Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST Nº 6 DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 218/2003. (PD. 4716/2003).

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NIG: 1402100C20030001583.

Procedimiento: J. Verbal (N) 218/2003. Negociado: RL. Sobre: Desahucio Falta Pago.

De: Doña Carmen Raya González.

Procuradora: Sra. Ana Rosa Revilla Alvarez. Contra: Aceite Oro Verde, S.L. (Rep. Legal Sr. Orpez Díaz).

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 218/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. Seis de Córdoba a instancia de Carmen Raya González contra Aceite Oro Verde, S.L. (Rep. Legal Sr. Orpez Díaz) sobre Desahucio Falta Pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

En la ciudad de Córdoba a 1 de diciembre de 2003.

Vistos por el Sr. don Francisco Durán Girón, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia Núm. Seis de esta ciudad y su partido los presentes autos de Juicio Verbal tramitados bajo el número 218/03, promovidos a instancias de doña Carmen Raya González, representada por la Procuradora Sra. Revilla Alvarez y asistida por el Letrado Sr. del Rey Puyou contra la entidad Aceite Oro Verde S.L., en rebeldía declarada durante la sustanciación del presente procedimiento.

FALLO

Estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Revilla Alvarez, en nombre y representación de doña Carmen Raya González contra la entidad Aceite Oro Verde, S.A., en rebeldía declarada durante la sustanciación del proceso, y en su virtud, declaro resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento de fecha 1 de febrero de 2002 suscrito entre las partes sobre el piso vivienda 4.º B de la casa núm. de la Avenida Gran Capitán y sobre la plaza de aparcamiento núm. de la casa núm. de la calle Alhaken II, ambos de esta capital. Condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración debiendo desalojar el inmueble señalado y reintegrar a la actora en la posesión material del inmueble. Todo ello con condena en costas a la demandada.

Al notificar la presente resolución a las partes instrúyeseles que contra la misma y en el plazo de cinco días podrán preparar recurso de apelación en este Juzgado, con advertencia a la demandada que no se admitirá el recurso si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo a contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Aceite Oro Verde, S.L. (Rep. Legal Sr. Orpez Díaz), extiendo y firmo la presente en Córdoba a dos de diciembre de dos mil tres.- El/La Secretario.

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