Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 03/03/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Dirección General de Transportes, sobre notificación de incoación de expedientes sancionadores en materia de transportes.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Incoados los expedientes sancionadores contra las personas y entidades que se indican por infracción a los artículos que se detallan de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio de 1987), y dado que, intentada la notificación, ésta no ha podido practicarse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica 5/87, de 30 de julio y los Decretos de la Junta de Andalucía 30/1982, de 22 de abril y 259/1986, de 17 de septiembre, se hace pública en Anexo adjunto, la notificación de la incoación de los expedientes sancionadores que se relacionan en el mismo.

Cada interesado dispone de un plazo de 15 días hábiles siguientes al de la publicación del presente anuncio para, si lo estima oportuno, alegar por escrito a esta Dirección General, sita en C/ Maese Rodrigo, 1, Sevilla, lo que a su derecho convenga, aportando o proponiendo, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. De no efectuar alegaciones en el plazo indicado, la presente notificación podrá ser considerada propuesta de resolución. Se le informa que el régimen de abstención y recusación del instructor es el previsto en los artículos 28 y 29 de la citada Ley 30/1992, y que, a los efectos del artículo 42 de la misma Ley, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa es de 6 meses desde el inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad, sin perjuicio de que se pueda iniciar un nuevo procedimiento si la acción no hubiera prescrito.

Sevilla, 5 de febrero de 2004.- El Instructor, José Miguel Casasola Boyero.

Descargar PDF