Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 5/3/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 17 de febrero de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se clasifica como de carácter social la Fundación Jesús Peregrín para la Cooperación y Desarrollo de los Pueblos, instituida en Almería, y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la Clasificación de la Fundación Jesús Peregrín para la Cooperación y Desarrollo de los Pueblos, instituida en la ciudad de Almería, se han apreciado los siguientes,

HECHOS

Primero. Por don Jesús Peregrín Mula, en calidad de Presidente del Patronato de la mencionada Fundación, se solicita la Clasificación y Registro de la misma, aportándose al Procedimiento Administrativo instruido, entre otra documentación, la escritura pública de constitución de dicha Fundación, otorgada el día 28.11.2003, ante el Notario don Jerónimo Parra Arcas, bajo el núm..889 de su protocolo, y posterior de rectificación, otorgada ante el mismo Notario, el día 4.2.2004, bajo el núm. de su protocolo.

Segundo. Los fines de la Fundación quedan recogidos en el artículo 6 de los Estatutos, siendo los mismos, según transcripción literal de dicho precepto, los siguientes: "La Fundación tiene por objeto:

1. La cooperación con países del Tercer Mundo y colectivos de nuestro país, ayudando al desarrollo integral personal y colectivo de grupos marginados socialmente promoviendo actuaciones de todo tipo encaminadas a la obtención de fondos para financiar en todo o en parte proyectos tanto los promovidos por la misma fundación como los promovidos por toda clase de organismos e instituciones privadas tanto religiosas como laicas, organizaciones no gubernamentales y cualquier otra clase de institución dedicada a la atención social de colectivos marginados. Estos proyectos serán de carácter social en materias como:

a) Sanidad. Promoviendo ayudas tanto en medicamentos como en infraestructuras sanitarias.

b) Alimentación. Promoviendo ayudas tanto económicas como materializadas en productos de primera necesidad como alimentos y vestidos.

c) Educación. Promoviendo ayudas tanto en toda clase de material didáctico como en infraestructuras educativas.

d) Dotación mejora de infraestructuras. Promoviendo ayudas para toda clase de dotaciones y mejoras de infraestructuras dedicadas a la atención social de los colectivos antes mencionados y a su integración laboras y social (como son casas de acogida, residencias, talleres, pozos, herramientas de trabajo, maquinaria, utillaje, etc.

e) Formación de recursos humanos. Promoviendo ayudas para la formación de estos colectivos en aras de la consecución de una autonomía a la hora de crear empresas o negocios propios.

f) Derechos humanos, igualdad de oportunidades. Promoviendo ayudas encaminadas a paliar la vulneración de los derechos humanos en estos colectivos marginados aportando medios oportunos para su integración en el mundo social y laboral en igualdad de oportunidades con el resto de la sociedad.

g) Integración de la mujer. Promoviendo ayudas para la formación y dignificación de la mujer y su integración en la sociedad y en el mercado de trabajo.

h) Integración de pueblos indígenas y minorías étnicas. Promoviendo ayudas a proyectos y/o programas dirigidos a la potenciación de los recursos locales endógenos, ya sean culturales, sociales, económicos o medio ambientales.

i) Población infantil y adolescente más vulnerable. Promoviendo ayudas especialmente a instituciones y organizaciones dedicadas a la atención de los menores tanto en su mantenimiento, protección de sus derechos, educación e integración social.

2. Formación de voluntariado. Promover y optimizar la

incorporación de personas en tareas de voluntariado en

Proyectos de Desarrollo, tanto en Cooperación Internacional como en Desarrollo Local y Regional mediante la organización de cursos de formación, seminarios, encuentros, convivencias y campañas de concienciación, con miras a la consecución de los fines fundacionales.

El patronato tendrá plena libertad para determinar las

actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de los fines señalados, sean lo más adecuados y convenientes en cada momento."

Tercero. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 10 de los Estatutos, queda identificado en la mencionada escritura de constitución, y en la posterior de rectificación, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Cuarto. La dotación de la Fundación, cuya realidad y valoración se acredita ante el Notario autorizante, está conformada por la aportación dineraria de 30.000 euros desembolsados íntegramente mediante ingresos efectuados en cuenta abierta a nombre de la fundación en la entidad financiera Cajamar.

Así mismo, sin tener carácter dotacional, la Fundación cuenta para el cumplimiento de sus fines con la cesión de uso gratuita por cuatro años de la vivienda sita en Almería, Plaza del Carmen, 8.º 1 por su propietario, patrono de la fundación, don Jesús Pelegrín Mula.

Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar planes de actuación al Protectorado.

Sexto. Tramitado el correspondiente Procedimiento

Administrativo y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vista la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la

siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 2.º de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que son fundaciones las

organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su

patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los trámites formales establecidos en el artículo 8 de la citada Ley 50/2002, para la constitución de la fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 2.º de la Ley 50/2002, persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 3.º del citado Texto Legal.

Quinta. La dotación inicial de la Fundación, se presume suficiente y adecuada para llevar a cabo los fines

fundacionales establecidos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 12 de la mencionada Ley 50/2002.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 9, 10 y 11 de la repetida Ley.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de Clasificación de la Fundación, habiéndose emitido al respecto Informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Visto lo anterior, este Protectorado, de conformidad con las competencias que le atribuyen la Ley 50/2002, de 26 de

diciembre, de Fundaciones y el Decreto 220/2003, de 22 de julio, de modificación del Decreto 180/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales,

RESUELVE

Primero. Clasificar como de carácter Social la Fundación Jesús Peregrín para la Cooperación y Desarrollo de los Pueblos, instituida en la ciudad de Almería, mediante escritura pública otorgada el día 28.11.2003, ante el Notario don Jerónimo Parra Arcas, bajo el núm..889 de su protocolo, y posterior de rectificación otorgada ante el mismo Notario el día 4.2.2004, bajo el núm. de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la escritura pública antes citada.

Tercero. La presente Clasificación produce los efectos

registrales previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, hasta la entrada en funcionamiento del Registro de Fundaciones, en la Comunidad Autónoma Andaluza, según lo dispuesto en el mencionado texto legal.

De conformidad con el artículo 25 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su

publicación, conforme se dispone en su artículo 46, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo que resulte competente, de la aplicación de lo establecido en los artículos 8 y 14 de dicha Ley, y,

potestativamente, recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, según se dispone en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 17 de febrero de 2004.- La Secretaria General Técnica, M.ª Angeles Martín Vallejo.

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