Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 03/03/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 17 de febrero de 2004, de la Delegación Provincial de Almería, por la que se hace público el acuerdo de 16 de febrero de la Sección de Personal y Administración de esta Delegación Provincial, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo en el personal funcionario que se cita.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, establece que la competencia para la expedición de copias auténticas de documentos, privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a las Jefaturas de Sección y Organos asimilados responsables de cada Registro General.

La Sección de Personal y Administración de esta Delegación es la responsable del Registro General establecido en la misma y, por razones técnicas, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 47 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

Por cuanto antecede, esta Delegación

R E S U E L V E

Primero. Hacer público el Acuerdo de 16 de febrero de 2004, de la Sección de Personal y Administración de esta Delegación Provincial, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo en el personal que se cita, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.

Almería, 17 de febrero de 2004.- El Delegado, P.S. (Decreto 21/85, de 5.2), El Secretario General, José López García.

ANEXO QUE SE CITA

Acuerdo de 16 de febrero de 2004, de la Sección de Personal y Administración de la Consejería de Turismo y Deporte en Almería por la que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo en el personal funcionario que se cita.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, reconoce, en sus artículos 35.c) y 46, respectivamente, por una parte el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que se presenten, aportándola junto con los originales, así como la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento, y atribuye, por otra parte, a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

El art. 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece que la competencia para la expedición de copias auténticas de documentos, privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General.

Una de las funciones principales de los Registros Generales y Auxiliares es la de facilitar la presentación de escritos y ésta no se lograría si las copias selladas de los documentos que se presenten, junto con los originales, para la devolución de éstos, a tenor de lo dispuesto en el art. 35.c) de la Ley

30/1992, ya citada, no puedan ser autenticadas, una vez realizado su cotejo, por los responsables de los Registros, por lo que se hace necesario proceder, por razones técnicas, a realizar la correspondiente delegación de competencias.

La presente delegación de competencias se realiza en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 47 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma. Por todo ello,

A C U E R D O

Primero. La competencia de la expedición de copias auténticas de documentos, privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, atribuidas a la Jefatura de la Sección de Personal y Administración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios

administrativos de atención directa a los ciudadanos, respecto de los documentos que sean presentados en el Registro General, queda delegada en los funcionarios que desempeñan los puestos que a continuación se citan:

Código 1590210, Negociado Registro y Régimen Interior.

Código 2528510, Auxiliar de Gestión (2).

Código 2719310, Auxiliar Administrativo (5).

Código 2719410, Auxiliar Administrativo (6).

Código 8264110, Asesor Técnico.

Código 446310, Unidad Información y Promoción Turística. Código 8264210, Negociado Gestión de Subvenciones.

Código 3101010, Negociado Asociaciones y Actividades.

Código 8264310, Negociado Gestión.

Código 2760710, Negociado Gestión.

Código 8264710, Negociado Gestión.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente

delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Almería, 16 de febrero de 2004.- El Jefe de la Sección de Personal y Administración, Rafael Pinazo Gómez.

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