Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 25/02/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE UTRERA

ANUNCIO de bases.

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Por resolución de la Alcaldía de fecha once de diciembre de dos mil tres, se aprueban las bases que regirán la provisión de dos plazas de Administrativos Administración General y una de Policía Local (Movilidad):

1.º ADMINISTRATIVOS ADMINISTRACION GENERAL BASES POR LAS QUE HABRAN DE REGIRSE LAS CONVOCATORIAS DE LAS PLAZAS QUE FIGURAN EN LOS DIFERENTES ANEXOS I. Objeto

Primera. Se convocan para cubrir en propiedad las plazas de funcionarios de este Ayuntamiento que figuran en los anexos de estas bases generales.

Estas plazas pertenecen a la escala, subescala o clase que se indican y están dotadas de los haberes correspondientes al grupo que igualmente se especifica.

De ellas se reservan a promoción interna de funcionarios en propiedad de la propia Corporación el número de plazas que se indica en los anexos respectivos.

El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidad actualmente vigente.

Serán de aplicación diferente las disposiciones específicas de cada convocatoria que figuran en Anexos cuando contengan previsiones diferentes a las reguladas en estas Bases Generales.

Segunda. El número, características y modos de realización de los ejercicios se regirán por lo previsto en las presentes bases y sus anexos correspondientes y en su defecto, por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local, y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

II. Requisitos de los aspirantes

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser español o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

B) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten, al menos, diez años para la jubilación forzosa por edad.

C) No padecer enfermedad o defecto, físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

D) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

E) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los grupos, escalas, subescalas y clases correspondientes y que se especifican en los anexos de esta convocatoria.

F) Aquellos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los anexos correspondientes.

Cuarta. Los requisitos establecidos en la base anterior, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la duración del proceso selectivo, excepto el referente a la edad (Base Tercera, apartado B).

III. Solicitudes

Quinta. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que les será facilitada en el Servicio de Atención al Ciudadano (S.A.C.) del Ayuntamiento de Utrera (Plaza de Gibaxa, núm. 1), dirigida al señor Alcalde y haciendo constar en la misma que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. Las solicitudes deberán ser presentadas en la citada oficina, acompañadas del justificante de ingreso de los derechos de examen fijados en los correspondientes anexos de la

convocatoria.

Las solicitudes también podrán formularse en los términos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los derechos de examen deberán ser ingresados en la cuenta que este Ayuntamiento mantiene en la Sucursal en Utrera de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, número 2038-9838-07-

6000054414.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Durante este plazo de presentación de instancias se adjuntará a las mismas, en las convocatorias en que figure fase de concurso en sus anexos respectivos, justificantes de los méritos por parte de los solicitantes, sin que sean tenidos en cuenta ni valorados, aquellos, que aun alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. No obstante lo dispuesto

anteriormente, se podrá acompañar a la instancia resguardo acreditativo de haber solicitado las certificaciones

correspondientes o el informe de vida laboral de la Seguridad Social, siempre y cuando se presente dicha documentación no después de veinte días de expedida y en todo caso antes del inicio de la Fase de Concurso.

Los justificantes de los méritos deberán aportarse mediante documento original acreditativo de los mismos o copia

debidamente compulsada, sin que se proceda a la valoración de aquéllos que no se presenten en esta forma.

Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los requisitos establecidos en las bases anteriores, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos

respectivos, deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes.

IV. Admisión de candidatos

Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, la Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se constatará el nombre y apellidos de los candidatos y el Documento Nacional de Identidad, y en su caso, la causa de exclusión, la cual se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación a efectos de que puedan presentarse cuantas reclamaciones se estimen oportunas, dentro del plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al en que sea publicada dicha lista provisional en el citado Boletín. En caso de no presentarse reclamaciones, las listas, serán elevadas a definitivas.

Séptima. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, en todo caso, la resolución anterior establecerá un plazo de diez días para subsanación de errores, de conformidad con lo dispuesto por el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Transcurrido el plazo de subsanación de errores, serán resueltas las reclamaciones que se hayan producido contra las listas, notificándose la correspondiente resolución a los interesados. Del mismo modo, se dictará resolución por la Alcaldía-Presidencia elevando a definitiva la relación de aspirantes admitidos y excluidos. Contra esta resolución podrá interponerse, potestativamente, por los interesados recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a partir de la notificación de la correspondiente resolución, o bien, interponer directamente recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses, a partir de la citada notificación.

Aquellos aspirantes que resulten definitivamente excluidos tendrán derecho, previa solicitud por escrito dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, presentada en los 15 días siguientes a la publicación de la lista definitiva de admitidos, a la

devolución del importe ingresado en concepto de derechos de examen.

V. Tribunales

Novena. Los tribunales calificadores de los ejercicios y méritos de los aspirantes a que se contraen las distintas pruebas de acceso se compondrán conforme a lo prevenido en el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se regulan las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de la

Administración Local. Dicha composición será la siguiente: Presidente: El Sr. Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue.

Vocales:

- Un Técnico Municipal designado por el Alcalde.

- Un representante designado por los grupos políticos.

- Un representante designado por la Junta de Personal.

- Un representante designado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Los tribunales calificadores quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de

las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

Décima. La designación de los miembros del tribunal se hará conforme a lo provisto en el Real Decreto 896/91, debiendo abstenerse de intervenir las personas designadas que puedan incurrir en las causas prevenidas en el artículo 28 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las

circunstancias previstas en el artículo 29 del mismo cuerpo legal.

Undécima. El tribunal se constituirá de acuerdo con lo

establecido en el artículo 26 de la indicada Ley de

Procedimiento Administrativo, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente, siendo secretos sus acuerdos y deliberaciones. Si por cualquier circunstancia no concurrieran a alguna de las sesiones el Presidente y/o el Secretario, se suplirán, en el primer caso, por el Vocal de mayor jerarquía, antig?edad o edad, por ese orden, y en el segundo, por el vocal de menor edad.

Asimismo, cuando un vocal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación con el objeto de que asista a la misma.

VI. Desarrollo de los ejercicios

Duodécima. La fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio en los casos de oposición, así como la composición del tribunal calificador, se anunciará -al menos- con quince días de antelación, en el "Boletín Oficial de la Provincia" y tablón de anuncios de la Corporación, a ser posible, junto con la lista de admitidos y excluidos.

En los casos de concurso-oposición, se publicará en dicho Boletín la fecha de comienzo de la fase de concurso, a ser posible, conjuntamente con la lista de aspirantes de admitidos y excluidos. También se publicará en el citado boletín, la fecha, hora y lugar de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.

Los aspirantes serán convocados para cada uno de los ejercicios en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el tribunal.

En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten tanto su identidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

Comenzada la exposición oral de los temas, o la lectura de los ejercicios escritos -en su caso-, por el aspirante, el tribunal calificador, transcurridos diez minutos de exposición, podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

Los Tribunales Calificadores podrán permitir, en los ejercicios de carácter práctico si los hubiere, el uso de textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provistos los opositores así como de aquellos otros materiales que consideren necesarios para el mejor desarrollo del ejercicio. Igualmente decidirán el tiempo de duración de los ejercicios que no esté determinado expresamente en los anexos correspondientes.

El orden de actuación de los aspirantes en todas la pruebas selectivas que lo requieran se iniciará de conformidad con lo establecido en la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 10 de marzo de 2003 (BOE núm. 63 de

14.3.2003), por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "X", continuando, en caso de que no existiera ningún aspirante, por la letra "Y", y así sucesivamente.

a) Fase de concurso.

Esta fase será previa a la de la oposición, en su caso. No tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la Fase de Oposición.

Los aspirantes deberán presentar los documentos que hayan de valorarse en esta fase tal y como se expresa en la base quinta de las presentes bases generales.

En el apartado de formación de los correspondientes anexos, únicamente se valorarán aquellos cursos, seminarios, masters, y becas que estén debidamente homologados o bien impartidos por Centros Oficiales o Instituciones Públicas y siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza solicitada.

El Tribunal, una vez constituido examinará los documentos aportados por cada aspirante y determinará la puntuación correspondiente a la fase de concurso, exponiéndola en el tablón de anuncios.

b) Fase de Oposición.

Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas, que serán leídos por los aspirantes si así lo decide el Tribunal Calificador, se realizarán conforme se determina en el Anexo correspondiente.

La calificación de la fase de oposición será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de dicha fase.

c) Puntuación definitiva.

La calificación final será la puntuación obtenida en la fase oposición o de concurso cuando sólo exista ésta. En los casos de concurso-oposición, conforme figura en el Anexo

correspondiente.

VII. Sistema de calificación

Decimotercera. Los ejercicios eliminatorios de las distintas pruebas selectivas se calificarán según lo establecido en el Anexo correspondiente.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación.

VIII. Puntuación y propuesta de selección

Decimocuarta. Concluidas las pruebas el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de

aspirantes aprobados, por orden de puntuación. El número de candidatos propuestos para su nombramiento no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

Dicha propuesta se elevará a la Alcaldía.

IX. Presentación de documentos y nombramiento

Decimoquinta. El aspirante o aspirantes, propuestos aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de las Condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases tercera y cuarta de la convocatoria, y los que se exijan en su caso, en cada uno de los anexos, así como Declaración Jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación, vigente. El cumplimiento del requisito c) de la base tercera habrá de acreditarse a través de la Inspección Médica de esta Corporación.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza, alguno de los aspirantes propuestos no presentara la

documentación o no reuniera los requisitos exigidos para ocupar la plaza no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia

solicitando tomar parte en la oposición.

En este caso, la Presidencia de la Corporación resolverá el nombramiento a favor del aspirante que habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición, figurara en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependa, acreditando la condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal.

Una vez resuelto el nombramiento por la Presidencia de la Corporación, los opositores nombrados habrán de tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la notificación del mismo.

Decimosexta. Contra las presentes bases podrá interponerse, potestativamente, por los interesados recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a partir de la publicación, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a partir de la última publicación en los Boletines Oficiales.

ANEXO I

Denominación de la plaza: Administrativos Admón. General.

Grupo de clasificación: C.

Núm. de plazas: 2.

Sistema de Selección: Concurso-Oposición (Promoción Interna).

Titulación exigida: Bachiller Superior o equivalente, o contar con 10 años de antigüedad en un Cuerpo o Escala del Grupo D.

Requisitos de los aspirantes: Pertenecer como funcionario de carrera al grupo D del área de actividad o funcional

correspondiente del Ayuntamiento de Utrera.

Tener una antigüedad de, al menos, 2 años de servicios en el Cuerpo o Escala de procedencia.

Derechos de examen: 2.000 ptas./12,02 euros.

FASE DE CONCURSO

a) 0,035 puntos por mes de servicio en la Admón. Pública. Máximo 5 puntos.

b) Los cursos relacionados con el cargo, se puntuarán de acuerdo al siguiente baremo:

- Cursos de menos de 20 horas: 0,05 puntos por curso.

- Cursos de 20 o más horas y menos de 40 horas: 0,10 puntos por curso.

- Cursos de más de 40 horas: 0,15 puntos por curso.

Máximo 4 puntos.

c) Títulos: Superiores al nivel de Bachiller Superior:

Diplomado: 0,5 puntos.

Licenciado: 1 punto.

Máximo: 1 punto. La titulación superior engloba a las

inferiores siempre que éstas hayan sido necesarias para obtener dicho título.

Junto con la instancia, los/as aspirantes deberán presentar solicitud de autobaremación, así como los títulos y documentos acreditativos de los méritos para hacerlos valer en la fase de concurso.

FASE DE OPOSICION

La fase de Oposición constará de los siguientes ejercicios, los cuales serán eliminatorios.

Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas extraídos al azar de los contenidos en el temario anejo a la presente convocatoria, uno de las materias comunes y otro de las materias específicas.

La duración máxima de este ejercicio será de tres horas.

Este ejercicio será calificado de 0 a 5 puntos, siendo

eliminados/as aquellos/as aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 7,5 de puntos.

El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal por los/as opositores/as.

Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de carácter general relacionado con las materias contenidas en el programa anejo a la convocatoria, sin que tenga que coincidir literalmente con el enunciado o algún epígrafe en concreto del mismo.

El tiempo de duración máximo del presente ejercicio será de dos horas.

Este ejercicio será calificado de 0 a 15 puntos, siendo eliminados/as aquellos/as aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 7,5 puntos.

Puntuación final de la fase de oposición: Vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas por cada aspirante en los ejercicios de que consta la oposición.

Puntuación Final: La puntuación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y la de la fase de la oposición.

MATERIAS COMUNES

Tema 1. Principios de actuación de la Administración Pública: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Tema 2. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho, Público. La Ley: Sus clases.

Tema 3. El Reglamento. Otras fuentes del Derecho

Administrativo.

Tema 4. La responsabilidad de la Administración Pública. Evolución histórica y régimen actual.

Tema 5. La expropiación forzosa. Concepto y elementos.

Procedimiento general de la expropiación forzosa: Fases.

Tema 6. La jurisdicción contencioso-administrativa.

Tema 7. El personal al servicio de la Administración Local: Sus clases.

Tema 8. Los contratos administrativos.

Tema 9. Tipos de contratos.

Tema 10. Las formas de la actividad administrativa. Fomento. Policía. Servicio Público.

Tema 11. La organización territorial del Estado. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la Constitución Española y en los Estatutos de Autonomía.

Tema 12. Las relaciones entre las Administraciones Públicas. Relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas: Mecanismos de cooperación y coordinación.

Tema 13. Las relaciones entre las Comunidades Autónomas y la Administración Local.

Tema 14. Estatuto de Autonomía: Procedimiento de elaboración. Contenido y valor normativo. Sistema institucional de las CC.AA.

MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 15. El Régimen Local español. Entidades que lo integran. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 16. Ordenanzas y Reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 17. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión.

Tema 18. Los bienes de las entidades locales. Régimen de utilización de los de dominio público. El patrimonio privado de la Administración.

Tema 19. La Ley de Haciendas Locales: Principios inspiradores. Innovaciones que introduce respecto de la legislación anterior. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales. Ingresos de derecho privado. Participación de los Municipios y Provincias en los tributos del Estado.

Tema 20. El Presupuesto local. Concepto. Principios

presupuestarios. Contenido. Elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto. Su liquidación, control y fiscalización.

Tema 21. Legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana: Sus principios, inspiradores. Competencia urbanística municipal.

Tema 22. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. La eficacia y validez de los actos. Actos nulos y anulables.

Tema 23. El procedimiento administrativo (I): Concepto. Los sujetos del procedimiento: La Administración y los interesados. Dimensión temporal del procedimiento: Días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Formas de procedimiento.

Tema 24. El procedimiento administrativo (II): Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación e

instrucción.

Tema 25. El procedimiento administrativo (III): Terminación del procedimiento. El silencio administrativo. Peculiaridades del procedimiento administrativo local.

Tema 26. Los Recursos Administrativos. Concepto y clases. La revisión de oficio de los actos administrativos. La

convalidación del acto administrativo.

Tema 27. La calidad. Oficinas municipales de Información del ciudadano.

2.º POLICIA LOCAL (MOVILIDAD SIN ASCENSO)

BASES PARA LA PROVISION, MEDIANTE MOVILIDAD SIN ASCENSO, DE UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTA CORPORACION, PERTENECIENTE A LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO DE 2003

1.ª Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de la escala básica, clase Policía Local, categoría Policía, del Cuerpo de la Policía Local de Utrera vacante en la

plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, mediante movilidad sin ascenso, en virtud del artículo 45 de la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Dicha plaza pertenece a la escala de Administración Especial, Subescala, de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Policía, incluida en la Oferta de Empleo Público de

2003.

La plaza citada se encuadra en el grupo C del art. 25 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas, para la Reforma de la Función Pública, sólo a efectos retributivos, en los términos previstos en la Disposición Transitoria Primera de la

mencionada Ley de Coordinación de las Policías Locales.

2.ª Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 201/2003, de 8 de julio de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de

Gobernación, modificada parcialmente por Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y en el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

3.ª Proceso selectivo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 45 y 46 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y Decreto 201/2003 de 8 de julio, la presente convocatoria se reserva a movilidad sin ascenso estableciéndose como sistema de selección el de concurso de méritos.

4.ª Requisitos de los aspirantes.

a) Ser miembro de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía con una antigüedad mínima de cinco años en la categoría de Policía Local.

b) Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determine el pase a la situación de segunda actividad.

c) Abono de los derechos de examen.

Estos requisitos deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias y los mismos deberán mantenerse durante la duración del proceso selectivo a excepción de la edad (apartado b).

5.ª Instancias.Los aspirantes deberán adjuntar a su instancia fotocopia compulsada del DNI, solicitud de autobaremación, así como los títulos y documentos acreditativos de los méritos para hacerlos valer en el concurso mediante presentación de títulos originales o copias autentificadas legalmente, no teniéndose en cuenta los presentados u obtenidos una vez concluido el plazo de presentación de instancias.

Los méritos alegados en el concurso deberán referirse como máximo al último día de la presentación de solicitudes.

El modelo de instancia figura como Anexo II a estas Bases.

Dichas instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, en horario de 8,30 a las 14 horas y de 16 a 20 horas de lunes a viernes y de 9 a 13 los sábados, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el extracto de la

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

De esta convocatoria se dará publicidad íntegra mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal (www. utrera.org).

Las instancias también podrán ser presentadas en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen que deberán ser ingresados en la cuenta que este Ayuntamiento mantiene en la sucursal en Utrera de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, número 2038-9838-07-6000054414, cuya cuantía queda determinada en 12,02 euros, o en su defecto, mediante transferencia bancaria.

6.ª Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, la Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la lista

provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se constatará el nombre y apellidos de los candidatos y el Documento Nacional de Identidad, y en su caso, la causa de exclusión, la cual se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación a efectos de que puedan presentarse cuantas reclamaciones se estimen oportunas, dentro del plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha lista provisional en el citado Boletín. En caso de no presentarse reclamaciones, la lista será elevada a definitiva.

Aquellos aspirantes que resulten definitivamente excluidos tendrán derecho, previa solicitud por escrito dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, presentada en los 15 días siguientes a la publicación de la lista definitiva de admitidos, a la

devolución de importe ingresado en concepto de derechos a examen.

7.ª Tribunal calificador.

El Tribunal calificador del concurso de méritos estará

compuesto de conformidad con el art. 8 del Decreto 201/2003 de

8 de julio, por los siguientes miembros:

Presidente: El Alcalde Presidente o Concejal en quien delegue.

Vocales:

- Un representante designado por los grupos políticos.

- Un representante designado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

- Un técnico municipal designado por el Sr. Alcalde.

- Un representante designado por la Junta de Personal.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y sin voto.

Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o

especialización igual o superior a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

Los Tribunales podrán contar con asesores técnicos, con voz pero sin voto.

El nombramiento y composición del Tribunal será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de dos vocales, el presidente y el secretario.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, velar por el buen desarrollo del mismo, comprobar los méritos alegados y aplicar el baremo correspondiente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/1992 ya mencionada.

8.ª Proceso selectivo.

El proceso selectivo consistirá en un concurso de méritos que versará sobre la comprobación y valoración, conforme a un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes, en el que se tendrán en cuenta las titulaciones académicas, la antig?edad, la formación y la docencia, las ponencias y publicaciones y otros méritos (obtención de Medallas al Mérito y felicitaciones).

El baremo a que se hace referencia en el apartado anterior, es el previsto en la Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 14 de febrero de 2002 (BOJA núm. 34, de

21 de marzo de 2002) por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, que aparecen transcritas en el Anexo I de estas Bases.

La calificación del concurso vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados de la misma.

El Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la

Corporación, la relación de los candidatos por orden de puntuación resultante de la baremación de méritos realizada y remitirá su propuesta de nombramiento a la Alcaldía del aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación.

En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual

puntuación total, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes

apartados: 1.º Formación; 2.º Antigüedad; 3.º Otros méritos.

El orden de actuación de los aspirantes en todas la pruebas selectivas que lo requieran se iniciará de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 10 de marzo de 2003 (BOE núm. 63 de

14.3.2003), por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "X", continuando, en caso de que no existiera ningún aspirante, por la letra "Y", y así sucesivamente.

9.ª Presentación de documentos.

1. Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos, si no fueron presentados con la

instancia de participación:

a) Declaración de no haber sido separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse en ese momento inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

b) Certificado expedido por la Administración de origen acreditativo de que en su expediente personal obran

declaraciones afirmativas referentes a los compromisos de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo y de conducir vehículos policiales.

c) Certificación, expedida por el Secretario General de la Corporación de origen acreditativa del requisito exigido en la Base 4.a).

d) Declaración de no estar incurso en causa de incompatibilidad conforme a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de

Incompatibilidades del Personal al Servicio de las

Administraciones Públicas o, en su caso, ejercer el derecho de opción previsto en dicha Ley.

e) Certificado de ingreso en los Cuerpos de Policía Local, expedido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA).

2. Si dentro del plazo indicado los aspirantes propuestos no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios de esta

Corporación y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En este caso el Sr. Alcalde, sin necesidad de una nueva propuesta del Tribunal, resolverá el nombramiento a favor del aspirante que figure en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación.

10.ª Nombramiento y toma de posesión.

El candidato propuesto por el Tribunal una vez presentados los documentos de la Base 9, será nombrado, mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia, funcionario de carrera en el Cuerpo de la Policía Local de Utrera, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

11.ª Publicidad en la página web municipal.

Los anuncios que se generen durante el presente proceso selectivo serán publicados, de ser técnicamente posible, y como medio de información adicional no preceptiva, en la página web municipal www.utrera.org.

12.ª Impugnación de las bases.

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso

potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, todo ello de conformidad con los artículos

109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y 46 de la Ley 29/1998, de

13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

ANEXO I

BAREMOS PARA EL CONCURSO DE MERITOS

A) Titulaciones académicas.

- Doctor: 3 puntos.

- Licenciado o equivalente: 2 puntos.

- Título de Grado Medio: Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología, o

equivalente: 1 punto.

- Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una titulación.

B) Antigüedad.

B.1. Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

B.2. Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.

B.3. Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

B.4. Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

C) Formación.

Los cursos superados en los centros docentes o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de

manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

- Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los Cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, con duración entre 10 y

19 horas lectivas, se valorarán con 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de 1 punto.

D) Otros méritos.

D.1. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía: Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

D.2. Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

D.3. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

D.4. Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

ANEXO II

MODELO DE INSTANCIA

Don/doñacon DNI núm.

domicilio en la C/Avdade

provincia de .............. C.P ........... y teléfono

E X P O N E

Que estando interesado/a en tomar parte en la convocatoria del Excmo. Ayuntamiento de Utrera para la provisión mediante movilidad sin ascenso, de una plaza de Policía Local, vacante en la plantilla de funcionarios de esa Corporación,

perteneciente a la Oferta Pública de Empleo del año 2003 (BOE núm 84, de fecha 8 de abril de 2003):

Declaro Bajo Juramento/Prometo: Que reúno los requisitos exigidos en la Base 4 A de la convocatoria.

Se adjunta resguardo justificativo de haber abonado en forma los derechos de examen por importe de 12,02 euros, fotocopia compulsada del DNI y documentos justificativos para su

valoración en la fase de concurso.

Por todo lo expuesto, SOLICITA

Se tenga por presentada esta solicitud en tiempo y forma a los efectos de ser admitido/a en la citada convocatoria.

En ............. a ..... de ............ de 2004.

Firma

ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE UTRERA.

Lo que se hace público para general conocimiento, en Utrera, 13 de enero de 2004.- El Secretario General, Juan Borrego López.

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