Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 03/03/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº1 DE SANTA FE

EDICTO dimanante del procedimiento de menor cuantía núm. 262/1998. (PD. 607/2004).

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Negociado núm. 1.

N.I.G.: 1817541C19981000051.

Menor cuantía 262/1998.

Sobre: Resolución de Compraventa de Inmuebles.

De: Don José Peinado Trujillos.

Procuradora: Sra. Ceres Hidalgo, Encarnación.

Contra: Doña Ana María Marín Jaldo.

Procuradora: Sra. Castillo Funes, María Fidela. Don José Antonio Pardo Cárdenas y otro.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento arriba referenciado, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Santa Fe a diecinueve de septiembre de dos mil tres.

Vistos por mí, doña Montserrat Peña Rodríguez, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de los de Santa Fe, los presentes autos de juicio de menor cuantía, seguidos con el núm. 262/1998, a instancia de la entidad mercantil "Construcciones Mogran Sociedad Cooperativa Andaluza", representada por la Procuradora de los Tribunales doña Encarnación Ceres Hidalgo, y asistida por el Letrado don Manuel García Pulido, frente a don José Antonio Pardo Cárdenas, don Francisco Pardo Cárdenas y doña Ana M.ª Marín Jaldo, representada esta ultima por la Procuradora de los Tribunales doña M.ª Fidela Castillo Funes, habiendo sido declarados los otros dos demandados en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Se estima totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Encarnación Ceres Hidalgo, en nombre y representación de la entidad mercantil "Construcciones Mogran Sociedad Cooperativa Andaluza", frente a don José Antonio Pardo Cárdenas, don Francisco Pardo Cárdenas y doña Ana M.ª Marín Jaldo, y en consecuencia:

- Se declaran resueltas de pleno derecho las compraventas de bienes inmuebles otorgadas entre la actora y los demandados mediante escrituras públicas de fecha 29 de mayo de 1998 ante la Notario del Ilustre Colegio de Granada doña María Lourdes Quirante Funes, en Montefrío, con el número 182 y 183 de su Protocolo, y referido a los inmuebles sitos en calle Huerta de Láchar, e inscritas ambas en el Registro de la Propiedad de Santa Fe, Tomo 1.471, Libro 27, Folio 79, Finca 2.087 y Folio

77, Finca 2.086.

- Se acuerda la inscripción en el Registro de la Propiedad de Santa Fe, de la propiedad de dichas fincas a favor de la actora, "Construcciones Mogran Sociedad Cooperativa Andaluza", con arreglo a lo dispuesto en la legislación hipotecaria.

- Se condena a los demandados a indemnizar a la actora los daños y perjuicios que resulten acreditados en ejecución de sentencia.

- Se condena en costas a los demandados declarados en rebeldía, don José Antonio Pardo Cárdenas, y don Francisco Pardo Cárdenas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolo, respecto de los dos demandados condenados en rebeldía, mediante edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, haciéndoles saber a todos ellos que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado, en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de su notificación, para su resolución ante la Audiencia Provincial de Granada, y, en el caso de los

demandados notificados mediante edicto, cabrá también recurso de Rescisión de Sentencia Firme, en el plazo de los cuatro meses posteriores a la publicación del edicto en el Boletín Oficial correspondiente, y por los motivos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Quede en los autos testimonio de la presente resolución y llévese el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados en situación legal de rebeldía don José Antonio Pardo Cárdenas y Francisco Pardo Cárdenas, extiendo y firmo la presente en Santa Fe a veinte de febrero de dos mil cuatro. Insértese.- La Secretario.

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