas, y no se han

corregido aún algunas afecciones que inciden en el conjunto del poblamiento faunístico (contaminación de aguas, ocupación de riberas, creación de infraestructuras sin elementos de

protección de fauna...).

Dentro de las especies más emblemáticas del Parque Natural cabe destacar el estado actual de las siguientes:

El cangrejo de río (Austropotamobius pallipes) se ha visto castigado por la afanomicosis, el grado de contaminación de la mayoría de las aguas superficiales, y por la paulatina invasión de su territorio del cangrejo americano (Procambarus clarkii), dando lugar todo ello a casi su desaparición.

Por otro lado, los procesos de deforestación y la fragmentación de los hábitats están amenazando especies como el gato montés (Felis silvetris) o la cabra montés (Capra pyrenaica), esta última se cree extinguida. Asimismo, un mamífero típicamente acuático como el musgaño de Cabrera (Neomys anomalus) se encuentra en una precaria situación.

DISPONGO

Artículo 1. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierras Subbéticas, que figura como Anexo I del presente Decreto.

2. El citado Plan tendrá una vigencia indefinida. Podrá ser modificado y revisado en los supuestos contemplados en el apartado 5.1 del propio Plan.

Artículo 2. Plan Rector de Uso y Gestión.

1. Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras Subbéticas, que figura como Anexo II del presente Decreto.

2. El Plan tendrá una vigencia de ocho años, susceptible de ser prorrogada por un plazo no superior a otros ocho años mediante Orden del titular de la Consejería de Medio Ambiente.

3. El Plan podrá ser modificado y revisado en los supuestos contemplados en el apartado 4.1 del propio Plan.

Artículo 3. Gestión de hábitats naturales.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras Subbéticas tendrán la consideración de Plan de Gestión a los efectos de lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Artículo 4. Precisión de límites.

1. Se precisan, literaria y gráficamente, los límites del Parque Natural Sierras Subbéticas.

2. La descripción literaria queda recogida en el Anexo III del presente Decreto.

3. La representación gráfica de dichos límites a escala

1:10.000, sobre la Ortofoto del SIG Oleícola del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación obtenida en el año 1998, queda recogida en el apartado 8 del Anexo I del presente Decreto.

Disposición Derogatoria Unica.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en este Decreto.

Disposición Final Primera. Desarrollo del Decreto.

Se autoriza al titular de la Consejería de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto y en sus Anexos.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de enero de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO I

PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES DEL PARQUE NATURAL SIERRAS SUBBETICAS

INDICE

1. INTRODUCCION

2. CARACTERIZACION Y DIAGNOSTICO

.1. CARACTERIZACION

.1.1. GEOLOGIA

.1.2. EDAFOLOGIA

.1.3. RECURSOS HIDRICOS

.1.4. FLORA Y VEGETACION

.1.5. FAUNA

.1.6. MEDIO DEMOGRAFICO Y SOCIOECONOMICO

.1.7. PATRIMONIO CULTURAL

.1.8. PLANIFICACION URBANISTICA

.2. DIAGNOSTICO

.2.1. RECURSOS GEOLOGICOS

.2.2. RECURSOS EDAFICOS

.2.3. RECURSOS HIDRICOS

.2.4. FLORA Y VEGETACION SILVESTRES

.2.5. FAUNA

.2.6. ASPECTOS SOCIOECONOMICOS .2.7. PLANIFICACION URBANISTICA

3. OBJETIVOS

4. PROPUESTA DE ORDENACION

.1. CRITERIOS Y DIRECTRICES GENERALES PARA LA

ORDENACION DEL ESPACIO

.1.1. RECURSOS GEOLOGICOS Y EDAFICOS

.1.2. RECURSOS HIDRICOS

.1.3. RECURSOS DE LA FLORA Y VEGETACION

SILVESTRES

.1.4. RECURSOS FAUNISTICOS .1.5. RECURSOS PAISAJISTICOS Y CULTURALES

.1.6. USOS Y APROVECHAMIENTOS AGRICOLAS

.1.7. USOS Y APROVECHAMIENTOS GANADEROS

.1.8. USOS Y APROVECHAMIENTOS CINEGETICOS

.1.9. USOS Y APROVECHAMIENTOS ACUICOLAS

.1.10. VIAS PECUARIAS

.1.11. USO PUBLICO Y EDUCACION AMBIENTAL

.1.12. TURISMO EN EL MEDIO RURAL Y TURISMO

ACTIVO

.1.13. FORMACION E INVESTIGACION

.1.14. INFRAESTRUCTURAS

.1.15. REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION

URBANA

.1.16. CONSTRUCCION, MEJORA, MANTENIMIENTO Y REHABILITACION DE EDIFICACIONES

.2. ZONIFICACION

5. NORMATIVA

.1. VIGENCIA, ADECUACION Y EVALUACION

.1.1. VIGENCIA

.1.2. ADECUACION

.1.3. EVALUACION

.2. REGIMEN DE PREVENCION AMBIENTAL

.3. NORMAS GENERALES

.3.1. ACTIVIDADES EXTRACTIVAS

.3.2. ACTIVIDADES Y APROVECHAMIENTOS

AGRICOLAS

.3.3. ACTIVIDADES Y APROVECHAMIENTOS

GANADEROS

.3.4. ACTIVIDADES Y APROVECHAMIENTOS

FORESTALES

.3.5. ACTIVIDADES CINEGETICAS Y PISCICOLAS

.3.6. ACTIVIDADES DE INVESTIGACION

.3.7. CONSTRUCCION, MEJORA, MANTENIMIEN TO Y REHABILITACION DE EDIFICACIONES

.3.8. INFRAESTRUCTURAS VIARIAS

.3.9. INFRAESTRUCTURAS ENERGETICAS

.3.10. OTRAS INFRAESTRUCTURAS .3.11. USO PUBLICO, TURISMO EN EL MEDIO RURAL Y TURISMO ACTIVO

.3.12. OTROS USOS Y ACTIVIDADES

.4. NORMAS PARTICULARES

.4.1. ZONA DE RESERVA ZONAS A

.4.2. ZONA DE REGULACION ESPECIAL.

ZONAS B

.4.3. ZONA DE REGULACION COMUN. ZONAS C

6. CRITERIOS DE APLICACION

7. INDICADORES

8. CARTOGRAFIA DE ORDENACION

1. INTRODUCCION

El presente Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural Sierras Subbéticas, se ha elaborado teniendo en cuenta las nuevas circunstancias físicas y socioeconómicas que caracterizan el espacio, así como los efectos y las

experiencias que se han puesto de manifiesto a lo largo de la vigencia del anterior Plan, aprobado por Decreto 79/1994, de 5 de abril. La experiencia de funcionamiento del documento de ordenación vigente indicó la necesidad y oportunidad de contar con la participación de la población local y de los usuarios del Parque en general, en la redacción de los documentos de ordenación, por lo que en diciembre de 2000, se constituyó una Mesa de trabajo en la que se

encontraban representados los diferentes agentes sociales e instituciones presentes en la zona, con el objeto de disponer de unos nuevos instrumentos de planificación consensuados y adaptados a la realidad y demandas actuales del Parque.

Las poblaciones de las distintas especies de murciélagos existentes en el Parque Natural se encuentran en grave riesgo, ya que la alteración de las cuevas, la deforestación y el uso abusivo de insecticidas están afectando a estas comunidades.

En cuanto a las aves, las rapaces rupícolas, se encuentran bien representadas dado el gran número de tajos existentes

en el Parque Natural. Destacan el águila real y la perdicera (Aquila chrysaetos e Hieraaeatus fasciatus), el búho real (Bubo bubo) y el buitre leonado (Gyps fulvus). Otras especies, en cambio, sí están reduciendo su número, destacando el caso del halcón peregrino (Falco peregrinus) y del Alimoche (Neophron percnopterus), aunque en ninguno de los casos se tiene certeza de los motivos de la disminución en el primero y de la

desaparición como especie reproductora para el segundo.

La sustitución de los cultivos de gramíneas por olivar, junto a la acción de los plaguicidas, está conduciendo a la

desaparición de especies tan típicas como el aguilucho cenizo (Circus pygargus) o el cernícalo primilla (Falco naumanni).

2.2.6. Aspectos socioeconómicos.

Las principales características demográficas se centran en una situación no homogénea de los municipios que integran el Parque Natural, habiéndose contemplado una regresión poblacional en los municipios más pequeños y una situación estacionaria en los mayores. Esta caracterización es consecuencia directa de la migración producida en las décadas pasadas, así como del descenso de la natalidad, dando todo ello lugar a un

envejecimiento gradual de la población.

Por lo que se refiere al nivel de instrucción y cualificación de los habitantes del Parque Natural, se ha podido constatar, en función de las tasas correspondientes, como éstos presentan un nivel medio-bajo, en relación con la media provincial, no obstante, en los últimos años, gracias a las mejoras

establecidas en el ámbito escolar y profesional, el nivel de instrucción ha experimentado una mejora considerable.

Las tasas de actividad y desempleo de estos municipios indican el grado de precariedad del empleo en esta zona, no obstante, la economía de estos municipios presentan las características propias de las áreas rurales, donde los datos obtenidos de las distintas fuentes de información dan como resultado unas tasas de actividad relativamente altas pero condicionadas por también un alto porcentaje de población desempleada. Hecho que en la mayoría de los casos no se relaciona directamente con la realidad que presentan dichas poblaciones, donde el nivel de vida que muestran es superior al que reflejan los datos registrados.

Los sectores económicos que aglutinan el mayor porcentaje de población activa son por este orden: la agricultura y los servicios, ocupando la industria y la construcción, pese al peso específico alcanzado en algunos municipios, un lugar muy secundario. Por ello, el sector agrícola, en especial el cultivo del olivar, se configura como la actividad económica más importante en la zona, ocupando a la mayoría de la

población activa.

Como conclusión, las características socioeconómicas del área, con una base primaria, muy dependiente de la explotación de sus recursos naturales (en especial el cultivo del olivar), condicionan en gran medida la estrategia de conservación establecida en el área, provocando momentos puntuales de conflictividad.

Asimismo, hay que tener presente que la percepción y opinión que los habitantes del Parque sobre el hecho de compartir su espacio vital con la presencia de un espacio natural protegido, tiene importantes implicaciones en la gestión. Ante ello, aunque se trata de un tema sumamente complejo de abordar, resulta de máximo interés conocer esta opinión, ya que de una directa implicación de sus habitantes en la protección de sus valores naturales y culturales depende que pueda llevarse a cabo una política de gestión positiva y eficaz y, a la larga, la propia supervivencia de este espacio protegido.En los años ochenta y principio de los noventa cuando se declara el Parque Natural, el cultivo del olivar, a pesar de constituir la principal fuente de empleo de la zona, no proporcionaba los ingresos mínimos suficientes para garantizar la viabilidad económica de la mayor parte de las pequeñas explotaciones de la comarca. Ante esta situación, el fomento de otras actividades alternativas como el turismo rural y las prácticas de cultivo ecológico, asociadas a la calificación de Parque Natural aparecían como actividades idóneas para mejorar la calidad de vida de la población y evitar la emigración.

A partir de principios de los noventa, el cambio de la política comunitaria con la reforma de la Política Agrícola Común, provocó una transformación de dicha realidad; lo cual

posibilitó que el cultivo del olivar, basándose en la política de las subvenciones, constituyese y siga constituyendo en la actualidad el principal medio de vida de la mayor parte de la población de la zona.

En todo caso, los nuevos instrumentos de planificación deben plantearse con un carácter menos coyuntural, ya que un nuevo cambio de la política comunitaria podría volver a sumir a esta zona en el mismo declive económico que caracterizó su evolución demográfica en los años ochenta, si no se han fomentado otras actividades económicas alternativas (turismo de la naturaleza, cultivos ecológicos, productos artesanales...) que contribuyan a paliar la actual polarización de la actividad económica en torno al cultivo del olivar.

Algunos de los principales problemas surgidos durante el período de existencia del Parque derivan de que los objetivos de este espacio y los criterios de sus instrumentos de

planificación no han sido asumidos por la población del entorno, que ha visto en él más obstáculos a su desarrollo socioeconómico que beneficios de su sostenibilidad en el tiempo. Este hecho se ha debido en muchos casos a que la información proporcionada por la Administración no ha sido suficiente, o bien los canales de difusión de dicha información hasta la población no han funcionado; y en otros a que las soluciones habilitadas por parte de la Administración no han resultado suficientemente ágiles para contribuir a resolver los problemas planteados.

No obstante, hay que decir que para otros sectores económicos, la situación ha sido diferente, reconociéndose las ventajas de dicha actuación del Parque Natural. En el caso del sector industrial, asociado mayoritariamente a la transformación de productos agropecuarios, se ha visto beneficiado por la figura del Parque, constituyéndose éste como un reclamo creciente para la comercialización y venta de productos, como ejemplo de ello cabe citar la marca "Parqueoliva", o bien de "Quesería de la Subbética S.L." de Zuheros, este último bajo la marca "Parque Natural de Andalucía".

Asimismo, el sector turístico, es otro de los sectores

económicos que se han beneficiado del Parque Natural,

percibiéndose éste como un complemento al atractivo histórico, artístico y cultural de toda la comarca. Por otro lado, se reconoce un significativo aumento en el flujo de personas que acuden a la zona para realizar actividades como senderismo o turismo natural. No obstante, el turismo no ha alcanzado la envergadura suficiente para sustituir la actividad productiva primaria, constituyendo una actividad complementaria para los habitantes del Parque Natural.

2.2.7. Planificación urbanística.

El estado del planeamiento urbanístico de los municipios del Parque Natural se caracteriza por incorporar, a excepción de los municipios de Iznájar y Luque, normativa relativa al propio Parque, PORN y PRUG, así como por adecuarse al PEPMF de la provincia de Córdoba.

La principal deficiencia detectada en relación con el

planeamiento urbanístico es la antig?edad del planeamiento en los municipios de Iznájar y Luque. Estas normas han sido aprobadas con anterioridad a las normas propias del Parque, no haciendo por tanto alusión al régimen jurídico especial del suelo incluido en el Parque Natural. También existe una clara deficiencia en el municipio de Cabra, donde el Parque se encuentra subdividido en dos apartados, estando cada uno de ellos sometidos a unas normas de protección distintas.

Asimismo, se ha observado la demanda creciente de nuevas construcciones residenciales en el ámbito privado del Parque Natural, bien mediante la restauración de ruinas o casas abandonadas, bien mediante construcciones de nueva planta, así como mediante la reconversión no autorizada de almacenes de aperos en viviendas.

El problema reside en el riesgo que las construcciones

incontroladas suponen para mantener la calidad paisajística del Parque Natural, creándose asentamientos, sin ningún tipo de regulación ni ordenación y con problemas de incidencia

ambiental evidentes sobre los recursos naturales y los hábitats existentes.

Estos factores dificultan la puesta en marcha de una cultura basada en el cumplimiento de la normativa tanto en el campo de la planificación urbanística como en la medioambiental.

3. OBJETIVOS

Siguiendo las directrices marcadas por la Unión Europea en los distintos programas de acción en materia de medio ambiente, los objetivos del presente Plan se han establecido, por un lado, en el marco del desarrollo sostenible como única forma de

compatibilizar los diversos usos y actividades que tienen lugar en el espacio con la conservación de los recursos naturales del mismo y, por otro lado, en la contribución al establecimiento de la Red Natura 2000.

El logro de dicho objetivo marco se establece a través de los siguientes objetivos:

1. Establecer una adecuada ordenación y regulación de los usos del suelo y actividades, acorde con las potencialidades de los recursos de las distintas áreas del Parque Natural.

2. Conservar los ecosistemas naturales y los valores

paisajísticos del Parque, prestando especial atención a los hábitats de interés comunitario y a las formaciones de mayor interés ecológico.

3. Garantizar la conservación de la biodiversidad ecológica, con especial atención a las especies amenazadas y a las catalogadas de interés comunitario.

4. Promover un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que redunde en beneficio de las poblaciones

implicadas.

5. Incrementar la cubierta arbórea y mejorar la estructura de la vegetación.

6. Mejorar la integración ambiental de las actividades

económicas desarrolladas en el Parque.

7. Garantizar el desarrollo en el Parque Natural de actividades y prácticas de tipo recreativo, social, cultural y educativo, cuya finalidad sea acercar a los visitantes a sus valores naturales y culturales, de una forma ordenada y segura, garantizando la conservación y la difusión de tales valores por medio de la información, la educación y la interpretación ambiental.

8. Poner en valor el patrimonio cultural del Parque Natural desde una óptica integrada, como recurso potencial en las políticas de desarrollo sostenible, promoviendo su utilización racional como instrumento de desarrollo cultural y económico siempre que no suponga un menoscabo o deterioro de los valores naturales.

9. Integrar los valores del patrimonio natural y cultural del Parque Natural para el desarrollo de programas educativos que promuevan una conciencia social favorable a la conservación de los mismos.

10. Garantizar un desarrollo integrado de las edificaciones e infraestructuras.

4. PROPUESTA DE ORDENACION

4.1. Criterios y directrices generales para la ordenación del espacio.

Una vez establecidos los objetivos para el Parque Natural, a continuación se concretan las estrategias básicas para

alcanzarlos. Estas estrategias, dado el carácter horizontal de la política ambiental van dirigidas a la ordenación de las distintas actuaciones y actividades con incidencia sobre los recursos naturales. Por otro lado, no hay que olvidar el papel del Plan de Ordenación de Recursos Naturales como instrumento efectivo para la concreción de la política ambiental andaluza estructurada a través del Plan de Medio Ambiente de Andalucía.

Las estrategias del presente Plan se materializan a través de una serie de criterios y directrices,

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 4837)

recogidas en el presente apartado, así como mediante el establecimiento de una normativa específica para el espacio, que se detalla en el apartado siguiente del Plan. Todo ello con la finalidad de establecer una correcta asignación de usos en el territorio (zonificación), regular el aprovechamiento de los recursos naturales y el desarrollo de las diferentes

actividades, así como de orientar la gestión de los recursos naturales y la aplicación de las políticas sectoriales en el espacio.

En este sentido, existe un importante acervo normativo y otros instrumentos de desarrollo de las políticas territorial y ambiental así como de las distintas políticas sectoriales cuya correcta aplicación coadyuva a alcanzar los objetivos

establecidos. Por ello la presente propuesta incorpora todos estos elementos ya existentes, junto con nuevos criterios, directrices y normas, para así articular en torno al espacio una propuesta de carácter integral que garantice la

conservación de los recursos naturales en el marco de un desarrollo sostenible.

4.1.1. Recursos geológicos y edáficos.

Los criterios de ordenación para los recursos geológicos y edáficos son los siguientes:

1. Todas las actuaciones a realizar tendrán como objetivo prioritario la reducción y/o minimización de la capacidad erosiva en el suelo.

2. Aquellas áreas cuyos suelos se encuentran alterados o degradados como consecuencia de su explotación por actividades extractivas, incendios u otras causas, serán consideradas como prioritarias a la hora de realizar procesos de regeneración y restauración.

3. En cuanto a los enclaves geológicos de interés, serán criterios fundamentales para su conservación la restauración de sus entornos, en especial de aquéllos afectados por actividades extractivas.

4. La ejecución de actuaciones que impliquen movimiento de tierras garantizará la ausencia de impacto sobre la estabilidad y erosionabilidad de los suelos y sobre la escorrentía natural.

5. Garantizar la cooperación entre la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y la Consejería de Medio Ambiente para garantizar un adecuado desarrollo de las actividades mineras e industriales que pudieran desarrollarse en el espacio, en armonía con la conservación de los valores naturales existentes en el mismo.

4.1.2. Recursos hídricos.

De acuerdo con las características y regímenes de utilización del recurso en el Parque Natural se pueden establecer

los siguientes criterios para la ordenación de los recursos hídricos:

1. Se garantizará la calidad de los recursos hídricos.

2. Se promoverá la racionalización de usos de los recursos hídricos en armonía con el medio y los demás recursos

naturales.

3. Se fomentarán las actividades relacionadas con la prevención y se evitará la degradación por contaminación y la

sobreexplotación de las aguas subterráneas.

4.1.3. Recursos de la flora y vegetación silvestres.

En relación a la conservación de los recursos vegetales en el ámbito del espacio natural, pueden establecerse los siguientes criterios en la ordenación de estos recursos:

1. Se fomentará la conservación de la biodiversidad en el ámbito del Parque Natural.

2. Asimismo, en la ordenación de los recursos forestales se dará preferencia a la conservación, regeneración y mejora de las masas de especies autóctonas.

3. Se promoverá el mantenimiento de la cubierta vegetal como elemento básico para la conservación del suelo.

4. Será una herramienta básica en la ordenación de los recursos forestales los planes de ordenación de los diferentes montes del Parque Natural tanto públicos como privados.

5. Se promoverá el manejo integrado de los ecosistemas

presentes en el Parque Natural.

4.1.4. Recursos faunísticos.

La ordenación de los recursos faunísticos tendrá como criterios básicos los siguientes:

1. La preservación de la diversidad genética del patrimonio faunístico.

2. La promoción de la investigación relacionada con los recursos faunísticos del Parque Natural tanto vertebrados como invertebrados, que permita ampliar la base de conocimientos para la gestión.

3. Serán prioritarias las medidas de conservación de especies recogidas en los Anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE y en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, así como las catalogadas en peligro de extinción.

4. Se promoverá la restauración de los hábitats naturales y zonas degradadas como medida para la conservación y fomento de la fauna protegida del Parque.

4.1.5. Recursos paisajísticos y culturales.

La ordenación de los recursos paisajísticos tendrá como criterios básicos de ordenación los siguientes:

1. Coordinación entre la Consejería de Medio Ambiente, Cultura y Ayuntamientos para la recuperación y puesta en valor del patrimonio histórico y su protección ante cualquier actuación que pueda producir deterioro o alteración de sus valores.

2. Se promoverá el mantenimiento de la diversidad paisajística del Parque Natural.

3. Las actuaciones en esta materia tendrán como objetivo primordial la recuperación de los valores paisajísticos de las áreas degradadas.

4. Las autorizaciones de nuevos usos o actividades sobre terrenos del Parque Natural tendrán como criterio la

minimización de las repercusiones sobre el paisaje.

5. Las actividades generadoras de impacto paisajístico tenderán a localizarse en la periferia del espacio protegido.

6. Las nuevas edificaciones, así como la restauración de construcciones existentes se ejecutarán de manera que guarden armonía con la arquitectura tradicional del Parque Natural.

4.1.6. Usos y aprovechamientos agrícolas.

Para garantizar un adecuado desarrollo de las actividades agrícolas que pudieran desarrollarse en el espacio, en armonía con la conservación de los valores naturales existentes en el mismo, se promoverá la cooperación entre la Consejería de Agricultura y Pesca y la Consejería de Medio Ambiente. La ordenación de las actividades agrícolas irá orientada a compatibilizar el aprovechamiento agrícola con el mantenimiento de los recursos naturales, para ello se establecen los

siguientes criterios:

1. Se fomentará la implantación de la producción integrada del olivar en los lugares donde la erosionalibilidad del suelo así lo aconseje.

2. Se fomentará la introducción de labores y técnicas que minimicen y/o reduzcan la erosión del suelo, favoreciendo la conservación del mismo.

3. Se promoverá la conservación y el fomento de la vegetación natural en linderos y ribazos.

4. La promoción de acciones informativas y formativas acerca de técnicas de agricultura compatible con el medio.

5. Será prioritaria la formación de los agricultores en las prácticas de conservación de suelo.

6. Se fomentará la reutilización de las aguas residuales depuradas en el riego de zonas agrícolas incorporando técnicas de ahorro sostenible del recurso.

4.1.7. Usos y aprovechamientos ganaderos.

Para garantizar un adecuado desarrollo de las actividades ganaderas que pudieran desarrollarse en el espacio, en armonía con la conservación de los valores naturales existentes en el mismo, se promoverá la cooperación entre la Consejería de Agricultura y Pesca y la Consejería de Medio Ambiente. Los criterios a seguir para la regulación y ordenación de los aprovechamientos ganaderos pueden concretarse en los

siguientes:

1. El aprovechamiento ganadero se desarrollará fundamentalmente en aquellas superficies donde la regeneración de la cubierta vegetal esté asegurada y la carga de la misma se adecue a esta finalidad.

2. La carga ganadera pastante atenderá como uno de los factores fundamentales y limitantes, la conservación y el mantenimiento de los suelos frente a la erosión, así como el equilibrio con la fauna y el medio vegetal.

3. El cálculo de la carga ganadera tendrá en cuenta la

presencia de especies de caza mayor, excluido el jabalí.

4. Se promoverá la instalación de sistemas de depuración que eviten los vertidos de origen ganadero en las instalaciones de ganadería.

5. Se promoverá la ganadería ecológica, así como el manejo integrado de sus explotaciones.

4.1.8. Usos y aprovechamientos cinegéticos.

La ordenación de los recursos cinegéticos se basará,

fundamentalmente en los siguientes criterios:

1. El ejercicio de la caza en este ámbito estará subordinado al uso racional y sostenible de los recursos y a la compatibilidad de éste con otros usos y actividades que se desarrollen en el Parque Natural, todo ello en condiciones que garanticen tanto la capacidad de regeneración de las diferentes especies cinegéticas como el equilibrio de sus poblaciones con los demás recursos naturales.

2. El ejercicio de la caza en el ámbito del Parque Natural queda supeditado al mantenimiento del equilibrio de las diferentes poblaciones cinegéticas, favoreciendo las

poblaciones de especies autóctonas.

3. Se promoverá la adopción de medidas que contribuyan al fomento de las poblaciones cinegéticas de mayor implantación en el Parque Natural (construcción de majanos, vivares, entre otras).

4.1.9. Usos y aprovechamientos acuícolas.

La ordenación de los recursos acuícolas se basará

fundamentalmente en los siguientes criterios:

1. La ordenación de este recurso debe ir orientada hacia el control y conservación de las especies acuícolas autóctonas.

2. Se promoverán actuaciones relacionadas con la recuperación de especies emblemáticas, en especial del cangrejo de río.

3. Se controlarán aquellas actividades que puedan ocasionar un deterioro de los recursos acuícolas.

4. Las obras hidrológicas y de infraestructuras que puedan afectar a las comunidades piscícolas del Parque Natural, adoptarán las medidas correctoras oportunas.

4.1.10. Vías pecuarias.Las vías pecuarias se regularán y ordenarán siguiendo lo dispuesto en el Plan para la

recuperación y ordenación de la red de Vías Pecuarias, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno el 27 de marzo de 2001.

4.1.11. Uso público y educación ambiental.

Las actividades de uso público y educación ambiental en el ámbito del Parque Natural se deberán ajustar a los siguientes criterios básicos:

1. Compatibilización de los objetivos de conservación de los recursos naturales y culturales del Parque Natural y su entorno con el conocimiento y disfrute por parte de la población.

2. Promoción del flujo de visitantes desde los núcleos urbanos de la periferia hacia el interior del Parque Natural, tratando de acercar los valores naturales a los visitantes que acuden a la zona principalmente por el atractivo de los valores

históricos y culturales de los núcleos próximos.

3. Favorecer la coordinación con la Consejería de Turismo y Deporte y otras entidades competentes en la materia para una adecuada planificación y gestión del uso público.

4. Promoción de la divulgación de los valores del Parque Natural en el marco de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

5. Aplicación de criterios de eficiencia de gestión y de calidad, empleando diseños que consideren las condiciones ambientales y culturales del entorno, y con las dotaciones y mínimos funcionales establecidos en las instrucciones internas de la Consejería de Medio Ambiente.

6. Adopción de medidas adecuadas que aseguren que el uso público en el Parque Natural posibilite la interacción entre el visitante y las entidades involucradas en su gestión y

contribuya a la formación de una conciencia ciudadana crítica sobre los valores patrimoniales naturales, culturales y etnológicos.

7. Fomento de la comunicación y divulgación de los diversos aspectos relativos al uso público, incluyendo los normativos.

8. Establecimiento de medidas adecuadas para que el uso público se desarrolle de forma segura para el visitante.

9. Potenciación del apoyo mutuo entre el uso público y la educación ambiental, asegurando la función educativa inherente al uso público, transmitiendo al visitante una visión integrada de los procesos socioambientales que se dan en el Parque Natural y su entorno, apoyando los programas educativos y buscando fórmulas innovadoras de interpretación ambiental.

10. Fomento de la Educación Ambiental para la conservación de la riqueza ecológica y un correcto aprovechamiento de los recursos naturales y culturales de este espacio natural protegido, especialmente dirigido a los habitantes de los municipios del Parque Natural, y siguiendo las directrices marcadas por la Estrategia Andaluza de Educación Ambiental.

11. Se fomentará una distribución equitativa de los servicios y equipamientos teniendo en cuenta los ya existentes y cubriendo prioritariamente las necesidades de aquellas áreas infradotadas del Parque Natural.

12. Los equipamientos de uso público tenderán a localizarse en aquellas áreas donde se minimice el impacto. Asimismo, se evitará su localización cerca de áreas críticas o frágiles, entendiendo por éstas las ocupadas por especies singulares o amenazadas, áreas de nidificación de rapaces o de interés faunístico, áreas de interés geológico y las sometidas a riesgos ambientales.

13. En el desarrollo de cualquier actividad de uso público en terrenos privados, se considerará criterio básico el respeto a la propiedad privada, así como la necesidad de contar con la autorización de los propietarios.

4.1.12. Turismo en el medio rural y turismo activo.

Se promoverá la cooperación entre las Consejerías de Medio Ambiente y Turismo y Deporte para el adecuado desarrollo de las actividades turísticas, que deberán tener en cuenta las siguientes directrices:

1. Se debe buscar la compatibilidad entre la conservación de los recursos naturales y un adecuado desarrollo de la actividad turística que redunde, desde un punto de vista social y económico, en la población.

2. La búsqueda del modelo turístico más adecuado al Parque Natural ha de pasar por la implicación de la población local en el desarrollo y explotación de este recurso y ha de estar orientada por los siguientes principios:

- Potenciar la diversificación de la oferta como respuesta a las nuevas demandas, en especial las del turismo activo.

- Apoyar la implantación de una oferta turística de calidad compatible con los objetivos del Parque Natural.

- Promover las iniciativas de carácter autóctono.

- Fomentar la oferta turística entre los municipios del Parque Natural.

3. Las iniciativas turísticas preferentemente se vincularán a edificaciones existentes a través de su rehabilitación y/o acondicionamiento para tal fin.

4. Las edificaciones vinculadas a actividades de turismo deberán tener características constructivas integradas en el entorno paisajístico de la zona y respetar la normativa de ordenación de las edificaciones en suelo no urbanizable.

4.1.13. Formación e investigación.

Atendiendo a las condiciones actuales de la investigación y la formación en el Parque Natural, pueden concretarse los

siguientes criterios para la ordenación de la misma:

1. Las actividades de investigación, las infraestructuras y las tareas necesarias para llevarlos a cabo deberán ser compatibles con la conservación de los recursos naturales y culturales del Parque.

2. Se promoverá la coordinación entre la Consejería de Medio Ambiente y las entidades investigadoras para garantizar el intercambio de información y el máximo aprovechamiento de los resultados obtenidos con las labores de investigación.

3. Las actividades formativas deberán alcanzar a todos los estamentos de la población local así como a los distintos sectores económicos implicados de una u otra forma con el Parque Natural.

4. Se priorizará la realización de actividades de formación impartidas por entidades o centros públicos.

5. Se fomentarán las labores formativas y de divulgación relacionadas con el medio del Parque Natural.

6. Las labores de investigación irán dirigidas, principalmente, hacia el mayor conocimiento de los ecosistemas, especies y áreas de interés especial del Parque Natural, y aquellas otras cuyos resultados contribuyan a mejorar la gestión del espacio.

4.1.14. Infraestructuras.De acuerdo con la situación actual de las infraestructuras y edificaciones en el interior del Parque Natural, se pueden concretar los siguientes criterios para su ordenación:

1. Tanto en el diseño de nuevas infraestructuras como en la remodelación de las existentes, se tendrán en cuenta todas aquellas medidas que eviten y/o minimicen los impactos

producidos por las mismas, así como las que compatibilicen el acceso y el tránsito por el Parque Natural con la conservación de los valores naturales.

2. Serán objeto de restauración las posibles afecciones al paisaje y a los recursos naturales que puedan producir las mejoras o creación de nuevas infraestructuras viarias,

correspondiendo al promotor de las obras, la ejecución de las medidas correctoras y compensatorias establecidas por la Administración del Parque Natural.

3. En los proyectos de construcción o restauración de

infraestructuras viarias deberá garantizarse que el drenaje de las cuencas vertientes asegure la evacuación de avenidas y que los trazados no alteren los regímenes hídricos del Parque Natural.

4. El uso de la red viaria será objeto de condicionado cuando puedan existir riesgos para el normal desarrollo vital de las especies faunísticas de interés en el área.

5. Se fomentará la adopción de medidas de integración

paisajística de la infraestructura actual y del sistema de abastecimiento y saneamiento de aguas.

6. En la gestión de los Residuos Sólidos en los municipios del Parque Natural se tendrán en cuenta la prevención, valorización y recogida selectiva de los mismos.

7. Para las líneas eléctricas que actualmente afectan a algunas áreas y enclaves paisajísticos, se deberá evaluar la

posibilidad de convertirlas en subterráneas.

8. Se promoverá la utilización de energías renovables, que no generen un impacto paisajístico elevado, para los usos

requeridos en el interior del Parque Natural, en particular, el uso de la energía solar para la electrificación de las áreas rurales y pequeña población dispersa del Parque Natural.

9. La ubicación de las infraestructuras de comunicaciones se realizará preferentemente fuera del Parque Natural y, en su caso, en las zonas de Regulación Común.

10. La cooperación entre la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y la Consejería de Medio Ambiente para la

divulgación de los beneficios que para el espacio puede tener la utilización racional de las energías renovables, así como para la promoción del uso de energías renovables para los usos requeridos en el interior del Parque Natural, teniendo en cuenta criterios de mínimo impacto visual y su disponibilidad y desarrollo tecnológico. Todo ello de acuerdo con los objetivos del Plan Energético de Andalucía y la Estrategia Andaluza ante el Cambio Climático.

4.1.15. Régimen del suelo y ordenación urbana.

Atendiendo a las condiciones actuales del régimen del suelo y ordenación urbana en el Parque Natural, pueden concretarse los siguientes criterios para la ordenación del mismo:

1. El planeamiento urbanístico tendrá en cuenta a la hora de concretar la clasificación y calificación urbanística del suelo y el establecimiento de sus determinaciones:

- La zonificación establecida en el presente Plan.

- Los elementos incluidos en los inventarios y catálogos que apruebe la Consejería de Medio Ambiente en orden a garantizar su conservación.

- Las vías pecuarias.

- Los cauces públicos y sus zonas de servidumbre y policía.

2. Los planeamientos urbanísticos deberán definir

características edificatorias, fundamentalmente en lo que se refiere al concepto de arquitectura tradicional según las peculiaridades de la zona, con el fin de conservar la

arquitectura popular, tanto en los núcleos de población como en las edificaciones en suelo no urbanizable.

3. En las declaraciones de utilidad pública, la protección ambiental deberá tener un valor preponderante entre los criterios de valoración social que permiten la construcción en suelo no urbanizable.

4. La demanda de suelo para las construcciones destinadas a uso turístico, industrial, equipamiento urbano y uso terciario en el Parque Natural, se resolverá preferentemente en los núcleos urbanos consolidados o en áreas contiguas, definidos como tales en las normas urbanísticas correspondientes, favoreciendo su conexión con los sistemas generales de abastecimiento y saneamiento.

5. La modificación de la clasificación del suelo no urbanizable en el interior del Parque Natural deberá estar justificada por considerarse cubierta la dotación de suelo urbano y urbanizable vacante disponible por el planeamiento vigente o porque las necesidades de desarrollo así lo aconsejen, siempre que no exista suelo que reúna las mismas condiciones situado fuera del perímetro del Parque Natural.

6. La Consejería de Medio Ambiente colaborará con la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la Consejería de Medio Ambiente y las Entidades Locales para garantizar la correcta aplicación de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

4.1.16. Construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de edificaciones.

Como criterios básicos para la ordenación de la actividad edificadora en el Parque Natural se consideran los siguientes:

- Adecuar el desarrollo de la edificación en suelo no

urbanizable a las necesidades reales existentes, controlando la proliferación indebida de edificaciones en dicho tipo de suelo.

- Minimizar la incidencia de las edificaciones sobre la calidad ambiental del entorno.

- Priorizar la rehabilitación de las edificaciones ya

existentes, frente a las de nueva construcción, respetándose en cualquier caso la arquitectura tradicional.

- Fomentar la recuperación de construcciones con valor

histórico y patrimonial.

4.2. Zonificación.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la Ley

4/1989, de 27 de marzo, se establecen diferentes zonas

homogéneas en cuanto a su valor de conservación,

características ecológicas y de uso humano, en las que se establecen niveles y tipologías de usos y aprovechamientos específicos.

El modelo de zonificación establecido para el Parque Natural se ha realizado a partir de tres niveles de protección y usos:

A) Zona de Reserva. Incorpora zonas de un valor ambiental excepcional, tanto natural como cultural y paisajística, correspondiendo con las zonas a las que se otorgan el mayor nivel de protección de los recursos. El área ocupada por esta zona es de 3.873 ha (el 12,08 % de la superficie total del Parque).

Por el interés científico y didáctico de tales recursos, prevalecen en ella los objetivos de protección y conservación, facilitándose su mantenimiento y la restauración hacia la etapa más madura de sus comunidades.

Se consideran usos compatibles los relacionados con la

investigación y educación ambiental, el uso público controlado y los aprovechamientos ganaderos y cinegéticos tradicionales.

En el conjunto del Parque Natural se establecen las siguientes zonas de Reserva:

1. Sierra de Horconera, por encima de los 1.100 m.

2. Zona legal de servidumbre de las márgenes de los cauces del río Bailón y el río de la Hoz (5 metros).

3. Zonas de interés geológico preferente:

- Dolinas de los Hoyones.

- Lapiaz de los Lanchares.

- Poljé de la Nava y el Navazuelo.

- Cueva de los Murciélagos.

- Sima de Cabra.

B) Zona de Regulación Especial. Corresponde a áreas con un valor ambiental alto, en las que se localizan recursos

naturales o culturales de interés, cuya observación y

protección son compatibles con el ejercicio de determinados usos y aprovechamientos compatibles. La superficie ocupada por esta zona es de 16.376 ha (el 51,08 % de la superficie total del Parque). Se incluyen en este nivel las siguientes zonas:

1. Macizo de Cabra (El Lobatejo, Sierra de Cabra, Sierra de Camarena, Sierra de Zuheros, Sierra de Alcaide y Sierra de la Lastra y Cerro del Charcón).

2. Cinturón de la Sierra de Horconera-Rute.

3. Sierra de los Pollos-Jaula.

4. Sierra Gaena, Jarcas-Camorra.

5. Puerto Escaño y Cerro Palojo.

6. Sierra Gallinera.

C) Zonas de Regulación Común. Se trata de zonas donde la intervención antrópica ha alterado sus características

naturales. Esta zona comprende una superficie de 11.807 ha (el

36,84% de la superficie total del Parque). En este nivel se incluyen:

1. Las zonas actuales de cultivos agrícolas.

2. Las aldeas o núcleos diseminados de población consolidada, entendiéndose por tales: Lagunillas, Esparragal, Villares, Zagrilla Alta (Priego de Córdoba), Las Piedras (Rute) y El Algar (Carcabuey) y el perímetro previsto desde el límite del núcleo según su definición en el planeamiento urbanístico vigente.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 4842)

5. NORMATIVA

5.1. Vigencia, adecuación y evaluación.

5.1.1. Vigencia.

El presente Plan tendrá una vigencia indefinida.

5.1.2. Adecuación.

1. Durante su vigencia, el contenido del Plan podrá ser sometido a modificación de alguna o algunas de las partes que lo constituyen, o a un procedimiento de revisión del conjunto del mismo.

2. Modificación.

a) La modificación del Plan supone cambios concretos de alguno o algunos de sus contenidos, tratándose de ajustes puntuales que no alteran sustancialmente la ordenación adoptada.

b) El Plan podrá ser modificado a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado del órgano colegiado de participación competente, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros. La modificación se someterá a trámite simultáneo de información pública y audiencia a los intereses sociales e institucionales implicados.

c) La aprobación de la modificación corresponderá al titular de dicha Consejería cuando se refiera únicamente a materias competencia de medio ambiente, y al Consejo de Gobierno en los demás casos.

3. Revisión.

a) La revisión del Plan implica un examen del mismo en su conjunto como consecuencia de la constatación de nuevas circunstancias ambientales o socioeconómicas, avances o nuevos descubrimientos científicos u otras causas legalmente

justificadas y lleva implícito el establecimiento de una nueva ordenación.

b) El Plan podrá ser revisado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado del órgano colegiado de participación competente, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros.

c) La revisión se llevará a cabo siguiendo los mismos trámites establecidos para su elaboración y aprobación.

4. Adaptación.

a) No se considera revisión ni modificación cualquier

adaptación literaria o gráfica de sus límites como consecuencia de los avances tecnológicos que se puedan producir en la información gráfica relativa al espacio o para su adecuación a escalas cartográficas más detalladas.

5.1.3. Evaluación.

El presente Plan se evaluará por parte de la Consejería de Medio Ambiente, a partir de su entrada en vigor, cada diez años. Para ello se tendrán en cuenta el sistema de indicadores establecidos en el apartado 7.

5.2. Régimen de prevención ambiental.

1. En el ámbito del presente Plan y en materia de prevención ambiental se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de protección ambiental, y demás normativa vigente sobre dicha materia.

2. Los procedimientos de prevención ambiental deberán tener en cuenta obligatoriamente las determinaciones fijadas en el presente Plan.

3. Los procedimientos de prevención ambiental deberán evaluar las consecuencias que las actividades, planes o proyectos a desarrollar tengan sobre el estado de conservación de los hábitats naturales y/o las especies y los hábitats de éstas que estén incluidas en la Directiva 92/43/CEE, del Consejo de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres y en las posteriores modificaciones de las mismas.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo y en el artículo 6.3 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats

naturales y de la fauna y flora silvestre, cualquier actividad, plan o proyecto no contemplado en el régimen general de prevención ambiental y que sin tener relación directa con la gestión del espacio pueda afectar de forma apreciable al mismo, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones ambientales sobre los hábitats naturales y/o las especies y los hábitats de éstas que estén incluidas en la Directiva

92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo y en la Directiva

79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril y en las posteriores modificaciones de las mismas.

5.3. Normas generales.

1. Las presentes normas generales serán de aplicación a todo el ámbito del Parque Natural, sin perjuicio de lo dispuesto para cada una de las zonas en su respectiva normativa particular.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, las autorizaciones a otorgar por la Consejería de Medio Ambiente que se requieran en virtud del presente Plan, cuando tuvieran por objeto actividades sujetas a autorización o licencia municipal de obras, se instarán en el mismo acto de solicitud de éstas, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el citado artículo.

5.3.1. Actividades extractivas.

1. Requerirán autorización por parte de la Consejería de Medio Ambiente las nuevas actividades de investigación y

aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, sin perjuicio de lo establecido en la normativa particular del presente plan.

5.3.2. Actividades y aprovechamientos agrícolas.

1. Las actividades agrícolas en el Parque Natural se

desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones establecidas en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirán autorización de la Consejería de Medio Ambiente:

a) La modificación del trazado o ampliación de los caminos y pistas con objeto de facilitar el desarrollo de la actividad agrícola.

b) La transformación de las áreas de cultivo agrícola hacia uso forestal.

3. Queda prohibido:

a) El arranque o eliminación de cultivos leñosos en zonas de pendiente superior al 20%, salvo sustitución o replantación por otros en un plazo no superior a 1 año, o para su transformación a forestal en el mismo plazo de tiempo.

b) La roturación de enclaves de vegetación forestal así como el arranque de ejemplares aislados de quercíneas, de vegetación riparia y otras especies leñosas con objeto de incrementar la superficie de cultivo o su sustitución por especies de

crecimiento rápido.

c) La eliminación o degradación de los setos vivos de

separación de parcelas, lindes y caminos cuando estén

constituidos por especies autóctonas, aun en el caso de agregación de varias de ellas en una misma propiedad.

d) La transformación de las huertas tradicionales en otras actividades no agrarias.

e) La destrucción de obras tradicionales de protección del suelo y cualquier actuación que contribuya a deteriorar los recursos edáficos.

5.3.3. Actividades y aprovechamientos ganaderos.

1. La actividad ganadera en el Parque Natural se desarrollará de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones establecidas en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Se consideran compatibles los aprovechamientos ganaderos de carácter extensivo, siempre que no comporten la degradación de los recursos naturales, de acuerdo con la capacidad

sustentadora del medio.

3. Se prohíbe el aprovechamiento ganadero en zonas incendiadas, repobladas o restauradas, hasta que el porte de las formaciones repobladas asegure su supervivencia y la densidad de la cubierta vegetal asegure el control de la erosión.

4. Se somete a autorización de la Consejería de Medio Ambiente la implantación de cercas, vallados y abrevaderos para el manejo del ganado.

5.3.4. Actividades y aprovechamientos forestales.

1. Los usos y aprovechamientos de los montes, cualquiera que sea su titularidad, en el ámbito del Parque Natural, se regirán por lo dispuesto en la normativa forestal vigente y las disposiciones establecidas en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Se consideran compatibles las actuaciones forestales vinculadas a la conservación y regeneración de las comunidades florísticas y de las formaciones forestales, y a la prevención de incendios.

3. La Consejería de Medio Ambiente, cuando las condiciones climáticas y otras circunstancias excepcionales así lo

aconsejen, puede limitar, circunscribir a determinados períodos o establecer las condiciones específicas que considere

necesarias para la realización de determinadas actuaciones forestales en los montes incluidos en el ámbito del Plan.

4. Los usos y aprovechamientos en terrenos forestales privados que expresamente estén contemplados en Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos aprobados por la Consejería de Medio

Ambiente, se regirán por lo establecido en el artículo 99 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.

5. Los tratamientos químicos extensivos requerirán autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente.

6. Quedan prohibidos los nuevos aterrazamientos en las labores forestales de preparación del suelo.

5.3.5. Actividades cinegéticas y piscícolas.

1. Las actividades cinegéticas y piscícolas en el Parque Natural se desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones establecidas en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Se prohíbe la introducción de especies cinegéticas

alóctonas.

3. La instalación de cercados de protección sólo se autorizará cuando se justifique la existencia de daños por parte de los herbívoros silvestres y su trazado no deberá interrumpir los cursos de aguas permanentes o temporales.

5.3.6. Actividades de investigación.

1. En el ámbito del Parque Natural se consideran compatibles las actividades de investigación, quedando prohibidas aquéllas que impliquen un grave deterioro, temporal o permanente, de los valores naturales y culturales.

2. Necesitará autorización de la Consejería de Medio Ambiente:

a) Los trabajos de campo para el desarrollo de investigaciones.

b) La difusión de la información que habiéndose derivado de la investigación desarrollada en el Parque Natural pueda

comprometer o poner en peligro a las poblaciones o individuos de especies amenazadas o los recursos naturales.

c) Cualquier actuación que sea consecuencia del trabajo de campo como la instalación de infraestructuras y el tránsito fuera de las infraestructuras viarias del Parque Natural, entre otras.

5.3.7. Construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de edificaciones.

1. La construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de las edificaciones en el Parque Natural se realizará conforme a la normativa vigente y a las disposiciones del presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. La demanda de suelo para las construcciones vinculada a usos distintos de los establecidos por la Ley 7/2002, de 7 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, deberá resolverse según lo dispuesto en el planeamiento urbanístico.

3. Requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente:

a) La construcción y rehabilitación de edificaciones.

b) Las obras de mejora y mantenimiento de edificaciones cuando supongan un aumento del volumen edificado o una alteración de las características edificatorias externas.

c) Las construcción de nuevas edificaciones auxiliares para la mejora de la explotación, siempre que constituyan una unidad con las viviendas o edificaciones ya existentes en la finca y la actividad sea compatible con el medio natural.

4. De conformidad con lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en el ámbito del Parque Natural se entenderán por construcciones o

instalaciones adecuadas y ordinarias para la utilización y explotación agrícolas, ganaderas, forestales y cinegéticas o análoga a que estén adscritos los terrenos, las instalaciones o dependencias que a continuación se relacionan:

a) Las naves e instalaciones agrícolas y forestales vinculadas al almacenamiento y manipulación de productos o residuos, agrícolas y forestales, naves para maquinaria, aperos e infraestructuras móviles.

b) Las instalaciones ganaderas destinadas al mantenimiento de la cabaña ganadera existente en las fincas del Parque Natural, tales como naves de estabulación, apriscos o cerramientos, instalaciones destinadas al refugio, saneamiento y manejo del ganado, construcciones para almacenamiento de forrajes y otras, así como las destinadas al manejo de la fauna cinegética.

c) Las casetas de aperos y construcciones para el

abastecimiento de pequeñas instalaciones de servicio, como bombas, generadores o transformadores.

5. Tienen la consideración de construcciones o edificaciones de utilidad pública las relacionadas con la gestión del Parque Natural y el desarrollo del uso público, sin perjuicio de aquellas otras que los correspondientes procedimientos

determinen como tales.

6. Para la autorización de nuevas construcciones en suelo no urbanizable, incluyendo tanto la ampliación de viviendas rurales ya existentes como la construcción de nuevas

edificaciones auxiliares y aledañas a la vivienda, el promotor deberá justificar que las edificaciones que se pretenden construir guardan relación directa y proporcionalidad tanto con la naturaleza de los aprovechamientos de la finca como con las dimensiones de ésta.

7. Queda prohibido la colocación o instalación de edificaciones portátiles con carácter permanente o los construidos con materiales de desecho, así como caravanas y "containers".

5.3.8. Infraestructuras viarias.

Quedan sometidas a autorización las siguientes actividades:

a) Las obras de acondicionamiento, ensanche y mejora del firme de las carreteras, caminos y pistas existentes destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad.

b) La construcción de nuevas carreteras, caminos y pistas.

c) Dichas obras deberán contemplar medidas correctoras de impactos negativos, así como de integración paisajística.

5.3.9. Infraestructuras energéticas.

1. La instalación dentro del Parque Natural de cualquier infraestructura energética se someterá a informe preceptivo de la Consejería de Medio Ambiente y estará sujeta al cumplimiento de la normativa vigente.

2. Se someterá a autorización la instalación de parques eólicos en el interior del Parque Natural.

3. La instalación de nuevos tendidos eléctricos que

necesariamente deban trazarse en el Parque Natural, así como los trabajos de mejora o conservación de los existentes, requerirán autorización de la Consejería de Medio Ambiente y estarán sujetos a las medidas protectoras recogidas en el Decreto 194/1990, de 19 de junio, sobre protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión con conductores no aislados, en cuanto a trazados, características, colocación de avisadores y posaderos para la avifauna.

4. En cualquier caso, los proyectos de nuevos trazados de líneas eléctricas de alta tensión habrán de contener medidas para la integración armónica de dichas infraestructuras en el medio circundante.

5. Aquellas líneas eléctricas que crucen lugares considerados peligrosos para la defensa contra incendios por medios aéreos deberán disponer obligatoriamente de avisadores, debiendo proceder los propietarios de las líneas a su instalación.

En este sentido, se han tenido en cuenta además de los

resultados del proceso de evaluación del citado Plan, la opinión de los distintos agentes sociales de la zona, lo que ha permitido conocer el grado de consecución de los objetivos establecidos y de cumplimiento de las normas y directrices a la realidad social del Parque Natural y la propia coherencia interna del Plan.

Al mismo tiempo, la aplicación de las nuevas tecnologías disponibles que permiten un conocimiento detallado del

territorio ha contribuido a la generación de un documento más ajustado a dicha realidad territorial, tanto desde un punto de vista ambiental como socioeconómico.

Respecto a su contenido, el presente Plan de Ordenación de Recursos Naturales se ajusta a lo establecido en el artículo, apartado cuarto de la Ley 4/1989, de 27 de marzo y se

estructura en los siguientes apartados:

- Introducción

- Caracterización y diagnóstico

- Objetivos

- Propuesta de Ordenación y zonificación

- Normativa

- Criterios de aplicación

- Indicadores

- Cartografía de ordenación

2. CARACTERIZACION Y DIAGNOSTICO

2.1. Caracterización.

El Parque Natural Sierras Subbéticas se localiza al Sureste de la provincia de Córdoba, entre las coordenadas geográficas 37º

18 y 37º 34 de latitud Norte, y 4º 12 y 4º 26 de longitud Oeste, ocupando una extensión de 32.056 ha.

Se ubica geográficamente entre los ríos Genil y Guadalquivir, siendo sus límites naturales al E y NE la depresión de Priego- Alcaudete, que la separa de las estribaciones subbéticas de Jaén, al S y SO las estribaciones subbéticas de Archidona, Loja y Antequera, al O y NO la campiña cordobesa y al N los Llanos Altos de Luque que lo separa de los terrenos campiñeses jiennenses.

Asimismo, se encuentra ubicado en la confluencia de la

provincia de Córdoba con otras tres provincias andaluzas (Jaén, Granada y Málaga), en pleno centro geográfico de Andalucía, ocupando parte de la superficie de los términos municipales de Cabra, Carcabuey, Doña Mencía, Iznájar, Luque, Priego de Córdoba, Rute y Zuheros.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 4822)

2.1.1. Geología.

El territorio del Parque Natural de las Sierras Subbéticas se encuentra situado al sur de la provincia de Córdoba, englobando la mayoría de las alineaciones montañosas que constituyen el subbético, representado en esta provincia como un fragmento de las Cordilleras Béticas que conforman todo el sur peninsular. A grandes rasgos esta zona se caracteriza por la ausencia de materiales anteriores al mesozoico, inexistencia de rocas plutónicas y metamórficas y por una tectónica típica formada por mantos de corrimientos, con una dirección WSW-ENE, con convergencias hacia el Norte.

Asimismo, otro de los rasgos más significativos de este conjunto es la discontinuidad en el relieve, con fuertes elevaciones y numerosas depresiones, lo que motiva un paisaje claramente definido por la estructura de macizos calizos, en gran parte karstificados bajo condiciones mediterráneas y rasgos heredados de un sistema morfogenético periglaciar y nival en sus cumbres.

En una descripción más concreta, se puede decir que el

territorio del Parque está constituido por un conjunto de macizos y sierras, de mediana altitud (1.000-1.575 m) y naturaleza fundamentalmente calcárea, que albergan elementos de alta calidad paisajística y zonas con un alto interés

naturalista y ecológico, rodeadas de terrenos más bajos y fisiografía mucho más suave donde predomina el cultivo del olivar y donde se asientan los principales núcleos urbanos.

De acuerdo con la estructura geológica, el territorio abarcado por el espacio natural puede ser dividido en dos grandes conjuntos, por un lado el correspondiente al macizo de Cabra (El Lobatejo, Sierra de Cabra, Sierra de Camarena, Sierra de Zuheros, Sierra de Alcaide y Sierra de la Lastra y Cerro del Charcón) constituido por un manto de corrimiento a base de dos escamas superpuestas separadas por formaciones margosas impermeables de edad cretácea y paleógena. Este conjunto presenta formas suaves y redondeadas, así como grandes áreas aplanadas en las zonas culminantes muy aptas para la

karstificación. El grupo de la Sierra de Jarcas (formado por los cerros de Jarcas, Camorra y Palojo) constituye un conjunto de morfologías semejantes.

Por otro lado se encuentra el conjunto que se corresponde con las unidades que forman las sierras de Horconera, Rute y Gallinera, constituido por apretados pliegues subverticales, relieves abruptos y elevadas pendientes no aptas para los procesos disolutivos, dando lugar a formas y relieves típicos de sierra, aristosos y de aspecto quebrado.

Un caso intermedio entre ambas tipologías lo representa la Sierra de Los Pollos, cuya estructura sinclinal hace exponer en su flanco septentrional los niveles margosos cretáceos, de fácil modelado y alta deleznabilidad. Esto provoca que ambas vertientes, tanto la septentrional como la meridional,

presenten un alto nivel de regularización, responsable del aspecto suave y masivo que tiene toda la sierra, más similar al macizo de Cabra que a elevaciones cercanas, semejantes

estructural y litológicamente.

5.3.10. Otras infraestructuras.

1. Cualquier otra instalación de infraestructura no contemplada en otros apartados del presente Plan, necesitará autorización de la Consejería de Medio Ambiente.

2. Se necesitará autorización de la Consejería de Medio Ambiente para la instalación de carteles de propaganda, inscripciones o artefactos de cualquier naturaleza con fines publicitarios, informativos o conmemorativos, excepto los necesarios para la seguridad vial.

3. Se consideran incompatibles:

a) La construcción de aeropuertos, aeródromos y helipuertos, salvo las instalaciones aeronáuticas destinadas a los servicios públicos esenciales y las urgencias médicas.

b) La construcción de cualquier tipo de vertedero o instalación de almacenaje residuos.

c) La construcción de pozos ciegos o fosas sépticas para el saneamiento de viviendas o de cualquier otro tipo de

edificación productora de residuos orgánicos, que no incorporan el correspondiente sistema de depuración.

d) La instalación de carteles informativos, elementos

conmemorativos o de publicidad apoyados o construidos sobre elementos naturales del paisaje, como roquedos, árboles, laderas, áreas o enclaves de interés paisajístico singular, así como las pintadas y similares en elementos naturales (rocas suelo, árboles, etc.), y en señalizaciones de cualquier tipo.

e) Las construcciones e instalaciones que por su configuración, volumen, altura, colorido o materiales inadecuados impliquen alteraciones negativas de las condiciones paisajísticas, así como la instalación de monumentos y símbolos susceptibles de alterar el paisaje. El empleo de colores destacados y

contrarios a los tonos naturales dominantes será incompatible, excepto cuando sea necesario realzar la visibilidad de la instalación por razones de seguridad e identificación. No obstante, la Consejería de Medio Ambiente podrá autorizarlas cuando no existan emplazamientos alternativos, concurran condiciones especiales o por razones de interés artístico o cultural.

f) La instalación de vallados que provoquen el cerramiento de los cauces públicos, entendiéndose por tales los definidos en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

g) Las obras, construcciones o actuaciones que puedan

dificultar o alterar el curso de las aguas en los cauces de los ríos, arroyos y barrancos, así como en los terrenos inundables durante crecidas no ordinarias, salvo las obras de restauración hidrológico-forestal debidamente autorizadas.

4. No podrá renovarse la concesión, autorización o licencia para los usos, actividades o elementos instalados actualmente en áreas de valor paisajístico del Parque, que sean

incompatibles con dicho valor, salvo que se presente un plan de medidas correctoras y éste sea aprobado por la Consejería de Medio Ambiente.

5. Se consideran compatibles todas aquellas actuaciones encaminadas a mejorar, restaurar e integrar en el medio zonas degradadas y a potenciar los valores paisajísticos.

5.3.11. Uso público, turismo en el medio rural y turismo activo.

1. El desarrollo de actividades de turismo en el medio rural, de turismo activo y de ecoturismo por parte de empresas se regirá por la normativa vigente, en particular por lo

establecido en el Decreto 20/2002, de 29 de enero, y en la Orden de 20 de marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente.

2. Requerirán autorización de la Consejería de Medio Ambiente las actividades, a iniciativa de particulares o de asociaciones para sus asociados, que se citan a continuación:

a) Actividades aeronáuticas con globo aerostático.

b) Bicicletas de montaña en Zonas de reserva (A).

c) Las caravanas de 4 o de más vehículos terrestres a motor.

d) Turismo ecuestre en Zonas de reserva (A).

e) Senderismo en Zonas de reserva (A).

f) Cualquier actividad permitida que se realice fuera de los equipamientos básicos y complementarios que requiera la instalación de dotaciones, incluso cuando éstas sean

provisionales.

g) La realización de cualquier tipo de competición deportiva, prueba o exhibición organizada.

h) Vivaqueo, entendiendo por tal la actividad de pasar la noche al aire libre utilizando el material específico para esos menesteres, como el saco de dormir, la funda de vivac o tiendas de campaña de pequeña envergadura.

i) Las acampadas o campamentos juveniles que se organicen de acuerdo con el Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre la organización de acampadas y campamentos juveniles de Andalucía.

j) El tránsito, para la realización de actividades de educación ambiental, por caminos de acceso restringido por motivos de conservación.

k) El establecimiento de áreas de despegue o aterrizaje, para actividades aeronáuticas sin motor, así como la señalización de las mismas.

l) La puesta en valor de nuevos senderos peatonales y su señalización.

m) Aquellas romerías o concentraciones de carácter popular que hayan iniciado su actividad durante los últimos 10 años o la vayan a iniciar en la actualidad.

3. La Consejería de Medio Ambiente podrá regular mediante Orden conjunta con la Consejería de Turismo y Deporte las condiciones medioambientales para el desarrollo de las nuevas actividades deportivas, de turismo activo o de ecoturismo que se declaren.

4. Queda prohibido con carácter general en el Parque Natural:

a) La circulación de vehículos terrestres a motor por caminos rurales de uso restringido, por servidumbres de los dominios públicos hidráulicos, cortafuegos y fajas auxiliares, vías forestales de extracción de madera y cauces secos o inundados.

b) La circulación campo a través o fuera de los caminos permitidos de bicicletas y vehículos a motor.

c) Las bicicletas de montaña, turismo ecuestre y vehículos terrestres a motor en los senderos peatonales de uso público clasificados como tal por la Consejería de Medio Ambiente.

d) El paracaidismo.

e) Las actividades relacionadas con actividades recreativas que empleen helicópteros, ultraligeros, aviones, avionetas y cualquier vehículo aéreo con motor.

f) La circulación de quads en actividades vinculadas al uso público en todo el Parque Natural.

5.3.12. Otros usos y actividades.

Se consideran actividades incompatibles:

a) Aquellas actividades industriales que por su incidencia atmosférica puedan representar un grave riesgo para la

conservación de los recursos atmosféricos del Parque Natural.

b) Aquellos usos o actividades que afecten negativamente a las zonas de frezas.

c) La acumulación de residuos sólidos, escombros o sustancias que constituyan peligro de contaminación de las aguas o degradación de su entorno.

d) La acumulación de materiales en barrancos y cárcavas, por su incidencia en la dinámica de las aguas y en los procesos erosivos.

e) La incorporación a las aguas continentales de sustancias que contaminen las mismas, susceptibles de perjudicar a la fauna fluvial, o a sus exigencias fisiológicas, nutritivas,

reproductoras o ecológicas.

5.4. Normas particulares.5.4.1. Zona de reserva. Zonas A.

1. De acuerdo con los objetivos y propuestas de ordenación y en los términos establecidos en la Normativa General se consideran compatibles los siguientes usos y actividades en las Zonas de Reserva:

a) La caza y la ganadería.b) Las actividades de investigación.

c) Las actuaciones forestales vinculadas a la conservación y regeneración de las comunidades florísticas y a la prevención de incendios.

d) Las actuaciones de protección y/o regeneración de los hábitats naturales de especies singulares o en peligro, con el fin de fomentar su conservación y, en la medida de lo posible, su expansión natural o asistida.

e) Las filmaciones y reportajes fotográficos profesionales, previa autorización de la Consejería de Medio Ambiente.

f) Las tareas propias de reparación de carreteras, caminos y sendas necesarias para las actividades de investigación, educativas, vigilancia y uso público, así como para la

seguridad, mejora de la accesibilidad a los núcleos que comunican y el acceso a los propietarios.

2. De acuerdo con los objetivos y propuestas de ordenación y en los términos establecidos en la Normativa General se consideran actividades incompatibles los siguientes usos y actividades:

a) Los cambios de uso del suelo.

b) Las actividades de investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, excepto las tareas de restauración de las canteras existentes, que deberán estar finalizadas en un plazo máximo de ocho años, prorrogables como máximo por otros dos años más.

c) El establecimiento de cualquier tipo de infraestructura permanente, así como la implantación de edificaciones e instalaciones singulares, incluyendo las de utilidad pública, tales como antenas, estaciones repetidoras, radares o

depósitos.

d) Los movimientos de tierras y actuaciones que conlleven la transformación de las características fisiográficas de la zona: desmontes, aplanamientos, aterrazamientos y rellenos,

exceptuándose las tareas propias de restauración citadas en el apartado b), reparación de caminos y sendas necesarias para las actividades de investigación, educativas, vigilancia y uso público, así como para el acceso a los propietarios.

e) La recolección de muestras de minerales y fósiles.

f) La instalación de soportes de publicidad u otros elementos análogos, excepto aquellos de la Consejería de Medio Ambiente, que proporcionen información sobre el espacio objeto de protección y no supongan deterioro del paisaje.

g) La apertura de nuevas carreteras y caminos.

h) La instalación de parques eólicos.

i) La implantación de invernaderos.

j) Las quemas para obtención de pastos.

k) La realización de vuelos en actividades de uso público con medios de navegación aérea sin motor, exceptuando la zona del Lapiaz de los Lanchares.

l) Las actividades de orientación y el globo aerostático.

m) La práctica del deporte de escalada en época de

nidificación, incubación y cría de aves protegidas.

n) Cualquier actividad que pueda afectar a los procesos kársticos, en particular los que caracterizan el funcionamiento de la Cueva de los Murciélagos, así como la instalación en el interior de la misma de materiales que puedan alterar las condiciones microclimáticas de la cueva.

5.4.2. Zona de regulación especial. Zonas B.

1. Les serán de aplicación las normas particulares de las Zonas de Regulación Especial (Zonas B) a los islotes de vegetación forestal incluidos en las Zonas de Regulación Común (Zonas C), aunque por su reducido tamaño no aparezcan representados en la cartografía de ordenación.

2. De acuerdo con los objetivos y propuestas de ordenación y en los términos establecidos en la Normativa General se consideran actividades compatibles en las Zonas de Regulación Especial:

a) Las labores selvícolas de conservación y regeneración de las formaciones forestales.

b) La realización de áreas cortafuegos y otras infraestructuras preventivas contraincendios.

c) La construcción de edificaciones e instalación de

infraestructuras de interés público, que se autorizarán únicamente cuando su ubicación resulte ineludible y no pueda satisfacerse fuera del Parque Natural o en las Zonas de Regulación Común.

d) Las actividades de uso público.

e) Cualquier otra actividad que el correspondiente

procedimiento de autorización determine como compatible.

3. De acuerdo con los objetivos y propuestas de ordenación y en los términos establecidos en la Normativa General se consideran incompatibles:

a) Las talas o roturaciones que conlleven la transformación del uso forestal del suelo.

b) Las quemas para la obtención de pastos.

c) La construcción de carreteras.

d) La apertura de nuevos caminos o pistas, salvo las destinadas a favorecer los aprovechamientos primarios de los montes, el acceso a los propietarios, a fines contra incendios o

actividades de uso público.

e) La implantación de invernaderos.

5.4.3. Zona de regulación común. Zonas C.

1. Les serán de aplicación las normas particulares de las Zonas de Regulación Común (Zonas C) a los pequeños

enclaves de aprovechamientos agrícolas situados en el interior de las Zonas de Regulación Especial (Zonas B), aunque por su reducido tamaño no aparezcan representadas en la cartografía de ordenación.

2. No se incluirán en esta categoría las áreas de cultivo que puedan generarse como consecuencia de la roturación ilegal de los terrenos forestales.

3. Los Ayuntamientos deberán promover la adecuación del planeamiento urbanístico para regular las aldeas o núcleos diseminados en Suelo No Urbanizable.

4. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se

consideran compatibles en las Zonas de Regulación Común (C) los siguientes usos y actividades:

a) La actividad agrícola.

b) La actividad ganadera.

c) Los tratamientos agrícolas tradicionales de abonado y control de plagas y enfermedades, en los que se estará a lo dispuesto por la normativa vigente al efecto.

d) Cualquier otra actividad que el correspondiente

procedimiento de autorización determine como compatible.

5. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se

consideran incompatibles cualquier otra actividad que el correspondiente procedimiento de autorización así lo determine.

6. CRITERIOS DE APLICACION

Los criterios en torno a los cuales se instrumenta la

aplicación del presente Plan son los siguientes:

1. Cooperación y coordinación entre las distintas

Administraciones Públicas con competencia en el ámbito de aplicación del presente Plan, a fin de compatibilizar el ejercicio de las funciones de las distintas Administraciones para asegurar la protección efectiva de los valores ambientales y el uso racional de los recursos naturales existentes en el espacio.

2. Establecimiento de un marco de relaciones permanente y fluido con los habitantes del Parque Natural y su entorno, así como con las entidades sociales, económicas e institucionales, prestando especial atención a los propietarios o titulares de derechos en el espacio protegido.

3. La actuación de la Consejería de Medio Ambiente y demás Administraciones competentes, se regirá por el principio de eficacia administrativa y transparencia, facilitando la simplificación de los trámites necesarios para la autorización de las actividades que se vayan a realizar en el espacio protegido y el acceso a la información sobre medio ambiente que esté en poder de la Administración.

4. Las decisiones se tomarán de acuerdo con la mejor

información disponible en cada momento y en todo caso estarán orientadas por el principio de cautela.

5. Para la aplicación del presente Plan sólo se desarrollarán los planes, programas o estrategias previstas en el mismo o en la normativa vigente.

6. De acuerdo con los objetivos de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, se garantizará el sometimiento a criterios comunes de gestión para la aplicación de las

disposiciones de los Planes que regulen materias similares en dos o más Parques Naturales.

7. Integración de medidas de respeto al medio ambiente y al uso sostenible de los recursos naturales renovables como vía para la generación de empleo y arraigo de la población al ámbito rural.

8. Divulgación de los resultados de la gestión del espacio y de la evaluación y seguimiento de los planes.

7. INDICADORES

- Conservación recursos naturales.

Superficie erosión real estimada alta/superficie total parque x

100 (%).

Evolución censo de Falco peregrinus (núm. de ejemplares) y Austropotamobius pallipes.

Núm. colisiones y electrocuciones de especies de aves.

Superficie forestal restaurada (ha).

Superficie forestal incendiada año/superficie forestal x (%).

Núm. de planes de restauración de restauración de canteras aprobados, en ejecución y realizados.

Concentración de Nitrógeno y Fósforo en cauces (mg/l).

- Aprovechamiento sostenible.

Evolución usos del suelo (superficie en ha).

Superficie forestal ordenada/superficie forestal total parque x

100 (%).

Superficie agrícola acogida a ayudas agroambientales/superficie agrícola parque x 100 (%).

Núm. de empresas vinculadas a la agricultura/ganadería.

Núm. empresas vinculadas al turismo en el medio rural y turismo activo, uso público o educación ambiental.

Núm. de autorizaciones de instalación de sistemas de energías renovables.

- Uso público.

Núm. personas atendidas en centros de información y centros de visitantes.

Núm. de campañas de sensibilización y comunicación social.

Núm. de participantes en actividades de educación ambiental.

- Investigación.

Núm. de proyectos de investigación autorizados y concluidos.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 4848)

ANEXO II

PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DEL PARQUE NATURAL SIERRAS SUBBETICAS

INDICE

1.INTRODUCCION

2.OBJETIVOS

3.CRITERIOS DE GESTION

3.1.CRITERIOS SOBRE LOS RECURSOS NATURALES

3.1.1.RECURSOS EDAFICOS Y GEOLOGICOS

3.1.2.RECURSOS HIDRICOS

3.1.3.RECURSOS ATMOSFERICOS

3.1.4.FLORA Y VEGETACION

3.1.5.FAUNA

3.1.6.RECURSOS PAISAJISTICOS Y CULTURALES

3.2.CRITERIOS SOBRE LAS DISTINTAS ACTIVIDADESY USOS

3.2.1.USOS Y APROVECHAMIENTOS AGRICOLAS

3.2.2.USOS Y APROVECHAMIENTOS GANADEROS

3.2.3.USOS Y APROVECHAMIENTOS CINEGETICOS

3.2.4.ACTIVIDAD EXTRACTIVA

3.3.CRITERIOS DE GESTION SOBRE LAS INFRAES-

TRUCTURAS

3.4.CRITERIOS DE GESTION SOBRE EL USO PUBLICO

3.4.1.CON CARACTER GENERAL

3.4.2.PARA LAS ACTIVIDADES, SERVICIOS Y EQUI-

PAMIENTOS DE USO PUBLICO

3.5.CRITERIOS DE GESTION PARA LA INVESTIGACIONY FORMACION

4.NORMATIVA

4.1.VIGENCIA, ADECUACION Y SEGUIMIENTO

4.1.1.VIGENCIA

4.1.2.ADECUACION

4.1.3.SEGUIMIENTO

4.2.NORMAS RELATIVAS A LA GESTION DE LOS

RECURSOS NATURALES

4.2.1.USOS Y APROVECHAMIENTOS AGRICOLAS

4.2.2.USOS Y APROVECHAMIENTOS GANADEROS

4.2.3.USOS Y APROVECHAMIENTOS FORESTALES

4.2.4.USOS Y APROVECHAMIENTOS CINEGETICOS

4.2.5.USOS Y APROVECHAMIENTOS ACUICOLAS

4.2.6.OTROS USOS Y APROVECHAMIENTOS

4.2.7.EDIFICACIONES

4.2.8.INFRAESTRUCTURAS VIARIAS

4.2.9.INFRAESTRUCTRURAS DE ENERGIA ELEC-

TRICA

4.3.USO PUBLICO, TURISMO EN EL MEDIO RURAL

Y TURISMO ACTIVO

4.4.INVESTIGACION

5.LINEAS DE ACTUACION

5.1.CONTROL DE LA EROSION, DESERTIFICACION

Y RESTAURACION DE LOS ECOSITEMAS DEGRA-

DADOS

5.1.1.RECURSOS EDAFICOS Y GEOLOGICOS

5.2.CONSERVACION Y RECUPERACION DE LA DIVER-

SIDAD BIOLOGICA

5.2.1.RECURSOS FLORISTICOS Y DE VEGETACION5.2.2.RECURSOS FAUNISTICOS

5.2.3.RECURSOS CINEGETICOS

5.3.APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECUR-

SOS NATURALES

5.3.1.RECURSOS HIDRICOS

5.3.2.RECURSOS PAISAJISTICOS

5.3.3.RECURSOS SOCIOECONOMICOS

5.3.4.PROTECCION AMBIENTAL

5.4.USO PUBLICO

5.5.EDUCACION, SENSIBILIZACION Y PARTICIPACIONAMBIENTAL

5.6.INVESTIGACION, INFORMACION E INNOVACION

TECNOLOGICA

1. INTRODUCCION

El presente Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras Subbéticas, se redacta en el marco de lo establecido en el correspondiente Plan de Ordenación de Recursos Naturales. Al igual que el citado Plan de Ordenación, este documento ha sido elaborado considerando las nuevas circunstancias físicas y socioeconómicas que caracterizan al espacio, los efectos y las experiencias que se han manifestado a lo largo de la vigencia del Plan anterior (aprobado por Decreto 79/1994, de 5 de abril) y aplicando las nuevas tecnologías disponibles que han

permitido un conocimiento más exhaustivo de la realidad territorial de este espacio. Por último, en la elaboración de este Plan se ha tenido particularmente en cuenta la opinión de los agentes sociales del ámbito del Parque, a través de su participación en la Mesa de Trabajo creada específicamente para el seguimiento de la redacción de los nuevos instrumentos de planificación.

El contenido del Plan Rector de Uso y Gestión, la regulación específica de los distintos usos y actividades compatibles en el espacio, así como las directrices básicas para la gestión del mismo, se estructura en los siguientes apartados:

- Introducción.

- Objetivos.

- Criterios de gestión.

- Normativa.

- Líneas de actuación.

2. OBJETIVOS

Los objetivos a alcanzar en el Parque Natural Sierras

Subbéticas a corto y medio plazo, consisten en garantizar la conservación de los recursos naturales y promover un

aprovechamiento sostenible de los mismos que redunde en beneficio de las poblaciones implicadas. Dichos objetivos son los siguientes:

1. Restaurar las condiciones ambientales de los medios

ripícolas, particularmente el río Bailón y de la Hoz.

2. Potenciar las poblaciones de especies cinegéticas, en especial las especies básicas como la perdiz y el conejo.

3. Promover la restauración de los ecosistemas y áreas

degradadas como consecuencia de usos incompatibles o la explotación abusiva de los recursos, con especial hincapié en la restauración e integración paisajística de las explotaciones mineras situadas en áreas de Reserva.

4. Controlar la erosión provocada por el cultivo del olivar y manejo de la tierra.

5. Proteger los hábitats de interés ecológico, especialmente los recogidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo y los hábitats de las especies de fauna recogidos en el Anexo II y en el Anexo IV de la citada

Directiva y en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril. En especial se tendrán en cuenta los hábitats y especies que estén catalogadas como prioritarias.

6. Promover y apoyar la investigación científica, tanto básica como aplicada, sobre los aspectos relacionados con los recursos del Parque Natural.

7. Promover la depuración y la reutilización de las aguas residuales procedentes de los asentamientos poblacionales localizados en el interior del Parque Natural.

8. Garantizar la recogida selectiva de los residuos sólidos generados en el Parque Natural.

9. Promover las acciones de información pública en relación con el Parque Natural.

10. Centrar los esfuerzos de conservación en mejorar las poblaciones de especies como el halcón peregrino, cernícalo primilla, águila perdicera, águila real, alimoche, musgaño de Cabrera y cangrejo de río.

11. Desarrollar el conjunto de programas, servicios y

equipamientos que apoyen el uso público, mediante el

establecimiento de un modelo de ordenación para el Parque Natural ajustado a las dinámicas del turismo rural.

12. Minimizar los posibles impactos que pudieran generar las actuaciones y actividades de uso público y contribuir a la formación de una conciencia ambiental del visitante para asegurar la conservación del patrimonio natural y cultural del Parque Natural.

13. Poner en marcha las acciones necesarias para que el uso público se desarrolle de forma segura para el visitante y garantizando los derechos de los usuarios del Parque.

14. Fomentar el desarrollo de alternativas económicas locales, mediante la promoción empresarial asociada a la gestión indirecta de los equipamientos y a la puesta en marcha de servicios de uso público.

15. Desarrollar programas de educación ambiental dirigidos a la población escolar, al habitante y al visitante, utilizando el patrimonio natural y cultural como recurso educativo.16. Promover la adopción de la marca "Parque Natural" para los productos producidos en el Parque Natural.

17. Promover la convivencia de los objetivos anteriores con la explotación ordenada de los recursos agrícolas y ganaderos de la zona.

3. CRITERIOS DE GESTION

El establecimiento de un nuevo modelo de gestión del Parque Natural de las Sierras Subbéticas se basa en la experiencia obtenida durante el período de funcionamiento del PRUG vigente para el período 1994-2002.

La gestión a desarrollar en cada una de las categorías de zonas establecidas en el Parque Natural, obedece a criterios

específicos que se derivan de los criterios fundamentales establecidos para la planificación del espacio. Como criterios generales se establecen los siguientes:

1. El criterio básico de gestión se basa en compatibilizar la conservación de los recursos naturales con el aprovechamiento de los mismos y el desarrollo socioeconómico de la población.

2. La coordinación, cooperación y agilización administrativa, y participación pública serán los principios básicos para la gestión del Parque Natural.

3. La gestión de los recursos naturales irá orientada hacia la conservación, recuperación y protección de los hábitats degradados.

4. En cuanto al conocimiento de los recursos naturales, se priorizará la investigación relacionada con los mismos, cuyos resultados sean de aplicación directa para la gestión del espacio.

3.1. Criterios sobre los recursos naturales.

3.1.1. Recursos edáficos y geológicos.

1. Los planes de restauración aprobados de las explotaciones cerradas deben ejecutarse en aplicación de la legislación vigente, redactándose los restantes para su posterior

aplicación.

2. En las áreas sometidas a procesos graves de erosión se tomarán medidas encaminadas a su recuperación y conservación. Dichas medidas consistirán en:

- Fomentar la restauración de la cubierta vegetal, mediante la implantación de especies arbóreas y arbustivas adecuadas.

- Promover medidas que reduzcan la degradación de los suelos motivados por la agricultura, pastoreo y otras actividades.

3.1.2. Recursos hídricos.

1. El tratamiento de las aguas residuales deberá ser tal que se ajuste a la capacidad autodepuradora del cauce o acuífero, para que las aguas resultantes tengan la calidad exigida para los usos a los que se vaya a destinar.

2. Las distintas actividades a realizar tendrán como criterio básico la no contaminación de los recursos hídricos, tanto superficiales como subterráneos.

3. En las autorizaciones para captaciones de aguas subterráneas tendrán carácter preferente las destinadas al abastecimiento urbano y actividades declaradas de interés público. Asimismo se deberá justificar suficientemente la necesidad de dichas captaciones y garantizar que el volumen extraído no supone una alteración del caudal ecológico de los cauces de agua

superficiales y subterráneos, ni una merma del caudal de fuentes y manantiales.

4. La eliminación de los puntos de contaminación en aguas superficiales y subterráneas se llevará a cabo mediante la instalación obligatoria de sistemas de depuración y la revisión de la autorización de vertidos a cauce.

5. La reducción de aguas residuales se realizará mediante el fomento de sistemas de depuración de estas aguas para su reutilización en regadíos.

6. En los núcleos urbanos y diseminados la depuración de aguas residuales se realizará mediante la implantación de sistemas de depuración en aquellas zonas donde no existan.

7. La solicitud de autorización o concesión de aprovechamientos de aguas minerales deberá supeditarse al mantenimiento de la funcionalidad ecológica y a las necesidades de abastecimiento público a las poblaciones.

3.1.3. Recursos atmosféricos.

1. Se deberá tener en cuenta para autorizar la implantación de cualquier actividad, que ésta no suponga una degradación de las condiciones atmosféricas, para lo cual se tomarán en

consideración las condiciones climatológicas particulares de la zona, fundamentalmente el régimen de vientos y las inversiones térmicas.

3.1.4. Flora y vegetación.

1. En los procesos de revegetación de las áreas degradadas se fomentará el uso de vegetación autóctona, llevándose a cabo mediante aquellas técnicas que minimicen el impacto sobre el medio.

2. En aquellas áreas de suelos sometidos a procesos erosivos intensos donde existan cultivos, se fomentará el cambio de uso agrícola por el forestal.

3. La gestión de los montes deberá ser de forma integrada, contemplando conjuntamente la vegetación, la fauna, y el medio físico en ellos existente. Asimismo, en dicha gestión se deberá compatibilizar la satisfacción de las necesidades actuales con las futuras.

4. Con el fin de incrementar y fomentar el conocimiento sobre la flora y vegetación del Parque Natural, se monitorizará el estado actual de las poblaciones y especies de interés a través de su estudio y seguimiento permanente. Además, se

identificarán los ejemplares de interés forestal (árboles semilleros) etnológico o cultural para su seguimiento y protección.

5. En la línea de gestión anterior, se fomentará la utilización del Banco de Germoplasma Vegetal Andaluz para restaurar poblaciones de especies de la flora amenazada.

6. Se incrementarán los tratamientos selvícolas en pinares de repoblación para acelerar su colonización por vegetación autóctona, así como en matorrales medios y altos para el desarrollo de arbolado. Al mismo tiempo se aumentarán las restauraciones de la vegetación, particularmente, en medios degradados y en riberas de ríos (zonas de dominio público hidráulico).

7. La Consejería de Medio Ambiente en colaboración y de acuerdo con los propietarios, fomentará programas de repoblación y regeneración en montes privados.

8. La gestión de los montes privados se fomentará mediante la promoción de apoyos económicos por parte de las

Administraciones, especialmente con fondos europeos.

9. Se mantendrá el sistema preventivo y de extinción de incendios forestales, integrando los montes privados en el mismo y favoreciendo la incorporación de voluntarios

ambientales.

10. Se perfeccionará el sistema de control y seguimiento de plagas y enfermedades en vegetales silvestres, a los efectos de lograr un sistema de lucha biológica integrada.

11. A fin de luchar contra la erosión y de favorecer el mantenimiento de la diversidad del paisaje y de la flora y la fauna silvestres, se protegerá y mantendrá la vegetación natural existente en las lindes entre parcelas, permitiendo las tareas selvícolas necesarias para evitar la invasión de los cultivos existentes.

12. En los tratamientos fitosanitarios forestales,

especialmente cuando afecten a las especies incluidas en el Decreto 104/1994, de 10 de mayo, por el que se establece el Catálogo Andaluz de Especies de Flora Silvestre Amenazada, se dará preferencia, siempre que sea probable a la utilización de métodos biológicos sobre los químicos, mediante el empleo de feromonas, medios manuales u otros menos nocivos para el medio.

13. La Consejería de Medio Ambiente, promoverá programas de ayudas a los propietarios privados, para actuaciones de restauración de la cubierta vegetal y defensa contra incendios.

14. Para la eliminación de los residuos procedentes de

tratamientos selvícolas se fomentará tanto la trituración e incorporación de los mismos al suelo para fertilizar los montes, como su reciclaje, entre otras técnicas (desbrozadoras) siempre que los aspectos sanitarios no aconsejen lo contrario.

3.1.5. Fauna.

1. Las actuaciones dirigidas a fomentar la preservación de la diversidad genética del patrimonio faunístico, se basarán principalmente en los siguientes criterios:

- Se dará primacía a las medidas de conservación y preservación en el hábitat natural de cada especie.

- Se tomarán medidas que eviten la introducción y proliferación de especies distintas a las autóctonas, en la medida que puedan competir con éstas, alterar su pureza genética o los

equilibrios ecológicos.

2. Se promoverán actuaciones encaminadas a la recuperación del cangrejo de río.

3. Sobre las poblaciones de cangrejo americano, se fomentarán aquellos estudios encaminados a identificar su número,

importancia e influencia sobre el resto de la fauna acuícola, así como aquellas actuaciones dirigidas a evitar su expansión en los cursos fluviales de la zona.

4. La gestión de la Cueva de los Murciélagos se realizará de acuerdo con los criterios de gestión establecidos en el Decreto

226/2001, de 2 de octubre, por el que se declaran determinados monumentos naturales de Andalucía.

5. Con el objeto de mejorar el conocimiento de la fauna existente en el interior del Parque Natural, se monitorizará la situación actual de las poblaciones y especies de interés (amenazadas).

6. Se concretarán los programas de conservación de las especies amenazadas presentes en el Parque Natural, fundamentalmente el musgaño de Cabrera, el águila perdicera, águila real, alimoche, cernícalo primilla, halcón peregrino y cangrejo ibérico.

7. Se realizarán batidas de jabalíes cuando su número o los daños provocados por éstos así lo aconsejen.

8. La corrección de puntos negros sobre la fauna (puntos de accidentes en líneas eléctricas aéreas, carreteras, etc.) se realizará mediante la adopción de medidas específicas de eliminación de impactos (señalización en carreteras,

utilización de salvapájaros, aislamiento de líneas

eléctricas...).

9. Se llevarán medidas específicas para la recuperación y conservación de las diferentes especies de murciélagos

existentes en el interior del Parque Natural, en especial del Pipistrellus kuhli y del Miniopterus schreibersi.

3.1.6. Recursos paisajísticos y culturales.

1. Se promoverá la rehabilitación de las edificaciones e infraestructuras existentes, procurándose minimizar el impacto visual, mejorando su integración paisajística.

2. Cualquier actuación autorizable que incluya movimientos de tierra tendrá en consideración la existencia de yacimientos arqueológicos y su rango de protección, adoptando las medidas cautelares de protección necesarias para su conservación.

3. Las actuaciones que se desarrollen deberán contar con las medidas de integración, correctoras y de restauración que sean necesarias, en especial la apertura de nuevas vías de

comunicación, la instalación de infraestructuras de

telecomunicaciones y tendidos eléctricos.

3.2. Criterios sobre las distintas actividades y usos.

3.2.1. Usos y aprovechamientos agrícolas.

Para garantizar un adecuado desarrollo de las actividades agrícolas que pudieran desarrollarse en el espacio, en armonía con la conservación de los valores naturales existentes en el mismo, se promoverá la cooperación entre la Consejería de Agricultura y Pesca y la Consejería de Medio Ambiente para la aplicación de los criterios que se fijan a continuación:

1. Basándose en la necesidad de protección del suelo, las labores agrícolas se deberán practicar de forma respetuosa con el mantenimiento de la estabilidad y estructura natural del suelo, y en particular se fomentará el laboreo en dirección de las curvas de nivel en aquellas áreas de mayor pendiente.

2. Bajo las directrices de las Consejerías de Medio Ambiente y Agricultura y Pesca se elaborará un Plan de Conservación de Suelos, el cual se tomará como base para desarrollar técnicas de conservación en estas áreas.

3. Se fomentará la formación e información dirigida a los agricultores para el fomento de las prácticas agrícolas sostenibles, en las que se deberán llevar a cabo: aplicación de las técnicas de agricultura de conservación, tratamiento adecuado de los restos de cosecha, diseño racional de

rotaciones y alternativas, utilización racional de

fertilizantes y productos fitosanitarios, prácticas de

conservación de suelos agrícolas (desde el cultivo en curvas de nivel, o cultivo en bandas, hasta la elaboración de planes de conservación de suelos agrícolas, que incluyen la adopción de prácticas agrícolas sostenibles).

4. Se valorarán positivamente las solicitudes de cambio de uso de actividades agrícolas a uso forestal en aquellas áreas donde existan limitaciones de los recursos edáficos por razones de pendiente y fragilidad de los suelos.

5. Se fomentará la aplicación de métodos de cultivo que minimicen el riesgo de erosión en el olivar, en particular las cubiertas vegetales entre hileras de árboles, y de modo complementario, la realización o mantenimiento de obras para la corrección de cárcavas y otros efectos de la escorrentía, que contribuyan a la conservación del suelo agrícola.

6. Asimismo, se fomentará el uso complementario de prácticas, que minimicen los posibles impactos ambientales y favorezcan la biodiversidad y la conservación de los recursos naturales en las explotaciones olivareras.

7. Para la autorización de nuevos usos y actividades se tendrán en consideración los efectos de su implantación sobre los valores paisajísticos del Parque Natural.

8. Para la concesión de licencia relacionada con cualquier actividad que pueda generar vertidos de cualquier naturaleza, será condicionante la justificación del tratamiento que haya de darse a los mismos para evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.

9. Se promoverán las modalidades técnicas de laboreo y la tipología de tratamientos químicos y abonados relacionados con la producción integrada del olivar.

10. En relación con la utilización de productos fitosanitarios, se estará a lo dispuesto por la normativa vigente al respecto. En las áreas de olivar se promoverá la lucha biológica contra las plagas y el establecimiento de lo que al respecto establece la normativa de producción integrada del olivar o la

agricultura ecológica.

11. Se promoverán acciones tendentes a facilitar beneficios e incentivos económicos a los sistemas de cultivos de producción integrada o ecológica.

12. Se fomentará la realización y concreción de puntos de abastecimiento de agua tanto para los tratamientos agrícolas como ganaderos.

3.2.2. Usos y aprovechamientos ganaderos.

Para garantizar un adecuado desarrollo de las actividades ganaderas que pudieran desarrollarse en el espacio, en armonía con la conservación de los valores naturales existentes en el mismo, se promoverá la cooperación entre la Consejería de Agricultura y Pesca y la Consejería de Medio Ambiente, en particular para:

1. La promoción de aquellas actuaciones dirigidas a la mejora de los recursos pascícolas, la transformación de zonas

cultivables marginales en pastos y la mejora de las

infraestructuras ganaderas, siempre que no entre en

contradicción con las normas de protección de otros recursos.

2. La adecuación de la carga ganadera a la capacidad

sustentadora del medio.

3. La elaboración de estudios que evalúen la incidencia de los abejarucos sobre las colmenas.

3.2.3. Usos y aprovechamientos cinegéticos.

1. Con el objeto de favorecer el mantenimiento de la riqueza cinegética y los beneficios socioeconómicos de la misma, se promoverá la potenciación de poblaciones cinegéticas tales como la perdiz y el conejo.

2. Se promoverá la realización de programas de manejo y prevención, dirigidos a corregir fenómenos que afecten

negativamente los recursos cinegéticos, tales como

enfermedades, herbicidas y/o competidores tróficos.

3. Se fomentará la recalificación cinegética de terrenos de aprovechamiento común en acotados para dar apoyo a la práctica social de la caza.

3.2.4. Actividad extractiva.

1. Las explotaciones mineras abandonadas o clausuradas serán objeto de un plan de restauración integral, en el que se contemplan las soluciones adecuadas a cada uno, basadas no sólo en la integración paisajística de las mismas, sino también en la posibilidad de usar alternativas, como la educación

ambiental.

3.3. Criterios de gestión sobre las infraestructuras.

1. Como criterio básico en las autorizaciones de caminos, se favorecerá la recuperación o mejora de caminos previamente existentes o abandonados frente a la apertura de nuevos trazados, así como la construcción de ramales de acceso a partir de vías o caminos públicos existentes antes que la construcción de caminos alternativos de largo recorrido.

2. En la autorización de instalaciones de depuración de aguas residuales se acudirá a sistemas homologados y que garanticen la ausencia de riesgos de contaminación de las aguas

superficiales y subterráneas.

3. Se promoverán las actuaciones encaminadas a mejorar e integrar paisajísticamente aquellos elementos de

infraestructuras existentes. Dichas actuaciones tendrán prioridad frente a aquellas otras de nueva construcción.

4. En la autorización de nuevas infraestructuras, en base al objetivo de evitar y/o minimizar los impactos paisajísticos, se valorará positivamente aquellas que contengan medidas tanto preventivas como correctoras de afección al medio.

5. Se fomentarán aquellas actuaciones que tengan entre sus objetivos principales preservar la diversidad paisajística existente.

6. La instalación de elementos susceptibles de generar impactos paisajísticos significativo se deberá valorar por parte de la Consejería de Medio Ambiente, en función de los siguientes criterios:

- Distancia media de impacto visual sobre asentamientos humanos.

- Distancia media de impacto visual sobre vías de comunicación.

- Calidad de las vistas emitidas.

7. Se restaurarán los enclaves deteriorados como canteras, entornos de carreteras y puntos de instalación de

infraestructuras.

8. En las áreas y enclaves de mayor valor paisajístico, se extremarán los criterios de evaluación del posible impacto paisajístico de instalaciones e infraestructuras, quedando condicionada su autorización a la inexistencia de

emplazamientos o trazados alternativos en otras áreas del Parque Natural, en cuyo caso deberán adaptarse las medidas preventivas y correctoras que garanticen la máxima integración paisajística y el menor impacto sobre el medio.

3.4. Criterios de gestión sobre el uso público.

3.4.1. Con carácter general.

1. La práctica y el desarrollo de las actividades de uso público y educación ambiental, y en general cualquier

componente derivado de su organización, se realizará asegurando la conservación del patrimonio natural y cultural del Parque Natural.

2. El Parque Natural deberá contar con una oferta de

instalaciones, servicios y actividades de uso público que asegure la dotación de equipamientos básicos definidos por la Consejería de Medio Ambiente, de acuerdo al modelo de este uso que se establecerá en el Programa de Uso Público del espacio natural protegido y aplicando criterios de austeridad económica y de calidad de los servicios.

3. La planificación del Uso Público se realizará considerando la demanda potencial de visitantes que llegan a la comarca, motivados por los valores culturales que reúnen los núcleos urbanos periféricos y el atractivo recreativo del embalse del Iznájar. A tal efecto, se vinculará la ordenación del uso público a la planificación ya existente para dicho embalse.

4. Se realizarán programas de comunicación e identidad, dirigidos a visitantes, habitantes del espacio protegido y al personal vinculado al mismo, que fomenten el conocimiento de los valores naturales y culturales el Parque, informen sobre aspectos relativos al uso público y difundan la normativa vigente, de forma que clarifique las conductas recomendables y las condiciones para la realización de actividades en el espacio natural protegido y los derechos de los usuarios del parque.

5. Se fomentará el servicio de información a visitantes desde los núcleos urbanos, vinculando los puntos de información pertinentes a los establecimientos de atención al visitante que tienen las distintas instituciones o entidades.

6. Se procurará que la información y las propuestas de

actividades relativas al patrimonio cultural y natural estén integradas.

7. Se buscará que la práctica de actividades, el contenido de los equipamientos y la prestación de servicios se realicen con una intención educativa, como mecanismo para fomentar

el acercamiento del visitante al patrimonio natural y cultural, aumentar su concienciación medioambiental y mejorar su

comprensión sobre el espacio en el marco de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

8. Se promoverá la gestión indirecta de los equipamientos de uso público, buscando fórmulas para el fortalecimiento de las organizaciones empresariales locales para la prestación de servicios asociados.

9. Se realizarán programas específicos de Educación Ambiental, para ser desarrollada in situ, aprovechando el contacto directo con los recursos del Parque Natural y dirigidos a la población escolarizada, la población local y al público visitante. Las vías pecuarias que se distribuyen por el Parque Natural constituyen una oportunidad de apoyo a las actividades de educación ambiental.

10. Corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente la

programación de la actividad de Educación Ambiental en el Parque Natural que deberá realizarse en coordinación con la Consejería de Educación y Ciencia.

11. Las iniciativas que en este campo puedan realizarse por otras entidades deberán estar coordinadas con la programación que realice la Consejería de Medio Ambiente.

12. Para la gestión de los programas se podrán establecer fórmulas de incorporación de entidades o de empresas que permitan aumentar la entidad y calidad de las actividades educativas.

13. Se integrará el programa de voluntariado ambiental en el área de Educación Ambiental, dotando al mismo de cometidos en materia de incendios forestales, trabajos de protección de especies y hábitats, restauración de recursos culturales y otros ámbitos de formación.

3.4.2. Para las actividades, servicios y equipamientos de uso público.

1. La rehabilitación del patrimonio edificado primará sobre la construcción de nuevos edificios para albergar equipamientos; en este sentido se tendrá especial consideración con los cortijos de la zona.

2. La trama existente de vías pecuarias se considerará una oportunidad para ponerla en valor para el uso público,

especialmente en la zona sur de las Subbéticas en donde existe un vacío de senderos y una demanda creada de visitantes.

3. El diseño y funcionamiento de los equipamientos deberá responder a un conjunto de "buenas prácticas ambientales" que abarcará aprovechamiento energético, racionalización del uso del agua, gestión de residuos, reducción del empleo de

productos nocivos e integración en el medio. Se promoverá la arquitectura bioclimática que considere los factores

ambientales desde el propio diseño del edificio.

4. Se procurará que los equipamientos de uso público tengan una ubicación de acceso fácil y buena accesibilidad general (acceso transitable, cómodo, próximo...), incluyendo acondicionamiento para personas con minusvalías.

5. Se asegurará la adecuación de la red de senderos del Parque Natural, mejorando las condiciones para su recorrido y

manteniendo y renovando la señalización de los mismos, de manera que se adapte a las necesidades educativas y a la difusión de los valores naturales, culturales y paisajísticos de este espacio.

6. Todos los equipamientos de uso público deberán estar al servicio del desarrollo de los programas de educación

ambiental.

7. Se establecerán mecanismos de supervisión y control de las actividades que se lleven a cabo, los cuales asegurarán el cumplimiento de la normativa establecida para el desarrollo de las mismas en el presente documento.

8. Se fomentarán los productos tradicionales propios de esta comarca de alto interés etnológico a través de mecanismos como su promoción y la creación de servicios dirigidos a los visitantes al Parque Natural.

3.5. Criterios de gestión para la investigación y formación.

1. La Consejería de Medio Ambiente promoverá, coordinará y facilitará las labores de investigación en el interior del Parque Natural y su área de influencia, a través de la

promoción de convenios de colaboración con entidades de investigación.

2. Se establecerá un fondo documental que recopile y estructure las disponibilidades de documentos sobre el Parque Natural y sus recursos. Dicho fondo se ubicará en las instalaciones del Parque Natural.

3. La Consejería de Medio Ambiente arbitrará medidas tendentes a posibilitar el conocimiento y divulgación de los resultados de la investigación sobre los valores naturales y

medioambientales del Parque Natural.

4. Las actividades de investigación se centrarán

preferentemente en las materias que resulten de interés para la toma de decisiones en cuanto al manejo de los recursos

naturales y otras áreas de la gestión del espacio protegido, así como en aquellos ecosistemas, especies y áreas declaradas de interés especial por su singularidad o grado de amenaza.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, se consideran materias prioritarias para la investigación, las siguientes:

- Biología de las colonias de murciélagos.

- Geología de las formaciones calcáreas.

- Efectos de las condiciones de microclimas en la conservación de las zonas de cuevas.

- Capacidad de acogida de visitantes de las distintas cavidades existentes en el Parque Natural.

- Hidrogeología e Hidrología del conjunto calcáreo.

- Formas estructurales y del modelado kárstico de los relieves calizos del Parque Natural. Influencia de las canteras en los mismos.

- Aspectos hidrogeológicos de los acuíferos: evaluación de los recursos, relaciones entre las unidades, dirección de los flujos, etc.

- Realización de censos periódicos y sistemáticos sobre las rapaces que habitan en el Parque Natural: áreas de importancia para la nidificación, estado de las poblaciones, éxito

reproductor, factores de riesgo, etc.

- Estudio sobre las poblaciones y estado de conservación de las especies faunísticas y florísticas más singulares.

- Incidencia de la actividad agrícola en la conservación de los recursos naturales. Aptitudes y factores de riesgo.

- Estudios relativos al cálculo de los caudales ecológicos.

- Estudios relativos al cálculo de la capacidad sustentadora animal.

- Incidencias de las actividades de uso público en la

conservación de los recursos naturales.

- Oportunidades y potencialidades de aprovechamiento de las energías renovables.

4. NORMATIVA

4.1. Vigencia, adecuación y seguimiento.

4.1.1. Vigencia.

El presente Plan tendrá una vigencia de ocho años, susceptible de ser prorrogada por un plazo no superior a otros ocho años.

4.1.2. Adecuación.

1. Durante su vigencia, el contenido del Plan podrá ser sometido a modificación de alguna o algunas de las partes que lo constituyen, o a un procedimiento de revisión del conjunto del mismo.

2. Modificación:

a) La modificación del Plan supone cambios concretos de alguno o algunos de sus contenidos, tratándose de ajustes puntuales que no alteran sustancialmente la gestión del espacio.

b) El Plan podrá ser modificado a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado del órgano colegiado de participación competente, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros. La modificación se someterá a trámite simultáneo de información pública y audiencia a los intereses sociales e institucionales implicados.

c) La aprobación de la modificación corresponderá al titular de dicha Consejería cuando afecte únicamente a materias

competencia de medio ambiente, y al Consejo de Gobierno en los demás casos.

3. Revisión:

a) La revisión del Plan implica un examen del mismo en su conjunto y lleva implícito el establecimiento de nuevas pautas para la gestión del espacio.

b) El Plan podrá ser revisado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, cuando se lleve a cabo una revisión del Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural.

c) La revisión del Plan se llevará a cabo siguiendo los mismos trámites establecidos para su elaboración y aprobación.

4.1.3. Seguimiento.

Para el seguimiento de la ejecución del presente Plan, la Consejería de Medio Ambiente evaluará, a los cuatro años de la entrada en vigor del Plan y al finalizar su vigencia, el grado de ejecución de las Líneas de Actuación contenidas en el apartado 5.

La naturaleza caliza y los procesos de karstificación-

disolución de gran parte del territorio del Parque constituyen unos factores de primer orden en la configuración de las características paisajísticas, ecológicas y edáficas de la zona. Entre las formaciones kársticas superficiales más importantes destacan:

- Poljés y otras depresiones existentes en la zona somital de la Sierra de Cabra como La Nava, Navazuelo, Navahermosa y Nava de Luque.

- Otras formaciones tipo torcas, dolinas y navas, tales como las dolinas existentes en el entorno al cortijo de La Majada, así como las dolinas de hundimiento de Los Hoyones en la Sierra de Jarcas. En cuanto a las navas se pueden citar la de Palojo o las existentes en los alrededores de Zuheros.

- Areas de lapiaces desarrollados sobre diferentes litologías (dolomíticas, oolíticas y calizas brechoides). Arcillas de descalcificación o formación tipo "Terras rossas". La mayoría de estas formaciones se desarrollan sobre las superficies planas relacionadas con áreas de aplanamientos conservados en las zonas somitales del macizo de Cabra o sierra de Jarcas, o incluso en las zonas culminantes de las Sierras de Rute o de Los Pollos. Asimismo destacan por su singularidad las áreas de lapiaces de Abuchite, Lobatejo, Abrevia, Camarena, Zuheros y en especial el Lapiaz de los Lanchares.

- Cañones fluvio-kársticos: río Bailón, Nava de Luque y río de La Hoz.

- Simas y otras formas kársticas de interés: sima de la Fuentefría y sima de Cabra, y estructuras cónicas de las Sierras Horconera y Rute.

Por otro lado, cabe destacar en el Parque la presencia de determinados elementos geológicos, bien por su condición de hitos de conocimiento geológico (es el caso del afloramiento de la Cañada del Hornillo, al Oeste de Carcabuey, donde se observa una perfecta secuencia de sedimentos y materiales geológicos), bien por su espectacularidad paisajística y geológica (como ocurre con los diferentes ambientes kársticos ubicados en el Parque, o diferentes pliegues y fallas que jalonan el contacto entre la Cordillera Bética y la Depresión del Guadalquivir).

De todo el amplio conjunto de elementos geológicos existentes en la zona, destacan por su consideración como puntos de interés geológico los siguientes:

- Dolinas de los Hoyones.

- Lapiaz de los Lanchares.

- Poljé de la Nava.

- Cañón del río Bailón.

- Frente de cabalgamiento subbético.

- Cueva de los Murciélagos.

- Sima de Cabra.

- Manantiales de Zagrilla.

- Serie estratigráfica de la Cañada del Hornillo.

La situación de dichos elementos, en cuanto a su conservación y protección, es variable apareciendo algunos sometidos a regímenes de protección y uso compatible, ejemplo de ello es la Cueva de los Murciélagos, declarada por el Decreto 226/2001, de

2 de octubre, como Monumento Natural.

2.1.2. Edafología.

Los procesos erosivos acontecidos como consecuencia de la deforestación a lo largo de su historia y las elevadas

pendientes, han provocado que en la actualidad las calizas aparezcan en superficie karstificadas en antiguos lapiaces cubiertos, sobre los que se conservan tan sólo algo de sus antiguas arcillas de descalcificación o Terras rosas

(Cambisoles crómicos). Estas arcillas, de color rojo intenso aparecen descarbonatadas ricas en materia orgánica y con unos niveles de caolinita en la fracción arcilla en torno al 29%.

Por otro lado, en las zonas de topografías planas (los poljés, en concreto en el de la Nava y el Navazuelo), se puede observar Vertisoles desarrollados sobre margas cretáceas de una

profundidad de unos 40 cm. Son ricos en materia orgánica (húmicos) y con una intensa coloración negruzca (crómicos) debido a los altos contenidos en manganeso fácilmente reducible que poseen, puestos en movimiento por la hidromorfía estacional y descarbonatación sufridas por el material parental.Estos suelos alternan con otros de características más frecuentes y menos peculiares como son los Leptosoles háplicos y Leptosoles crómicos, los cuales se desarrollan sobre los niveles margosos cretáceo-paleógenos, los de propiedades líticas o lépticas se encuentran en la actualidad desarrollados sobre las desnudas litologías dolomíticas y calcáreas. Estas formaciones edáficas se han encontrado sobre las margas paleógenas que asoman por debajo de la escama superior del macizo de Cabra.

Las áreas de olivar aprovechan suelos con aptitudes más agronómicas pertenecientes al subgrupo de los Leptosoles rendsínicos, es decir, la de suelos desarrollados sobre materiales blandos margosos, con un horizonte superficial antrópico de características móllicas, tonos pardos y ausencia de horizonte B en profundidad.

Con una representación bastante significativa y con una importante influencia sobre el paisaje, se localizan suelos de características léticas-dístricas desarrollados en el área de radiolaritas de los puertos de El Cerezo y Manina (Sierra de Horconera), así como Regosoles háplicos y calcáreos

desarrollados a expensas de los antiguos depósitos de

vertientes, más o menos rubefactados y no consolidados, que en la actualidad pueden aún ser detectados y cartografiados después de los procesos generalizados de desmantelamiento y erosión de suelos acontecidos en el área.

4.2. Normas relativas a la gestión de los recursos naturales.

4.2.1. Usos y aprovechamientos agrícolas.

1. La actividad agrícola tradicional en lo que se refiere a las labores de arranque de cultivos, plantaciones, quema de rastrojos o despedregado, requerirá notificación previa a la Consejería de Medio Ambiente, con una antelación mínima de 10 días. En dicha notificación se indicará: el término municipal, la situación y accesos de la finca, la extensión aproximada que se va a ver afectada por las labores, el día y hora previstos para la realización de la labor en cuestión, los datos de identificación del titular de la finca y los del responsable de la labor.

La Consejería de Medio Ambiente podrá prohibir mediante resolución motivada la realización de cualquiera de las labores anteriores y deberá ser comunicada al interesado al menos con cuarenta y ocho horas de antelación.

2. No necesitarán autorización ni notificación previa para su realización las siguientes labores agrícolas:

- Las labores tradicionales como el laboreo, cava de pies, poda, recolección, abonado, injertos, desvaretado, desmatonado, etc.

- La recogida de piedras procedentes de las labores agrícolas, siempre y cuando se trate de terrenos dedicados

tradicionalmente y continuamente a la agricultura.

- La recogida de piedras de majanos existentes dentro de terreno de labor. Entendiendo como majano, aquel montón de piedras sueltas, desprovisto de vegetación que, se forma en las tierras de labor, siempre y cuando se trate de auténticos majanos y no se trate de áreas cubiertas de vegetación, situadas en las lindes y entre las tierras de labor.

- La roza o corta de matas existentes dentro del cultivo.

- La apertura de hoyos para reponer falta de plantas en los cultivos o cuando esta actuación suponga la sustitución de unos ejemplares por otros (distintas variedades o la misma), dentro de la misma especie.

- El aumento de la densidad de pies, siempre y cuando no suponga ampliación de la superficie cultivada, ni tampoco cambio de cultivo.

- Limpieza y mantenimiento de pozos, siempre y cuando no suponga aumento de anchura y/o profundidad.

- La construcción de albarradas, siempre y cuando sean de piedra seca y en el interior de zonas cultivadas.

3. El control mediante poda de la vegetación situada en las lindes, rodales o manchas de vegetación que tradicionalmente han coexistido con el cultivo del olivar, necesitará la notificación previa a la Consejería de Medio Ambiente con una antelación mínima de 10 días.

4. En las zonas de pendiente superior al 20%, las áreas que hayan permanecido abandonadas durante un período continuado de

10 años, no se permitirá la reanudación de actividades de laboreo del suelo, debiendo orientarse hacia el abandono de cultivos, el adehesamiento para su aprovechamiento ganadero, la regeneración espontánea de la vegetación o la reforestación.

5. Los cerramientos de protección de cultivos se realizarán, previa autorización de la Consejería de Medio Ambiente, mediante malla homologada, alambre de espino o cerca de piedras, no superando 1,40 m desde el nivel del suelo. Quedan expresamente prohibidas las mallas de doble torsión, las denominadas gallineras y la colocación de doble malla.

6. Los establecimientos agrícolas y ganaderos deberán adoptar las medidas necesarias de depuración, así como aquellas otras de prevención que eviten la infiltración y propagación a través del terreno de efluentes capaces, por su toxicidad, composición química o bacteriológica, de contaminar las aguas subterráneas.

4.2.2. Usos y aprovechamientos ganaderos.

1. Será requisito para practicar la ganadería en el Parque Natural, la correcta situación zoosanitaria de los animales y la disponibilidad de pastos.

2. Los titulares de las explotaciones estarán obligados a mantener la cabaña ganadera en las condiciones sanitarias adecuadas, de acuerdo con la normativa vigente, y ante la sospecha de enfermedad de declaración obligatoria deberán comunicarlo tanto a los Servicios Oficiales Veterinarios como a la Consejería de Medio Ambiente.

3. Se llevarán a cabo medidas tendentes a optimizar el manejo del agua en la explotación, tanto en su distribución a los animales como en la utilización para limpieza, evitando pérdidas y excesos que incrementan innecesariamente el volumen a almacenar.

4. Se considerará como carga máxima ganadera 1 UGM por hectárea en ganadería extensiva.

5. Para acceder a la concesión de aprovechamientos ganaderos en montes públicos será requisito indispensable certificar que el ganado está sujeto a los controles sanitarios reglamentarios.

6. Los asentamientos apícolas deberán respetar la normativa vigente reguladora de dicha actividad, tanto en lo que se refiere a las medidas a adoptar en los emplazamientos como a los tratamientos sanitarios que hayan de realizarse.

4.2.3. Usos y aprovechamientos forestales.

1. Con respecto a las repoblaciones, se deberán emplear especies autóctonas, teniendo en cuenta la composición de la vegetación natural y potencial del lugar, ateniéndose para ello a las directrices señaladas por la Consejería de Medio

Ambiente.

2. En la preparación del terreno para las repoblaciones se utilizarán métodos que se adapten a las características del medio y al mismo tiempo, sean respetuosos con la conservación de suelo y demás recursos naturales sobre los que se incide. Con carácter preferente, se utilizarán técnicas como el ahoyado manual y las banquetas con microcuencas, conservando los enclaves de vegetación arbórea y matorral noble existente con capacidad de regeneración espontánea.

3. Los señalamientos de árboles y arbustos para la corta maderable o extracción completa se condicionarán a la mejora del aprovechamiento integral del monte. En todo caso, se respetarán los árboles y arbustos en los que concurra cualquier circunstancia que otorgue a dichos individuos un valor

ecológico sobresaliente (contener nidos o ser hábitats de especies amenazadas, ser hitos culturales, paisajísticos, históricos, no estar asegurada su renovación, entre otras).

4. Los desbroces o rozas de matorral sólo podrán realizarse como medida de prevención de incendios, para favorecer la regeneración de formaciones arbóreas o pastizales ya

existentes, o para el mantenimiento de setos.

Todas las actuaciones de desbroce y rozas deberán ser manuales y selectivas, respetando tanto la capacidad de regeneración natural del arbolado como la protección del suelo. Se deberán respetar los plantones de especies arbóreas, las especies arbustivas que hayan alcanzado porte arbóreo, aquellas que sean sustento de plantas trepadoras o que contribuyan a crear un hábitat específico, así como los ejemplares de especies arbóreas o de matorral noble presente en la zona.

5. Los residuos vegetales procedentes de las actuaciones selvícolas no podrán quedar abandonados en el monte. Será obligatoria su eliminación mediante quema, astillado u otros procedimientos antes del 1 de mayo para evitar su presencia en el monte durante el período crítico de incendios y la posible aparición de plagas.

4.2.4. Usos y aprovechamientos cinegéticos.

1. Las Autorizaciones cinegéticas se ajustarán a lo establecido en los distintos Planes Técnicos de los diferentes cotos, así como en la normativa vigente.

2. Los titulares de los cotos y, subsidiariamente, los

propietarios de las fincas, serán los responsables de velar por el buen estado sanitario de las poblaciones cinegéticas, debiendo poner en conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente, con la mayor brevedad, cualquier brote de enfermedad infecciosa que se detecte.

Así mismo, los titulares de los cotos estarán obligados a poner en conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente cualquier circunstancia o situación de riesgo que pueda afectar a las poblaciones cinegéticas.

3. La Consejería de Medio Ambiente podrá llevar a cabo

directamente o autorizar el control selectivo de individuos de una especie no protegida si su población llegara a ser nociva para la conservación del ecosistema, de los cultivos o si así lo requiriese el interés público, debiéndose realizar estudios previos sobre la demografía (censos, productividad, etc.) de las poblaciones a controlar. En caso de autorización, la Consejería de Medio Ambiente establecerá las condiciones oportunas en cuanto a métodos, zonas y períodos a los que habrán de ajustarse las actuaciones de control, pudiendo incluso declararlas obligatorias para determinadas zonas o fincas del Parque Natural.

4.2.5. Usos y aprovechamientos acuícolas.

1. Se exigirán certificados sanitarios para la utilización de huevos, larvas, alevines juveniles o adultos de las especies acuícolas destinados a la repoblación o reproducción en los cursos de agua del Parque Natural. Asimismo, serán necesarios análisis previos de viabilidad y efectos sobre el entorno. En todo caso será preceptiva la autorización previa de la

Consejería de Medio Ambiente.

2. Necesitarán autorización de la Consejería de Medio Ambiente las captaciones de aguas, que se entenderán compatibles siempre que se justifique suficientemente la necesidad de la misma y que se garantice que el volumen extraído no supone una

alteración del caudal ecológico de los cauces de agua

superficiales y subterráneos, ni una merma del caudal de fuentes y manantiales.

4.2.6. Otros usos y aprovechamientos.

1. La realización de las distintas actividades en aquellas explotaciones mineras legales se llevará a cabo mediante el cumplimiento de los distintos planes (restauración,

explotación) aprobados con anterioridad, así como la normativa establecida en la correspondiente concesión o autorización.

2. Las solicitudes de realización de cualquier actividad que conlleve movimiento de tierra en una pendiente superior al 20%, o que afecten a una superficie de más de 2.500 m, o a un volumen superior a 5.000 m deberán ir acompañadas de la documentación y estudios necesarios para garantizar el menor impacto negativo sobre la estabilidad o erosionabilidad de los suelos.

3. Para llevar a cabo cualquier tipo de captación de aguas superficiales o subterráneas, será necesario la previa

autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, sin perjuicio del informe preceptivo de la Consejería de Medio Ambiente.

4. La solicitud de autorización o concesión de aprovechamientos de aguas minerales deberá ir acompañada de un informe donde se analice el funcionamiento, balance y comportamiento

hidrodinámico de la unidad hidrogeológica a la que afecte. Así mismo, se deberá evaluar la función de alimentación del manantial sobre el régimen del cauce que recibe sus aportes, valorando la posible afección de la explotación aguas abajo de la misma a lo largo del año.

5. La construcción de nuevas infraestructuras viarias se regirá por las normas generales de protección y particulares de las distintas áreas establecidas en el PORN y los criterios de gestión del presente Plan.

4.2.7. Edificaciones.

1. A los efectos de este Plan, se entenderá por superficie mínima requerida para la edificación, la superficie total de la parcela o de varias cuando se trate de parcelas colindantes e integradas en una misma finca o propiedad.

2. Las nuevas edificaciones, así como las obras de

restauración, deberán adoptar las medidas necesarias en cuanto a las características constructivas, altura y distribución de volúmenes que contribuyan a la máxima integración paisajística, debiendo guardar armonía con la arquitectura popular y con el resto de las instalaciones ya existentes en el Parque Natural.

3. La construcción de los almacenes de aperos se realizará de acuerdo con la arquitectura tradicional de construcción de la zona, siendo preceptiva para ello la autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente. Dichos almacenes o aquellos otros utilizados para el establecimiento de pequeñas instalaciones de servicio (bombas, generadores, transformadores, etc.) tendrán una superficie adecuada al fin que se pretenda. Además, dichas construcciones deberán guardar relación de dependencia y proporcionalidad con los tipos de aprovechamientos que se dedique la explotación.

En relación con la superficie máxima de edificación

autorizable, se tomarán como base los siguientes criterios en cuanto a la superficie útil máxima según superficie de cultivo:

- 25 m en cultivos con superficie inferior a 2 ha.

- 30 m en cultivos con superficie entre 2 y 3 ha.

- 35 m en cultivos con superficie entre 3 y 4 ha.

- 40 m en cultivos con superficie entre 4 y 5 ha.

- 45 m en cultivos con superficie entre 5 y 6 ha.

- 50 m en cultivos con superficie igual o superior a las 6 ha.

- En caso de explotaciones con una extensión muy superior o con necesidades de superficie de edificabilidad mayores, podría ampliarse la superficie autorizada mediante su justificación técnica y el correspondiente proyecto.

4. La construcción de albergues de ganado, debe incorporar a la solicitud de autorización, la evaluación de impacto, con referencia expresa a los medios técnicos de control de daños ambientales (vertidos, destino de los animales muertos, etc).

5. En el caso de las granjas o naves de estabulación, la unidad de superficie mínima de parcela deberá tener relación de proporcionalidad entre las edificaciones y el destino previsto, así como guardar relación directa con el sistema de explotación y la superficie utilizable de la finca. En cuanto a la

superficie construida, estará en función del número de cabezas, tipo de ganado y tipo de estabulación. Estas instalaciones deberán contemplar medidas tanto para el abastecimiento como para la absorción y reutilización de los residuos orgánicos, quedando prohibido el vertido directo a cauces, lechos y caminos. Deberán mantener una separación mínima a linderos de

25 metros, de 100 m con respecto a cauces y de 500 m con respecto a las construcciones de otras explotaciones.

6. Las autorizaciones para las instalaciones vinculadas exclusivamente a la ejecución de las obras públicas tendrán carácter provisional para el tiempo de duración previsto de las obras, debiendo restituirse el terreno a la situación original una vez finalice su ejecución.

7. Para la autorización de instalaciones o construcciones ligadas al mantenimiento o ejecución de las obras públicas, deberá justificarse su vinculación funcional a dichas obras o infraestructuras. Las edificaciones de carácter permanente relacionadas con este apartado, ya sean de carácter técnico, operativo o de servicios, reproducirán, en la medida de lo posible, las características arquitectónicas propias de la zona, salvo cuando la propia naturaleza y funcionalidad de las instalaciones exijan la adopción de parámetros y tipologías constructivas diferentes. En cualquier caso, deberán adoptarse medidas de integración en el entorno ambiental y paisajístico donde se ubiquen.

8. A efectos de la rehabilitación de las edificaciones

existentes, se entenderá que los restos de una edificación son reconstruibles cuando reúnan al menos una de las siguientes condiciones:

- Que exista constancia documental mediante escritura pública anterior a la declaración del espacio, de la edificación que se pretende construir.

- Que existan elementos estructurales suficientes para

acreditar la existencia y el carácter de la edificación.

9. Las solicitudes de autorización para las actuaciones constructivas deberán ir acompañadas de la siguiente

documentación:

a) Memoria descriptiva:

- Identificación del o de los peticionarios y documentación acreditativa sobre la propiedad de los terrenos o titularidad de la explotación y su relación con la actividad desde el punto de vista fiscal.

- Descripción genérica de la actuación a realizar.

- Número y características de los medios de transportes o maquinaria a emplear, si procede.

- Período de tiempo en que se desarrollará la actuación.

b) Efectos previstos sobre los recursos naturales: flora, fauna, suelo, agua, paisaje, otros.

c) Plano o croquis de la localización de la actividad y de las vías de acceso.

d) Proyecto o descripción técnica, cuando la naturaleza y características de la actuación así lo requiera.

10. Cualquier tipo de edificación deberá contemplar de forma específica y autónoma el tratamiento de vertidos, las medidas necesarias que garanticen las necesidades de abastecimientos, saneamiento y energía eléctrica, así como todas aquellas soluciones consideradas necesarias para asegurar la ausencia de impacto negativo sobre los recursos naturales.

11. Los establecimientos industriales y ganaderos deberán adoptar las medidas necesarias de depuración. Igualmente, se adoptarán medidas de prevención que eviten la infiltración y propagación a través del terreno de vertidos y/o efluentes capaces, por su toxicidad, composición química o

bacteriológica, de contaminar las aguas subterráneas.

4.2.8. Infraestructuras viarias.

1. En el otorgamiento de autorizaciones para la modificación de trazados o apertura de nuevas infraestructuras viarias

(carreteras, caminos y pistas), la Consejería de Medio Ambiente considerará como criterios de evaluación la incorporación al proyecto de medidas de integración paisajísticas.

2. Se podrá autorizar la apertura de nuevas vías en los siguientes casos:

a) Cuando se justifique, previo informe, su necesidad para mejorar la explotación de los recursos existentes en las fincas privadas, debiéndose justificar el uso de la vía en función de tales aprovechamientos. Se exigirá la justificación de su necesidad por la inexistencia de caminos cercanos que puedan ofrecer igual servicio.

b) Cuando sean de interés para el acceso a varias instalaciones o explotaciones al mismo tiempo.

c) Cuando se considere que son imprescindibles para llevar a cabo las tareas relacionadas con la repoblación y trabajos selvícolas, y también con la prevención y extinción de

incendios.

d) Cuando sean necesarias para el desarrollo de actividades de interés público, ya sean culturales, científicas o recreativas.

e) Cuando sea necesario para acceder a las instalaciones autorizadas o que se autoricen en virtud del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

f) Cuando por razones de seguridad para las especies silvestres o los visitantes hubiera que sustituir el tránsito por alguno de los caminos existentes.

3. Las actuaciones de mejora en la red de caminos deberán realizarse preferentemente respetando los trazados actuales y evitándose, en cualquier caso, el menoscabo de los valores naturales existentes.

4. Salvo en ausencia de trazados alternativos, la apertura de nuevas pistas o caminos deberán guardar una distancia mínima de

250 metros de las áreas de nidificación de las aves incluidas en las categorías de "en peligro de extinción" o "vulnerable", según la normativa vigente, realizándose preferentemente por la vertiente opuesta de la divisoria de aguas.

4.2.9. Infraestructruras de energía eléctrica.

1. La instalación de nuevos tendidos eléctricos cumplirá las siguientes normas:

a) Los proyectos de instalación de nuevos tendidos eléctricos deberán incorpora medidas de integración que minimicen el impacto ecológico y paisajístico de dicha actuación.

b) Con carácter general, y cuando existan otras líneas

eléctricas en las zonas por las que esté permitida la

construcción de nuevos tendidos eléctricos, el trazado de éstos se hará de forma que discurran lo más cercanas posibles a las existencias, con vistas a reducir la incidencia de las mismas. Se contemplará la posibilidad de hacerlos apoyados en el trazado de las carreteras, caminos o cortafuegos.

c) Siempre que sea técnica, económica y ambientalmente posible los nuevos trazados de líneas eléctricas se realizarán de forma subterránea.

d) En las zonas de relieve accidentado, las líneas se trazarán, siempre que sea técnicamente posible, siguiendo los valles antes que siguiendo las cumbres.

e) Los trazados se realizarán preferentemente fuera de las áreas de alto valor paisajístico, evitando en cualquier caso, y en la medida de los posible, las obras y talas que

habitualmente conllevan estas infraestructuras.

f) La instalación de tendidos eléctricos aéreos se realizará fuera de un radio de 500 metros de distancia a las áreas de nidificación de las aves incluidas en las categorías de "en peligro de extinción" y "vulnerable", según la normativa vigente.

g) Los trazados de redes de transporte sólo se autorizarán cuando no exista posibilidad de trazado alternativo fuera del espacio.

2. Los tendidos eléctricos que dejen de ser funcionales deberán de ser retirados por el titular de la línea.

3. Con la finalidad de disminuir los impactos negativos que se producen sobre la avifauna, en las líneas de alta y media tensión con cables de tierra, la Consejería de Medio Ambiente podrá establecer para los tramos correspondientes las medidas necesarias para una correcta señalización de los mismos.

4.3. Uso público, turismo en el medio rural y turismo activo.

1. Autorizaciones.

a) Las peticiones de autorización por particulares y

asociaciones deberán incluir como mínimo:

- Datos del solicitante o del grupo que va a realizar la actividad y de su responsable.

- La descripción detallada de la actividad para la que se requiere la autorización.

- La identificación de los equipos, infraestructuras y

dotaciones en caso de que se requieran para el desarrollo de las actividades y que sea necesario trasladar al espacio natural.

- Número máximo de personas que participarán en la actividad.

- Fechas o período en el que se pretende llevar a cabo la actividad.

- Lugar donde se efectuará la actividad.

- Cuando la actividad en cuestión afecte a terrenos de

propiedad privada se deberá incluir asimismo autorización expresa de los titulares de los mismos.

- La Consejería de Medio Ambiente podrá exigir documentación adicional o fijar condiciones particulares para el desarrollo de la actividad en circunstancias que así lo aconsejen.

- Las solicitudes de autorización deberán presentarse al menos

15 días hábiles antes de la fecha prevista para el inicio de la actividad. En caso de no ser notificada la resolución en dicho plazo, podrá entenderse estimada la solicitud de autorización.

b) La Consejería de Medio Ambiente estará exenta de

responsabilidad por accidentes producidos como consecuencia de la actividad que se autoriza.

2. Acceso y tránsito.

a) Con carácter general, el acceso y tránsito de visitantes será libre por los viales de la red pública de caminos, exceptuando los que presenten señalización que indique

expresamente una restricción o limitación al paso.

b) La Consejería de Medio Ambiente podrá limitar o restringir a los visitantes en general o a cierto tipo de medios de

transporte, de forma eventual o permanente, el acceso por cualquier camino cuando exista causa justificada por impacto ambiental, incompatibilidad de uso con la gestión de la conservación, con los trabajos forestales, época de riesgo de incendios forestales o de aprovechamiento de los recursos y por motivos de riesgo a las personas.

c) Como medida de precaución en función de los impactos potenciales por el paso de vehículos por ciertos caminos del Parque Natural, la Consejería de Medio Ambiente podrá realizar la identificación y clasificación de dichos caminos y

establecer una regulación específica para cada tipo.

d) La Consejería de Medio Ambiente podrá limitar el uso de los equipamientos básicos o limitar su acceso por alguna de las siguientes causas:

- Cuando la presión de la demanda sobrepase la capacidad de acogida de los equipamientos.

- Temporalmente, por fenómenos naturales imprevistos o para evitar los riesgos de incendio durante los periodos secos.

- Por cualquier otra circunstancia que pudiera poner en peligro hábitats o recursos objeto de la política de conservación del espacio natural protegido o inferir riesgos a los visitantes.- Para operaciones de mantenimiento del equipamiento, en el caso de que la Consejería de Medio Ambiente sea titular de dicho equipamiento.

3. Acampada.

a) Será necesario que los grupos que usen los campamentos juveniles estén siempre acompañados por un responsable.

b) En áreas recreativas y lugares permitidos para acampar sólo se podrá encender fuego con el fin de cocinar, en las

dotaciones específicamente previstas, durante la época

permitida en caso de que ésta esté contemplada y con la precaución debida para evitar su propagación. En caso de que no haya dotaciones específicamente acondicionadas solo se cocinará utilizando barbacoas portátiles con leña, carbón o bombona de gas.

4. Actividades de montaña.

a) Para establecer la regulación específica de las actividades de montaña, la dirección del espacio natural junto con los clubes o federaciones, cuyo objetivo sea el fomento y práctica de las actividades de montaña en el espacio concreto, podrán desarrollar las siguientes actividades, de acuerdo a la normativa dictada en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural:

- La identificación de las actividades para las que el espacio es adecuado.

- Designación de las zonas apropiadas para la práctica de cada tipo de actividad.

- Establecimiento de las medidas de seguridad.

- Establecimiento de condiciones y regulaciones para el desarrollo de la actividad.

b) El paso campo a través estará justificado sólo en zonas de montaña y con ausencia de caminos.

c) No se realizará escalada en aquellas zonas donde se puedan producir interferencias o afecciones a la fauna o a la flora.

d) Para la práctica del vivaqueo se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

- Las instalaciones para dormir utilizadas en el vivaqueo se pondrán después del anochecer y se retirarán antes del

amanecer.

- No se permite el vivaqueo a menos de 2 km de un entorno urbano.

e) La autorización necesaria para el vivaqueo deberá incluir:

- Número máximo de personas e instalaciones o materiales para dormir.

- Itinerario o localización de la zona donde se autoriza acampar.

f) Los vehículos utilizados para el acceso a la zona donde se vaya a desarrollar la actividad no podrán salirse de los caminos, pistas o carreteras, debiéndose realizar a pie el trayecto de aproximación no cubierto por estas vías de acceso.

5. Espeleología.

a) Las personas o grupos pertenecientes a federaciones, clubes o asociaciones espeleológicas oficialmente reconocidas

podrán acceder a todas las cavidades menos las expresamente prohibidas. Durante la actividad, el practicante deberá portar documentación acreditativa de su afiliación que será mostrada cuando lo requieran los agentes de medio ambiente.

b) Los visitantes particulares por empresas turísticas podrán acceder sólo a las cavidades permitidas a las visitas

organizadas para lo que requerirá una notificación a la Consejería de Medio Ambiente.

c) Las visitas organizadas por empresas turísticas podrán acceder sólo a las cavidades expresamente designadas para ello, según criterios de seguridad para el medio, y de facilidad de acceso para las personas sin necesidad de conocimientos previos ni equipo especial.

d) Para establecer la regulación específica de las actividades de espeleología, la dirección del Parque Natural en conjunto con la Federación Andaluza de Espeleología (FAE) y dentro del Convenio marco de colaboración establecido entre esta

institución y la Consejería de Medio Ambiente, podrán

desarrollar:

- Designación de las zonas apropiadas para la práctica de la espeleología.

- Establecimiento de las medidas de seguridad.

- Establecimiento de condiciones y regulaciones para el desarrollo de la actividad.

e) Cualquier empresa, club, asociación o federación que organice actividades espeleológicas deberá tener planes de rescate para las posibles emergencias que se presenten.

f) Los monitores que acompañarán a los grupos deberán tener la formación técnica especificada en el punto b del Anexo VI del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el medio rural y turismo activo o titulaciones equivalentes.

6. Actividades aeronáuticas.a) No se autorizarán áreas de despegue ni de aterrizaje en aquellos enclaves en los que pudiera suponer un perjuicio para la conservación de especies de flora y fauna incluidas en los Catálogos de especies amenazadas.

b) La Consejería de Medio Ambiente deberá restringir las actividades de vuelo en zonas o períodos concretos cuando pueda suponer alteración a la fauna y especialmente en épocas de cría, así como cerrar definitivamente áreas de despegue y aterrizaje por motivos de conservación.

c) En la realización de actividades aeronáuticas consideradas compatibles: parapente, ala delta, vuelo sin motor y globo aerostático, se prohíbe despegar, sobrevolar o aterrizar a menos de 500 metros de lugares de anidamiento y cría de aves rapaces (del 1 de diciembre al 31 de agosto), así como en las zonas expresamente excluidas por aplicación de la normativa de protección de especies silvestres y hábitat.

7. Vehículos terrestres a motor.

a) En caminos de tierra, la velocidad máxima será de 40 km/h salvo indicación expresa que establezca un límite diferente.

b) Los vehículos no podrán salirse de los caminos, excepto en los lugares previstos para ello.

c) En caso de observación de fauna utilizando vehículo

todoterreno se seguirán las siguientes condiciones:

- La distancia mínima a los animales será de 100 m.

- No se producirán ruidos o sonidos estridentes que puedan perturbar la fauna.

- No se arrojarán alimentos ni se realizarán cebados en lugares de tránsito habitual de animales.

- No se interceptará la trayectoria de movimiento de los grupos de animales.

- No se circulará a más de 20 km/h en las inmediaciones de los animales.

- No se utilizará iluminación artificial alguna.

- No se utilizará ningún sistema de atracción, captura o repulsión de animales.

8. Esparcimiento.

a) El esparcimiento incluye aquellas actividades que se desarrollan en las áreas recreativas y son propias de las funciones esenciales de estos equipamientos complementarios.

b) Como combustible para las barbacoas se debe utilizar carbón o leña, no estando permitidos otros distintos de los

mencionados.

c) La leña cortada que se ofrece para su uso en las barbacoas no debe sacarse fuera de las áreas recreativas.

d) No encender fuego fuera de las barbacoas.

e) No está permitida la recolección de leña para combustible.

9. Romerías y otras concentraciones de carácter popular.

Las romerías y demás concentraciones de carácter popular consideradas compatibles en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural requerirán ser

notificadas a la Consejería de Medio Ambiente que podrá establecer condiciones para su realización con el fin de reducir impactos ambientales.

4.4. Investigación.

1. Requisitos del Proyecto y Personal Investigador Para obtener la autorización, junto a la solicitud, habrá que entregar una memoria en la que se detalle:

a) Breve Curriculum Vitae del grupo de investigación, así como el Curriculum Vitae completo de los investigadores y

colaboradores que participen en el Proyecto de Investigación.

b) Objetivos, materiales disponible, metodología, plan de trabajo y duración completa de la actividad, así como las fases en las que se divida.

c) Relación temporal de la infraestructura necesaria para la realización del proyecto y su ubicación.

d) Presupuesto y fuente de financiación.

e) Cartografía del área de trabajo que abarca el proyecto, de cara a la evaluación previa de posibles afecciones o

restricciones.

f) Estimación del posible impacto sobre el medio biótico y abiótico.

2. Acreditaciones del Equipo Investigador.

a) Todo el personal investigador deberá estar en posesión de una acreditación expedida por la Consejería de Medio Ambiente.

b) Serán personales e intransferibles, de duración no superior a la del proyecto de investigación y podrá ser solicitada por parte de los agentes y técnicos de la Consejería de Medio Ambiente durante el desarrollo de sus actividades dentro del Parque Natural.

c) En caso de incumplir las condiciones establecidas para la investigación, la Consejería de Medio Ambiente podrá retirar dichas autorizaciones.

d) El personal de investigación deberá contar con las

pertinentes autorizaciones de los propietarios en los casos en los que la investigación afecte a propiedades privadas.

3. Seguimiento de la Investigación.

a) El control y seguimiento de los proyectos de investigación serán asumidos por las entidades o particulares responsables de la investigación, con independencia de las decisiones que, en este sentido, pueda adoptar la Consejería de Medio Ambiente.

b) El responsable del proyecto deberá remitir un informe de seguimiento, de carácter periódico acorde a la duración del proyecto, que deberá tener el visto bueno de la Consejería de Medio Ambiente, en el que se detallen los resultados obtenidos, así como las previsiones para las siguientes anualidades.c) A la finalización de la actividad investigadora, el responsable deberá remitir un informe completo y detallado de la metodología, resultados y conclusiones obtenidas. La Consejería de Medio Ambiente podrá utilizar dicha información para establecer objetivos relacionados con la evaluación y seguimiento del espacio protegido.

d) Una vez finalizada la investigación, será obligatoria la visita de campo del responsable del proyecto con personal de la Consejería de Medio Ambiente, y en caso que se han producido daños como consecuencia de la investigación, se procederá por parte del grupo de investigación a la restauración de las condiciones originales.

e) Los equipos investigadores pondrán el material recolectado a disposición de la Consejería de Medio Ambiente para su posible ubicación en un Centro Público de Andalucía.

5. LINEAS DE ACTUACION

Las líneas básicas a desarrollar en la gestión del Parque para conseguir alcanzar los objetivos de gestión establecidos para el plazo de vigencia del presente Plan se recogen a

continuación:

5.1. Control de la erosión, desertificación y restauración de los ecositemas degradados.

5.1.1. Recursos edáficos y geológicos.

a) Realización de un plan de infraestructuras donde se

contemplen las necesidades existentes.

b) Establecimiento de un modelo técnico de laboreo y

tratamiento químico del olivar que optimice la calidad

ambiental de dichos trabajos.

c) Realización de un plan de conservación de suelos y

aplicación del mismo.

d) Realización de medidas de protección de los elementos geológicos singulares.

e) Restauración de las explotaciones mineras abandonadas o clausuradas.

5.2. Conservación y recuperación de la diversidad biológica.

5.2.1. Recursos florísticos y de vegetación.

a) Seguimiento de las poblaciones de especies catalogadas.

b) Planteamiento del sistema de defensa contra incendios en el Parque Natural.

c) Control de las plagas de procesionaria, perforadores, lagarta y otras enfermedades.

d) Tratamientos selvícolas de mejora de las masas de pinar de repoblación y en monte bajo y medio de quercíneas.

e) Repoblación forestal con quercíneas en pinares artificiales y áreas degradadas.

f) Recuperación de la vegetación ripícola en ríos Bailón y de la Hoz.

g) Protección de los elementos de la flora amenazada o de interés florístico o etnobotánico.

5.2.2. Recursos faunísticos.

a) Realización catálogo general de invertebrados (insectos).

b) Recuperación del cangrejo autóctono.

c) Seguimiento y protección de las poblaciones de rapaces en el Parque Natural.

d) Seguimiento de la población de musgaño de Cabrera.

e) Corrección de impactos sobre avifauna de las líneas

eléctricas.

f) Incremento del conocimiento básico sobre la fauna en el área protegida.

g) Realización de medidas de protección sobre la fauna

amenazada.

5.2.3. Recursos cinegéticos.

a) Mantenimiento del equilibrio de las poblaciones cinegéticas con la capacidad de sustentación de los recursos naturales del Parque en sus distintas áreas, fomentando la conservación y mejora de las poblaciones de especies autóctonas.

b) Corrección y control de los efectos negativos de la

competencia interespecífica sobre las especies más frágiles o en precario estado.

c) Mejora de la calidad genética de los recursos, evitando su degradación y el cruce con fenotipos no puros.

d) Programación, de acuerdo con el estado de las diferentes poblaciones, de las condiciones a las que habrán de ajustarse los aprovechamientos de las distintas especies cazables.

e) Velar por el buen estado zoosanitario de estas poblaciones y evitar en lo posible la aparición de epizootias.

f) Realización de medidas conducentes a potenciar las

poblaciones de conejo y perdiz común.

g) Control de la población de jabalí y sus daños.

5.3. Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

5.3.1. Recursos hídricos.

a) Revisión de las concesiones de captación de aguas y control de los vertidos en los ríos Bailón y de la Hoz.

b) Eliminación de balsas de alpechín localizadas en el Pontón (Carcabuey).

c) Realización del estudio y evaluación del ciclo hídrico en el Parque Natural.

d) Dotación de depuradoras de agua en los núcleos habitados.

e) Asegurar la viabilidad de los regímenes de caudales en cauces públicos.

f) Control de la calidad de las aguas superficiales y

subterráneas.

g) Eliminación de los riesgos y fuentes de contaminación en aguas superficiales y subterráneas.

h) Integración y mejora de los aprovechamientos de aguas.

5.3.2. Recursos paisajísticos.

a) Recuperación paisajística de las canteras y zonas de explotación.

b) Realización de medidas de integración paisajística y ordenación de la infraestructura de energía eléctrica.

c) Corrección de daños ocasionados por las infraestructuras o actividades existentes en el interior del Parque Natural.

5.3.3. Recursos socioeconómicos.

a) Fomento de las prácticas de agricultura ecológica y de la producción integrada del olivar.

b) Fomento de las actividades de uso público.

c) Realización de medidas destinadas a fomentar el uso de la marca "Parque Natural" en los productos fabricados en el parque con especial hincapié en los productos agropecuarios.

d) Formación de los agricultores sobre las medidas de

integración ambiental de la agricultura.

5.3.4. Protección ambiental.

a) Dotación de sistemas de depuración.

b) Dotación de material de recogida, transporte y clasificación de residuos.

5.4. Uso público.

El Uso Público del Parque se desarrollará siguiendo las directrices establecidas en el Programa de Uso Público, el cual deberá atender a las siguientes líneas de actuación:

Se establecen tres áreas de actuación:

- Recreativo-Turística.

- Interpretación-Información.

- Señalización.

En el área Recreativo-Turística.

- Aseguramiento del acceso al disfrute del Parque Natural al conjunto de la población local y visitante.

- Ordenación de la práctica de las actividades turístico- recreativas, evitando deterioros de las áreas y recursos naturales de valor e interferencias con la propiedad privada.

- Establecimiento de la infraestructura adecuada a las

necesidades del Parque Natural.

- Incorporación de la iniciativa privada en la creación y gestión de las infraestructuras recreativas y turísticas.

En el área de Interpretación-Información:

- Realización de un Plan de Interpretación específico del Parque.

- Dotación de la infraestructura de Interpretación e

Información necesaria.

- Integración de las iniciativas exteriores al Parque Natural en la creación y distribución de materiales informativos.

- Formación del personal para su incorporación a las tareas de interpretación e información como monitores de la Naturaleza.

En el área de Señalización:- Normalización de todo el sistema de señalización interior y periférica del espacio protegido.

- Dotación de la infraestructura de señalización necesaria.

- Integración de las iniciativas exteriores al Parque en el mantenimiento y dotación de la señalización del espacio.

5.5. Educación, sensibilización y participación ambiental.

a) Dotación de personal de apoyo.

b) Formación de profesores en los Centros de Enseñanza de los municipios del Parque Natural.

c) Dotación de actividades de voluntariado ambiental.

d) Sensibilización sobre los beneficios de las energías renovables y el ahorro energético.

5.6. Investigación, información e innovación tecnológica.

a) Adecuación de instalaciones para Centro de Documentación e Investigación.

b) Dotación de Sistema de Información Geográfica.

c) Formalización de Convenios de Investigación con entidades.

d) Apoyo al personal que desarrolle labores de investigación del Parque Natural.

ANEXO III

LIMITES DEL PARQUE NATURAL SIERRAS SUBBETICAS

Los límites del espacio quedan referidos a la ortofotografía digital del SIG Oleícola Español, realizado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en blanco y negro, con tamaño de píxel de 1 metro y de fecha 1998. Los puntos citados en la delimitación del espacio vienen dados por coordenadas UTM, en metros, referidas al huso 30.

Norte.

Se inicia en la Estación de Ferrocarril del Municipio de Cabra, continuando por la vía férrea Puente Genil-Linares en dirección a Doña Mencía hasta el punto kilométrico 103,5 de la carretera comarcal 327, en que se halla un paso a nivel. Toma la

carretera comarcal, recorriéndola hasta el punto kilométrico 36 de la vía férrea y 100,4 de la citada carretera, desde donde continúa por la vía férrea y en la estación de Doña Mencía sigue por la carretera local 241 hasta Zuheros, bordea a este núcleo por el límite sur del suelo urbano, continúa por el camino vecinal 178. Confluye de nuevo en la carretera local 241 hasta el municipio de Luque, bordea los límites oeste y sur del suelo urbano y continúa por el camino vecinal, hasta su confluencia con el camino vecinal 14.

Este.

Desde el punto anterior, el límite discurre por camino vecinal

14, continuando por el camino vecinal 30, hasta el núcleo de Zagrilla Alta, bordeando el límite noroeste de su suelo urbano, hasta su intersección con el río Palancaraguas, cuya margen derecha recorre aguas, hasta su cruce con el camino vecinal

131, extendiéndose por este último y la carretera comarcal 336 en dirección a Carcabuey. Se dirige por ésta, en dirección sur, hasta Carcabuey, excluyendo su suelo urbano en el límite sur y por la misma carretera continúa hacia Priego de Córdoba. En el punto kilométrico 38,5 toma el río Genilla aguas arriba, hasta su intersección con el arroyo Gamiz, continuando por éste hasta el camino de Gamiz, que recorre hasta su confluencia con el camino vecinal 9.

Sur.

Desde el punto anterior, continúa por el camino vecinal en dirección a Las Lagunillas, bordeando el límite norte de su suelo urbano, continúa por los caminos vecinales 61 y 276 "Camino de los Prados" y "Vereda de la Hoz", bordeando ambos las caras sureste y sur del Cerro Camorrilla, hasta donde es atravesado por el río de la Hoz, punto desde donde continúa por la carreteras comarcal 334, hasta su intersección con el arroyo Hondo, por el que discurre aguas arriba y continúa por el límite de las repoblaciones forestales bajando hacia la carretera local 220 por el Arroyo de la Confitera en el punto kilométrico 3.

Oeste.

Comienza en el punto kilométrico 3 de la carretera local 220 en dirección hacia Carcabuey, continúa por los caminos vecinales

70, 20, 96, 36 y camino del Borrallo a Los Pelaos. Cruza la carretera comarcal 336 y sigue por los caminos vecinales 115 y

89 hasta confluir con la vía férrea Puente Genil-Linares hasta la estación de Cabra, cerrándose así el perímetro del espacio.

Superficie 32.056 ha, medidas a partir de la delimitación del ámbito territorial del Parque Natural sobre la ortofoto digital mencionada en el primer párrafo del presente Anexo.

Términos municipales: Cabra, Carcabuey, Doña Mencía, Iznájar, Luque, Priego de Córdoba, Rute y Zuheros.

Provincia: Córdoba. Los Arenosoles desarrollados sobre las areniscas y ofitas triásicas descompuestas en superficie (con poca

representatividad en la zona, concentrándose principalmente en el pasillo Rute-Carcabuey) y aquellos que se desarrollan en el fondo de los cursos de agua más importantes de la zona

(Fluviosoles calcáreos) completan la variabilidad y tipología edáfica existente en este Espacio Natural.

2.1.3. Recursos hídricos.

La fisiografía y red de drenaje del Parque Natural, fuertemente influenciada por la caracterización geológica del área

(calizas), se caracteriza por la escasez de cursos fluviales permanentes y la irregularidad de los cauces. Por ello, los principales cursos de agua del Parque se localizan en las zonas bajas de naturaleza margoso-impermeables. Entre estos cursos destaca el arroyo Palancar-Salado, el cual transcurre por todo el pasillo de Carcabuey en un sentido general este-oeste y en zonas meridionales de la Sierra de Horconera. Después de recibir los sobrantes de la surgencia de Fuente Alhama y discurrir próximo a Priego por el Paraje de las Angosturas, se aleja de este territorio en dirección al río San Juan-

Guadajoz.En dirección casi opuesta, se inicia y discurren los primeros tramos del río Anzur, entre las sierras de Gaena y Gallinera, junto a la corriente fluvial iniciada en el

Nacimiento, tras bañar las zonas septentrionales de las sierras de Rute y parte de la de Horconera, desemboca en el cauce del río Genil.

El río Genil, y más bien su tributario, el río La Hoz,

completarían la red de ríos y arroyos de mayor importancia dentro del Parque Natural, a los que habría que añadir el sistema Bailón-Marbella, tan importante en la configuración del actual relieve de las zonas más próximas a la localidad de Zuheros.

Dentro de los sistemas de acuíferos destacan los siguientes:

- Unidad del Subbético Margoso: presentan acuíferos bastantes significativos y perfectamente delimitados, jugando un papel significativo la tectónica. La Sierra de Horconera tiene dos surgencias de 400 l/s en total, sirviendo estos manantiales para abastecer las necesidades de las zonas próximas, que no son excesivamente elevadas. Las características químicas de estas aguas suponen una concentración de sales inferior a

1.000 mg/l y una facie bicarbonatada cálcico-magnésica, no presentando ningún problema para el riego.

- Unidad del Subbético: existen abundantes surgencias de caudal apreciable, que drenan el acuífero, como Fuente del Río (500 l/s), Marbella (200 l/s) y Alhama (600 l/s), situadas alrededor de la cota de 500 m, con un régimen muy variable a lo largo del año.

2.1.4. Flora y vegetación.

El Parque Natural constituye un área en el que la acción antrópica se viene ejerciendo desde hace mucho tiempo. Se trata de un territorio donde el desarrollo de actividades como el carboneo, la roturación del suelo y el pastoreo han provocado la alteración de la vegetación, de forma que el estudio aislado de las comunidades vegetales existentes se hace muy difícil, ya que la actuación humana ha propiciado la mezcla de las

comunidades vegetales. Por ello, aunque a continuación se hace una descripción de las distintas comunidades existentes, no son todas aquellas que en la realidad se pueden encontrar, sino las más comunes y fáciles de observar. Asimismo, hay que tener en cuenta que además de la mezcla de comunidades provocada por la acción antrópica, existen muchas comunidades efímeras, formadas por plantas anuales.

Vegetación potencial.

Biogeográficamente, el Parque Natural se encuentra en la provincia Bética, en concreto en el subsector Subbético- Maginense, pudiéndose distinguir en la zona tres series de vegetación climatófilas:

- Serie mesomediterránea bética marianense y araceno - pacense seco - subhúmeda basófila de la encina (Quercus rotundifolia): Paeonio coriaceae-Querceto rotundifoliae sigmentum. Se

reconocen dos faciaciones, la típica (mesomediteránea superior) y la faciación termófila con Pistacia lentiscus

(mesomediterráneo inferior).

- Serie supramediterránea bética basófila de la encina (Quercus rotundifolia): Berberedi hispanicae-Querceto rotundifoliae sigmetum.

- Serie supra-mesomediterránea bética basófila del quejigo (Quercus faginea): Daphno latifoliae-Acereto granatensis sigmentum.

En la zona más baja de campiña y aquellas que conforman los pasillos margosos se desarrolla la faciación termófila bética con Pistacia lentiscus perteneciente a la serie

mesomediterránea bética marianense y aracenopacense seco- subhúmeda basófila de la encina (Quercus rotundifolia), Paeonia coriaceae-Querceto rotundifoliae sigmetum; siendo esta la más abundante en el Parque Natural, representando el 70% de la superficie, aproximadamente.

En las alturas medias del macizo de Cabra y sierras Horconera y Rute (por encima de los 1.100 m) y en algunas otras zonas de altura similar situadas en la zona central del Parque Natural, se encuentra de nuevo esta serie; correspondiéndose en este caso con la faciación típica, representado esta el 25%

aproximadamente de la superficie total de la zona.

En las zonas más altas de la Sierra Horconera (por encima de los 1.400 m) se sitúa la serie supramediterránea bética basófila de la encina (Quercus rotundifolia), Berberidi hispanicae-Querceto rotundifoliae sigmetum, esta serie

representa el 2,5% del Parque Natural. Debido a su escasa presencia, no se encuentra bien caracterizada, aunque puede reconocerse gracias a la existencia de matorrales de

sustitución, con Erinacea anthyllis, Genista longipes,

Echinospartum boissieri, ...Por último, en la zona del Poljé de la Nava, y dadas las especiales condiciones ecológicas de ésta, existe una pequeña representación de la serie meso-

supramesomediterrránea bética basófila subhúmeda del quejigo (Quercus faginea), Daphno latifoliae-Acereto granatensis sigmetum, que ocupa un 2,5% de la superficie del Parque Natural y pertenece al grupo de series de los quejigales supra- mesomediterráneos. Se representa mediante formaciones

arbustivo-arbóreas en las que se pueden encontrar además de Quercus faginea, especies tales como ácer (Acer

monspessulanum), majuelo (Crataegus monogyna subsp.

brevispina), cornicabra (Pistacia terebinthus), Dictamnus hispanicus, Leucanthemum gracillicaule, ...Vegetación actual.

Formaciones Boscosas: las principales formaciones boscosas que aparecen en el Parque son las descritas a continuación.

- Aceral-quejigar: Daphno latifoliae-Aceretum granatensis. Se trata de un quejigal-aceral, una formación climácica, que aún es posible observar en las cercanías del Poljé de la Nava y en la umbría de los Cerros de Palojo y Cerro de Jarcas. Está constituido por quejigos (Quercus faginea), encinas (Quercus rotundifolia) y arces (Acer monspesulanum).

- Alamedas-fresnedas: Rubo tinctori-Populetum albae. Se trata de una alameda, es decir, de vegetación ligada a cursos de agua, tipo dominante de vegetación riparia de la zona. Formada, en su estrato arbóreo, por álamos blancos (Populus alba) como especie dominante; suele ir acompañada por especies

espinescentes de matorral, como las zarzas (Rubus ulmifolius) o los rosales (Rosa sp.) que en muchas ocasiones forman, en su conjunto, un bosque galería casi inaccesible, donde las especies lianoides también son abundantes como es el caso de la zarzaparrilla (Smilax aspera), Tamus communis o Bryonia cretica subsp. dioica. En algunas zonas la alameda se transforma en fresneda (otro tipo de comunidad riparia) donde el fresno (Fraxinus angustifolia) domina el estrato arbóreo; en sauceda, o en olmeda (menos frecuente) caracterizándose este estrato por la presencia de sauces (Salix sp.) o de olmos (Ulmus minor) respectivamente. Catalogada en la Directiva Hábitats, no prioritaria.

- Encinar: Paeonio coriaceae-Quercetum rotundifoliae. Se trata de un encinar climácico, formado por un sotobosque en el que son numerosas las especies nemorales. Las encinas (Quercus rotundifolia) se encuentran acompañadas de otros individuos arbóreos como quejigos (Quercus faginea) y, en ocasiones, madroños (Arbutus unedo) en los lugares más húmedos, algarrobos (Ceratonia siliqua) en lugares más termófilos; por especies lianoides y espinosas, formando parte del sotobosque y de la orla de bosque, como la zarzaparrilla (Smilax aspera), rosales (Rosa canina), zarzas (Rubus ulmifolius), pillanovios (Rubia peregrina) y por otras especies de matorral o nemorales como peonías (Paeonia broteroi, P. coriacea), Teucrium fruticans, coscojas (Quercus rotundifolia), ... Los mejores polígonos de esta unidad se localizan en algunos enclaves de las sierras de Rute y de Horconera. Catalogada en la Directiva Hábitats, no prioritaria.

- Encinar: Berberido hispanicae-Quercetum rotundifoliae. Se trata de un tipo de formación boscosa que se presenta tan sólo en altitudes superiores a los 1.400 m y ocupan una escasa extensión en el Parque y se presentan en mal estado de

conservación. La única comunidad de este tipo que se puede observar de forma clara se encuentra en Sierra Horconera. Catalogada en la Directiva Hábitats, no prioritaria.

Bosquetes y matorrales subseriales:

- Lentiscar: Asparago albi-Rhamnetum oleoidis. Formación de matorral alto de carácter termófilo muy común en la zona que procede de la degradación de etapas maduras o bien puede ser vegetación permanente en determinadas condiciones

edafoxerófilas. Se trata de una comunidad muy bien representada en el Parque. Catalogada en la Directiva Hábitats, no

prioritaria.

- Coscojar: Crataego monogynae-Quercetum cocciferae. Coscojares que representan una etapa de garriga o primera

etapa de sustitución del encinar basófilo, se encuentran tapizando lapiaces y pueden ser comunidades permanentes, se encuentra bien representada en la Sierra de Cabra. Catalogada en la Directiva Hábitats, no prioritaria.

- Sabinar: Rhamno myrtifolii-Juniperetum phoeniceae. Aparece en Sierra Horconera, en lugares donde no puede existir otro tipo de vegetación, su cobertura es baja y su diversidad también. Están dominadas por Junierus phoenicea y Rhamnus myrtifolia. Se trata de una formación poco frecuente. Catalogada en la Directiva Hábitats como prioritaria.

- Algarrobar: Clematido cirrhosae-Ceratonietum siliquae. Aparecen de forma localizada, en los lugares más termófilos, allí donde los suelos presentan afloramientos rocosos, los más destacables se encuentran en Sierra Horconera y en la

Camorrilla.

- Aulagar: Saturejo intrincatae-Echinospartetum boissieri. Comunidad localizada principalmente en las cumbres de Sierra Horconera, se trata de una comunidad edafoxerófila de carácter permanente, muy rica en especies, entre las que destacan: Echinospartium boissieri, Teucrium leonis, Helianthemum croceum, Helianthemum cinereum, Erinacea anthyllis, Genista longipes, Armeria armerina, Thymus granatensis, Lithodora nitida, etc. Catalogada en la Directiva Hábitats, no

prioritaria.- Piornal: Erinaceo anthyllidis-Genistetum

longipedis. Se trata de un matorral espinoso, almohadillado, que se presenta en las altas cumbres de Sierra Horconera principalmente.

- Zarzal: Rubo ulmifolii-Coriarietum myrtifoiae. Se trata de matorrales de porte alto ligados a cursos de agua. Son

matorrales de sustitución de los bosques de ribera y en ellos destaca por su abundancia el Rubus ulmifolius.

- Bolinar: Lavandulo stoechisdis-Genistetum umbellatae. Se trata de un jaral-bolinar propio de lugares de ombroclima seco, compuesto por especies de nanofanerófitos, xerófitos y

heliófilos. En el Parque es, a pesar de ser una comunidad muy común en otros lugares próximos, una comunidad rara y la mejor representación se encuentra en la Fuente de las Cañas.

- Retamar: Retamo sphaerocaroae-Genistetum speciosae. Comunidad de elevada cobertura dominada por nano y microfanerófitos retamoides afilos de la tribu de las genisteas. Se sitúa en suelos profundos, allí donde, a no ser por la degradación sufrida, deberían existir especies de mayor porte como las encinas.

Espartales, lastonares, cerrillares y matorrales seriales:

- Espartal: Thymo gracile-Stipetum tenacissimae. Se trata de un matorral dominado por el esparto (Stipa tenacissima), junto con la que se pueden encontrar otras especies de gramíneas vivaces como la Avenula bromoides, Arrhenatherum album, Brachypodium retusum, Hyparrhenia hirta, etc. Lo normal es que aparezcan entremezcladas pero existen puntos donde son claramente diferenciables como en la Loma de Atocharón. Catalogada en la Directiva Hábitats, no prioritaria.- Lastonar: Helictotrichio filifolii-Festucetum scariosae. Comunidad dominada por el lastón (Festuca scariosa), se corresponde con un estadio subserial situándose preferentemente sobre laderas escarpadas. Se compone de gramíneas vivaces duras y de porte elevado y sustituyen a los espartales tras su degradación. Existen buenos ejemplos de éstas comunidades en Sierra Horconera y en Sierra Gallinera.

- Cerrillar: Micromerio graecae-Hyparrhenietum hirtae. Se trata de un pastizal dominado por la Hyparrhenia hirta (cerrillo), que se puede observar en las zonas más termófilas y secas del Parque.

- Tomillar: Teucrio lusitanici-Corydothymetum capitati. Este matorral responde a un tomillar, formado por especies de nanofanerófitos, caméfitos y hemicriptófitos que se sitúa sobre suelos incipientes o decapitados. Catalogada en la Directiva Hábitats, no prioritaria.

- Seselio granatensis-Festucetum hystricis. Pastizal de gramíneas donde domina la Festuca hystrix, Poa ligulata y Koeleria vallesiana. En el Parque se puede distinguir

claramente esta comunidad en Sierra Horconera, Bermejo y Tiñosa.

Pastizales terofíticos y otros:

- Saxifrago tridactylitidis-Hornungietum petraeae. Pastizal de carácter estacional, aparece en primavera. Catalogada en la Directiva Hábitats, prioritaria.

- Filago ramosissimae-Stipetum capensis. Pastizal estacional, aparece en primavera, cuya especie dominante es la Stipa capensis. Catalogada en la Directiva Hábitats como prioritaria.

- Medicagini rigudulae-Aegilopetum geniculatae. Herbazal de gramíneas de pequeña talla que aparece en primavera y que se suele extender sobre campos de cultivo abandonado. Los taxones que se pueden encontrar son, entre otros: Aegilops geniculata, Trifolium campestre, Medicago minima, etc.

- Majadal: Poa bulbosae-Astragaletum sesamei. Se trata de un pastizal que se instala sobre terrenos pastoreados. La especie dominante es la Poa bulbosa y la acompañan, entre otras: Silene vulgaris, Astragalus hamosus, Sisymbrium officinales, etc. Catalogada en la Directiva Hábitats como prioritaria.

- Cirsio-Juncetum inflexi. Se trata de pastos vivaces que se sitúan sobre suelos húmedos y profundos, en ellos se encuentran numerosos juncos como el Juncus inflexus o el Cyperus longus. Se encuentran en los alrededores de la Nava.

- Junco subnodulosi-Sparganietum erecti. Juncal hidrófilo en donde son frecuentes las siguientes especies: Sparganium erectum, Juncus inflexus, Veronica anagallis-aquatica, etc. Catalogada en la Directiva Hábitats, no prioritaria.

- Jasiono glutinosace-Teucrietum rotundifolii. Comunidad propia de paredones rocosos que se pueden observar en Sierra Horconera y Sierra de Rute. Catalogada en la Directiva Hábitats, no prioritaria.

- Sarcocapno baeticae-Centaureetum clementei. Comunidad de paredones y roquedos calizos dominada por la Centaurea

clementei, que se encuentra junto con taxones como la Campanula velutina, Sedum dasyphyllum, etc.

- Yesqueral: Phlomido lychnitidis-Brachypodietum ramosi. Se trata de una formación muy parecida a la anterior, también está compuesta por gramíneas vivaces, duras y de porte elevado y que se encuentran profundamente enraizadas. La especie dominante es el Brachypodium retusum y se acompaña por Dactylis glomerata, Thymus zigis, Phlomis lychnitis, etc. Catalogada en la

Directiva Hábitats, no prioritaria.

- Artemisio glutinosae-Santolinetum canescentis. Se trata de un matorral subnitrófilo de carácter invasor procedente de la degradación avanzada de los encinares en la mayoría de los casos. Especies como la Artemisa campestris susbsp. glutinosa o la Santolina canescens suelen aparecer cuando, (al igual que el Helichrysum serotinum), tras la roturación del terreno los cultivos son abandonados y comienza a recuperarse la vegetación sobre el suelo nitrificado, apareciendo también en bordes de caminos y sendas de animales. Catalogada en la Directiva Hábitats, no prioritaria.

- Cirsio-Holoschoenetum vulgaris. Juncal denso y de gran desarrollo que aparece en distintos puntos del parque. Entre las especies que lo forman tenemos: Scirpus holoschoenus, Juncus bulbosus, Mentha suaveolens, Agrostis castellana, etc. Catalogada en la Directiva Hábitats, no prioritaria.

- Comunidad de Lithodora nitida y Convolvulus boissieri. Se trata de una comunidad endémica de la provincia Bética y que en el Parque sólo es observable en las altas cumbres de Sierra Horconera. Los taxones que se presentan son: Thymus

granatensis, Lithodora nitida, Echinospartium boissieri, Globularia spinosa, Convolvulus boissieri, Draba hispanica, Erinacea anthyllis, etc.

- Linario anticariae-Saxifragetum biternatae. Comunidad que se encuentra en los roquedos de la Sierra de Cabra, en ella se puede encontrar: Linaria anticaria, Saxifraga reuterana, Silene andryalifolia, Asplenium ceterach, etc. Catalogada en la Directiva Hábitats, no prioritaria.

- Pinares de repoblación con matorrales seriales y algunas encinas. Se trata de una formación arbórea de origen artificial de gran desarrollo, generalmente acompañada de un estrato arbustivo de caméfitos de bajo porte. Se localiza en la Sierra de Rute.

Entre los hábitats naturales de interés comunitario recogidas en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, presentes en el Parque Natural se encuentran los siguientes:

- (3140) Aguas oligo-mesotróficas calcáreas con vegetación béntica con formaciones de caraceas.

- (1090) Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

- (5210) Formaciones de enebros.

- (6220) Zonas subestépicas de gramíneas y anuales (Thero- Brachypodietea).

- (6420) Prados mediterráneos de hierbas altas y juncos (Molinion-Holoschoenion).

- (8130) Desprendimientos mediterráneos occidentales y

termófilos de los Alpes.

- (8211) Subtipos calcáreos.

- (8310) Cuevas no explotadas por el turismo.

- (92AO) Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

- (9340) Bosques de Quercus ilex.

Respecto a la Flora, de los más de 1.200 taxones que se encuentran en el Parque pueden destacarse los siguientes, en función de su condición de endemismos vasculares de Andalucía o por estar catalogados en la legislación vigente (Decreto

104/1994, de 10 de mayo; Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio; Directiva 92/43/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992).

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 4826)

2.1.5. Fauna.

El ámbito del Parque Natural presenta condiciones de

poblamiento zoológico de notable calidad en el conjunto de las sierras andaluzas, no sólo por la diversidad específica, sino por la presencia de especies de gran interés para la

conservación, por su condición de especies amenazadas o de especies raras o escasas.

Asimismo, la calidad faunística del área obedece, igualmente, a las condiciones de tipo ecológico que de manera natural se han producido en el área, así como a las condiciones tradicionales del uso humano del territorio favorables en su conjunto a la presencia de dichas especies.

A continuación se hace una breve descripción de las distintas comunidades faunísticas existentes en el área:

Invertebrados

La zona del Parque Natural presenta en la actualidad un bajo nivel de conocimiento sobre la población de invertebrados que habitan en su territorio. A continuación se recogen datos de las comunidades más conocidas:

- Moluscos gasterópodos (caracoles): a pesar de la riqueza de especies que presumiblemente debe darse en el ámbito

protegido (particularmente en el entorno calizo del mismo), sólo se conocen datos de estudios parciales realizados por varios autores. Entre las especies conocidas merecen citarse: Helicella reboudina, Helicella subrostrata e Iberus spp.

- Crustáceos: se poseen datos acerca de la presencia en el Parque, así como en el entorno acuático más cercano de dos especies de cangrejo de río: el europeo (Austropotamobius pallipes) y el americano (Procambarus clarkii), éste último, introducido, está aprovechando el vacío territorial del anterior, castigado por la afanomicosis y el grado de

contaminación de la mayoría de las aguas superficiales.

- Insectos: a pesar de ser el grupo más conocido, no deja de mantener un nivel deficiente de conocimiento sobre las especies existentes y la entidad de sus poblaciones, así como sobre la incidencia de los usos humanos sobre su viabilidad. De los diferentes órdenes, aparecen algunos con un mayor nivel de conocimiento, como los Lepidópteros (mariposas), destacando, entre las especies más conocidas las siguientes:

Papilio machaon.

Iphiclides podalirius.

Lasiommata maera.

Maniola jurtina.

Pandoriana pandora.

Leptidea sinapis.

Anthocharis cardamines.

Coleópteros (escarabajos): al igual que los lepidópteros, se trata de un grupo abundante en especies, que se distribuyen por hábitats diversos. Entre las especies más interesantes se pueden destacar:

Thorectes intermedius.

Lampyris noctiluca.

Agriotes obscurus.

Heliopathes subimpresus.

Crypticus gibbulus.

Coccinella septempunctata.

Carabus spp.

Vertebrados

En su conjunto, la población de vertebrados del Parque Natural aparece constituida por los siguientes grupos de especies:

- Peces: la comunidad íctica se encuentra muy reducida, ya que las aguas superficiales tienen caudales muy limitados en épocas estival. A pesar de la ausencia de estudios completos sobre dicho grupo se conoce la presencia en el área de las siguientes especies:

Barbo (Barbus barbus).

Boga (Chondostoma polylepis).

Cacho (Leuciscus cephalus).

Calandino (Rutilus albumoides).

Colmilleja (Cobitis paludicola).

- Comunidad de Anfibios: la presencia de anfibios en la zona aparece relativamente abundante (10 especies). Los anfibios dominantes son la rana verde común (Rana perezi) y el sapillo pintojo (Discoglossus pictus).

- Comunidades de Reptiles: éstas se encuentran bien

representadas en el interior del Parque, tanto en los saurios como en los ofidios. En total aparecen representadas 18 especies, entre las que destacan las siguientes:

Saurios:

Emys orbicularis (galápago común), encontrándose en situación crítica.

Hemidactilus turcicus (salamanquesa rosada).

Chalcides bedriagai (eslizón de cinco dedos), se trata de un endemismo ibérico.

Chalcides chalcides (eslizón).

Lacerta lepida (lagarto ocelado).

Podarcis iberica (lagartija ibérica).

Psammodromus algirus (lagartija colilarga).

Ofidios:

Natrix natrix (culebra de collar).

Natrix maura (culebra viperina).

Coluber hippocrepis (culebra de herradura).

Elaphe scalaris (culebra de escalera).

Malpolon monspessulanus (culebra bastarda).

Vipera latasti (víbora hocicuda).

- Comunidad de mamíferos: en el área esta comunidad aparece representada por un total de 42 especies, siendo la mayor parte los grupos mastozoológicos. Las comunidades contienen especies propias de los hábitats de monte y matorral mediterráneo del sur con representación de especies ubiquistas y de ambientes antropogénicos.

Uno de los grupo faunísticos que más destacan, es el de los murciélagos (Pipistrellus kuhli y Miniopterus schreibersi), dada su enorme riqueza específica y su grado de protección. Sin embargo, sus poblaciones se encuentran en grave riesgo, ya que la alteración de las cuevas y la inadecuada utilización de insecticidas son factores que pueden estar afectando a estas comunidades.

Los mamíferos insectívoros también se encuentran representados por el musgaño de Cabrera (Neomys anomalus), perteneciente a la familia de los sorícidos; esta especie se encuentra en peligro debido a las alteraciones que ha sufrido el hábitat que ocupa. Dentro de los felinos la especie más destacable en la zona es el gato montés (Felis silvestris). Cabe destacar por último, la presencia de, dos ungulados, una especie propia de la Península Ibérica, como es el caso de la cabra montés (Capra pyrenaica) y también el jabalí, que ha visto incrementar su población.

- Aves: dentro del grupo de las aves rapaces destacan el ratonero común (Buteo buteo), el águila culebrera (Circaetus gallicus) y el azor (Accipiter gentilis), aunque nidifican de forma reducida. No obstante, la poca abundancia de otras rapaces se debe a la baja disponibilidad de árboles donde nidificar, como es el caso del milano (Milvus milvus), el águila calzada (Hieraaetus pennatus) o el cárabo (Strix aluco).

En cuanto a las rapaces rupícolas, dado el gran número de tajos existentes en el Parque Natural, se encuentran bien

representadas, destacando el águila real (Aquila chrysaetos) y la perdicera (Hieraaetus fasciatus), el búho real (Bubo bubo) y el buitre leonado (Gyps fulvus) y en menor número halcón peregrino (Falco peregrinus) y el alimoche (Neophron

percnopterus).

Los galliformes se encuentran representados por sólo dos especies: la codorniz y la perdiz. En cambio, las especies típicas de pastizales son raras debido a la escasez de este tipo de hábitats.

Las aves típicas de los medios antrópicos (vencejos, primillas, gorrión común y avión común) están viéndose disminuidas como consecuencia de los cambios de tipos de construcciones, menos susceptibles de ser utilizados para criar.

En cuanto a los grupos de invernantes, destacan aquellos de alimentación invernal frugívora: curruca capirotada (Sylvia atricapilla), zorzales comunes y alirrojos (Turdus philomelos y Turdus iliacus) o el petirrojo (Erithacus rubecula).

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