Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 03/03/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 5 de febrero de 2004, por la que se aprueba el amojonamiento del monte Cuesta del Huevo, incluido en el Grupo de Montes de Jimena de la Frontera con código CA-11015-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado en el término municipal de Jimena de la Frontera, de la provincia de Cádiz.

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Expte. núm. 483/03.

Examinado el expediente de Amojonamiento del monte "Cuesta del Huevo", incluido en el Grupo de Montes de Jimena de la Frontera con Código de la Junta de Andalucía CA-11015-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado en el término municipal de Jimena de la Frontera, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, resultan los siguientes

H E C H O S

1.º El expediente de amojonamiento del monte "Cuesta del Huevo" surge ante la necesidad de colocar hitos con valor administrativo en el perímetro exterior donde la linde actual del monte coincide con los linderos fijados en el deslinde aprobado el día 10 de diciembre de 2001.

2.º Autorizado el amojonamiento administrativo de dicho monte por Orden de Inicio de la Consejera de Medio Ambiente de fecha

1 de julio de 2003 y habiéndose acordado que las operaciones de amojonamiento se realizasen por el procedimiento recogido en el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía en su artículo 63.4 remitiéndose al Título IV sobre amojonamiento del Decreto

485/1962 de 22 de febrero en el que se aprueba el Reglamento de Montes en virtud de lo establecido en su artículo 145, se publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, el anuncio de acuerdo de inicio del amojonamiento y la hora y lugar para dar comienzo a las operaciones de amojonamiento el día 23 de octubre de 2003.

3.º Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados, procedió el Ingeniero Operador, en la fecha anunciada, al comienzo del amojonamiento colocando el hito número uno, en el punto donde confluye la Garganta Granadilla con la Garganta Cuesta del Huevo, lugar donde se colocó en su día el piquete número uno del deslinde.

Desde el hito número uno hasta el hito número dos la linde se tomó por la Garganta Cuesta del Huevo. El hito número dos se fijó muy cerca de la confluencia de la Garganta Cuesta del Huevo y la Garganta Goleta, unos metros alejado de la orilla para evitar que, por las subidas de cauce, pueda ser arrastrado. En el hito número dos termina la colindancia con la finca "Tinaón Quemado", propiedad de Cerro de San Bartolomé, S.A., y empieza con la finca "La Higuera" propiedad de don Miguel Peña Domínguez y hermanos.

Desde el hito número dos hasta el hito número tres se tomó la linde por la Garganta Goleta. Entre los hitos número dos y número tres, en el lugar donde emerge una pared de piedra muy cerca de la Garganta Goleta, acaba la colindancia con la finca "La Higuera" y empieza la colindancia con la finca "La Goleta" propiedad de don José Furest Montero y don José Furest Núñez.

El hito número tres se colocó en el lugar donde se encuentran la Garganta Goleta y el arroyo Arnaíllo, cercano a una angarilla. En este hito acaba la colindancia con la finca "La Goleta" y comienza la colindancia con la finca "Arnaíllo" propiedad igualmente de don José Furest Montero y don José Furest Núñez.

Desde el hito número tres hasta el hito número cuatro la linde se siguió por el arroyo Arnaíllo. El hito número cuatro se fijó junto a una pared de piedra que parte del arroyo Arnaíllo, la cual volvía a definir la linde. Conducidos por la pared se fijó un hito de primer orden, el número ocho concretamente, para marcar el final de la colindancia del monte con la finca "Arnaíllo" y el comienzo con la finca "El Cándalo", ubicado esta última dentro del término municipal de Alcalá de los Gazules.

Don José Cristóbal Furest Núñez se manifestó conforme con la ubicación de los hitos comprendidos entre los números y 8, y acto seguido firmó y se retiró.

De la misma forma se llegó a la Garganta Cuesta del Huevo, colocándose el hito número once, al otro lado del arroyo, junto a la pared de piedra que vuelve a definir la linde al otro lado del arroyo. En este hito acaba la colindancia del monte con la finca "El Cándalo" y comienza con la finca

"La Granadilla", ambas propiedad de don Miguel Sánchez Urbano.

La linde continuó siendo definida por el muro y subiendo el Cerro "Lomo de Enmedio" se colocó, en la cima, el hito número trece, para determinar dónde la linde abandona el término municipal de Alcalá de los Gazules y su colindancia con la finca "La Granadilla" y empieza con la finca "Tinaón Quemado" propiedad de Cerro de San Bartolomé S.A.

Desde el hito número trece hasta el hito número uno, se consideró que la linde transcurría por la divisoria de aguas, recorriendo los límites del monte desde lo alto del Cerro "Lomo de Enmedio" hasta su unión con la Garganta Cuesta del Huevo, fijándose el hito número diecinueve, antes de cerrar el perímetro exterior del monte, pudiéndose divisar el hito número uno desde su situación.

4.º Durante el día de apeo no se formuló queja alguna sobre la ubicación de estos hitos; durante el día 23 de octubre de 2003 se realizaron las operaciones de amojonamiento colocando un total de cinco hitos de primer orden y catorce hitos de segundo orden. Durante el día de apeo no se formuló queja alguna sobre la ubicación de estos hitos.

5.º Notificado el período de vista del expediente a todos los interesados expuestos en audiencia durante el plazo de diez días, no se recibió reclamación alguna, por lo que las líneas definidas por los hitos colocados en el acto de apeo deberán adquirir carácter definitivo a efectos de consolidar las lindes del monte.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de amojonamiento de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el Decreto 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, así como lo establecido al respecto en el punto 4.º del artículo 63 del vigente Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.

Segundo. La aprobación del presente amojonamiento se sustenta en lo regulado en el Título I de la Ley de Montes, de fecha 8 de junio de 1957; Título IV del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero; artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; Capítulo IV del Título III del Reglamento Forestal de Andalucía aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; y demás

disposiciones aplicables al caso.

Tercero. El expediente fue tramitado de acuerdo con lo

preceptuado por la legislación vigente relativa al

amojonamiento de monte, insertándose el anuncio reglamentario en el Boletín Oficial de la Provincia y tramitándose las debidas comunicaciones para conocimiento de los interesados.

Cuarto. Durante el apeo no se produjo protesta alguna contra la ubicación de los hitos, y sin que durante el período de vista correspondiente no se presentara reclamación alguna según certifica la Delegación de Medio Ambiente en Cádiz es por lo que esa Delegación propone que se apruebe el amojonamiento en la forma en que fue llevado a cabo por el Ingeniero Operador.

Quinto. La ubicación de cada uno de los hitos se describe con precisión en las actas de apeo y quedando fielmente

representados en el plano y registro topográfico que obra en el expediente.

Vistos los informes favorables a la realización del presente amojonamiento evacuados por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz y de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de esta Consejería, siendo que el procedimiento se ha ajustado a lo prescrito legalmente por la Ley 2/1992 de 15 de junio, Ley Forestal de Andalucía, Decreto

208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el

Reglamento Forestal de Andalucía, la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962 y disposiciones concordantes; y a la vista de la Ley 30/1992 de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica en parte la anterior, esta Consejería

R E S U E L V E

Primero. Aprobar el amojonamiento del perímetro exterior del Monte "Cuesta del Huevo", incluido en el Grupo de Montes de Jimena de la Frontera, con Código de la Junta de Andalucía CA-

11015-JA, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Andalucía y ubicado en el término municipal de Jimena de la Frontera, en la forma en que ha sido realizado por el Ingeniero Operador y según se detalla en las Actas, Registros Topográficos y Planos que obran en el expediente.

Segundo. Que se inscriba la resolución del presente expediente en el Registro de la Propiedad, en virtud de lo establecido en el artículo 148.2 del Decreto 485/1962 de 22 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de febrero de 2004

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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