Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 02/03/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ARJONILLA

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE UNA PLAZA DE MAESTRO DE OBRAS PARA EL SERVICIO DE OBRAS Y UNA PLAZA DE OPERARIO SERVICIOS VARIOS, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL

LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el sistema de concurso, de las plazas que se relacionan, vacantes en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, asimilables al Grupo E, e incluidas en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2003, con las siguientes características:

Una plaza de Maestro de Obras. Cuyos cometidos básicos serán los siguientes:

- Supervisión de obras municipales.

- Encargado responsable de la maquinaria e instrumentos propiedad del Ayuntamiento.

- Dirección, realización de obras municipales y coordinador de todo el personal destinado a las obras municipales.

Una plaza de Operario Servicios Varios. Cuyos cometidos básicos serán los siguientes:

- Mantenimiento general de jardines y edificios muni-cipales.

- Cualesquiera otros cometidos que no precisen cualificación especial y que, siendo sustanciales con la naturaleza de la plaza le ordene la Presidencia de la Corporación y estén relacionados con los servicios o trabajos de oficios varios.

Segunda. Requisitos que han de reunir los/as aspirantes.

a) Ser español/a o nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; estos últimos conforme a las previsiones del artículo 1 de la Ley 17/93, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los demás Estados miembros de la UE.

b) Tener cumplidos 18 años de edad el día que termine el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión al menos del Certificado de Escolaridad o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño del puesto de trabajo.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No estar incurso en causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas legalmente.

Tercera. Instancias y documentos a presentar. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, en la que los/as aspirantes harán constar que reúnen todos los requisitos exigidos en la base anterior, se presentarán en el Registro General de Entradas del Ayuntamiento de Arjonilla, en horario de oficina, irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, acompañadas de los méritos alegados reseñados en la base número 6.ª, mediante fotocopias debidamente compulsadas o certificación original expedida por el organismo correspondiente, cuando así proceda. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.

Los aspirantes harán ingreso en la Tesorería Municipal de 20,00 euros en concepto de derechos de examen, uniendo a su instancia el resguardo acreditativo de ello. Dichos derechos sólo serán devueltos en el supuesto de no ser admitidos/as. Igualmente se acompañará fotocopia debidamente auténticas del DNI. Las instancias, junto con la documentación, podrán, igualmente, presentarse en cualquier forma de los contemplados en el artículo

38 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. Lista de admitidos y excluidos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de diez días, declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as, en su caso. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará que se concede un plazo de diez días naturales para subsanación de defectos de los requisitos de la convocatoria que por su naturaleza sean subsanables de los aspirantes excluidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

La fecha de publicación de la indicada resolución será

determinante para el cómputo de los plazos a efectos de las posibles impugnaciones o recursos sobre la misma.

El resto de las resoluciones y actos administrativos que guarden relación con esta convocatoria sólo se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Quinto. Tribunal calificador.

El Alcalde procederá al nombramiento del Tribunal calificador que estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de cada uno de los Grupos Políticos con representación municipal.

- Un representante designado por la Junta de Andalucía, con nivel de titulación igual o superior a la exigida en la presente convocatoria.

- Un empleado /a público/a designado/a por el Sr. Presidente a propuesta de los representantes sindicales.

Secretario: El de la Corporación o funcionario administrativo en quien delegue, que actuará con voz y voto.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. En caso de ausencia del Presidente y su suplente asumirá sus funciones el vocal de mayor edad. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de tomar parte del mismo cuando concurran las circunstancias del artículo 28 de la Ley 30/92.

La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como de sus suplentes, se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la Resolución de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. En dicho acto se señalará la fecha, hora y lugar en que se constituirá el Tribunal encargado de evaluar los méritos alegado por los aspirantes y calificar la documentación aportada por los mismos.

Las sucesivas publicaciones se efectuarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Sexto. Sistema de selección.

La selección de candidatos/as se realizará por el Tribunal examinado al efecto los méritos alegados y justificados por los aspirantes de acuerdo con el siguiente baremo:

BAREMO DE MERITOS PLAZAS DE MAESTRO DE OBRAS

A) Experiencia profesional en puestos de igual o similar categoría:

- Por cada mes de servicios prestados en la Administración Local, en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta:

0,25 puntos por mes.

- Por cada mes de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en plaza o puesto de trabajo de igual o similar contenido al que se opta: 0,10 puntos por mes.

- Por cada mes de servicios prestados en cualquier empresa privada en plaza o puesto de trabajo de igual o similar contenido al que se opta: 0,05 puntos por mes.

Justificación: Certificación expedida por el Organismo

correspondiente.

La puntuación máxima otorgada por este apartado será de 15 puntos.

B) Académicos:

- Por estar en posesión de mayor titulación académica a la exigida como requisito en la presente convocatoria: 0,25 puntos.

Justificación: Copia autenticada del título correspondiente. La puntuación máxima otorgada por este apartado será de 0,25 puntos.

C) Entrevista personal.

El Tribunal practicará a los aspirantes una entrevista personal individualizada, valorándose ésta de 0 a 5 puntos.

Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso de selección. El cómputo de servicios tendrá como límite la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

BAREMO DE MERITOS PARA OPERARIO SERVICIOS VARIOS

A) Experiencia profesional en puestos de igual o similar categoría a los cometidos reseñados para estas plazas:

- Por cada mes de servicios prestados en la Administración Local en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta:

0,25 puntos por mes.

- Por cada mes de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en plaza o puesto de trabajo de igual o similar contenido al que se opta: 0,10 puntos por mes.

- Por cada mes de servicios prestados en cualquier empresa privada en plaza o puesto de trabajo de igual o similar contenido al que se opta: 0,05 puntos por mes.

Justificación: Certificación expedida por el Organismo

correspondiente.

La puntuación máxima otorgada por este apartado será de 15 puntos.

B) Académicos:

- Por estar en posesión de mayor titulación académica a la exigida como requisito en la presente convocatoria: 0,25 puntos.

Justificación: Copia autenticada del título correspondiente. La puntuación máxima otorgada por este apartado será de 0,25 puntos.

C) Entrevista personal.

El Tribunal practicará a los aspirantes una entrevista personal individualizada, valorándose ésta de 0 a 5 puntos.

Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso de selección. El cómputo de servicios tendrá como límite la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Séptimo. Relación de aprobados y propuesta de contratación. Finalizada la evaluación de los méritos, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes por orden de puntuación alcanzada, con expresión de los que han resultado seleccionados para ocupar las correspondientes plazas o puestos de trabajo por haber obtenido la mayor puntuación, elevando la propuesta al Presidente de la Corporación para que se proceda a la formalización de los correspondientes contratos laborales.

Los aspirantes seleccionados, con carácter previo a la

formalización de los correspondientes contratos laborales deberán presentar en la Secretaría Municipal, dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, los documentos acreditativos de reunir los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria, en concreto:

- Fotocopia debidamente compulsada del DNI.

- Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria.

- Declaración jurada o promesa de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño del puesto de trabajo.

- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Acreditado el cumplimiento de los requisitos, se formalizará contrato de trabajo con carácter fijo indefinido.

Si dentro del plazo indicado, salvo supuesto de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase la documentación reseñada, no podrá ser nombrado y perderá todos los derechos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir.

Octava. Legislación supletoria.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio y Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo y demás disposiciones legales que sean de aplicación.

Novena. Recursos.

La convocatoria y sus bases, así como los actos administrativos que se deriven de ésta, agotan la vía administrativa, podrán ser impugnados por los interesados/as ante la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo Organo del que emane el acto administrativo que se impugna.

Arjonilla, 20 de enero de 2004.- El Alcalde

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