Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº 14 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 423/2003. (PD. 4735/2003).

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NIG: 2906742C20030008826.

Procedimiento: J. Verbal (N) 423/2003. Negociado: 3.

Sobre: Desahucio y reclamación cantidad.

De: Doña María Rosario de la Fuente Téllez.

Procuradora: Sra. María Purificación Casquero Salcedo.

Contra: Don José Aguilar Medina.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 423/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. Catorce de Málaga a instancia de María Rosario de la Fuente Téllez contra José Aguilar Medina sobre Desahucio y reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"SENTENCIA

PROCEDIMIENTO: JUICIO VERBAL 423/03

En Málaga, a ocho de octubre de dos mil tres, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia número catorce de Málaga y su partido, doña María Virtudes Molina Palma, ha visto los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 423/03, a instancias de María Rosario de la Fuente Téllez, representado por la procuradora Sra. Purificación Casquero Salcedo, contra José Aguilar Medina, sobre desahucio y reclamación cantidad (...)

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Purificación Casquero Salcedo en representación de María Rosario de la Fuente Téllez, contra José Aguilar Medina, en rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Málaga, en la calle Manuel Ruiz Zorrilla, núm. 27, de esta capital, condenando al demandado a que desaloje y deje libre y a disposición de la parte actora la citada vivienda, haciendo entrega de las llaves a su propietario, dentro del término legal, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica; condenándolo así mismo a pagar, a la parte actora la cantidad de 484,12 euros, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales causadas.

Así por esta mi sentencia, contra la que es susceptible de interponer recurso de apelación en término de cinco días para ante la Ilma. Audiencia Provincial, la pronuncio, mando y firmo"

Firmado y rubricado.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Aguilar Medina, extiendo y firmo la presente en Málaga a veintiseis de noviembre de dos mil tres. La Secretario.

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