Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 01/03/2004

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ANUNCIO de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de aprobación definitiva de la Modificación de Elementos del PGOU, artículos 12.4.2 y 13.13.2 de su Normativa (Uso Hospedaje y Zona de Equipamiento). (PP. 50/2004).

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ANUNCIO

Acuerdo plenario de aprobación definitiva de la Modificación de Elementos del PGOU artículos 12.4.2 y 13.13.2 de su Normativa Uso Hospedaje y Zona de Equipamiento.

Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2003, se ha adoptado el siguiente acuerdo:

"El Excmo. Ayuntamiento Pleno conoció el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Desarrollo Territorial, de fecha 20 de noviembre de 2003, cuyo texto a la letra es el siguiente:

"La Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Desarrollo Territorial, conoció informe-propuesta del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística de fecha 12 de noviembre de

2003, el cual copiado a la letra dice:

Se da cuenta de expediente relativo a Modificación Puntual de Elementos del Plan General referente a los artículos 12.4.2 y

13.13.2 de su Normativa referida a Uso de Hospedaje y Zona de Equipamiento, promovido de oficio, a instancia de moción presentada a la Comisión Informativa de Urbanismo por el Equipo de Gobierno Municipal.

Resulta de las actuaciones y del informe técnico de este Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística de fecha 12 de diciembre de 2001, así como de la Moción mencionada, que el presente expediente tiene como objeto:

Incrementar el límite porcentual máximo hasta el cual podría aumentarse la edificabilidad del uso de Hospedaje por otorgamiento municipal, en los supuestos contemplados en el art. 12.4.2 de la Normativa del Plan General, pasando de un 10% a un 20%.

Complementar el texto del art. 13.13.2 de la Normativa del PGOU, en lo referente a la posibilidad de variar alguno de los parámetros de la zona de equipamiento, introduciendo una norma aclaratoria para el caso de equipamientos privados de interés por su servicio colectivo, mediante la cual se clarifique la posibilidad de otorgamiento por el Ayuntamiento de una mayor edificabilidad (hasta un 25%) en dichos supuestos.La citada Modificación recibió la aprobación inicial por acuerdo plenario de 17 de diciembre de 2001, y sometido al trámite de información pública, ha tenido entrada una alegación, según Certificación de la Vicesecretaria Delegada de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras obrante en el expediente de fecha 25 de marzo de 2002.

Con fecha 27 de diciembre de 2002 tuvo lugar la aprobación provisional del presente expediente mediante acuerdo Plenario Municipal. Como resultado de este acuerdo se remite el expediente a la Diputación Provincial y a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía. La primera informa favorablemente con fecha de entrada en esta Gerencia Municipal de Urbanismo de 24 de septiembre de 2003, una vez subsanadas las observaciones que planteó en su informe de 18 de marzo de 2003. Respecto a la segunda, indicar que con fecha 12 noviembre de 2003, la Vicesecretaría Delegada de esta Gerencia Municipal de Urbanismo emite certificado por el que se comprueba que no se ha recibido en el plazo legal de un mes (que finalizaba el 8 de noviembre de 2003), el informe legal preceptivo que otorga el artículo 24 del Decreto 77/1994 para que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo emita el citado informe, trascurrido el cual sin que exista contestación se entenderá emitido éste en sentido favorable."

Visto el informe jurídico elaborado por este Departamento de fecha 12 de noviembre de 2003, por el que no se aprecian inconvenientes para la aprobación definitiva de la presente modificación, y que la misma no supone modificación de sistemas generales ni cambio de clasificación de suelo por lo que no es modificación sustancial, ni diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos, y que no nos encontramos ante un supuesto de modificación cualificada del planeamiento según lo dispuesto por el art.

128.1, constituido por el art. 114 con las observaciones recogidas en el art. 129, todos ellos del Real Decreto

Legislativo 1/1992 aplicable en virtud de la Ley 1/1997 de la Junta de Andalucía.

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de Elementos del Plan General referente a los artículos 12.4.2 y

13.13.2 de su Normativa referida a Uso de Hospedaje y Zona de Equipamiento, conforme a la documentación técnica modificada de fecha noviembre/2002, consistente en la modificación de los siguientes artículos de la Normativa del Plan General, 12.4.2 y

13.13.2, que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 12.4.2. Hospedaje.

1. Hospedaje es el servicio terciario que se destina a

proporcionar alojamiento temporal a las personas, tales como hoteles, moteles, paradores, pensiones, residencias, etc.

2. Una actividad de este grupo podrá desarrollarse en edificio destinado total o parcialmente a viviendas sólo en el caso de que disponga de elementos de acceso y evacuación adecuados independientes de los del resto del edificio, así como de instalaciones generales (luz, agua, teléfono, etc.), asimismo, totalmente independientes de las del resto del edificio.

3. Los parámetros de ordenación por la edificación serán los aplicables por la Ordenanza de la zona que corresponda.

No obstante el Ayuntamiento podrá otorgar hasta un 20% más de edificabilidad en casos de actuaciones singulares de interés, y siempre que el edificio se destine en su totalidad al uso hotelero, constituyendo unidad de explotación, y no se rebasen las limitaciones fijadas en las ordenanza de zona en cuanto a la altura máxima y separaciones a linderos, tanto públicos como privado.

Cuando el incremento de techo afecte a los citados parámetros se requerirá aprobación previa de un Estudio de Detalle que defina la ordenación de volúmenes prevista (que será vinculante a efectos de la licencia que lo desarrolle) y donde se

justificará que no se alteran las condiciones de ordenación de los predios colindantes y que no se producen efectos negativos por la implantación del uso en su entorno."

"Artículo 13.13.2. Condiciones de ordenación y edificación.

1. A los efectos de delimitación de las parcelas que se califiquen para uso de equipamientos públicos en los planes parciales del Suelo Urbanizable Programado, tendrán con carácter general y obligatorio las siguientes edificabilidades:

- Educativo y deportivo: 0,50 mt/ms.

- Resto de usos: 1 mt/ms.

El resto de parámetros deberá adaptarse a las calificaciones de su entorno en el Plan Parcial.

2. Las parcelas calificadas para este uso pormenorizado (equipamiento comunitario, ya sea público o privado) en Suelo Urbano, tendrán las condiciones edificatorias de la zona en que se encuentren, en lo que a edificabilidad, alturas y separación a linderos se refiere. No obstante prevalecerán como mínimos, sobre aquellos, los siguientes parámetros de edificabilidad:

- Educativo y deportivo: 0,50 mt/ms.

- Resto de usos: 1 mt/ms.

Por razones de Interés Público se podrán variar algunos de estos parámetros, justificadamente, mediante la redacción de un Estudio de Detalle."

Todo ello de conformidad a los informes obrantes en el

expediente a instancias de la Moción a la Comisión Informativa de Urbanismo formulada por el Equipo de Gobierno Municipal, y con lo dispuesto en los arts. 121 y 114 del Real Decreto Legislativo 1/1992 aplicable en virtud del artículo único de la Ley 1/1997 de la Junta de Andalucía.

Segundo. Disponer se publique el presente acuerdo en el BOJA en cumplimiento de los artículos 124 y 131 del citado texto legal y del 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, como requisito necesario para la ejecutoriedad del mismo.

Tercero. Dar cuenta del acuerdo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 77/1994 de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Disciplina Urbanística y Autoconstrucción y al Servicio de Ejecución de Planeamiento, para su conocimiento y efectos." Lo que se hace público para general conocimiento,

significándose que contra el presente acuerdo podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el mismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio y

finalizará el día que termine el plazo de la última publicación que se efectúe en el BOP o en el BOJA, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, le comunico que contra el acto o acuerdo que resuelva el recurso de reposición podrá interponer igualmente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución

expresamente del recurso de reposición. Si no se hubiese resuelto expresamente dicho recurso, será de aplicación el régimen de actos presuntos a tal efecto regulado en el artículo

46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Málaga, 19 de diciembre de 2003.- El Alcalde, P.D., Teniente- Alcalde Delegado de Urbanismo, Obras y Desarrollo Territorial, Juan Ramón Casero Domínguez.

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