Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 02/03/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 6 de febrero de 2004, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la Vía Pecuaria Vereda de las Ventas, tramo I, en el término municipal de Carmona, provincia de Sevilla.(VP 637/01).

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Examinado el Expediente de Deslinde parcial de la vía pecuaria Vereda de las Ventas, en el tramo comprendido desde la Venta de Cinco Patas hasta la Urbanización de la Cierva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Carmona, en la provincia de Sevilla, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 2 de mayo de 1935.

Segundo. Mediante Resolución de fecha 18 de septiembre de 2001, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Vereda de las Ventas", tramo primero, en el término municipal de Carmona, provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el

26 de febrero de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 285, de 11 de diciembre de 2001, sin haberse recogido en el acta ninguna manifestación.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de:

1. Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de RENFE.

2. Don Sebastián Martín Recio, Alcalde-Presidente del Exmo. Ayuntamiento de Carmona.

3. Don Sebastián Domínguez Moreno.

4. Don José Luis Vázquez.

5. Doña Dolores León Gandul.

6. Don Fancisco Bautista Romero.

7. Don Francisco Mesa Infante.

8. Doña Ana María Toajas Estévez.

9. Don Antonio Caballero Asteilero, como representante de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización "La Cierva", de Carmona.

Alegaciones que serán contestadas convenientemente en los Fundamentos de Derecho.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 8 de enero de 2004.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo

21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Vereda de las Ventas", en el término municipal de Carmona, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 2 de mayo de 1935, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido dicho acto de Clasificación.

Cuatro. Respecto de las alegaciones articuladas, cabe manifestar:

1. RENFE: Alega que se tenga en cuenta la Ley 16/98, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres y el Reglamento que la desarrolla, lo que no se puede considerar alegación sino consideración a tener en cuenta.

2. Sebastián Martín Recio, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Carmona, plantea las siguientes cuestiones:

El Ayuntamiento aporta a su escrito, Informe Técnico y Jurídico junto con la planimetría sobre las urbanizaciones de "La Cierva" y "Los Cortijos del Alcor", donde se demuestra que las intrusiones correspondientes a dichas urbanizaciones, constituyen suelo urbano, de acuerdo con la normativa urbanística vigente. La Delegación Provincial, comprobando el contenido de dicho escrito, lo tiene en cuenta en la propuesta de deslinde, de acuerdo con las normas subsidiarias municipales de noviembre de

1983. No obstante, se considera que la zona social y deportiva de la urbanización "La Cierva" queda afectada por la vía pecuaria y su deslinde.

3, 6 y 7. Don Sebastián Domínguez Moreno, don Francisco Bautista Romero y don Francisco Mesa Infante, alegan lo siguiente:

1. No se puede considerar alegación por cuanto que únicamente declara su titularidad sobre una finca afectada por el deslinde que nos ocupa, aportando título de propiedad y recibo de contribución.

2. Tampoco se puede considerar alegación toda vez que únicamente afirma que la Urbanización donde se encuentra su parcela, está incluida en las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Carmona.

3. El alegante solicita la desafectación de la zona afectada por estar considerada suelo urbano tipo "B", según la calificación urbanística vigente, aportando copia de dicha normativa. Respecto de lo que se ha de reiterar que siendo el objeto del presente expediente únicamente la definición de los límites de la vía pecuaria, de conformidad con el acto de clasificación, la desafectación debe ser objeto de expediente aparte regulado en el Capítulo III del Reglamento de Vías Pecuarias.

4. Don José Luis Vázquez manifiesta su conformidad con el trazado propuesto para el deslinde lo que no puede ser considerado alegación.

5. Doña Dolores León Gandul plantea las mismas cuestiones que don Sebastián Domínguez Moreno por lo que a lo informado en el punto

3, 4 y 5 nos remitimos.

Con respecto a la cuestión referida a que en la proposición de deslinde su propiedad aparece a nombre de su transmisor, don José María Martínez Gutiérrez, aportando título de propiedad y recibo de la contribución, informar que dicho error que ha sido convenientemente subsanado.

8. Doña Ana María Toajas Estévez formula las siguientes alegaciones:

1.ª Advierte de un posible error cometido en cuanto a la parcela que le afecta, pero no especifica en qué consiste dicho error por lo que no se puede considerar alegación.

2.ª Solicita que se excluya del trazado de la vereda un pozo que pertenece a su finca, respecto de lo que hay que considerar que el trazado de la vía pecuaria viene determinado en el proyecto de clasificación, aprobado por Orden Ministerial de 2 de mayo de 1935 y conforme a ésta se ha llevado a cabo el deslinde que se limita a definir los límites o líneas base de la vía pecuaria. Dicho deslinde es producto de una ardua investigación, mediante trabajos de campo y de gabinete, consultando documentación que aún cuando no se incluye toda ella en el proyecto, se enumera en la memoria, encontrándose en la Delegación de Medio Ambiente y otros Fondos Públicos a disposición del que lo solicite. Dichos documentos son los siguientes:

- Planos catastrales del término municipal de Carmona, escala

1:5.000, actuales e históricos.

- Mapa topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, núm. 985 (2-3).

- Plano escala 1:50.000 del año 1918 del Instituto Geográfico y Estadístico, hoja núm. 985.

- Hoja núm. 1 del plano a escala 1:25.000, del término municipal de Carmona, del Instituto Geográfico (1873).

- Plano topográfico nacional del Instituto Geográfico del Ejército, escala 1:50.000, hoja núm. 985.

- Fotografía aérea, del vuelo de 1956 (vuelo americano).

- Fotografía aérea del año 2001.

3.ª Solicita la modificación de trazado, acto que no puede llevarse a cabo en este momento por tratarse de un expediente administrativo distinto al que nos ocupa.

9. Don Antonio Caballero Astillero, como Presidente de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización "La Cierva", en Carmona, plantea las siguientes cuestiones:

1.ª y 2.ª En primer lugar, manifiesta que el deslinde afecta a zonas vitales de la Urbanización "La Cierva", no quedando claro ni probado de la documentación obrante en el expediente, que la vía pecuaria transcurra por las zonas a las que hace referencia; siendo la descripción del recorrido de la vía pecuaria que contiene el Proyecto de Clasificación, a su paso por la Hacienda de la Cierva, bastante imprecisa y confusa.

A este respecto reiterar que la clasificación es un acto por el que se declara la existencia, y demás características físicas de la vía pecuaria, conforme al artículo 7 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias y al artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio, siendo en el posterior procedimiento de deslinde donde se definen los límites de la vía pecuaria, y de acuerdo con dicha clasificación. Respecto a la manera en que se ha realizado el deslinde nos remitimos a lo informado al respecto en la alegación anterior (núm. 8), en el punto 2.º.

3.ª El alegante manifiesta que la Urbanización "La Cierva" se desarrolló debidamente sin que se advirtiera ni la existencia de la vía pecuaria, ni la posible invasión de la misma. Este hecho, sin embargo, no prueba que no existiera, tal y como consta en el proyecto de clasificación, donde aparece la descripción de cada una de las vías pecuarias del término municipal de Carmona, por lo que no cabe discusión en este expediente de deslinde que se limita a definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con el acto de clasificación

4.ª El alegante manifiesta que el suelo afectado por la propuesta de deslinde, a su paso por la Urbanización "La Cierva", se encuentra clasificado por las Normas Subsidiarias vigentes como suelo urbano, solicitando se proceda a la desafectación de dicho tramo. A este respecto, la Delegación reconoce que la porción de la vía pecuaria calificada como suelo urbano, podrá ser excluida del deslinde a la espera del inicio del expediente de

desafectación, una vez aprobado el deslinde. En cuanto a las porciones de vía pecuaria que no se hayan constituido como suelo urbano por la normativa aplicable, se procede a su deslinde, por lo que no cabe proceder a la desafectación de las mismas.

5.ª Finalmente el alegante plantea la duda de que la carretera

206, por donde discurre la mayor parte de la vía pecuaria, constituya un uso compatible o complementario de la vía pecuaria. A este respecto, con carácter previo, hay que destacar el carácter de dominio público de que gozan las vías pecuarias, establecido por Ley (artículo 2 Ley 3/95, de Vías Pecuarias y artículo del Reglamento), para después sostener que nos encontramos ante un supuesto de mutación demanial tácita motivada por una

superposición de dominios públicos, que consiste en que terrenos de vías pecuarias cambian de afectación a otros usos también públicos (en este caso a carreteras) con su propia regulación jurídica. Bien entendido que una vez que la carretera deje de estar afecta a su uso, retorna a su afección originaria que sería los usos que se le den como vía pecuaria. Todo ello motivado por la imposibilidad manifiesta de dar utilidad a la vía pecuaria conjuntamente con la carretera ante las negativas consecuencias que se producirían para la seguridad vial.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto

155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 22 de enero de 2003, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de las Ventas", tramo primero, desde la Venta de Cinco Patas hasta la urbanización La Cierva, en el término municipal de Carmona, provincia de Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción:

"Finca rústica, en el término municipal de Carmona, provincia de Sevilla, de forma alargada con una anchura legal de 33,44 m y una longitud deslindada de 1.206,87 m, con una superficie deslindada de 37.462,04 m2, que en adelante se conocerá como "Vereda de las Ventas", tramo primero, que linda:

Al Norte; con terrenos de la Comunidad de la Cierva, don Gustavo Daffos Sánchez, don Angel Pérez Castro. don José Ballester Hoys, don José Antonio Rodríguez Cabrera, don Joaquín Vidal Arcioles, doña María Encarnación Moyano Jiménez, don Rafael López Herrera, la carretera SE-206, don Antonio Manuel Sánchez Jurado, con el entronque con el Cordel del Monte, don José Bonilla Vergara y don José Manuel Pineda Jiménez.

Al Sur; con terrenos de don Virgilio Carvajal Martínez, don José María Martínez Gutiérrez, doña Dolores León Gandul, don Francisco Bautista Romero, P y C Sebastián Domínguez S.L., doña Rosario Luna Romarin, D, Antonio Vera Morante, doña Carmen Buzón Guillén, don Francisco Mesa Infante, doña Rosario Espinosa Fernández, don Antonio López Gallego, doña Ana María Pichardo Díaz, doña Rosario Sánchez Márquez, don José Navarro Sánchez, con la carretera de El Viso del Alcor, doña Ana María Toajas Estévez, don Joaquín Franco Ro-dríguez.

Oeste; con más vía pecuaria y la carretera SE-206.

Al Este; con más vía pecuaria.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 6 de febrero de 2004.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 14 DE ENERO DE 2004, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LAS VENTAS" EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CARMONA, PROVINCIA DE SEVILLA. (VP 637/01)

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

Punto X Y Punto X Y

1 257165,48 4144044,22 1' 257184,22 4144016,53¡

2 257106,78 4144005,13 2' 257123,23 4143975,9

3 257053,51 4143980,21 3' 257064,62 4143948,48

4 257011,40 4143970,10 4' 257017,76 4143937,24

5 256984,61 4143966,15 5' 256989,49 4143933,07

6 256972,88 4143964,42 6' 256980,70 4143931,77

7 256890,72 4143936,87 7' 256904,98 4143906,39

8 256727,25 4143836,21 8' 256746,45 4143808,76

9 256660,65 4143783,56 9' 256682,35 4143758,10

10 256588,23 4143717,07

A 256478,34 4143633,22 A' 256624,13 4143704,63

B 256471,03 4143624,73 B' 256552,68 4143651,74

C 256462,00 4143616,68 C' 256501,81 4143616,72

D 256324,08 4143504,05 D' 256493,38 4143611,70

E 256311,69 143495,27 E' 256369,84 4143509,53

F 256289,59 4143477,93 F' 256332,44 4143479,61

G 256286,40 4143478,65 G' 256333,83 4143478,04

H 256230,49 4143437,64

13 256229,00 4143439,62 13' 256253,14 4143415,92

14 256165,19 4143391,96 14' 256184,17 4143364,40

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