Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 03/03/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 9 de febrero de 2004, por la que se aprueba el amojonamiento del monte Benazainillas, incluido en el Grupo de Montes de Jimena de la Frontera con código CA-11015-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado en el término municipal de Jimena de la Frontera de la provincia de Cádiz.

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Expte. núm. 481/03.

Examinado el expediente de Amojonamiento del monte "Benazainillas", incluido en el Grupo de Montes de Jimena de la Frontera con Código de la Junta de Andalucía CA-11015-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado en el término municipal de Jimena de la Frontera, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, resultan los siguientes H E C H O S

1.º El expediente de amojonamiento del monte "Benazainillas" surge ante la necesidad de colocar hitos con valor administrativo en el perímetro exterior donde la linde actual del monte coincide con los linderos fijados en el deslinde aprobado el día 3 de diciembre de 2001.

2.º Autorizado el amojonamiento administrativo de dicho monte por Orden de Inicio de la Consejera de Medio Ambiente de fecha

1 de julio de 2003 y habiéndose acordado que las operaciones de amojonamiento se realizasen por el procedimiento recogido en el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía en su artículo 63.4 remitiéndose al Título IV sobre amojonamiento del Decreto

485/1962 de 22 de febrero en el que se aprueba el Reglamento de Montes en virtud de lo establecido en su artículo 145, se publica en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Jimena de la Frontera, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, el anuncio de acuerdo de inicio del amojonamiento y la fecha y lugar para dar comienzo a las operaciones de amojonamiento el día 21 de octubre de 2003.

3.º Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados, procedió el Ingeniero Operador, en la fecha anunciada, al comienzo del amojonamiento por la suerte de tierra situada más al norte, denominada Benazainillas A, colocando el hito número uno A, en el punto donde colindan las fincas "Benazaina" y "Canuto Largo", lugar donde se colocó en su día el piquete número uno A del deslinde.

Desde este hito, la linde tomó por una pared de piedra que discurre por la divisoria, hasta verse interrumpida por la aparición de rocas nacientes, realizándose la cara labrada número once A, en el lugar donde el monte deja de colindar con la finca "Canuto Largo" y empieza a hacer lo propio con la finca "Jarilla" de doña Josefa y doña María Sánchez García.

Tras abandonar esos peñascos, el recorrido de la linde siguió por la divisoria, y donde termina la colindancia del monte con la finca "Jarilla" de doña Josefa y doña María Sánchez García y empieza con la finca del mismo nombre, propiedad de don Juan Gil Herrera, se fijó el hito catorce A. Posteriormente, se colocó el hito quince A, en otro cambio de colindancia, concretamente el que existe entre la finca "Jarilla" de don Juan Gil Herrera y varias fincas, llamadas todas ellas "Benazaina".

Desde este último hito de primer orden, se consideró la linde como la alineación de los hitos número dieciséis A, diecisiete A y dieciocho A hasta unirse con el Arroyo de la Zorrilla, el cual describió la linde hasta desviarse en el hito número diecinueve A por otro pequeño arroyo, ya dirección norte, hasta donde se realizó la cara labrada número veinte A. Tras abandonar el curso de agua, la linde quedó definida por unos peñascos situados sobre la divisoria, realizándose la cara labrada número veintiuno A sobre uno de ellos, marcada a unos quinientos metros aproximadamente de la anterior. El resto de hitos de la parte A del monte se fueron colocando por la divisoria hasta tropezar con un mojón de piedra antiguo, que determina el final de la colindancia del monte con una de las fincas "Benazaina" y el comienzo con otra finca del mismo nombre de don Francisco Dueñas Rodríguez.

Junto a este mojón se colocó el hito número treinta A. Desde este hito de primer orden se cerró el perímetro exterior de la suerte de tierra denominada con la letra A, divisando el hito uno A, desde su ubicación. A continuación se comenzó a recorrer la linde de la suerte de tierra denominada Benazainillas B, colocando el hito número uno B, junto a una pared de piedra en el lugar donde termina la colindancia con la finca "Benazaina" y empieza con la finca "Jarilla" de don Guy Acloque. Los hitos número dos B y tres B se colocaron junto a una pared de piedra que recorre la linde pero que la abandona en este último hito. El hito tres B determina el cambio de colindancia entre la finca "Jarilla" y la finca "Los Hoyones" de los Hermanos Peña Domínguez.

Tras cruzar un carril apareció el muro de piedra que recorre la linde, realizándose la cara labrada siete B, sobre una roca naciente y viéndose de nuevo alterada la continuidad de la pared de piedra al ser atravesada por la carretera comarcal C-

3331. Después de cruzar la carretera, se siguió el muro hasta llegar al Río Hozgarganta, fijándose el hito de primer orden diez B. Aquí acaba la colindancia con la finca "Los Hoyones" y comienza con la finca "Jateadero" de don Ricardo Carlos Bonany Rodríguez.

Desde el hito número diez B hasta el once B se tomó como linde el río Hozgarganta, siendo el último hito también de primer orden, y colocándose en el margen derecho del propio río. En el hito número once B acaba la colindancia del monte con la finca "Jateadero" y comienza con la finca "Benazaina".

A unos metros de este hito la linde alcanzó una pared de piedra trazando su recorrido hasta tropezarse con la carretera comarcal C-3331. Una vez salvada la carretera el recorrido continuó por la alineación de unas piedras marcadas con una cruz, presentes en el terreno, llegando a la fijación del hito número veintidós B y cerrándose el perímetro exterior de la suerte de tierra denominada con la letra B, visando el hito uno B desde esa situación.

Para finalizar, se recorrió la linde de la suerte de tierra situada más al sur, denominada Benazainillas C, colocando el hito número uno C junto a una pared de piedra, en el lugar donde comienza a colindar con la finca "Jarilla" de don Guy Acloque. Desde este hito, la linde se definió por una pared de piedra, colocándose en un quiebro del muro el hito de primer orden ocho C junto a una cancela situada en el camino público denominado Vereda de Ubrique, y muy cerca,

conducidos aún por la pared de piedra y cercano a un arroyo, se fijó el hito número doce C. Este hito de primer orden está situado en el punto donde se produce el cambio de colindancia entre la finca "Jarilla" y la finca "El Hornillo", de doña Francisca Domínguez de la Fuente.

Tras desaparecer por un momento la pared de piedra, se colocó el hito número trece C en el lugar donde se volvía a definir la linde por un muro de piedra, el cual se interrumpió primero por la cancela de entrada al monte, colocandose el hito número quince C; y más tarde por la carretera comarcal C-3331, incluyendo dentro del monte, el denominado "Mirador de las Asomadillas".

Tras cruzar dicha carretera, la linde continuó por la pared hasta llegar al río Hozgarganta, colocándose el hito número dieciocho C. En este hito acaba la colindancia con la finca "El Hornillo" y empieza con la finca "Torero", propiedad de doña Nieves Domínguez de la Fuente.

Desde el hito número dieciocho C hasta el número diecinueve C, la linde se definió por el río Hozgarganta; colocándose el hito diecinueve C donde la linde se separa del río y da comienzo la pared de piedra. En este hito acaba la colindancia con la finca "Torero" y da comienzo con la finca "Los Hoyones", de don Miguel Peña Domínguez.

Partiendo de este punto, se tomó nuevamente una pared de piedra, que volvía a ser atravesada por la carretera comarcal C-3331, para más tarde definir claramente la linde hasta cerrar el perímetro exterior de la suerte de tierra denominada con la letra C, divisando el hito de primer orden, uno C desde el hito veinticuatro C, último hito colocado. En el hito número uno C termina la colindancia del monte con la finca "Los Hoyones", de don Miguel Peña Domínguez.

4.º Durante el día 21 de octubre de 2003 se realizaron las operaciones de amojonamiento colocando un total de trece hitos de primer orden, cincuenta y nueve hitos de segundo orden y cuatro caras labradas con las iniciales MP y junto a éstas el número de hito correspondiente. Durante el día de apeo no se formuló queja alguna sobre la ubicación de estos hitos.

5.º Notificado el período de vista del expediente a todos los interesados expuestos en audiencia durante el plazo de diez días, no se recibió reclamación alguna, por lo que las líneas definidas por los hitos colocados en el acto de apeo deberán adquirir carácter definitivo a efectos de consolidar las lindes del monte.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de amojonamiento de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el Decreto 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de básica de la Consejería de Medio Ambiente, así como lo establecido al respecto en el punto 4.º del artículo del vigente Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.

Segundo. La aprobación del presente amojonamiento se sustenta en lo regulado en el Título I de la Ley de Montes, de fecha 8 de junio de 1957; Título IV del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero; artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; Capítulo IV del Título III del Reglamento Forestal de Andalucía aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; y demás

disposiciones aplicables al caso.

Tercero. El expediente fue tramitado de acuerdo con lo

preceptuado por la legislación vigente relativa al

amojonamiento de monte, insertándose el anuncio reglamentario en el Boletín Oficial de la Provincia y tramitándose las debidas comunicaciones para conocimiento de los interesados.

Cuarto. Durante el apeo no se produjo protesta alguna contra la ubicación de los hitos, y sin que durante el período de vista correspondiente no se presentara reclamación alguna según certifica la Delegación de Medio Ambiente en Cádiz es por lo que esa Delegación propone que se apruebe el amojonamiento en la forma en que fue llevado a cabo por el Ingeniero Operador.

Quinto. La ubicación de cada uno de los hitos se describe con precisión en las actas de apeo y quedando fielmente

representados en el plano y registro topográfico que obra en el expediente.

Vistos los informes favorables a la realización del presente amojonamiento evacuados por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz y de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de esta Consejería, siendo que el procedimiento se ha ajustado a lo prescrito legalmente por la Ley 2/1992 de 15 de junio, Ley Forestal de Andalucía, Decreto

208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el

Reglamento Forestal de Andalucía, la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962 y disposiciones concordantes; y a la vista de la Ley 30/1992 de

26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica en parte la anterior, esta Consejería

R E S U E L V E

Primero. Aprobar el amojonamiento del perímetro exterior del Monte "Benazainillas", incluido en el Grupo de Montes de Jimena de la Frontera, con Código de la Junta de Andalucía CA-11015- JA, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Andalucía y ubicado en el término municipal de Jimena de la Frontera, en la forma en que ha sido realizado por el Ingeniero Operador y según se detalla en las Actas, Registros Topográficos y Planos que obran en el expediente.

Segundo. Que se inscriba la resolución del presente expediente en el Registro de la Propiedad, en virtud de lo establecido en el artículo 148.2 del Decreto 485/1962 de 22 de Febrero por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de febrero de 2004

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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