Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 03/03/2004

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 27 de enero de 2004, por la que se convocan pruebas selectivas por el sistema de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos, opción Pesca (C.2004).

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En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 184/2003, de

24 de junio (BOJA núm. 127, de 4 de julio), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2003, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 2/2002, de 9 enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 8, de 19 de enero), esta Consejería de Justicia y Administración Pública, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 112, de 28 de noviembre), el Decreto 255/1987, de 28 de octubre (BOJA núm., de 17 de noviembre), y el Decreto 139/2000, de 16 de mayo (BOJA núm. 59, de 20 de mayo), modificado por Decreto 121/2002, de 9 de abril (BOJA núm. 43, de 13 de abril), acuerda convocar concurso- oposición libre para ingreso en el Cuerpo Ayudantes Técnicos, opción Pesca de la Junta de Andalucía (C.2004), de acuerdo con las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Normas generales.

1. Se convoca concurso-oposición libre para cubrir 12 plazas, en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos, opción Pesca (C.2004). De conformidad con el artículo 19.1 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, se reserva del total de plazas convocadas un cupo de 1 para ser cubiertas entre personas cuya discapacidad sea de grado igual o superior al 33% y así lo indiquen en el apartado correspondiente de la solicitud. Si las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad no se cubren, se incorporarán automáticamente al sistema general de acceso libre.

2. A las pruebas selectivas les resultará de aplicación la Ley

6/1985, de 28 de noviembre; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás miembros de la Comunidad Europea (BOE del 24), modificada por Ley 55/1999, de 29 de diciembre (BOE del 30); el Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (BOJA núm. 2, de 3 de enero de

2003); el Decreto 2/2002, de 9 de enero; el Decreto 184/2003, de 24 de junio; y las bases de la presente convocatoria.

Segunda. Requisitos de los/las candidatos/as.

1. Para ser admitidos/as en las pruebas selectivas bastará con que los/as solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas para el acceso al Cuerpo convocado, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y abonen las tasas de inscripción de la convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma.

Los requisitos exigidos para el acceso al Cuerpo convocado son:

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior,

Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller LOGSE, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán

justificarse con la documentación que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones

públicas. Los/las aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, además del requisito expresado en el párrafo anterior, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en el Estado cuya nacionalidad tengan, el acceso a la función pública.

f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención el apartado 5 de la base cuarta.

2. Todos los requisitos a que se refiere el apartado anterior de esta base, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 2 de la base octava, deberán mantenerse hasta el nombramiento como funcionario/a de carrera.

Tercera. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.

1. La selección del personal se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 2/2002, de 9 de enero. La fase de oposición supondrá el 55% del total del sistema selectivo, y la fase de concurso el 45% del total. La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 200 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso.

En caso de empate en la puntuación final el orden se

establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria; y de persistir la igualdad, se resolverá a favor del/la

aspirante cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden determinado en el sorteo de actuación de las pruebas selectivas para establecer el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas correspondientes a la presente convocatoria (letra S, de conformidad con lo

establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 14 de mayo de 2003, por la que se publica el resultado del sorteo público celebrado el 14 de mayo de 2003 -BOJA núm., de 27 de mayo).

2. Se celebrará en primer lugar la fase de oposición.

2.1. La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, se valorará de 0 a 110 puntos. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas de tipo test de carácter teórico-práctico, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre el programa de materias aprobado por Orden de la Consejera de Gobernación y Justicia de 10 de agosto de 1998 (BOJA núm. de 1 de septiembre), El tiempo concedido para la realización de dicho ejercicio será de 120 minutos.

La puntuación se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula matemática: A - E/4 (siendo A el número de aciertos y E el número de errores), llevándolo a una escala de 0 a 110 puntos. Para superar este ejercicio será preciso obtener al menos 50 puntos.

2.2. En la celebración del ejercicio de la fase de oposición se establecerá para las personas con minusvalía que lo soliciten, de acuerdo con el apartado 4 de la base cuarta, las

adaptaciones necesarias de tiempos y medios para su

realización.

2.3. La Comisión de selección adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los cuales consten marcas o signos de los/las aspirantes.

2.4. El ejercicio de la fase de oposición se celebrará entre el

1 de junio y el 31 de octubre del 2004.

Los/las aspirantes serán convocados/as en llamamiento único, siendo excluidos/as de la oposición quienes no comparezcan.

2.5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, la prueba selectiva podrá celebrarse de forma descentralizada en las diferentes

provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que el número de solicitudes en cada una de ellas así lo

justifique.

3. El concurso consistirá en la valoración por la Comisión de selección, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos que acrediten los/las aspirantes, referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria.

A la puntuación obtenida en el concurso, cuya puntuación máxima será de 90 puntos, se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en ésta se haya superado la

puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de aprobados/as, que no podrá ser superior al de plazas

convocadas.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

3.1. Valoración del trabajo desarrollado, con un máximo de 45 puntos:

a) Por cada mes de experiencia en puestos de trabajo del Cuerpo de Ayudantes Técnicos, opción Pesca, (C.2004) incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía; así como en puestos de trabajo de Cuerpos homólogos en cualquier Administración pública, incluido el personal laboral: 0,20 puntos.

El trabajo desarrollado se deberá justificar mediante

certificado de la Administración para la que se prestaron los servicios donde conste el período, Cuerpo o categoria

profesional y tipo de relación.

b) Por cada mes de experiencia profesional distinta de la contemplada en el apartado anterior en actividades o puestos de trabajo que supongan el desarrollo de tareas de contenido similar o equivalente al del Cuerpo convocado: 0,15 puntos. Esta experiencia deberá acreditarse con certificado de vida laboral y/o copia de los contratos que detallen la categoría profesional en la que se prestaron los servicios.

En los dos supuestos de este apartado, que son incompatibles entre sí en el mismo período de tiempo, no se valorarán las relaciones de colaboración social, contratos civiles,

mercantiles o administrativos de prestación de servicios.

3.2. Formación, con un máximo de 36 puntos:

a) Se valorará, hasta un máximo de 6 puntos, la titulación académica de igual o superior nivel y distinta a la alegada para el ingreso en el Cuerpo, de acuerdo con la siguiente escala:

- Por el título de Doctor: 6 puntos.

- Por el Título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o

equivalente: 5 puntos por cada uno.

- Por el Título de Diplomado Universitario o equivalente: 4 puntos por cada uno.

- Por el resto de titulaciones: 3 puntos por cada una.

La titulación académica de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en el Cuerpo alegada como mérito y distinta a la utilizada para el acceso al Cuerpo se justificará con fotocopia del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

b) Se valorará, hasta un máximo de 4 puntos, el expediente académico correspondiente a la titulación alegada para acceder al Cuerpo objeto de la presente convocatoria, de acuerdo con la siguiente escala:

- Por nota media de Matrícula de Honor: 4 puntos.

- Por nota media de Sobresaliente: 3 puntos.

- Por nota media de Notable: 2 puntos.

- Por nota media de aprobado: 1 punto.

A los efectos de este apartado y con el fin de homogeneizar las calificaciones, si alguna calificación sólo estuviese expresada en términos cuantitativos se trasladará a cualitativa en los siguientes rangos: igual o mayor que 5 y menor que 7, Aprobado; igual o mayor que 7 y menor que 8,5, Notable; igual o mayor que

8,5 y menor que 9,5, Sobresaliente; e igual o mayor que 9,5 y menor o igual que 10, Matrícula de Honor.

Este mérito se acreditará con copia del título o, en su caso, certificación académica del Centro Oficial correspondiente.

c) Se valorarán, hasta un máximo de 21 puntos, los cursos directamente relacionados con el temario de acceso al Cuerpo objeto de la presente convocatoria, como sigue:

- Para cursos organizados o impartidos por el Ministerio para las Administraciones Públicas, Instituto Nacional de

Administración Pública, Instituto Andaluz de Administración Pública, Consejerías competentes en materia de Administración Pública, Organizaciones sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, Organismos de la Administración Local, Servicios Públicos de Empleo y cualquier Administración Pública no contemplada anteriormente, así como por Universidades y Colegios Profesionales, por cada 20 horas lectivas 0,50 puntos.

- Para cursos organizados o impartidos por centros privados, por cada 20 horas lectivas 0,15 puntos.

En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se justificarán mediante la aportación de fotocopia del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo imparte, la materia y el número de horas lectivas.

d) Por cada ejercicio superado en pruebas selectivas, hasta un máximo de 5 puntos:

- Un punto si se trata de ejercicios correspondientes a pruebas selectivas para el acceso al Cuerpo de Ayudantes Técnicos, opción Pesca (C.2004). El mérito de superación de ejercicios de pruebas selectivas, se acreditará mediante declaración

responsable del/la interesado/a en la que identificará el número de ejercicios superados y a qué convocatoria

corresponden. La veracidad de la citada declaración será comprobada por la Administración.

-,5 puntos si se trata de ejercicios correspondientes a pruebas selectivas para acceder a Cuerpos homólogos al convocado en otras Administraciones Públicas. Se justificará mediante certificado expedido por los organismos competentes en el desarrollo de los procesos selectivos en las correspondientes Administraciones Públicas.

La baremación de este apartado será excluyente con la del apartado 3.3.c) de esta base.

3.3. Otros méritos, hasta un máximo de 9 puntos.

a) Asistencia a congresos, jornadas y seminarios organizados por entidades públicas u Organizaciones Sindicales y

directamente relacionados con el temario de acceso al Cuerpo objeto de la presente convocatoria, 0,50 puntos, con un máximo de 4 puntos.

Este mérito se acreditará con copia del certificado emitido por el Centro u Organización Sindical organizadores.

b) Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento recogidos en el apartado 3.2.c) de esta base, directamente relacionados con el temario de acceso al Cuerpo objeto de la presente convocatoria: por cada 20 horas lectivas 1 punto, con un máximo de 4 puntos.

En todos los casos de participación en docencia sólo se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición.

c) Por ostentar la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo de las Administraciones Públicas en Cuerpos homólogos al de la presente convocatoria: 1 punto. La baremación de este apartado será excluyente con la del apartado

3.2.d) de esta base.

Cuarta. Solicitudes.

1. Las solicitudes y el autobaremo de la fase de concurso se ajustarán a los modelos que se publican como Anexo II de la presente Orden, los cuales podrán ser fotocopiados por los/as aspirantes para su presentación, u obtenerse gratuitamente en la Consejería de Justicia y Administración Pública, las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias, en la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública y en el Instituto Andaluz de Administración Pública.

La solicitud se podrá cumplimentar manualmente o mediante sistemas informáticos. A estos efectos, el modelo de solicitud se podrá obtener en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública

(www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica). La cumplimentación de la solicitud mediante sistemas informáticas no eximirá de su efectiva presentación en los términos del apartado 6 de esta base.

Los/las aspirantes harán constar en la solicitud que concurren por el sistema de acceso libre e identificarán esta

convocatoria de forma inequívoca, consignando, entre otros extremos, el código C.2004 para el Cuerpo de Ayudantes

Técnicos, opción Pesca.

Aquellos/as aspirantes que deseen formar parte de la bolsa de selección de interinos prevista en el artículo 28 del Decreto

2/2002, de 9 de enero, deberán consignarlo en el apartado correspondiente de la solicitud.

En la solicitud se harán constar por orden las provincias en las que se desea realizar el ejercicio de la fase de oposición.

2. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente

documentación:

- Impreso de autobaremación.

- Documentación acreditativa de los méritos valorables conforme al baremo contenido en el apartado 3 de la base tercera.

- Ejemplar del modelo 046 de autoliquidación de tasas

acreditativo de su pago.

3. Los/las aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, conforme al baremo contenido en el apartado 3 de la base tercera, cumplimentando al efecto el impreso que se cita en el apartado 1 de la presente base. Esta autobaremación vinculará a la Comisión de selección, en el sentido de que la misma sólo podrá valorar los méritos que hayan sido

autobaremados por los/las aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la asignada por los/las mismos/as en cada uno de los apartados del baremo de méritos.

Los méritos a valorar por la Comisión de selección, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por los/las aspirantes durante el plazo de presentación de

solicitudes, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados por los aspirantes.

La documentación justificativa de los méritos valorables deberá ir grapada, ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el impreso de autobaremo, debiendo consistir en fotocopias firmadas por los/las aspirantes en las que habrán de hacer constar: "Es copia fiel del original". Aquellos/as participantes que tuvieran relación jurídica con la Junta de Andalucía y cuyos méritos alegados se encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía quedarán exentos de dicha justificación documental, debiendo aportar copia de la Hoja de Acreditación de Datos.

4. Los/las aspirantes con discapacidad podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización del ejercicio de la fase de oposición, manifestándolo en el apartado

"Observaciones".

5. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, los/las aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de

11,74 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.

Quedarán exentos/as del pago de la tasa aquellos/as

solicitantes que acrediten su condición de discapacitados/as en un grado igual o superior al 33 por ciento, mediante original o copia compulsada del certificado de minusvalía emitido por el órgano competente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales u órganos similares de otras Administraciones Públicas, y que se encuentre revisado a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

La tasa indicada deberá liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo 046 de autoliquidación de tasas, del órgano gestor Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de diciembre de 2001, que podrá obtenerse en la Consejería de Justicia y Administración Pública, en el Instituto Andaluz de Administración Pública, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, en la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, así como en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda

(www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/), y abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía.

Para su adecuada utilización deberá comprobarse que el impreso contiene los siguientes datos: en el espacio destinado a la Consejería competente: "Consejería de Justicia y Administración Pública"; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: "Instituto Andaluz de Administración Pública"; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente: el número IA 00 00; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): el código

0005; y en la descripción de la liquidación (número 36 del modelo): "por inscripción en las convocatorias para selección de personal al servicio de la Junta de Andalucía". De no recogerse alguno de los datos aludidos deberá ser cumplimentado por el/la solicitante.

La acreditación del pago de la tasa se realizará adjuntando a la solicitud el ejemplar para la Administración del referido impreso Modelo 046, en el que deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión del/la solicitante.

Además, en el espacio reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo II, deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso 046 de

autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso).

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

Procederá, previa solicitud del/la interesado/a, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo de algún/a aspirante o la no presentación a la realización del ejercicio en que consiste la fase de oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y serán dirigidas al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, pudiéndose presentar en el Registro General del citado Organismo Autónomo, en la Consejería de Justicia y Administración Pública, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las diferentes provincias y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de Correos, antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, que las remitirán seguidamente al Instituto Andaluz de Administración Pública.

Quinta. Admisión de aspirantes y proceso selectivo.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos/as y excluidos/as, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se indicarán los lugares en los que se expondrán al público las listas certificadas, que serán, al menos, la Consejería de Justicia y Administración Pública, el Instituto Andaluz de Administración Pública, las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias, la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar y las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, los/las aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida.

Los/las aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán

definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos/as, y en ella se señalarán los lugares en los que se expondrán al público las listas, que serán los mismos a que hace referencia el apartado 1 de esta base. Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del

ejercicio de la fase de oposición.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por los interesados sobre la exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación servirá de

notificación a los/las interesados/as.

4. Los/las aspirantes serán convocados/as para la realización del ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos/as en su derecho quienes no comparezcan a su realización.

5. La resolución por la que se declarará aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as agotará la vía

administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.6. Finalizado el ejercicio de la fase de oposición, se publicará por la Comisión de selección relación de aspirantes que han superado el mismo, en los lugares a que se refiere el apartado 1 de esta base, con expresión de las calificaciones obtenidas, determinándose de esta forma las personas que han superado la fase de oposición.

Sexta. La Comisión de selección.

1. A la Comisión de selección le corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo.

2. Su composición se contiene en el Anexo I de esta Orden, pudiendo disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

3. Tendrán representación en dicho órgano las Organizaciones Sindicales que forman parte de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General de la Junta de Andalucía. A estos efectos, por el Ilmo. Sr. Director del Instituto

Andaluz de Administración Pública se solicitará de cada una de las Organizaciones Sindicales antes aludidas la designación de un/una representante y su suplente para que se incorpore a las reuniones de la Comisión de selección. Las Organizaciones Sindicales deberán designar su representante en el plazo de quince días naturales contados a partir de la recepción de la notificación del Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse dicha designación, se entenderá que se renuncia al ejercicio de la misma.

4. No podrán formar parte de la Comisión de selección aquellas personas, funcionarios o no, que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los miembros de la Comisión de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Presidente de la Comisión de selección podrá exigir a los/las miembros de la misma declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5. Por resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública se procederá al nombramiento de los/las funcionarios/as que deban colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los

ejercicios que le atribuya la Comisión de selección. Este personal estará adscrito a dicha Comisión y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto.

6. Los miembros del órgano de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo.

7. Para la válida constitución de la Comisión de selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del/la Presidente y Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias la Comisión de selección tendrá su sede en el Instituto Andaluz de

Administración Pública, sito en Avda. Ramón y Cajal número 35, Apdo. de Correos 3200, C.P. 41080 de Sevilla.

9. La Comisión de selección tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Anexo 5 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo (BOJA núm., de 21 de abril).

10. La Comisión de selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases. No obstante lo anterior, con objeto de garantizar la necesaria coordinación en la resolución de las dudas que puedan surgir en la

interpretación de las bases de las diferentes convocatorias, por la Comisión de selección se solicitará con carácter previo informe a la Dirección General de la Función Pública.

11. Corresponde a la Comisión de selección adoptar las medidas precisas para que los/las aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las personas, pudiendo requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes.

12. La Comisión de selección podrá requerir en cualquier momento a los/las aspirantes para que acrediten su

personalidad.

13. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento de la Comisión de selección que alguno/a de los/las aspirantes carece de los requisitos necesarios, pondrá en conocimiento del Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública dicha circunstancia, para que, previa audiencia del/la interesado/a, resuelva por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, de forma motivada, lo que proceda.

14. La Comisión de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Las propuestas que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

Séptima. Relación de personal seleccionado.

1. Finalizada la prueba selectiva, la Comisión de selección procederá a la verificación de la autobaremación presentada por aquellos aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y sumada la puntuación resultante del autobaremo practicado por cada uno de ellos a la obtenida en la fase de oposición, tengan opción a superar la convocatoria en función del número de plazas ofertadas.

En dicho proceso de verificación, la Comisión de selección podrá minorar la puntuación consignada por los aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, la Comisión podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por los aspirantes en cada apartado. En ningún caso podrá la Comisión otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por los aspirantes.

2. Finalizada la calificación de aspirantes aprobados/as, la Comisión de selección publicará, en los mismos lugares

previstos en el apartado 1 de la base quinta, la lista

provisional de aprobados/as, con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del baremo de méritos. Dicha lista irá ordenada por orden alfabético.

Contra esta lista podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante la Comisión de selección, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. Dichas alegaciones serán decididas en la relación definitiva prevista en el apartado 1 de la base octava.

3. Transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior, el Presidente de la Comisión de selección enviará copia

certificada de la relación definitiva de aprobados/as por orden de puntuación, con expresión de la puntuación obtenida en cada una de las fases, con propuesta de nombramiento de

funcionarios/as de carrera, a la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, al objeto de que se haga pública dicha relación, en la forma determinada en el párrafo segundo del apartado 1 de la base octava.

En el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Justicia y

Administración Pública de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Presentación de documentación y solicitud de destinos.

1. La Consejería de Justicia y Administración Pública, a través de la Secretaría General para la Administración Pública, resolverá, de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos, la oferta de vacantes a los/las aspirantes

seleccionados/as en el concurso-oposición. En ésta figurará, al menos, el mismo número de plazas que aspirantes hayan sido seleccionados/as. La oferta de vacantes se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En la misma resolución se hará pública la relación definitiva de aprobados/as, anunciando su exposición en la Consejería de Justicia y Administración Pública, en el Instituto

Andaluz de Administración Pública, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, en la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

2. Los/las aspirantes seleccionados/as dispondrán de un plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de dicha relación para presentar la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas, y la documentación que a continuación se detalla, dirigida al Ilmo. Sr. Secretario General para la Administración Pública, en el Registro General de la Consejería de Justicia y Administración Pública, sito en Plaza de la Gavidia núm. de Sevilla (C.P. 41071), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero.

En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, contemplado en el apartado 1.a) de la base segunda, deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.

b) Fotocopia del Título Académico Oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, compulsada, conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm., de 23 de diciembre).

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el servicio.

e) Petición de destinos, conforme al modelo que se publicará como Anexo II de la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública citada en el apartado 1 de esta base.

Los/las aspirantes que tengan la condición de

discapacitados/as, cualquiera que sea su grado de discapacidad, deberán presentar certificado de los órganos competentes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales u organismos similares de otras Administraciones Públicas, que acredite tal condición, especifique el grado de discapacidad que padece y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas de esta convocatoria.

3. Los/las aspirantes que tuvieran la condición de

funcionarios/as y aquellos otros que estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán exentos de

justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos o anotados en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. Los/las funcionarios/as de otras Administraciones deberán presentar únicamente

certificación del organismo de procedencia, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Novena. Nombramientos y asignación de destinos.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos y petición de destinos, la Excma. Sra. Consejera de Justicia y

Administración Pública nombrará funcionarios/as de carrera a los/las aspirantes que, habiendo superado el concurso-

oposición, cumplan los requisitos exigidos en esta

convocatoria, y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo con las peticiones de los/las interesados/as, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Décima. Impugnaciones.

La presente Orden y cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, de sus bases y de las actuaciones de la Comisión de selección, podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 27 de enero de 2004

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO I

Comisión de Selección de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos, opción Pesca (C.2004)

Presidenta: Doña Margarita Pérez Martín.

Presidente suplente: Don José Manuel Gaitero Rey.

Vocales titulares:

Don José Jordano Fraga.

Don Luis Alberto del Olmo Garrudo.

Don Angel Falque Rey.

Doña Carmen Gordillo Martínez (Secretario/a).

Vocales suplentes:

Don Ignacio López Cotelo.

Don Carlos Acitores Balbas.

Don Angel Ruiz Díaz.

Doña Amparo Robles Sánchez (Secretario/a).

Ver Anexo II en páginas 27.137 a 27.140 del BOJA núm., de

26.12.2003

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