Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 01/03/2004

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 16 de diciembre de 2003, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 13 El Cáñamo III del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de La Rinconada (Sevilla) (Expte.: SE-209/03), y el contenido de sus Normas Urbanísticas.

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TEXTO DE LA RESOLUCION

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, constituida legalmente en sesión ordinaria de 16 de diciembre de 2003, ha acordado lo siguiente:

"Visto el proyecto de Modificación núm. 13 del PGOU del municipio de La Rinconada (Sevilla), "El Cáñamo III", así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable

H E C H O S

Primero. El presente proyecto urbanístico tiene por objeto clasificar como suelo urbanizable industrial unos terrenos de

490.000 m de superficie, actualmente clasificados como suelo no urbanizable, situados al norte de carretera SE-117, y colindantes, en su lindero oeste, con el trazado del ferrocarril, y en su lindero norte con el sector industrial "El Cáñamo II".

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2003, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el 36.2 del mismo texto legal.

Tercero. El proyecto ha sido informado por los siguientes organismos sectoriales:

a) La Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes ha informado la presente Modificación del Plan General de La Rinconada, en relación con la carretera SE-023, estableciendo los siguientes condicionantes técnicos para el desarrollo del sector:

- El acceso al sector será único y deberá definirse mediante proyecto suscrito por técnico competente.

- La línea de no edificación se situará a una distancia mínima de 25 metros del borde exterior de la calzada, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, respetando igualmente las zonas de protección de la carretera definidas en los artículos 53, 54, 55, 57 y 58 de la referida Ley.

b) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informando, con fecha 14.4.03, que no tiene inconveniente para la aprobación de la Modificación siempre que se incluyan en el documento todas las limitaciones y medidas de protección inherentes a la Ley de Aguas, al Reglamento de Dominio Públi co Hidráulico y a la propuesta del Plan Hidrológico de Cuenca, pormenorizándose y concretándose, según corresponda, en los diferentes proyectos de urbanización o de obra que desarrollen sus determinaciones.

Una vez que el Ayuntamiento aportó un estudio de inundabilidad de los terrenos afectados por el proyecto, el alcance de este informe se clarificó con otro posterior, emitido el 23.6.03, por el que, siempre y cuando se lleve a cabo la propuesta de encauzamiento del arroyo Almonázar, se exime de la autorización previa para ejecutar una serie de actuaciones en la zona de policía y se considera que la Modificación respeta las zonas inundables a las que se refiere el artículo 67 del Plan Hidrológico de Cuenca.

c) La Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de Renfe ha informado el proyecto con fecha 3.12.03, estableciendo las siguientes determinaciones en relación con la afección del mismo a la línea ferroviaria colindante:

- Al tratarse de terrenos colindantes con una vía férrea son de aplicación las disposiciones de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento, proponiendo la

incorporación al proyecto de un anexo que incorpora las limitaciones al uso de los terrenos y las condiciones de las ordenaciones colindantes con el ferrocarril.

- Será necesaria la autorización previa de Renfe para realizar cualquier tipo de obras en la zona de protección del

ferrocarril.

d) La Compañía Sevillana de Electricidad, empresa responsable del suministro de energía eléctrica, informa que en la zona no existe la infraestructura eléctrica necesaria para satisfacer la demanda del nuevo sector, debiendo ejecutar los promotores las instalaciones de extensión necesarias, según establece el R.D. 1955/2000, así como la infraestructura dotacional propia consistente en línea subterránea de MT de 15(20) kV, centros de transformación y líneas de baja tensión subterráneas.

Por otra parte, las líneas aéreas de alta y media tensión que atraviesan el sector deberán soterrarse o bien adoptar

soluciones que permitan cumplir las distancias establecidas reglamentariamente.

e) Emasesa, empresa responsable del abastecimiento de agua y saneamiento de aguas residuales, establece los puntos de conexión a las infraestructuras existentes, estableciendo una serie de condicionantes técnicos que deberán ser tenidos en cuenta en el proyecto de urbanización.

Quinto. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido, con fecha 13 de noviembre de 2003, la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, mediante la que se declara viable, a los efectos ambientales, la Modificación de referencia del Plan General de La Rinconada, siempre que se cumplan una serie de condiciones ambientales a las que quedan sujetas las determinaciones del proyecto. El documento aprobado provisionalmente recoge adecuadamente todos las medidas de protección ambiental recogidas en la Declaración Previa, no siendo necesario añadir a sus determinaciones medidas

adicionales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y

urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de La Rinconada para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el 36.2 del mismo texto legal y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el presente proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de rango superior que le son de

aplicación, por lo que procede, bajo este aspecto, su

aprobación, introduciendo en dichas determinaciones las derivadas de los informes sectoriales que obran en el

expediente.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Aprobar definitivamente la modificación núm. 13 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de La Rinconada (Sevilla), "El Cáñamo III", aprobada provisionalmente por el Pleno de dicha Corporación municipal con fecha 16 de septiembre de 2003, tal como establece el art. 33.2.a) de la Ley 7/2003, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en los términos especificados en el Fundamento de Derecho cuarto de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente."

Modificación núm. 13 "El Cáñamo III" del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de La Rinconada (Sevilla) aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de

Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su Sesión de fecha 16 de diciembre de 2003.

NORMAS URBANISTICAS

7. Delimitación y propiedad de los terrenos integrados en el Sector.

La delimitación del sector se incluye en el plano de

propiedades, con indicación de la superficie de cada

propietario.

Delimitación: Para trabajar con la precisión necesaria en este tipo de proyectos urbanísticos, el Plan Parcial, deberá contar con una adecuada delimitación del sector, de manera que los levantamientos topográficos que se puedan llevar a

cabo, completen y/o corrijan la información relativa a bordes y propiedades incluida en este documento.

Podemos definir los límites del sector de la siguiente manera:

- La zona limita al Sur con la carretera SE-117.

- Al Oeste con las vías de ferrocarril.

- Al Noroeste limita con la actuación Cáñamo II y

- Al Sureste con la carretera de nueva construcción que comunica con los polígonos Cáñamo I y Cáñamo II.

Propiedad de los terrenos: Tomando la información cartográfica con las reservas antes indicadas (necesidad de un levantamiento específico) y una vez constatadas las diferencias entre el registro y el catastro, planteamos la siguiente distribución de superficies:

Propietario 1: Herederos de Francisco Navarro Alvarez, con una superficie de 1,4 ha.

Representación en la superficie total del sector2,86%

Participación en cargas y beneficios 2,86%

Propietario 2: Cabrera Sur, con una superficie de 29,7 ha.

Representación en la superficie total del sector60,61%

Participación en cargas y beneficios60,61%

Propietario 3: Don Francisco Moyano Bolívar y otros, con una superficie de 15 ha.

Representación en la superficie total del sector30,61%

Participación en cargas y beneficios30,61%

Propietario 4: Don Bernardo Molina Melguizo, con una superficie de 0,0451 ha.

Representación en la superficie total del sector0,09%

Participación en cargas y beneficios0,09%

Propietario 5: Cuartel de la Guardia Civil con una superficie de 0,462 ha.

Representación en la superficie total del sector0,94%

Participación en cargas y beneficios0%

Propietario 6: Don José María Gil Silgado, con una superficie de 2,2 ha.

Representación en la superficie total del sector4,49%

Participación en cargas y beneficios4,49%

Propietario 7: Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con la superficie actualmente ocupada por el cauce abierto del Arroyo Almonázar, que permanecerá como dominio público una vez realizado el proceso de equidistribución por lo que no

participa de beneficios ni cargas derivados del planeamiento.

8. Usos globales permitidos y usos incompatibles.

El uso global programado por el Proyecto de Innovación del PGOU es el Industrial.

En cuanto al uso pormenorizado de éste se determinará en el Plan Parcial, el cual definirá los usos pormenorizados y las intensidades. Se dará preferencia dado el modelo territorial existente en el entorno al uso industrial limpio de bajo impacto, asociado a procesos terciarios y de investigación, no descartándose otras tipologías que de forma justificada se puedan incluir en el Plan Parcial.

Los usos y sus condiciones se regulan con carácter general en el Título XI de las Normas del PGOU.

En lo que se refiere a la compatibilidad de Usos se establecerá lo dispuesto en la normativa del Plan Parcial.

Será totalmente incompatible el uso residencial en todas sus categorías, tal y como se recoge en la Ficha de Condiciones de Desarrollo del Area. Todos los demás usos serán compatibles, en la medida que el Plan Parcial los contemple.

9. Propuesta de Clasificación.

La propuesta de clasificación del presente Proyecto es el cambio de aproximadamente 49 ha de suelo no urbanizable común a suelo urbanizable programado SUP 1.08 incluido en el área de reparto del primer cuatrienio del PGOU.

10. Edificabilidad y aprovechamiento del sector.

De conformidad con lo establecido en la Ficha Urbanística de Condiciones del Proyecto de Innovación del Plan General de Ordenación Urbana, las unidades de aprovechamiento que se le asignan son las resultantes de aplicar el aprovechamiento tipo del área de reparto en que se incluye (0,42 u.a./m suelo) a la superficie bruta del futuro sector, resultando los siguientes números:

Unidades de aprovechamiento del sector: 207.500 u.a.

Estas unidades se convierten en edificabilidades que para la hipótesis considerada son las siguientes:

Edificabilidad terciario-oficinas: 45.000.

Edificabilidad comercial: 10.000.

Edificabilidad Industrial: 260.000.

Si quisiéramos obtener la máxima edificabilidad posible habríamos de combinar cada uno de los usos de menor coeficiente de homogeneización a mayor hasta agotar los márgenes de edificabilidad de cada uno.

El aprovechamiento tipo del Sector se calcula conforme al artículo 97 del T.R. 92 (Ley 1/97 u.a./m) se ha obtenido dividiendo el aprovechamiento lucrativo total, expresado en metros cuadrados construibles del uso característico por la superficie del Sector.

El aprovechamiento lucrativo total se ha obtenido

contabilizando los metros cuadrados construibles de cada uso (dotacional privado, residencial preexistente y residencial), ponderándolos con los coeficientes correspondientes, y

obteniéndose los datos que se relacionan en la ficha

correspondiente al Plan Parcial.

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