Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 08/03/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Planificación Turística, por la que se convocan ayudas para la realización de tesis doctorales en materia de turismo.

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La Orden de 29 de mayo de 2001, por la que se regula la concesión de ayudas para la realización de tesis doctorales en materia de turismo (BOJA núm. 73, de 28 de junio), delegó en el Director General de Planificación Turística la competencia para proceder a las sucesivas convocatorias de ayudas en esta materia.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico,

R E S U E L V O

Convocar para el ejercicio 2004 cuatro becas para la realización de tesis doctorales que versen sobre temas turísticos, según el procedimiento general regulado en la Orden citada y de conformidad con las siguientes determinaciones:

1. El plazo de presentación de solicitudes, según el modelo del Anexo de la Orden de 29 de mayo de 2001 citada, será de un mes, contado desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Los solicitantes deberán acompañar declaración responsable de no haber sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditar su ingreso.

3. Se hará constar en toda información o publicidad que se efectúe de las tesis que hayan obtenido subvención que las mismas han sido subvencionadas por la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

4. La concesión de ayudas de la presente convocatoria estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

5. En lo relativo al procedimiento, documentación y valoración de las solicitudes, se estará a lo regulado en la Orden de 29 de mayo de 2001.

Sevilla, 9 de febrero de 2004.- La Directora General, Eloísa Díaz Muñoz.

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