Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
17 de la citada Orden, se procede a dar publicidad a las subvenciones concedidas a las Entidades que se relacionan en el Anexo I, Primera Infancia, centros de Atención Socioeducativa de titularidad pública, Modalidad Construcción y Equipamiento, y Anexo II, Menores modalidad Programas Corporaciones Locales y Entidades Privadas.
Las aportaciones serán imputadas a las aplicaciones presupuestarias:
Primera Infancia:
0.1.21.00.01.41.76300.31E.5 y 0.1.21.00.18.41.
76300.31.E.0.
Menores:
01.21.00.01.41.467.01.31E.7 y 0.1.21.00.01.41.
48601.31E.4.
Sevilla, 11 de febrero de 2004.- El Delegado, Francisco Obregón Rojano.
Descargar PDF