Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 26/02/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MONTELLANO

ANUNCIO de bases.

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BASES REGULADORAS PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO VACANTES DE FUNCIONARIOS EN EL AYUNTAMIENTO DE MONTELLANO POR OPOSICION LIBRE

Vacantes puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Montellano, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20.1.a) de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, y 36 y siguientes del RD 364/95, de

10 de marzo.

Las presentes bases han sido aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 3 de febrero de 2004, se convoca oposición de puestos de trabajo actualmente vacante en este Ayuntamiento, dos plazas de policía local, con arreglo a las siguientes bases:

1. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de dos plazas de policía local vacantes en el Ayuntamiento de Montellano, dentro del grupo del personal funcionario e incluidas en la oferta de empleo público aprobada por acuerdo de fecha 26 de diciembre de 2003, dotadas con los emolumentos que para la misma consta en el presupuesto general de gastos de la Corporación, por el sistema de oposición, de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de coordinación de las Policías Locales.

Las plazas de policía local están encuadradas dentro de la Escala Básica de Administración Especial, subescala de servicios especiales, clase policía local, grupo C.

2. Participantes.

1. Para tomar parte en el concurso de méritos será necesario:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco, en la categoría de Policía, o faltar más de diez años, para el pase a la situación de segunda actividad por razón de la edad, en los demás.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres. Asimismo estarán excusados del requisito de la estatura los funcionarios interinos de la categoría con nombramiento anterior a la entrada en vigor de la Ley de Coordinación, y los aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

d) Estar en posesión del certificado de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en las fechas en que termine el plazo de presentación de instancias.

e) No haber sido condenado por delito doloso, sin perjuicio de que sea aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica y el no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de la clase A y BTP o equivalente, comprometiéndose a conducir vehículos policiales.

3. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes para tomar parte en la oposición se ajustarán al modelo que se publica como Anexo II, dirigidas al Alcalde- Presidente, debiendo presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Montellano, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de solicitudes de participación será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 15 euros, que serán pagados en la Depositaría Municipal, mediante giro postal o ingreso en la cuenta de este Ayuntamiento núm.

3187/0217/94/1092824323 en la Entidad Caja Rural indicando en ambos casos el concepto en base al cual se realiza el ingreso, uniendo a la instancia copia del resguardo acreditativo. De esta convocatoria se dará publicidad íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

4. Admisión de candidatos. Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará resolución, en término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, e indicando en su caso la causa de exclusión.

En dicha resolución que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos. Esta lista se indicará en el último caso la causa de exclusión y se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia, abriéndose un plazo de subsanación y mejora de la solicitud de 10 días, para que los interesados subsanen las faltas o acompañen documentos preceptivos.

Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará en el tablón de anuncis de la Corporación la lista definitiva en el caso de que hubiesen presentado subsanaciones o mejoras, quedando, en caso contrario elevada a definitiva la aprobada provisionalmente y sin otra actuación administrativa.

5. Tribunal calificador.

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales: Un representante de la Junta de Andalucía, un

representante del grupo IU-CA, un representante del grupo PP y el delegado de Personal Funcionario.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

El Tribunal calificador estará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales

especialistas actuarán con voz pero sin voto. A cada titular se le nombrará un suplente.

La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el tablón de anuncios y en el BOP a efectos de recusación. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de dos Vocales, el Secretario y el Presidente. Los miembros del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de

titulación a la exigida para el ingreso en las plazas

convocadas.

6. Sistema selectivo.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una fase:

A) Fase de oposición.

La fecha, lugar, hora de comienzo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios con una antelación de al menos 15 días, conjuntamente con la relación definitiva de admitidos y excluidos y el Tribunal calificador. Los restantes ejercicios serán anunciados en el tablón de anuncios de la Corporación.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, salvo en caso de fuerza mayor, debidamente justificado y apreciado libremente por el Tribunal.

- Ejercicios.

Los ejercicios de la fase de oposición serán tres, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorios.

Primer ejercicio. De aptitud física. Los aspirantes,

previamente, deberán presentar un certificado de aptitud para realizar las pruebas físicas. Asimismo la aspirante que se encuentre en estado de embarazo, parto o puerperio,

debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas,

quedando la calificación, en caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de

duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses. Por último se establecen diferentes marcas para cada sexo y grupos de edades.

Consistirá en la realización de las pruebas que a continuación se detallan, todas se establecen obligatorias y eliminatorias. A.1. Prueba de velocidad: carrera de 50 metros lisos. Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona

totalmente llana de terreno compacto. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida.

Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:

GRUPOS DE EDADES

18 a 24 25 a 29 30 a 34

Hombres 8'' 8''50 9''

Mujeres 9'' 9''50 10''

A.2. Prueba de potencia de tren superior: los hombres

realizarán flexiones de brazos en suspensión pura, y las mujeres lanzamiento de balón medicinal de 3 kilogramos. A.2.1. Flexiones de brazos en suspensión pura. Se realizará en gimnasio o campo de deportes. Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente y con los brazos totalmente

extendidos.

La flexión completa se realizará de manera que la barbilla asome por encima de la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos de las piernas.

Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente.

El número de flexiones mínimo exigible para cada grupo de edad es:

GRUPOS DE EDADES

18 a 24 25 a 29 30 a 34

Hombres 8 6 4

II.A.2.2. Lanzamiento de balón medicinal. Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída del balón. Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento. La aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura.

El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto.

No se levantarán en su totalidad los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento.

Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la superación de la prueba son:

GRUPOS DE EDADES

18 a 24 25 a 29 30 a 34

Mujeres 5,50 5,25 5

A.3. Prueba de flexibilidad. Test de flexibilidd profunda. Se realizará en gimnasio o campo de deportes. El aspirante se colocará de pie sobre el aparato apropiado, sin calzado y con los pies colocados en los lugares correspondientes.

Entre los bordes exteriores de los pies habrá una separación de 75 centímetros.

En el centro de una línea que una los bordes posteriores de los talones de los pies, se colocará el cero de una regla de

50 centímetros, y un cursor o testigo que se desplace sobre la regla perpendicularmente a la línea anterior y en sentido opuesto a la dirección de los pies.

Se flexionará el cuerpo llevando los brazos hacia arás y entre las piernas, hasta tocar y empujar el cursor o testigo de la regla, sin impulso.

Se tocará y empujará el testigo (sin apoyarse en él) con los dedos de ambas manos al mismo tiempo, manteniéndose la

posición máxima alcanzada, hasta que se lea el resultado. Para la ejecución el aspirante puede mover los brazos, flexionar el tronco y las rodillas, pero no puede separar del suelo ninguna parte de los pies antes de soltar el testigo.

Hay que mantener el equilibrio y abandonar el aparato por su frente y caminando.

Las marcas mínimas exigidas (en centímetros) para la

superación de la prueba son:

GRUPOS DE EDADES

18 a 24 25 a 29 30 a 34

Hombres y mujeres 26 23 20

A.4. Prueba de potencia de tren inferior: salto vertical. Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo

horizontal y junto a una pared vertical y lisa, con la

superficie adecuada para efectuar la medición de las marcas. El aspirante se colocará de lado junto a una pared vertical, y con el brazo más cercano a la misma totalmente extendido hacia arriba. Desde esta posición inicial el aspirante marcará la altura que alcanza. Separado 20 centímetros de la pared vertical, saltará tanto como pueda y marcará nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.

Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Las marcas mínimas (en centímetros) exigidas para la superación de la prueba son:

GRUPOS DE EDADES

18 a 24 25 a 29 30 a 34

Hombres 48 44 40

Mujeres 35 33 31

II.A.5. Prueba de resistencia general: Carrera de 1.000 metros lisos. Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie. Será eliminado el corredor que abandone la pista durante la carrera.

Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:

GRUPOS DE EDADES

18 a 24 25 a 29 30 a 34

Hombres 4' 4'10'' 4'20''

Mujeres 4'30'' 4'40'' 4'50''

Segundo ejercicio. Prueba psicotécnica.

Pruebas psicotécnicas.

La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran.

A) Valoración de aptitudes. Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas,

exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o

superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico exigible para cada categoría a la que se aspire.

Se explotarán los aspectos que a continuación se relacionan; inteligencia general, comprensión y fluidez verbal,

comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

B) Valoración de actitudes y personalidad. Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la

personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá

descartarse la existencia de síntomas o trastornos

psicopatológicos y/o de la personalidad.

Se explotarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social,

capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial. En los puestos que impliquen mando, se explorarán además las capacidades de liderazgo, organización, planificación y toma de decisiones.

Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los

candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros.

Tercera prueba. De conocimientos.

Conocimientos que consistirán en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria, y la

resolución de un caso práctico cuyo contenido estará

relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios, para aprobar, obtener 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La

calificación final será la suma dividida por dos. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.

Cuarta. Examen médico.

Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que establece la Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de Orden de 22 de diciembre de 2003, que garantice la

idoneidad de los aspirantes. Los opositores aprobados pasarán por un reconocimiento médico, que los examinará conforme al cuadro antes mencionado. Estas exclusiones médicas se

garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina). Se calificará de apto o no apto.

Calificación de las pruebas: en las pruebas primera y segunda los opositores serán calificados de aptos o no aptos, pasando a la siguiente prueba los primeros y siendo eliminados los segundos.

La tercera prueba se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar, obtener 2,50 puntos, como mínimo, en los temas y otros 2,50 puntos en el caso práctico. La

calificación final de esta prueba será la suma de las dos. El orden de calificación definitiva de los opositores, vendrá determinado por la calificación final obtenida en la tercera prueba.

7. Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y

presentación de documentos.

Concluidas las pruebas de la oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la

relación, por orden de puntuación, de los aspirantes que hubiesen superado todas las pruebas, así como la propuesta de nombramiento a favor del opositor que hubiese obtenido mayor puntuación. Dicha relación y propuesta, junto con el acta de la última sesión, serán elevadas al Presidente de la

Corporación a los efectos oportunos.

El aspirante propuesto, presentará en la Secretaría del Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de la lista de aprobados y propuestos, antes referida, los documentos acreditativos de reunir los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, el opositor no presentara la documentación, o no reuniera los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anulada todas las actuaciones y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia. En caso de que los opositores aprobados no presenten la

documentación necesaria, el Tribunal efectuará la propuesta complementaria por orden de los opositores que hayan superado todos los ejercicios. La propuesta que en este momento del procedimiento selectivo hace el Tribunal es la de nombramiento de funcionario en prácticas y siempre durante el tiempo en que éste permanezca en la Escuela de Seguridad.

8. Realización del curso de la ESPA, nombramiento y toma de posesión.

Para poder ser nombrado funcionario de carrera, el opositor propuesto deberá superar con aprovechamiento el Curso de ingreso a realizar en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Quedan exentos de realizarlo aquellos aspirantes que lo hayan superado en la misma categoría a la que se aspira, en los términos del artículo 53 de la LCPLA.

Durante la realización del curso, tendrá el interesado la consideración de funcionario en prácticas, a cuyo efecto se efectuará el nombramiento oportuno con tal carácter y

devengará las retribuciones que le correspondan en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero. La no incorporación al Curso de ingreso sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente

justificadas y apreciadas por el Sr. Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. La no incorporación o el abandono de este curso, sin causa que se considere

justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Una vez realizado y superado el curso, el Tribunal se reunirá de nuevo para valorar el informe emitido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, y hacer la correspondiente propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.

Cuando el aspirante no haya superado el curso, el Ayuntamiento decidirá si le da la opción a que repita el curso siguiente, que de no superar, supondrá la pérdida de los derechos

adquiridos en la fase anterior.

Superado el curso y efectuado el nombramiento, como

funcionario de carrera, el interesado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, contados desde el siguiente hábil al de la notificación del nombramiento. Si no tomara posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, perderá todos sus derechos a ocupar la plaza.

9. Régimen jurídico aplicable.

Las pruebas selectivas que se convocan se regirán por las siguientes bases y disposiciones legales: Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, Ley

30/1992 de 26 de noviembre de procedimeinto, Ley 7/1985 de 7 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, RD

Legislativo 781/86 de 18 de abril aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones Vigentes en el Régimen Local. Decreto 201/2003, de 8 de julio y Orden de 22 de diciembre de

2003 y Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales.

10. Impugnaciones.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos acreditativos se deriven de la actuación del Tribunal, que agotan la vía administrativa, podrán ser impugnados por los interesados mediante recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial, según el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

ANEXO I

T E M A R I O

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado Español. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución

Española. El Estado Español como Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes constitucionales. Clasificación y diferenciación.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas I. Derecho a la vida integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La

inviolabilidad del domicilio y el secreto de las

comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo

20 de la Constitución.

3. Derechos fundamentales y libertades públicas II. Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos

públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo

25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de Tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.

4. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de los mismos. El Defensor del Pueblo.

5. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

6. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.

7. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de

Justicia.

8. Relación de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

9. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

10. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; Nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición. El recurso extraordinario de revisión.

11. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del

procedimiento administrativo.

12. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.

13. El municipio. Concepto y elementos. Competencias

municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Junta de Gobierno Local. Otros órganos

municipales.

14. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.

15. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

16. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones

administrativas.

17. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

18. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Régimen disciplinario: Disposiciones generales y faltas disciplinarias.

19. La actividad de la Policía Local como Policía

Administrativa I. Consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

20. La actividad de la Policía Local como Policía

Administrativa II. Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.

21. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo.

22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables: autores, cómplices y encubridores. Grados de perfección del delito.

23. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los

derechos fundamentales y de las libertades públicas

garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

24. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la autoridad y sus agentes. Desórdenes públicos.

25. Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas. Delitos y faltas contra el Patrimonio y el orden

socioeconómico.

26. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.

27. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

28. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de

detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de "Habeas Corpus".

29. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

30. Normas generales de circulación; velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren

precauciones especiales.

31. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.

32. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

33. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

34. Estructura económica y social de Andalucía: demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas

tecnologías, patrimonio ecológico, social y cutural.

35. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: tipologías y modelos explicativos. La Policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros servicios municipales.

36. Comunicación: elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados. Equipos de trabajo y atención a la ciudadanía.

37. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.

38. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en

Andalucía: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.

39. La Policía en la sociedad democrática. El mandato

constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

40. Deontología policial. Normas que la establecen.

Montellano, 3 de febrero de 2004.- El Alcalde, Francisco José Salazar Rodríguez.

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD

SOLICITUD DE PARTICIPACION EN LA OPOSICION LIBRE PARA

PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO VACANTES EN EL AYUNTAMIENTO DE MONTELLANO

Don/doña

.............................................................. ....................................................., con DNI ........................................, con domicilio en .............................................................. ................................................., provincia de .........................................., calle/plaza .............................................................. ........................................................... núm. .......................................... teléfono .............................................................. ................................

E X P O N E

Que teniendo conocimiento de la convocatoria efectuada en el BOE núm. ..................................... para cubrir dos plazas de Policía Local y estando interesado en concurrir a la oposición convocada al efecto, hago constar:

- Que reúno todos y cada uno de los requisitos que se exigen para los puestos de trabajo a los que solicito concurrir, de acuerdo con las bases de convocatoria.

- Que acompaño a la presente solicitud documentación

justificativa de los requisitos y méritos con los que cuento.

Por todo ello SOLICITO: ser admitido en la selección referida.

En .................................. a

................... de ...................................... de 2004.

Fdo.:

Firma del solicitante

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTELLANO

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