Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 03/03/2004

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 19 de febrero de 2004, de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, por la que se convocan a concurso público dos contratos para obras o servicio determinado de Técnicos Auxiliares de Apoyo a la Investigación.

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En desarrollo de las funciones investigadoras y de gestión del Centro Andaluz de Biología del Desarrollo (CABD) de la Universidad Pablo de Olavide,

Vista la propuesta formulada por don Juan Jiménez Martínez, Director del CABD, en la que solicita la contratación de dos Técnicos Auxiliares de Apoyo a la Investigación que colaboren en el desarrollo de los fines, objetivos y actuaciones de este centro,

Examinado el informe favorable emitido por el Vicerrectorado de Investigación y Nuevas Tecnologías de esta Universidad sobre la adecuación y oportunidad de la propuesta, Este Rectorado ha resuelto:

Primero. Convocar, con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos de esta Resolución, la contratación para obra o servicio determinado de dos Técnicos Auxiliares de Apoyo a la Investigación (referencia CABD0401), que colaboren en el desarrollo de los fines, objetivos y actuaciones de este Centro. Los contratos se ajustarán, exclusivamente en su apartado retributivo, al "Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas Andaluzas" en vigor, al objeto de determinar las cuantías mínimas establecidas para la categoría de Técnico Auxiliar de Apoyo a la Investigación que serán las mismas que correspondan al Grupo IV del Convenio Colectivo citado.

Segundo. Este contrato estará financiado con cargo al crédito presupuestario 30.21.05 541A 641.10 de los Presupuestos de la Universidad Pablo de Olavide (R.C. núm.: 2004/60).

Tercero. Esta Resolución pone fin a la vía administrativa; contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al recibo de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).

Sevilla, 19 de febrero de 2004.- El Rector, Agustín Madrid Parra.

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimientos Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

- El "Reglamento sobre contratación de personal con cargo a créditos de Investigación", aprobado por la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide en su sesión número 41.ª de fecha 19.2.2002 (Acta 2/2002, punto 9.º).

- Las demás normas vigentes que sean de aplicación y, en particular, por las normas específicas contenidas en la Resolución de la propia convocatoria y sus Anexos.

La instrucción del procedimiento corresponderá al

Vicerrectorado de Investigación y Nuevas Tecnologías. Las solicitudes serán resueltas y notificadas por el Rectorado en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este último plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán

legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

1. Objeto.

Consistirá en la puesta en marcha de la actividad

administrativa de gestión del Centro Andaluz de Biología del Desarrollo y el apoyo administrativo a la investigación en dicho Centro.

2. Solicitantes.Podrán solicitar tomar parte en la presente convocatoria los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

2.1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

2.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación. Estas dos circunstancias deberán estar acreditadas durante todo el período de contratación.

2.3. Estar en posesión de las condiciones académicas o de titulación requeridas en los distintos subprogramas que figuran como Anexo I de esta Resolución.

2.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

3. Cuantía del contrato.

3.1. La dotación económica del contrato será la especificada en el Anexo II.

3.2. La contratación implicará, además, el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

4. Efectos del contrato.

Una vez reunida la Comisión Evaluadora correspondiente y seleccionado el contratado, el contrato surtirá efectos en alguno de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de publicación del acta de la sesión de esta Comisión en la que se acuerde el candidato propuesto para la contratación por la Universidad Pablo de Olavide.

5. Duración del contrato.

La duración del contrato vendrá determinada por la duración y disponibilidad presupuestaria de la obra o servicio. Será la especificada en el Anexo II y podrá prorrogarse sin que, en ningún caso, la duración del contrato, incluidas las posibles prórrogas, pueda superar la duración del proyecto, contrato o convenio de investigación que lo soporta.

6. Solicitudes.6.1. Los candidatos deberán presentar su solicitud en los quince días hábiles siguientes a la

publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6.2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo III de esta Resolución, y se presentarán, dirigidas al Excmo. Sr. Vicerrector de Investigación y Nuevas Tecnologías, en el Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, sita en Carretera de Utrera, km 1, 41013 Sevilla, o por cualquier otro de los métodos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), debiendo, en tal caso, comunicar tal circunstancia a la Universidad Pablo de Olavide (Unidad de Investigación), mediante fax al número 954

349 204 o telegrama. En caso de que el último día de

presentación de solicitudes fuera sábado o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.

6.3. A la solicitud, que podrán recoger en la Unidad de Investigación (Edificio núm.) de esta Universidad, se adjuntará la siguiente documentación:

- Currículum vitae del solicitante.

- Título (o resguardo de haberlo solicitado) y certificación académica oficial, en original o fotocopia compulsada, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación

correspondiente.

- Fotocopia cotejada del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.

- Resto de méritos, debidamente documentados y cotejados, en función de los requisitos de la convocatoria.

6.4. Una vez finalizado el proceso selectivo, los aspirantes no seleccionados podrán solicitar por escrito la devolución de la documentación aportada que, de no solicitarse su devolución, podrá ser destruida en un plazo no inferior a tres meses contados a partir de la fecha de la resolución administrativa por la que se decida la contratación.

7. Admisión de candidatos.

7.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector dictará resolución, en el plazo de quince días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión. Esta resolución, así como todas las comunicaciones posteriores del procedimiento referidas a la presente

convocatoria, serán publicadas en el tablón de anuncios del Rectorado de esta Universidad (Edificios núms. y 12).

7.2. Los candidatos excluidos o que no figuren en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución del párrafo anterior, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión.

7.3. Los candidatos que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo que justificaría su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, los candidatos deberán comprobar, no sólo que figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

7.4. La Resolución que eleve a definitiva la lista de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

8. Selección de las solicitudes.

8.1. La convocatoria será resuelta por el Rector de la

Universidad Pablo de Olavide, según la propuesta que realice la Comisión Evaluadora nombrada al efecto y cuya composición se determina más adelante.

8.2. La Comisión Evaluadora seleccionará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la base número de la presente convocatoria y, posteriormente, elevará al Rector propuesta de contratación del/de los candidato/s que haya/n obtenido mayor puntuación. No obstante, la Comisión podrá determinar que no se contrate a ninguno de los solicitantes si, en la evaluación de los mismos, observara que ninguno de ellos reúne las condiciones del perfil solicitado en la convocatoria.

8.3. La Comisión Evaluadora podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Estos asesores

colaborarán con la Comisión, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

9. Criterios de selección.

9.1. La Comisión valorará con carácter general las siguientes particularidades referidas a los candidatos:

- Expediente académico: valorado hasta un máximo de dos puntos. Se obtendrá la nota media de cada expediente baremado de acuerdo con la siguiente puntuación ponderada por cada

asignatura o créditos correspondientes, o por la nota global final del título aportado:

Aprobado:0,5

Notable:1

Sobresaliente:1,5

Matrícula de Honor:2

- Experiencia profesional relacionada con los requisitos de la convocatoria específica: se otorgarán hasta un máximo de dos puntos, a razón de 0,1 puntos por mes trabajado en puestos de la misma o superior categoría, siempre que se acredite la realización, a jornada completa, de las funciones que se determinan en el Anexo II. En caso de acreditarse la

experiencia en puestos desarrollados en jornada reducida, la puntuación por este concepto se verá reducida en la misma proporción que dicha jornada.

- Inclusión en la "Bolsa de Trabajo" de la Escala Auxiliar de la Universidad Pablo de Olavide: se adjudicarán hasta un máximo de cuatro puntos a todo candidato incluido en la Bolsa de Trabajo de la Escala Auxiliar de esta Universidad que se encuentre vigente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La puntuación de este apartado se asignará proporcionalmente a la puntuación que ostente cada candidato incluido en dicha Bolsa, teniendo en cuenta que a la máxima puntuación que figura en la misma (35,666) le

corresponderán cuatro puntos.

- Otros méritos a valorar: habrán de acreditarse

documentalmente y podrán otorgarse hasta un máximo de dos puntos por cada uno de los conceptos indicados a continuación:

- Experiencia profesional en puestos equivalentes en Centros de Investigación, públicos o privados: se otorgará hasta un máximo de un punto, a razón de 0,05 puntos por mes trabajado en puestos equivalentes en Centros de Investigación,

siempre que se acredite la realización, a jornada completa, de las funciones que se determinan en el Anexo II. En caso de acreditarse la experiencia en puestos desarrollados en jornada reducida, la puntuación por este concepto se verá reducida en la misma proporción que dicha jornada.

- Conocimientos en Biología: se podrá otorgar hasta un máximo de un punto, dependiendo del nivel académico de dichos

conocimientos acreditados documentalmente, de tal manera que la máxima puntuación de este apartado sólo podrá adjudicarse al candidato que esté en posesión del título oficial expedido por una Universidad de Doctor en Biología.

- Entrevista y/o prueba práctica. Si la Comisión Evaluadora lo cree conveniente, los solicitantes podrán ser convocados a la realización de una entrevista y/o prueba práctica directamente relacionada con las funciones a desempeñar. En este caso, la entrevista será valorada con un máximo de 3 puntos y la prueba práctica con un máximo de 5 puntos.

9.2. La Comisión no valorará los méritos de aquellos candidatos que no cumplan con los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el Anexo II.

10. Comisión Evaluadora de las solicitudes.

10.1. La Comisión Evaluadora podrá determinar no contratar a ninguno de los solicitantes si en la evaluación de los mismos observara que ninguno de ellos reúne las condiciones del perfil solicitado en la convocatoria. Esta Comisión estará integrada por:

- El Excmo. Sr. Vicerrector de Investigación y Nuevas

Tecnologías que actuará como Presidente, en caso de ausencia le sustituirá el Excmo. Sr. Vicerrector de Ordenación Académica.

- El vocal titular de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide que ostente en la misma la representación departamental más afín al perfil del contrato, en caso de ausencia le sustituirá su vocal suplente en la misma Comisión.

- Un miembro propuesto por los delegados de personal laboral de la Universidad.

- El Gerente del Centro Andaluz de Biología del Desarrollo (CABD).

- El Jefe de la Unidad de Investigación, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto; en caso de ausencia le sustituirá un funcionario de esa Unidad.

10.2. Esta Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Estos asesores colaborarán con la Comisión, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

11. Incompatibilidades.

Para la formalización del contrato, el contratado deberá formular declaración de no poseer o ejercer, en el momento de su contratación, empleo público o privado incompatible con las funciones a desempeñar.

El Secretario levantará acta de la sesión y recogerá

explícitamente el orden priorizado de los solicitantes a efectos de sustitución en caso de renuncias o reclamaciones.

Efectuada la selección del/de los candidato/s, se elevará propuesta de contratación a la Excmo. y Mgfco. Rector de la Universidad Pablo de Olavide.

ANEXO II

CONDICIONES PARTICULARES DE LA CONVOCATORIA

Número de contratos: 2.

Referencia de la Convocatoria: CABD0401.

Centro de Investigación: "Centro Andaluz de Biología del Desarrollo".

Director del Centro: Prof. Dr. don Juan Jiménez Martínez.

Perfil del contrato:

- Deberá realizar tareas administrativas de apoyo a la

Investigación en Biología del Desarrollo.

Requisitos mínimos de los candidatos:

- Título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o experiencia laboral equiparable.

- Conocimientos de inglés.

Condiciones del contrato:

- Definición del puesto: Técnico Auxiliar de Apoyo a la Investigación.

- Retribución mensual íntegra (incluido prorrateo de pagas extraordinarias): 1.212,14 E.

- Horas semanales: Jornada completa.

- Duración: 12 meses.

Otros méritos a valorar:

- Experiencia profesional en puestos de equivalentes en Centros de Investigación, públicos o privados.

- Conocimientos en Biología.

Se valorarán estos méritos siempre que sean acordes con el perfil del contrato.

Ver Anexos III, IV y V en páginas 19.908 a 19.910,

del BOJA núm. 177, de 15.9.2003

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