Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 25/02/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE SANTISTEBAN DEL PUERTO

ANUNCIO de rectificación de bases. (BOJA núm. 204, de 23.10.2003).

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RESOLUCION DE LA ALCALDIA

Vista la Resolución de la Alcaldía de fecha 28 de julio de

2003, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria para la provisión por el procedimiento de concurso-oposición libre, de una plaza de funcionario de esta Corporación Local encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, perteneciente al Grupo de Clasificación "C", según el art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 13/2001, de 11 de noviembre, de Coordinación de las Policías Locales, y con dotación presupuestaria correspondiente de emolumentos con arreglo a la legislación vigente, publicadas en el "Boletín Oficial" de la provincia número 234, de fecha 9 de octubre de

2003 (corrección de errores, "Boletín Oficial" de la Provincia número 241, de fecha 20 de octubre de 2003), en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 204, de fecha 23 de octubre de 2003 y cuya Resolución referente a la convocatoria para proveer esta plaza se publicó en el BOE núm., de fechade noviembre de 2003.

Habiendo observado en las bases de la convocatoria de referencia diversos errores, en el ejercicio de las atribuciones que me tiene conferidas la legislación vigente HE RESUELTO

Proceder a la subsanación de los mismos quedando aprobadas aquéllas con el siguiente tenor literal:

Denominación:

RECTIFICACION BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO-OPOSICION PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTISTEBAN DEL PUERTO (JAEN) II. Requisitos de los aspirantes.

En referencia a la Base II apartado d) se eliminará según lo previsto en el art. 18 del Decreto 201/2003.

En referencia a la Base II apartado e) se añadirá el texto siguiente: "no obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica".

En referencia a la Base II apartado g) se modificará por: "estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A, y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).

En referencia a la Base II apartado h) se añadirá el texto siguiente: "estarán igualmente exentos de cumplir este requisito los aspirantes que ya sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía".

En referencia al último párrafo de la Base II se añadirá el texto siguiente: "salvo el de la estatura que lo será en la prueba del examen médico".

IV. Admisión de aspirantes.

En referencia a la Base IV, al final del primer párrafo se añadirá el texto siguiente: "y las causas de su exclusión".

V. Tribunal Calificador.

En referencia a la Base V, en su comienzo se sustituirá las referencias al Decreto 896/91 por la del Decreto 201/2003 de 8 de julio de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local.

En referencia a la Base V, punto 5.2 se sustituirá por el siguiente texto: "El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de dos vocales, el presidente y el secretario o sus suplentes indistintamente, teniendo

competencia y plena autoridad para resolver cuantas instancias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las bases".

VII. Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.

En referencia a la Base VII, donde dice un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días

naturales, debe decir de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

En referencia a la Base VII, donde dice fase de concurso, se añadirá en el punto de valoración de méritos el texto

siguiente: "que en ningún caso podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, sirviendo exclusivamente para establecer el orden de prelación de los aspirantes".

En referencia a la Base VII, en el apartado B) Antig?edad se añadirá en el primer párrafo el texto siguiente: "por cada año, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata o anterior, igual o superior a la que se aspira como Policía Interino: 0,50 puntos".

En referencia a la Base VII, en el apartado C) Formación se rectificará lo siguiente: que los cursos precedentes,

impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 14 de febrero de 2002 con duración entre diez y diecinueve horas lectivas se valorarán con 0,15 puntos.

VIII. Pruebas físicas.

En referencia a la Base VIII, se añadirá el texto siguiente: "Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.

Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya

puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas".

En referencia a la Base VIII, en el apartado Carrera de resistencia sobre 2.000 metros, donde dice dos intentos, debe decir un solo intento.

XII. Clasificación de los ejercicios.

En referencia a la Base XII, en el apartado calificación final al término del epígrafe se añadirá el texto siguiente:

"dividido por dos".

XVI. Períodos de prácticas y formación.

En referencia a la Base XVI al final del primer epígrafe se añadirá el siguiente texto: "Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes ya hubieran superado el

correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o escuelas

concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de la Policía Local, lo cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición".

En referencia a la Base XVI el último epígrafe se cambiará por el texto siguiente: "Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, el concurso o en el concurso-oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias".

XVII. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

En referencia a la Base XVII, al comienzo de la misma donde dice Finalizado, debe decir Superado y donde dice capacitación, debe decir ingreso.

XVIII. Normas finales.

En referencia a la Base XVIII, quedan sustituidas las

referencias a los R.D. 896/1991 de 7 de junio y Decreto 189/92 por la del "Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local".

Santisteban del Puerto, 12 de febrero de 2004.- El Alcalde, José Alvarez Molino.

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