Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 03/03/2004

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Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 13 de febrero de 2004, de la Delegación Provincial de Sevilla, Comisión Provincial de Medidas de Protección, dictada en los expedientes 1998/41/509 y 511 sobre protección de menores, por la que se acuerda formular propuesta previa de adopción de los menores que se citan.

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Núms. Exptes. 1998/41/509 y 511.

Nombre y apellidos: Don Francisco J. Velasco Rodríguez y Luis del Campo Cruz.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose don Francisco J. Velasco Rodríguez y Luis del Campo Cruz en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberles sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes a los menores afectados.

Con fecha 13.2.2004, la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación de Asuntos Sociales de Sevilla, en los expedientes de protección de menores 1998/41/509 y 511, dictó resolución acordando:

1.º Ratificar la situación legal de desamparo de los menores FJ.V.G. y J.C.G., manteniendo asumida en su condición de Entidad Pública de protección de menores, la tutela sobre dichos menores.

2.º Formular ante el Juzgado de Primera Instancia-Familia correspondiente, propuesta previa de adopción de los referidos menores, por parte de las personas propuestas como adoptantes.

Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, don Francisco J. Velasco Rodríguez y don Luis del Campo Cruz, en paradero desconocido, podrán comparecer en la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto, núm., 1.ª planta.

Se les significa que contra la misma podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital, y por los trámites establecidos en los arts. 779 y ss. de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con el art. 780.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/96, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto.

Sevilla, 13 de febrero de 2004.- El Presidente, Francisco Obregón Rojano.

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