Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 03/03/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 16 de febrero de 2004, por la que se convocan proyectos de coeducación y se regulan las bases de la concesión de ayudas y subvenciones para su desarrollo.

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La Constitución Española, en su artículo 14, reconoce la igualdad efectiva de todos los españoles y españolas ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Del mismo modo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.2, establece que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de las mujeres a la vida social superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.

Diversas directrices de la Comunidad Europea (desde la 76/207, de 9 de febrero, a la 73/2002, de 23 de septiembre) instan a los gobiernos a implementar políticas tendentes al desarrollo de una igualdad real entre mujeres y hombres.

En este marco, el Gobierno de la Junta de Andalucía, consciente de que una larga tradición de desequilibrio en los papeles asignados a hombres y mujeres sigue manteniéndose bajo diferentes formas de discriminación y dependencia, está comprometido en el desarrollo de políticas públicas encaminadas a conseguir una mayor igualdad entre las andaluzas y andaluces.

La educación es un ámbito privilegiado para la consecución de este objetivo. Por ello, el currículo de las diferentes etapas y niveles educativos recoge objetivos y contenidos encaminados a propiciar el desarrollo integral del alumnado desde la perspectiva de una verdadera igualdad entre mujeres y hombres, que compense las asimetrías de género que todavía persisten en la sociedad.

En este sentido, la Consejería de Educación y Ciencia ha venido desarrollando diferentes programas y campañas específicas, así como editado materiales educativos, dirigidos al profesorado y el alumnado, para cumplir los objetivos que en materia de coeducación, establecen tanto el Sistema Educativo Andaluz como los distintos Planes de Igualdad que, desde el año 1990, ha diseñado el Gobierno de la Junta de Andalucía.

Con el fin de seguir avanzando en esta línea de actuación, esta Consejería de Educación y Ciencia considera necesario dar un nuevo impulso a los programas dirigidos a promover, desde la educación, una mayor igualdad entre hombres y mujeres, a erradicar estereotipos y discriminaciones entre la juventud andaluza y a prevenir sus consecuencias, entre las que se encuentra la violencia hacia las mujeres.

Con esta convocatoria, al tiempo que se priman las experiencias coeducativas que ya vienen desarrollándose en los centros de enseñanza, se apoya a quienes desean iniciarlas, con el asesoramiento del profesorado ya experimentado, aprovechando así los recursos de que dispone el propio sistema.

En virtud de todo ello y en uso de las competencias establecidas en el Decreto 246/2000, de 31 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto promover el desarrollo de la coeducación en los centros docentes públicos dependientes de la Junta de Andalucía, de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, a través de las convocatorias siguientes:

a) De subvenciones a proyectos coeducativos que ya viene desarrollando el profesorado en sus centros educativos

(Modalidad A).

b) De apoyo al profesorado que desee iniciar en su centro proyectos de coeducación (Modalidad B).

2. La convocatoria de subvenciones a que se refiere el apartado

1.a) anterior se efectúa en régimen de concurrencia

competitiva.

Artículo 2. Participantes.

1. Modalidad A:

1.1. Podrán participar en la convocatoria de esta modalidad aquellas profesoras y profesores en activo, que se encuentren destinados en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de educación infantil, primaria, secundaria, de personas adultas o de enseñanzas de régimen especial, que vienen desarrollando experiencias en coeducación. Esta participación podrá hacerse individualmente o, preferentemente, como grupo, en cuyo caso uno de sus componentes asumirá la coordinación del mismo y actuará como solicitante.

1.2. El profesorado participante en esta modalidad deberá acreditar su experiencia en el desarrollo de actividades de coeducación en centros educativos durante un mínimo de tres cursos, que pueden ser discontinuos, según se especifica en el artículo 4.2 de la presente Orden.

2. Modalidad B:

2.1. Podrá participar en la convocatoria de esta modalidad el profesorado en activo, que se encuentre destinado en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de educación infantil, primaria, secundaria, de personas adultas o de enseñanzas de régimen especial, individualmente o, preferentemente, como grupo, en cuyo caso uno de sus componentes asumirá la

coordinación del mismo.

Artículo 3. Subvenciones y apoyo a los proyectos.

Subvención a proyectos de la modalidad A:

1.1. Cada grupo o persona solicitante podrá recibir una subvención por una cuantía máxima de 3.000 euros de

financiación, como apoyo al proyecto que viene desarrollando. El pago de esta ayuda se efectuará en un plazo de tres meses desde la Resolución de la convocatoria, y de una sola vez por el 100% de su importe.

1.2. La Consejería de Educación y Ciencia, destinará un máximo de 60.000 euros para la financiación de los proyectos de coeducación de la modalidad A, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.18.00.01.00.489.00.54C.3, correspondiente al ejercicio económico del año 2004, estando limitada esta financiación por las disponibilidades presupuestarias

existentes.

1.3. A los grupos y personas seleccionadas en la modalidad A podrá encomendárseles la realización de tareas de asesoramiento a otros grupos de la modalidad B, en cuyo caso percibirían las indemnizaciones establecidas, para la colaboración en acciones de formación, en la Orden de 2 de julio de 1999, por la que se aprueba el baremo para la remuneración del personal que participe en actividades de formación y otras actividades análogas dirigidas al profesorado de niveles educativos no universitarios de Andalucía (BOJA núm. 94, de 14 de agosto de

1999).

1.4. De conformidad con el artículo 20.2, apartado 2.º, de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la

Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004 (BOJA núm., de

31.12.2003), no podrá proponerse el pago de la subvención o ayuda a las entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Apoyo a proyectos de la modalidad B:

2.1. La Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado organizará el apoyo externo al profesorado, cuyo proyecto de coeducación haya sido seleccionado en la modalidad B, mediante asesoramiento proporcionado por los grupos y personas seleccionadas en la modalidad A y/o, en su caso, por asesoras o asesores de los Centros del Profesorado. Dicho apoyo se centrará principalmente en proporcionar recursos y formación para el desarrollo del proyecto.

2.2. Al término del primer año, la dirección de los centros de los grupos seleccionados en la modalidad B podrá solicitar a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado la valoración externa de su proyecto. En caso de que ésta sea positiva, el centro educativo al que pertenezca el grupo podrá recibir una dotación de hasta 3.000 euros, con cargo a la aplicación 0.1.18.00.03.00.229.00.54C.5, que serán incrementados en la asignación anual para gastos de

funcionamiento del centro y destinados a la continuidad del proyecto.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

Solicitudes: El profesorado que desee participar en la presente convocatoria, tanto en la modalidad A como en la B, presentará su solicitud, dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, mediante el formulario que figura en el Anexo I de esta Orden, acompañada de una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante o coordinadora del grupo.

2. Documentación adicional de la Modalidad A:

2.1. Descripción del proyecto que vienen desarrollando y actividades de ampliación del mismo, para las que se solicita la ayuda, de acuerdo con el modelo del Anexo II.

2.2. Currículum de la persona o personas componentes del grupo, referido a su experiencia y formación en coeducación, junto con la documentación acreditativa.

2.3. Presupuesto desglosado de la ayuda solicitada, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo III de esta Orden. Dicho presupuesto deberá estar ajustado a las necesidades del proyecto existente.

3. Documentación adicional de la Modalidad B:

3.1. Proyecto de coeducación que se pretende iniciar, en el que se especifiquen: los motivos y circunstancias que aconsejan la experiencia, objetivos que se persigue, metodología de trabajo incluyendo las acciones a desarrollar, fases y su

temporalización, mecanismos previstos para la evaluación de los resultados y estrategias para la difusión de los mismos, todo ello según el modelo incluido como Anexo IV de esta Orden.

3.2. Certificado de la dirección del centro en el que se va a desarrollar el proyecto, en el que constará que el Claustro y Consejo Escolar lo conocen y apoyan.

3.3. Currículum de las personas componentes del grupo.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes y la documentación adicional se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia, sito en Sevilla, Edificio Torretriana, Avda. Juan Antonio de Vizarrón, s/n, C.P. 41071; sin perjuicio de los demás

procedimientos que se establecen en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Una vez presentada la solicitud, si ésta o la documentación exigida presentase defectos de forma o resultase incompleta, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por las Leyes 4/1999, de 13 de enero, y 24/2001, de 27 de diciembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el órgano responsable de resolver requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, la subsane o complete. En caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos

previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 6. Duración de los proyectos.

El plazo máximo para el desarrollo de los proyectos de ambas modalidades será de dos años, contados a partir de la fecha en que se publique la resolución de la presente convocatoria.

Artículo 7. Comisión de selección.

Los proyectos serán seleccionados por una comisión constituida al efecto, compuesta por:

a) Presidenta: Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, o persona en quien delegue.

b) Vocales:

- El Jefe de Servicio de Planes de Estudio de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- Una representante del Instituto Andaluz de la Mujer,

designada por la Directora de dicho Instituto.

- Una Asesora o Asesor de Formación, designado por la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- Dos profesores o profesoras en activo destinados en centros públicos, designados por la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- Dos personas de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, designadas por su titular, una de las cuales actuará como secretaria.

Artículo 8. Criterios de selección.

1. En la selección de los proyectos de la modalidad A se tendrá en cuenta:

a) Número de profesoras y profesores que participan en el mismo.

b) Experiencia y formación en coeducación del profesorado implicado en el proyecto.

c) Relevancia de la práctica que viene desarrollándose.

d) Relevancia de las actividades de ampliación proyectadas.

e) Adecuación del presupuesto a dichas actividades.

2. La valoración y selección de proyectos de coeducación de la modalidad B se realizará de acuerdo con los siguientes

criterios:

a) Relevancia y especificidad de los objetivos que se

persiguen.

b) Capacidad para promover procesos de reflexión y acción en el conjunto de la comunidad educativa.

c) Adecuación de la metodología a los objetivos propuestos.

d) Viabilidad del proyecto.

3. La Comisión de selección podrá considerar como solicitudes de la modalidad B, las dirigidas a la modalidad A que, a juicio de esta Comisión, no acrediten la suficiente experiencia en coeducación, a la que se refiere el apartado 1.2 del artículo

2.

Artículo 9. Motivos de exclusión.

1. Serán excluidas aquellas solicitudes que, por su contenido, sean objeto de otras convocatorias de la Consejería de

Educación y Ciencia o hubieran recibido subvención de éstas.

2. Asimismo serán excluidas aquellas solicitudes cuyo objetivo sea exclusivamente investigador.

3. Una misma profesora o profesor sólo podrá participar en uno de los proyectos presentados a esta convocatoria.

Artículo 10. Documentación administrativa que han de presentar las personas solicitantes de los proyectos seleccionados de la modalidad A.

Para la tramitación del expediente administrativo, los órganos convocantes requerirán a cada solicitante de proyectos de la modalidad A, que hubieran sido seleccionados, la presentación en el plazo de diez días de la siguiente documentación:

- Aceptación expresa de la cuantía de la subvención propuesta y, en su caso, de las condiciones establecidas por la Comisión de Selección para su desarrollo.

- Datos bancarios de la persona coordinadora o responsable del proyecto.

- Declaración responsable, firmada por la persona solicitante, de la existencia o no de otras ayudas o subvenciones que para la misma finalidad hayan sido solicitadas y/o concedidas por otras Administraciones, Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En caso afirmativo deberá indicarse la entidad concerniente y el importe, acreditando que la suma de las diversas cuantías no supera el coste total del presupuesto presentado (Anexo V).

- Declaración responsable de que sobre la persona solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro como consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía hasta que sea acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente (Anexo VI).

Artículo 11. Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. La Resolución de las convocatorias reguladas por esta Orden la efectuará la titular de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia, a la vista de la propuesta realizada por la Comisión de Selección y, en el caso de la modalidad A, previa fiscalización del correspondiente expediente de gasto. Conforme a lo dispuesto en la referida Ley 4/1999, de

modificación de la Ley 30/1992, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa no podrá exceder de 6 meses.

La Resolución a la que se refiere el apartado anterior se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y, de acuerdo con el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico (Decreto

254/2001, de 20 de noviembre), contendrá los siguientes extremos:

- Aplicación presupuestaria a la que se imputan las

subvenciones.

- Indicación de las personas beneficiarias, proyectos

seleccionados y plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

- Cantidad subvencionada y porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

- La forma, secuencia del pago y los requisitos exigidos para el abono de la subvención.

- Condiciones que se imponen a las personas beneficiarias.

- Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos

recibidos, que no podrá exceder en ningún caso los dos años.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa no podrá exceder de seis meses.

Con independencia de lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley

9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido desestimatorio del silencio administrativo, los órganos convocantes notificarán individualmente al resto de

solicitantes cuyos proyectos no hubiesen resultado

seleccionados.

Artículo 12. Obligaciones de las personas participantes.

La participación en la convocatoria implica la aceptación, en caso de ser seleccionado, de las siguientes obligaciones:

1. Con carácter general:

1.1. Desarrollar el proyecto en la forma y plazos programados.

1.2. Comunicar a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado cualquier modificación o propuesta de cambio en las características y condiciones del proyecto, y en especial las que se refieran a:

- Modificación de la composición del grupo, situación

administrativa o centros de destino de sus miembros, o de su dirección de contacto.

- Alteración de los objetivos, metodología, duración o fases de desarrollo.

1.3. Presentar una memoria de progreso al finalizar el primer año, que incluya información completa sobre el estado de desarrollo del proyecto, fases cubiertas, actividades

realizadas e instrumentos o materiales elaborados o aplicados, etc., acompañada de un resumen de una extensión máxima de una página en soporte informático, que se remitirán a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

1.4. Presentar en el mismo centro directivo, al finalizar el período de trabajo, una memoria final, en cuya primera página se hará mención explícita de la convocatoria en la que se inscribe el proyecto. La memoria deberá exponer los

antecedentes del proyecto, los objetivos que se pretendían alcanzar, la metodología seguida y los resultados. Asimismo, la memoria incluirá, en forma de anexo, el resto del material original elaborado (gráfico, audiovisual, informático, etc.) si lo hubiere. Con objeto de facilitar la reproducción y difusión de los trabajos, se entregará además una copia de la memoria en soporte informático.

1.5. Ceder a la Consejería de Educación y Ciencia los derechos de publicación del trabajo realizado. En caso de no publicarse, dicho centro directivo podrá transferir a sus autoras o autores el derecho de publicación, a petición de éstos, siempre que se mencione expresamente la entidad que lo ha financiado.

Asimismo, esta mención deberá aparecer en cualquier otra publicación parcial del trabajo que se autorice.

1.6. Aceptar el seguimiento del proyecto por parte de la Consejería de Educación y Ciencia y someterse a las actuaciones de comprobación por la Administración concedente y de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

2. Modalidad A:

2.1. Colaborar en las actividades de asesoramiento, formación y tutela del profesorado que participa en la modalidad B.

2.2. Presentar a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado una memoria anual de las actividades de asesoramiento realizadas.

2.3. De acuerdo con los artículos 105, 108.h) y 110 de la Ley

5/1983 de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las personas coordinadoras de proyectos

seleccionados en esta modalidad, estarán sujetas, además, a las siguientes obligaciones:

a) Comunicar al órgano convocante:

- Cualquier alteración de los conceptos presupuestarios recogidos en el proyecto inicial y/o el destino de la ayuda recibida, que deberá contar con la aprobación previa de la Consejería de Educación y Ciencia.

- La obtención o solicitud de otras subvenciones o ayudas concurrentes al proyecto.

- Los cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período de tiempo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

b) Justificar, dentro del plazo que la Resolución de la convocatoria establezca, el gasto total de la actividad subvencionada según lo previsto en el artículo duodécimo de esta Orden, aunque la cuantía de la subvención concedida sea inferior a dicho gasto total, y someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Consejería de Educación y Ciencia, y las de control financiero correspondientes a la Intervención General de la Junta de Andalucía previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe acerca del proyecto de coeducación que el mismo está subvencionado por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo

20.11 de la Ley 17/2003 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004.

3. Modalidad B:

3.1. Aceptar el asesoramiento que, de acuerdo con el sistema que se establezca, les sea proporcionado por el profesorado integrado en los grupos que participan en la modalidad A, así como seguir las orientaciones que les sean realizadas para el mejor desarrollo de sus proyectos.

Artículo 13. Exoneración de la acreditación del cumplimiento de obligaciones fiscales.

Las personas beneficiarias de las ayudas que regula esta convocatoria quedan exoneradas de la acreditación del

cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, conforme a lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 17/2003 del

Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Ello por la consideración de que la actividad a que se refiere esta Orden forma parte de la labor docente del profesorado y está

integrada en su actividad laboral cotidiana.

Artículo 14. Reintegro de las cantidades percibidas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos establecidos en el artículo 112 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía que son:

- Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

- Incumplir la finalidad para la que se concedió la ayuda.

- Incumplir la obligación de justificación en tiempo y forma.

- Incumplir las condiciones impuestas con motivo de la

concesión de las subvenciones.

- Negarse u obstruir las actuaciones de control establecidas en el art. 85 bis de la citada Ley 5/1983.

Igualmente, en el supuesto del artículo 111 de dicha Ley, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. Las cantidades a reintegrar tendrán consideración de ingresos de Derecho Público, resultado de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la citada Ley.

Serán responsables subsidiarios de la obligación de reintegro, en su caso, el conjunto de los miembros del grupo.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 15. Justificación de la subvención para aquellos proyectos que concurran por la modalidad A.

1. Dentro del plazo que establezca el órgano concedente, la persona beneficiaria deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

2. El importe definitivo de la subvención o ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por la persona beneficiaria, según justificación, el porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la Resolución de la concesión.

Artículo 16. Compromisos de la Consejería de Educación y Ciencia.

Por su parte, la Consejería de Educación y Ciencia se

compromete con los proyectos aprobados a lo siguiente:

1. Con carácter general:

1.1. Certificar cada curso la participación del profesorado en el proyecto, que será reconocida como mérito específico en los concursos y convocatorias dirigidas al personal docente, de acuerdo con lo que se establezca en los correspondientes baremos.

1.2. Publicar, totalmente o en parte, aquellos proyectos que se estimen de interés por su contribución al desarrollo de los valores de género desde el ámbito escolar.

1.3. Crear, con la información y documentación producida por los grupos participantes en la convocatoria, una base de datos de acceso público en la página web de la Consejería de

Educación y Ciencia, y establecer en ella un espacio específico para la difusión y el intercambio de las experiencias.

2. Modalidad B:

2.1. Incrementar, de acuerdo con las disponibilidades

presupuestarias, en hasta 3.000 euros la partida de gastos de funcionamiento de aquellos centros educativos en los que se desarrollen proyectos de la modalidad B que destaquen por su contribución al desarrollo de la coeducación desde el ámbito escolar. Para ello, previamente, la dirección del centro deberá solicitar a la titular de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado que se proceda a la valoración de su proyecto, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.

2.2. Realizar, a través de los Centros del Profesorado, el seguimiento y apoyo a todos los proyectos, conforme a las instrucciones que al respecto elabore la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

2.3. Realizar, a través de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, el seguimiento y evaluación general del desarrollo de la convocatoria.

Disposición Final Primera. Información a la comunidad

educativa.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia darán traslado inmediato o informarán de la

publicación de esta Orden a todos los centros docentes de su ámbito de gestión a los que resulte de aplicación.

2. Los directores y directoras de cada centro arbitrarán las medidas necesarias para que el contenido de esta Orden sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa, y entregarán una copia de la misma al Consejo Escolar, al Claustro de Profesores y a las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado.

Disposición Final Segunda. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final Tercera. Aplicación de la presente Orden y entrada en vigor.

1. Se delega en la titular de la Dirección General de

Evaluación Educativa y Formación del Profesorado las

competencias para resolver la convocatoria y para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

2. La presente Orden tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de febrero de 2004

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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