Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 26/02/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE UTRERA

ANUNCIO de bases.

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Por Resolución de la Alcaldía de fecha 18 de diciembre de

2003, se aprueban las bases que regirán la provisión de una plaza de Oficial de la Policía Local:

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICION (PROMOCION INTERNA),

DE UNA PLAZA DE OFICIAL DE LA POLICIA LOCAL

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de la escala básica, clase Policía Local, categoría Oficial, del Cuerpo de la Policía Local de Utrera vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, mediante Concurso-Oposición, en virtud del artículo 41 de la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Dicha plaza pertenece a la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Oficial, incluida en la Oferta de Empleo Público de

2003.

La citada plaza se encuadra en el grupo C del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, sólo a efectos retributivos, en los términos previstos en la Disposición Transitoria Primera de la mencionada Ley de Coordinación de las Policía Locales.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

De acuerdo con el artículo 21 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, los aspirantes deberán de reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario de carrera en los Cuerpos de la Policía Local, en la categoría inmediata inferior a la que aspiran, computándose a estos efectos el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Graduado Escolar o equivalente. A estos efectos se entenderá por estar en condiciones de obtener los títulos el haber abonado los derechos correspondientes a su expedición.

c) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de Resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Tercera. Solicitudes.

Los aspirantes deberán adjuntar a su instancia, fotocopia compulsada del DNI, impreso de autobaremación, así como los títulos y documentos acreditativos de los méritos para hacerlos valer en la fase de concurso mediante presentación de títulos originales o copias autentificadas legalmente, no teniéndose en cuenta los presentados u obtenidos una vez concluido el plazo de presentación de instancias. Los méritos alegados en el concurso deberán referirse como máximo al último día de la presentación de solicitudes. Dichas instancias, que serán facilitadas en el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), se dirigirán al Sr. Alcalde- Presidente de la Corporación, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, en horario de 8.30 a las 14.00 horas y de 16 a 20 horas de lunes a viernes y de 9 a 13 los sábados, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. De esta convocatoria se dará publicidad íntegra mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Las instancias también podrán ser presentadas en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen que deberán ser

ingresados en la cuenta que este Ayuntamiento mantiene en la sucursal en Utrera de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, núm. 2038-9838-07-6000054414, cuya cuantía queda determinada en 12,02 euros, o en su defecto, mediante

transferencia bancaria.

Cuarta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, la Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la lista

provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se constatará el nombre y apellidos de los candidatos y el Documento Nacional de Identidad, y en su caso, la causa de exclusión, la cual se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación a efectos de que puedan presentarse cuantas reclamaciones se estimen oportunas, dentro del plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha lista provisional en el citado Boletín. En caso de no presentarse reclamaciones, la lista será elevada a definitiva.

Aquellos aspirantes que resulten definitivamente excluidos tendrán derecho, previa solicitud por escrito dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, presentada en los 15 días siguientes a la publicación de la lista definitiva de admitidos, a la

devolución de importe ingresado en concepto de derechos a examen.

Quinta. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador estará compuesto de conformidad con el artículo 8 del Decreto 201/2003 de 8 de julio, por los

siguientes miembros:

Presidente: El Alcalde Presidente o Concejal en quien delegue. Vocales:

- Un representante designado por los grupos políticos.

- Un representante designado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

- Un técnico municipal designado por el Sr. Alcalde.

- Un representante designado por la Junta de Personal.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y sin voto.

Los Vocales del Tribunal deberán poseer titulación o

especialización igual o superior a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. Los Tribunales podrán contar con asesores técnicos, con voz pero sin voto.

El nombramiento y composición del Tribunal será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a ser posible junto con la lista de

admitidos y excluídos.

El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de dos Vocales, el Presidente y el Secretario.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, velar por el buen desarrollo del mismo, comprobar los méritos alegados y aplicar el baremo correspondiente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir por los motivos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/92. También podrán ser recusados por los mismos motivos, de acuerdo con el artículo 29 de la citada Ley.

Las deliberaciones del Tribunal son secretas, y podrá adoptar sus decisiones por mayoría de los votos presentes,

resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del

Presidente.

Sexta. Sistema selectivo.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases:

a) Concurso: Será previo a la fase de oposición, y no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Los aspirantes deberán presentar los documentos que hayan de valorarse en esta fase tal y como se expresa en la base tercera de las presentes bases generales.

La fecha, hora y lugar de comienzo del concurso se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón municipal de anuncios, a ser posible junto con la lista de aspirantes admitidos y excluídos.

b) Oposición: La fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio de la oposición se publicará en el tablón municipal de anuncios, junto con el resultado de la fase del concurso. También se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los sucesivos anuncios se publicarán en el tablón municipal de anuncios.

Los aspirantes serán convocados a cada una de las pruebas en llamamiento único, salvo causa debidamente justificada, que será apreciada libremente por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten tanto su identidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

El Tribunal calificador permitirá, en el ejercicio de carácter práctico, el uso de textos legales y colecciones de

jurisprudencia de los que acudan provistos los opositores así como de aquellos otros materiales que consideren necesarios para el mejor desarrollo del ejercicio.

El orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que lo requieran se iniciará de conformidad con lo establecido en la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 10 de marzo de 2003 (BOE núm. 63, de 14.03.2003), por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "X", continuando, en caso de que no existiera ningún aspirante, por la letra "Y", y así sucesivamente.

Séptima. Baremo de méritos.

A) Titulaciones académicas.

- Doctor: 3 puntos.

- Licenciado o equivalente: 2 puntos.

- Titulado de Grado Medio: Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología, o

equivalente: 1 punto.

- Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una titulación.

B) Antigüedad.

B.1. Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos. B.2. Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.

B.3. Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

B.4. Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.

C) Formación.

Los cursos superados en los centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la

Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier

categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos

siguientes:

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

- Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 14 de febrero de 2002, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con: 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido asistencia se valorarán con la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

D) Otros méritos.

D.1. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

D.2. Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

D.3. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

D.4. Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones). Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

Octava. Calificación del concurso.

Vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de sus apartados, no pudiendo superar el 45% de la puntuación máxima prevista para la fase de oposición.

Novena. Ejercicios.

Se establecen los siguientes ejercicios eliminatorios:

Primer ejercicio: De aptitud física. Para la realización de esta prueba, los aspirantes deberán entregar al Tribunal calificador, un certificado médico oficial, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas

precisas para realizar los ejercicios.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de la celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas causas que motivaron el

aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las

aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Dicho certificado médico, que quedará en poder del Tribunal, solamente será válido si no han transcurrido tres meses desde la fecha de su expedición.

Estas pruebas se realizarán por el orden en que están

relacionadas y cada una es eliminatoria para pasar a realizar la siguiente:

1. Salto de longitud con los pies juntos: El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,

contabilizándose como nulo aquél en que una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

2. Lanzamiento de balón medicinal: El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

3. Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Dos intentos.

4. Carrera de resistencia sobre 1.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Un intento.

H O M B R E S

PRUEBAS EDADES

Hasta 31 32-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60 61-65

Carrera de velocidad

(60 m) 9"00 9"3 9"8 10"1 10"4 10"7 10"9 11"2

Carrera de resistencia

(1.000 m) 3'40" 4'05" 4'15" 4'25" 4'35" 4'45" 4'55" 5'05" Salto de longitud

(pies juntos) 2,00 1,80 1,70 1,60 1,50 1,40 1,30 1,20

Balón medicinal (5 kg) 5,30 5,00 4,80 4,70 4,60 4,50 4,40 4,30

M U J E R E S

PRUEBAS EDADES

Hasta 31 32-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60 61-65

Carrera de velocidad

(60 m) 10" 10"5 11" 11"5 12"1 12"5 12"9 13"2

Carrera de resistencia

(1.000 m) 4'25" 4'50" 5'00" 5'15" 5'45" 6'15" 6'40" 6'55" Salto de longitud

(pies juntos) 1,70 1,50 1,40 1,20 1,00 0,85 0,75 0,70

Balón medicinal (3 kg) 5,50 4,50 4,00 3,85 3,25 3,00 2,50 2,25

Segundo ejercicio: Pruebas psicotécnicas.

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire:

1. Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensorio-motora.

2. Características de la personalidad: Ausencia de rasgos psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y

acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Tercer ejercicio: Para su realización se dispondrá de tres horas como mínimo y constará de dos pruebas:

1. De conocimientos, que consistirá en la contestación de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas,

propuesto por el Tribunal en relación con las materias del temario de la convocatoria.

2. Resolución de un caso práctico, cuyo contenido estará relacionado con el temario de la convocatoria.

Décima. Calificación de la fase de oposición.

Los ejercicios serán eliminatorios.

Las pruebas físicas, las psicotécnicas y el examen médico se calificarán como apto o no apto.

Cada una de las pruebas del ejercicio tercero se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una. La calificación se

determinará mediante la media aritmética resultado de dividir los puntos dados por el Tribunal por su número de miembros. Se rechazarán las puntuaciones máxima y mínima de los miembros del Tribunal, que arrojen una diferencia superior a cuatro puntos.

La calificación final de la oposición vendrá dada por la puntuación obtenida en el tercer ejercicio, que será la media de las dos pruebas que comprende.

Los resultados de las calificaciones se harán públicos en el tablón municipal de anuncios.

Undécima. Calificación del concurso-oposición.

La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada fase.

Duodécima. Curso de capacitación.

El aspirante propuesto por el Tribunal será nombrado

funcionario en prácticas por el Señor Alcalde, y deberá realizar un curso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

El contenido del curso se ajustará a la normativa aplicable de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Conforme al artículo 53 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales, estará exento de realizar el curso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la categoría de la Policía en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o escuelas concertadas. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado hasta la fecha de terminación de la fase del concurso-

oposición. En tal caso, los interesados deberán aportar la correspondiente justificación.

La no incorporación al curso de ingreso, o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por la

Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre una vez desaparecidas tales circunstancias. La no incorporación o el abandono de este curso, sin causa justificada, producirá la pérdida de los derechos del

opositor.

Cuando el alumno no haya superado con aprovechamiento el curso, a la vista del informe emitido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, el señor Alcalde decidirá si da opción al alumno para que repita el curso siguiente que, de no superar, supondría la pérdida de los derechos adquiridos.

Decimotercera. Nombramiento definitivo y toma de posesión. Realizado el curso antes citado de modo favorable, el señor Alcalde lo nombrará definitivamente como funcionario de carrera.

La toma de posesión del cargo deberá realizarse en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente en que se le notifique el nombramiento. Y si no tomara posesión, perderá todos sus derechos salvo causa justificada.

Decimocuarta. Normativa aplicable.

La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas Bases y, en su defecto por la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de

Andalucía; Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación,

modificada parcialmente por la Orden de 14 de febrero de

2002,por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las

disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

Decimoquinta. Impugnación de las bases.

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso

potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día

siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía o bien

interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, todo ello de conformidad con los artículos 109.C), 116 y 117 de la Ley 330/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

T E M A R I O

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey.

Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y

competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía:

Estructura y disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

Tema 11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El alcalde. Los tenientes de alcalde. El pleno. La comisión de gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La Función Pública Local: Concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios.

Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/2001, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. Reglamento de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

Tema 18. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil municipal.

Tema 19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias

modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 20. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas

garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

Tema 21. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

Tema 22. Homicidio y sus formas. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

Tema 23. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y Estructura.

Tema 24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

Tema 25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

Tema 26. Técnicas de dirección de personal: Concepto,

funciones y responsabilidad. La orden.

Tema 27. La Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad. Desarrollo.

Tema 28. La Ley 13/2001, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía.

Tema 29. Etica policial.

Lo que se hace público para general conocimiento en Utrera, 11 de febrero de 2004.- El Secretario General, Juan Borrego López.

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