Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 5/3/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 17 febrero de 2004, de la Viceconsejería, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones en materia de voluntariado cultural para el ejercicio 2004.

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Mediante Orden de 19 de marzo de 2002 de la Consejería de Cultura (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 47 de

23 de abril de 2002) se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de voluntariado cultural. En su artículo 4 se encomienda a la Viceconsejería de Cultura la realización de las convocatorias anuales, que se ajustarán a lo dispuesto en dicha Orden.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 19 de marzo de 2002 de la Consejería de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones en materia de voluntariado cultural y se convocan las correspondientes a

2002, esta Viceconsejería

HA RESUELTO

Primero. Convocatoria.

Se efectúa para el ejercicio 2004 convocatoria para la concesión de ayudas en materia de voluntariado cultural, de conformidad con lo establecido en la Orden de 19 de marzo de

2002 de la Consejería de Cultura.

Segundo. Solicitudes.

Las solicitudes se cumplimentarán según los Anexos que acompañan a esta Resolución, incluyendo toda la documentación que en ellos se hace referencia, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 5 de la Orden de 19 de marzo de

2002 de la Consejería de Cultura.

Tercero. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Viceconsejería de Cultura, se formularán según el modelo establecido en el Anexo I y se presentarán, preferentemente, en el Registro de esta Consejería, C/ San José núm. 13 o, en su defecto, en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, sin perjuicio de los demás medios de presentación previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Criterios de valoración y Sectores prioritarios.

1. Los criterios de valoración serán los establecidos en el artículo 8 de la Orden de 19 de marzo de 2002 de la Consejería de Cultura.

2. Los sectores prioritarios en la presente convocatoria serán los siguientes:

a) Actividades culturales relacionadas con la integración de inmigrantes.

b) Actividades de fomento de la lectura para personas o colectivos con dificultades de acceso a la cultura.

c) Actividades de difusión del patrimonio histórico para personas o colectivos con dificultades de acceso a la cultura.

d) Actividades culturales (música, teatro, cine, danza) para personas o colectivos con dificultades de acceso a la cultura.

Quinto. Financiación.

La financiación de las subvenciones que se convocan se

efectuará con cargo al crédito presupuestario de la aplicación presupuestaria 481.04 del Programa 4.5.E de la Consejería de Cultura. La concesión de subvenciones se encuentra limitada por el crédito que se destina a las mismas y en función de las disponibilidades presupuestarias.

Sexto. Acreditación del cumplimiento de obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma.

Por Orden de 12 de septiembre de 2003 de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA núm. 181, de 19.9.2003), rectificada con fecha 16 de diciembre de 2003 (BOJA núm. 246, de

23.12.2003), se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos, en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos; el artículo 3 de dicha Orden, establece que la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía, se

efectuará, según proceda, mediante certificación administrativa o mediante cesión de la información previa autorización del interesado a la Consejería u Organismo Autónomo

correspondiente, ajustándose al modelo de autorización que figura incluido en la presente Resolución como Anexo VII. En los supuestos en que se autorice la cesión de información ésta debe acompañarse a la solicitud de subvención o Anexo

I.Sevilla, 17 de febrero de 2004.- El Viceconsejero, P.S. (Orden de 12.12.2001), El Secretario General Técnico,

Antonio J. Hidalgo López.

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