Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 5/3/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BAILEN

ANUNCIO de modificación de bases para cubrir 5 plazas de Policía Local (BOJA núm. 234, de 4.12.2003).

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Don Bartolomé Serrano Cárdenas, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Bailén.

HACE SABER

Que por Decreto de la Alcaldía de fecha 11 de febrero de 2004, se acordó aceptar el requerimiento de la Delegación de Gobernación relativo a Modificación de las Bases para cubrir 5 plazas de Policía Local, vacantes en la Plantilla de este Ayuntamiento, las que fueron aprobadas por Decreto de la Alcaldía de fecha 14 de noviembre de 2003. Dichas Bases quedan modificadas como sigue:

"En la Base Segunda, en el apartado denominado "Turno Libre" en su párrafo b), donde dice: "Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta años de edad", debe decir: "Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido treinta y cinco de edad..."

En la Base Quinta, en el apartado de los vocales -donde aparecerá la precisión de que "serán predominantemente técnicos"-, en su segundo apartado han de precisarse que serán "Dos los funcionarios técnicos expertos los designados por el Alcalde...". Pasará a ser el tercer apartado aquél en el que se dice: "un representante de la Junta de Personal o Delegado de Personal, con igual o superior categoría a la exigida en esta convocatoria". Desaparecen, pues, por corrección, los dos apartados inmediatamente anteriores y el posterior. Por lo tanto se pasa a tener cuatro vocales y no seis como antes, quedando así el Tribunal constituido de la siguiente manera:

1. Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue el mismo.

2. Vocales:

a) Un representante de la Consejería de Gobernación.

b) Uno de la Junta o Delegados de Personal.

c) Dos designados por el Alcalde.

Todos ellos habrán de poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida.

3. Secretario: El de la Corporación o Funcionario en quien delegue.

Además se incluye la cláusula sobre quórum, por la que para que el Tribunal pueda proceder legal y válidamente, necesitará que concurran el Presidente, el Secretario y dos Vocales. Por último, donde pone: "Podrán estar presentes durante la realización de las pruebas los representantes de los Grupos Políticos y sindicatos..." deberá poner: "... asesores técnicos con voz pero sin voto."

En la Base Sexta, en su párrafo núm. 4, donde dice: "... 72 horas y un máximo de 45 días naturales.", debe decir: "... 5 días hábiles y un máximo de 45 días hábiles".

En la Base Séptima, en su párrafo segundo, se omite la oración siguiente: "..., circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal...". Y en el mismo párrafo donde dice: "... esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.", deberá poner: "... el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por los aspirantes con aplazamiento, aunque éstos superen las pruebas físicas".

En la misma base en su apartado referido a las "Exclusiones Definitivas", la Queratotomía Radial ha quedado derogada, por lo que queda excluida de las bases como causa de exclusión definitiva.

En esta base en su cuarto ejercicio apartado a), donde pone: "... en un tiempo máximo de dos horas...", debe decir: "... en un tiempo mínimo de dos horas...".

En la Base Novena a) en sus antepenúltimo, penúltimo y último párrafos el tenor literal habrá de ser el siguiente: "La no incorporación a los cursos de ingreso y capacitación

o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso. La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la

oposición, el concurso o en el concurso-oposición y la

necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, el concurso o el concurso-oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente la pruebas de selección en futuras convocatorias.

Así, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y, en su caso, la Escuela Municipal de Policía Local o la Escuela concertada, enviarán al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de las convocatorias. El Tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente curso selectivo, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas, el concurso y el concurso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final al Alcalde, para su nombramiento como

funcionario de carrera de las plazas convocadas."

En la Base Undécima, donde dice: "Decreto de la Junta de Andalucía de 24 de noviembre de 1992, ..." ha de decir: "Decreto 201/2003, de 8 de julio, ..."

Por último, en el Anexo I, en el Tema 16 donde dice: "... Ley

1/1989..." debe decir: "... Ley 13/2001". Y en el tema 17, su contenido correcto es: "Ley de seguridad Vial. El Reglamento de Desarrollo. Estructuras y Conceptos Generales."

Lo que se hace público en cumplimiento del Decreto de 11 de febrero, al principio citado.

Bailén, 17 de febrero de 2004.- El Alcalde-Presidente,

Bartolomé Serrano Cárdenas.

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