Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº 13 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 154/2002. (PD. 4717/2003).

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NIG: 2906742C20020003329.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 154/2002. Negociado: D. De: Don Manuel López Hernández.

Procuradora: Sra. Ana María Gómez Tienda. Letrada: Sra. Jurado Azerrad, Elisa.

Contra: Promociones Nuestro Hogar S.A.

Don Francisco Hernández Díaz-Noriega, Secretario de Primera Instancia Número Trece de los de Málaga y su partido.

Hago saber: Que en el Juicio Ejecutivo de referencia se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

S E N T E N C I A

En Málaga a doce de septiembre de dos mil tres.

Han sido vistos por el Ilmo. Señor Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga, don José Pablo Martínez Gámez, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 154/2002 a instancias de don Manuel López Hernández, representado por la procuradora doña Ana María Gómez Tienda y con la asistencia letrada de doña Elisa Jurado Arenad, frente a la entidad mercantil Promociones Nuestro Hogar S.A. (PROGAR, S.A.), declarada en situación de rebeldía procesal

F A L L O

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por don Manuel López Hernández frente a la entidad mercantil Promociones Nuestro Hogar S.A. con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara que el actor don Manuel López Hernández es propietario de la vivienda situada en la calle Gordon núm. 18, edificio Olimpsol II, planta sexta, puerta 7, de Málaga con una superficie construida de 67,700 metros cuadrados, y que se halla aun inscrita a nombre de la entidad mercantil Promociones Nuestro Hogar S.A. en el Registro de la Propiedad Número 9 de Málaga, tomo 597 R2, folio 82, número de finca 15509/R2, en virtud de contrato privado de compraventa de fecha 8 de mayo de

1969.

2. Se ordena la rectificación del Registro de la Propiedad, a fin de dar cumplimiento al principio de concordancia entre la realidad jurídica extrarregistral presente, mediante el acceso a los libros del Registro del citado negocio jurídico operado entre el actor y la demandada.

3. No se hace expreso pronunciamiento condenatorio en las costas de esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela y manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Para que sirva de notificación de Sentencia a la demandada Promociones Nuestro Hogar S.A. se expide la presente, que se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de este Juzgado.

En Málaga a trece de noviembre de 2003.- El Secretario.

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