Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Examinado el expediente incoado a instancia de don Jaime Rodríguez Sacristán, en su calidad de titular del Centro Privado de Educación Especial "Doctor Sacristán", con domicilio en C/ Isaac Peral, núm. 3 de Sevilla, en solicitud de cambio de titularidad de don Jaime Rodríguez Sacristán a favor de la entidad "Instituto Doctor Sacristán, S.A.".
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de Sevilla.
Resultando que el centro con código 41005737, tiene autorización definitiva de 13 unidades de Educación Básica Especial para 130 puestos escolares, por Orden de 21 de diciembre de 1978.
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, aparece debidamente acreditada, la titularidad del Centro "Doctor Sacristán", a favor de don Jaime Rodríguez Sacristán.
Resultando que don Jaime Rodríguez Sacristán, mediante escritura de cesión otorgada ante el notario de Sevilla don Javier Fernández Merino, cede la titularidad del referido centro a favor de la entidad "Doctor Sacristán, S.A.", quedando representada por don Jaime Rodríguez-Sacristán Cascajo, que la acepta.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de
3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE de 24 de diciembre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (BOE de 26 de junio), modificado por el Real Decreto 835/2002, de 2 de agosto (BOE de 3 de agosto); el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE de 28 de junio); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Conceder el cambio de titularidad al Centro Privado "Doctor Sacristán", que en lo sucesivo la ostentará la entidad "Instituto Doctor Sacristán, S.A.", que como cesionaria queda subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que afectan al Centro, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que el Centro pueda tener concedido por la Administración Educativa, así como aquéllas que les correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral, quedando con la configuración que a continuación se especifica:
Denominación genérica: Centro de Educación Básica Especial. Denominación específica: Doctor Sacristán. Código de Centro: 41005737.
Domicilio: C/ Isaac Peral, núm. 3.
Localidad: Sevilla.
Municipio: Sevilla.
Provincia: Sevilla.
Titular: Instituto Doctor Sacristán, S.A.
Composición resultante: 13 unidades de Educación Básica Especial para 130 puestos escolares.
El cambio de titularidad no afectará al régimen de
funcionamiento del Centro.
Segundo. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Tercero. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 2 de diciembre de 2003
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
Descargar PDF