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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Matilde Sánchez Arróspide y doña María del Valle Urbano Molina, en su calidad de Administradoras Mancomunadas de la entidad "Colegio Kinder La Arruzafa, S.L.", nueva entidad titular del Centro Privado de Educación Infantil "Kinder La Arruzafa", con domicilio en Avda. La Arruzafa, núm. 33 de Córdoba, en solicitud de cambio de titularidad de "Colegio Kinder La Arruzafa, Sociedad Cooperativa Andaluza" a favor de la entidad "Colegio Kinder La Arruzafa, S.L.".
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de Córdoba.
Resultando que el centro con código 14002844, tiene autorización definitiva para 10 unidades de Educación Infantil (4 unidades de primer ciclo para 61 puestos escolares y 6 unidades de segundo ciclo para 145 puestos escolares), por Orden de 17 de julio de 2000 (BOJA de 17 de agosto).
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, aparece debidamente acreditada, la titularidad del Centro "Kinder La Arruzafa", a favor de la entidad "Colegio Kinder La Arruzafa, Sociedad Cooperativa Andaluza".
Resultando que la entidad "Colegio Kinder La Arruzafa, Sociedad Cooperativa Andaluza", mediante escritura de aumento de capital y transformación de Sociedad Cooperativa Andaluza en Sociedad de Responsabilidad Limitada, cede la titularidad del referido centro a favor de la entidad "Colegio Kinder La Arruzafa, Sociedad Limitada", quedando representada por doña Matilde Sánchez Arróspide y doña María del Valle Urbano Molina, que la aceptan.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de
3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE de 24 de diciembre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (BOE de 26 de junio), modificado por el Real Decreto 835/2002, de 2 de agosto (BOE de 3 de agosto); el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE de 28 de junio); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Conceder el cambio de titularidad al Centro Privado "Kinder La Arruzafa", que en lo sucesivo la ostentará la entidad "Colegio Kinder La Arruzafa, S.L.", que como cesionaria queda subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que afectan al Centro, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que el Centro pueda tener concedido por la Administración
Educativa, así como aquéllas que les correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral, quedando con la configuración que a continuación se especifica:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: Kinder La Arruzafa.
Código de Centro: 14002844.
Domicilio: Avda. de La Arruzafa, núm. 33.
Localidad: Córdoba.
Municipio: Córdoba.
Provincia: Córdoba.
Titular: Colegio Kinder La Arruzafa, S.L.
Composición resultante: 10 unidades de Educación Infantil (4 unidades de primer ciclo para 61 puestos escolares y 6 unidades de segundo ciclo para 145 puestos escolares).
El cambio de titularidad no afectará al régimen de
funcionamiento del Centro.
Segundo. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Tercero. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 28 de noviembre de 2003
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
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