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Mediante Orden de 16 de enero de 2003 (BOJA núm., de 29 de enero de 2003), se autorizaron las tarifas de taxis de Sevilla.
La citada Orden aprobó una estructura tarifaria constituida por la Tarifa 1, la Tarifa 2, los suplementos y los servicios especiales, entre los que figuraba el suplemento al Aeropuerto (entrada o salida).
Formulada por la Comisión de Precios de Andalucía propuesta de aprobación de una nueva Tarifa 3, única y fija por la prestación de servicios para los trayectos entre el Aeropuerto de San Pablo (entrada o salida) y cualquier punto dentro de los límites de la tarifa ordinaria en la ciudad de Sevilla, procede la aprobación de la misma así como de los nuevos suplementos y servicios especiales derivados de la referida Tarifa 3, manteniéndose las mismas cuantías correspondientes a las tarifas 1 y 2 y demás conceptos tarifarios no comprendidos en los anteriormente citados.
En su virtud y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, en la redacción dada por el Decreto 137/2000, de 16 de mayo,
R E S U E L V O
Autorizar las tarifas de taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas
Concepto IVA incluido
Tarifa 1
Bajada de bandera 0,95 euros
Kilómetro recorrido 0,64 euros
Hora de espera o parada 14,15 euros
Carrera mínima 2,59 euros
Tarifa 2
Bajada de bandera 1,16 euros
Kilómetro recorrido 0,79 euros
Hora de espera o parada 17,70 euros
Carrera mínima 3,26 euros
La Tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes:
a) Servicios realizados en sábados, domingos y festivos de 0 a
24 horas.
b) Servicios realizados en días laborables en horas nocturnas de 22 a 6 horas.
c) Servicios realizados durante los días de Feria de Abril.
d) Servicios realizados durante los días de Semana Santa.
e) Servicios realizados los días 24 y 31 de diciembre de 0 a 24 horas.
Tarifa 3
Unica y fija por la prestación de servicios para los trayectos entre el Aeropuerto de San Pablo (entrada o salida) y cualquier punto dentro de los límites de la tarifa ordinaria en la ciudad de Sevilla, consistente en la cantidad de 15 euros y 18 euros en los supuestos en que proceda aplicar las denominadas Tarifa
1 y Tarifa 2, respectivamente.
Suplementos:Por cada maleta, bulto o conjunto
de bultos de más de 60 cm
(excluida la Tarifa 3) 0,36 euros
Servicios en días de Feria de Abril
de 22 a 6 horas, sobre lo marcado en el
aparato taxímetro en la Tarifa 2 y sobre la
cantidad de 18 euros de la Tarifa 325%
Servicios especiales (sobre lo marcado en el aparato taxímetro) Aeroclub de Tablada, Puerto Batán,
Abonos Sevilla, Astilleros y Esclusa 1,57 euros
Ida al Camping Sevilla 3,43 euros
La Tarifa 3, los suplementos y servicios especiales referidos anteriormente surtirán efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso,
publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos
114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 27 de octubre de 2003.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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