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NIG: 2807940034292/2003.
01005.
Núm. autos: Demanda 920/2003.
Materia: Ordinario.
Demandante: Juan Miguel Alonso Gamino.
Demandado: Recreativos Loga, S.L.
CEDULA DE NOTIFICACION
Doña Eva Soriano Alonso, Secretario Judicial en sustitución del Juzgado de lo Social número 23 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento Demanda 920/2003 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Juan Miguel Alonso Gamino contra la empresa Recreativos Loga, S.L., sobre Ordinario, se ha dictado la siguiente:
, cuya parte dispositiva se acompaña.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Recreativos Loga, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín oficial de la Provincia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil cuatro.- El/La Secretario/a Judicial.
F A L L O
Que estimando la demanda promovida por el Letrado del ICAM don Fernando Regueras Orallo, actuando en nombre y representación de don Juan Miguel Alonso Gamino, frente a la empresa Recreativos Loga, S.L., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la demandante, por los conceptos reclamados en su demanda, la cantidad de
1.927,40, más un 10% en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 23 de diciembre de
2002, hasta la fecha.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado, por escrito o comparecencia, en el término de cinco días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la Sentencia y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de Recursos de este Juzgado de lo Social núm. 23, núm. de identificación:
0030/1143/45/5023, abierta en el Banco Español de Crédito (Banesto), oficina sita en la C/ Orense, 19, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 150,25 euros preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
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