Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 08/03/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 23 de febrero de 2004, por la que se aprueban los pliegos de cláusulas administrativas particulares, modelos-tipo, que han de regir la contratación de consultoría y asistencia o servicio, por procedimiento abierto, mediante la forma de concurso, y para la contratación de consultoría y asistencia o servicio por procedimiento negociado.

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El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aparte de ejercer una función recopiladora de las anteriores disposiciones con las adaptaciones y correcciones que el nuevo marco normativo, a nivel legal, impone, como resalta su propia Exposición de Motivos, trajo consigo significativas variaciones y mudanzas con respecto a las distintas normas que tiene como precedentes y ello tuvo su reflejo y plasmación lógica en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares Modelos-tipo en esta Consejería que publicó la Orden de 30 de julio de 2002, por la que se aprueban los pliegos de cláusulas administrativas particulares, modelos-tipo, que han de regir la contratación de consultoría y asistencia o servicio, por procedimiento abierto, mediante la forma de concurso y para la contratación de consultoría y asistencia o servicio por procedimiento negociado, adaptándose así al nuevo marco jurídico creado. La Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas ha introducido en su artículo

115 la preferencia en la adjudicación de los contratos a aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, justifiquen tener en la plantilla de sus centros de trabajo radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por

100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siempre que las proposiciones presentadas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.

La misma norma recoge en sus artículos 117 y 120 un tratamiento idéntico en caso de empate para aquellas empresas que en el momento de acreditar su solvencia técnica acrediten un adecuado compromiso medioambiental que será ponderado mediante una Orden conjunta de las Consejerías de Medio Ambiente y Economía y Hacienda.

En lo atinente a la forma de acreditación de los contratistas de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Estado, en caso de resultar adjudicatario del contrato, la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de septiembre de 2003, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, ha introducido una importante novedad referida a la acreditación automatizada para el caso de que el interesado hubiese otorgado previamente autorización expresa a la Consejería u Organismo Autónomo que tramite el expediente.

Por último, el artículo 87.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en la medida que extiende al concurso lo previsto para la subasta para la determinación en acto público de la proposición económicamente más ventajosa y propuesta de adjudicación a su favor, está en contradicción con los artículos 88.1 y 90 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que prevalecen sobre aquel precepto reglamentario, por lo que el acto público previsto en este último precepto y también en el Pliego no debe comprender la determinación de la oferta más ventajosa ni la propuesta de adjudicación a su favor.

Esta modulación que de la Ley y el Reglamento han sustentado tanto la Junta Consultiva de Contratación en el Estado como la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa como Organo Consultivo de la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos, se extiende también, en dictamen de la primera institución, al modo en que habrá de realizarse la comunicación verbal a que se refiere el artículo 81.2 del Reglamento. Excepto el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todas las normas citadas han sido promulgadas con posterioridad a la Orden de 30 de julio de 2002 e inciden de un modo u otro en la contratación, por lo que se hace necesario un acomodo a las mismas en los Pliegos-Tipos que ha de regir la contratación en esta Consejería de Turismo y Deporte. Las modificaciones incorporadas, todas son de orden menor, pero su afectación a múltiples extremos del Pliego y en beneficio tanto de los órganos de contratación como de los propios licitadores, hacen necesario que sean aprobados unos modelos-tipo de Pliego en su integridad, y no meras

modificaciones parciales.

El uso de estos pliegos no es obligatorio, debiendo los órganos gestores elaborar sus propios pliegos cuando las peculiaridades de la contratación sean derivadas de su objeto y de las normas relativas a su ejecución, y no encuentren adecuado acomodo en las previsiones de estos modelos-tipo.

Por lo expuesto, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 49.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a la Administración para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución de la asistencia técnica por sí o a través de las personas o empresas que determine, a costa del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.

22. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCAP y sus disposiciones de desarrollo.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Turismo y Deporte, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos

administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente el recurso de reposición o el oportuno recurso contencioso- administrativo.

ANEXO NUM. 2

CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACION Y BAREMO DE VALORACION

Propuesta técnica:

Proposición económica: (Incluir, en su caso, los límites que permitan apreciar que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias. Art.

86.3 TRLCAP).

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 5751)

ANEXO NUM. 5

PROPUESTA TECNICA

La propuesta técnica comprenderá la siguiente documentación:

a) Programa de trabajo con los plazos parciales o fecha de terminación de las distintas etapas en que se subdivida el objeto del contrato.

b) Informe que exponga exhaustivamente la metodología que el concursante propone seguir en el desarrollo de la prestación según las Prescripciones Técnicas.

c) Relación nominal del personal que destinará para la ejecución de la prestación, con indicación de su cualificación o

especialidad.

d) Propuesta de mejoras, por considerar que pueden convenir a la realización de la consultoría y asistencia o servicio,

entendiendo por tales los incrementos tanto en calidad como en cantidad de la prestación objeto del contrato y sin que los mismos tengan repercusión económica sobre el precio ofertado. En ningún caso, las mejoras tendrán la consideración de variantes o alternativas tal como se especifica en la cláusula 8.2.2.

ANEXO NUM. 6

VARIANTES O ALTERNATIVAS PREVISTAS

1. Elementos:

2. Condiciones:

3. Repercusión económica:

ANEXO NUM. 7

MEDIOS DE JUSTIFICACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL Y CRITERIOS DE

SELECCION

1. Solvencia económica y financiera. Art. 16 TRLCAP.

Medios:

Criterios de selección:

2. Solvencia técnica o profesional. Art. 19 TRLCAP.

Medios:

Criterios de selección:

ANEXO NUM. 8

ESPECIFICACIONES PARA EL ABONO A CUENTA POR

OPERACIONES PREPARATORIAS

a) Operaciones preparatorias susceptibles de abonos a cuenta: ................................................................ ....................

b) Exigencia, en su caso, de un programa de trabajo: .......... ................................................................ .......................................

c) Criterios y forma de valoración de las operaciones

preparatorias:

d) Plan de amortización de los abonos a cuenta: ................ ................................................................ .......................................

ANEXO NUM. 9

AUTORIZACION PARA LA CESION DE INFORMACION RELATIVA A

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EN PROCEDIMIENTOS

DE CONTRATACION

Don/Doña........................................................ ............ con

DNI..............................................en nombre propio/en Representación

de.............................................................. ....... con

CIF............................................................. .....................

(cumplimentar lo que proceda).

A U T O R I Z A

a la Consejería de

.............................................................. ................................................................ .........../Organismo Autónomo

...............................................(cumplimentar lo que proceda)

de la Junta de Andalucía a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía así como con el Estado a efectos del procedimiento de contratación

..............................................................(i ndicar el procedimiento contractual de que se trate), de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y demás disposiciones de aplicación.

En............................,

a...........de.........................de 20....

Fdo.:................................................... (Sello de la empresa, en su caso)

ANEXO II

PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELOS-TIPO, QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACION DE CONSULTOR;A Y ASISTENCIA O SERVICIO, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.

1. Régimen jurídico del contrato.

2. Objeto del contrato.

3. Precio del contrato.

4. Existencia del crédito.

5. Plazo de ejecución.

6. Capacidad para contratar.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO.

7. Sistema de adjudicación.

8. Lugar y forma de presentación de las proposiciones. 8.1. Lugar de presentación de las proposiciones.

8.2. Forma de presentación de las proposiciones.

8.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación general.

8.2.2. Sobre núm. 2. Título: Proposición económica y

técnica.

9. Procedimiento de adjudicación.

9.1. Recepción de documentación.

9.2. Calificación de documentos.

9.3. Informes Técnicos.

9.4. Justificación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

9.5. Adjudicación del contrato.

10. Garantía definitiva.

11. Formalización del contrato.

III. EJECUCION DEL CONTRATO.

12. Director del trabajo.

13. Ejecución del contrato.

14. Obligaciones laborales, sociales y económicas del

contratista.

15. Seguros.

16. Penalidades.

17. Régimen de pagos.

18. Recepción.

19. Propiedad de los trabajos realizados

20. Modificación.

21. Resolución del contrato.

22. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.

ANEXO NUM. 1: CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTE-RISTICAS DEL CONTRATO.

ANEXO NUM. 2: DECLARACION RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD DE CONTRATAR.

ANEXO NUM. 3: PROPOSICION ECONOMICA.

ANEXO NUM. 4: PROPUESTA TECNICA.

ANEXO NUM. 5: VARIANTES O ALTERNATIVAS PREVISTAS.

ANEXO NUM. 6: MEDIOS DE JUSTIFICACION DE LA SOLVENCIA

ECONOMICA Y FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL Y CRITERIOS DE SELECCION.

ANEXO NUM. 7: ESPECIFICACIONES PARA EL ABONO A CUENTA DE OPERACIONES PREPARATORIAS.

ANEXO NUM. 8: AUTORIZACION PARA LA CESION DE INFORMACION RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Régimen jurídico del contrato.

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo

2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), y demás disposiciones de aplicación.

Se considera aplicable, en lo que no contradiga al TRLCAP, el pliego de cláusulas administrativas generales para la

contratación de estudios y servicios técnicos, aprobado por el Ministerio de Obras Públicas mediante Orden ministerial de 8 de marzo de 1972.

El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de cláusulas administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.

En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos Anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

2. Objeto del contrato.

El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación de la consultoría y asistencia o servicio que se señala en el Anexo núm. 1 "Cuadro resumen de características del contrato".

La definición del objeto del contrato viene contemplada en el mismo Cuadro Resumen con la codificación de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 1996 (CNPA-1996 o, en su caso, la codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea).

3. Precio del contrato.

La oferta económica no podrá superar el presupuesto de

licitación.

El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá el IVA y demás tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el presente pliego, y se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria y anualidades que se señalen en el Anexo núm. 1. La determinación del precio será a tanto alzado, por precios unitarios o por tarifas, de acuerdo con lo que se especifique en el Anexo núm. 1 y en el pliego de prescripciones técnicas. El precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, de conformidad con los artículos 103 y siguientes del TRLCAP y los artículos 104 y ss del RGLCAP, a cuyos efectos se aplicará la fórmula o sistema recogido en el Anexo núm. 1, donde igualmente se especificará si el precio es o no revisable. En el supuesto de que no lo fuese constará en el expediente la correspondiente resolución motivada, no modificándose dicha circunstancia por la prorroga del plazo durante la ejecución del contrato. Las revisiones que, en su caso, procedan, modificará, incrementando o disminuyendo, la valoración mensual del trabajo a realizar.

4. Existencia del crédito.

Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.

El expediente de contratación se podrá tramitar anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el Anexo núm. 1.

Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, existiendo previsión de crédito para tal fin en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (artículo 67.2.d) RGLCAP).

5. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que en su caso pudieran establecerse, serán los fijados en el Anexo núm. 1, y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato.

No obstante, y de acuerdo con la propuesta técnica del

adjudicatario, la Administración podrá aprobar el programa de trabajo en el que se incluirán los plazos total y parciales obligatorios.

A tenor de lo dispuesto en el párrafo 1º del artículo 198 del TRLCAP, por mutuo acuerdo de las partes y con las limitaciones establecidas en cuanto a su duración, podrá prorrogarse el plazo de ejecución del contrato, una vez ponderadas todas las circunstancias que concurran en el caso, manteniendo los mismos importes de los precios unitarios que sirvieron de base para la adjudicación.

Cuando el contrato sea complementario de otro principal se indicará en al Anexo núm. 1 el plazo de ejecución a que queda vinculado.

6. Capacidad para contratar.

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las

circunstancias que señala el artículo 20 del TRLCAP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme se indica en el presente pliego, requisito este último que podrá ser sustituido por la correspondiente clasificación prevista en el cuadro resumen, en los casos en que con arreglo al TRLCAP sea exigible.

La finalidad o actividad del adjudicatario deberá tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte, en su caso, de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, debiendo disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

7. Sistema de adjudicación.

El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado de acuerdo con los distintos supuestos contemplados en los artículos 209 y 210 del TRLCAP.

8. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal.

8.1. Lugar de presentación de las proposiciones.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio o en la invitación, en el Registro General del órgano de contratación indicado en el mismo.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación su remisión de la oferta mediante télex, telegrama o telefax en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio o en la invitación.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por parte del licitador de todas las cláusulas de este Pliego, sin salvedad alguna.

8.2. Forma de presentación de las proposiciones.

En la fase de negociación de los términos del contrato los licitadores presentarán sus proposiciones económicas y técnicas de acuerdo con lo que se indica en los epígrafes siguientes. Será objeto de negociación con las empresas la propuesta económica y los aspectos técnicos que se indican en el Anexo núm. 4.

Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. En el caso de que se presente en idioma distinto ésta deberá acompañarse de traducción realizada por intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Las prestaciones que integran esta contratación podrán ser ofertadas en su totalidad o, cuando así este previsto en el Pliego, por lotes, debiendo especificarse claramente, en este caso, por los licitadores en el contenido del sobre núm. 2 Proposición económica y técnica, los lotes a los que concurren, efectuándose la adjudicación en atención a los lotes ofertados. En todo caso, cuando la contratación esté prevista por lotes, las ofertas contendrán el precio ofertado por cada lote. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja

independiente su contenido siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 8.2.1 y 8.2.2. (artículo 80.1 RGLCAP).

En cada uno de los sobres deberá aparecer la firma del licitador o persona que lo represente de acuerdo con lo previsto en el artículo 80 RGCAP, figurando externamente el nombre del licitador, domicilio social, teléfono y Fax a efectos de comunicaciones, así como el título de la consultoría y

asistencia o servicio, e incluirá la documentación que a continuación se indica:

8.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación general.

Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso originales, y se aportaran ordenados tal como se indica a continuación.

En las uniones temporales la documentación general deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros.

Las empresas podrán sustituir la documentación contenida en los apartados 8.2.1 b), c), y g), y 9.4 por la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores, acompañado de una declaración expresa responsable, emitida por el licitador o cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, de acuerdo con lo previsto en el Decreto

189/1997, de 22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

a) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación, equivalente al 2% del presupuesto de licitación.

De conformidad con el artículo 35.5 del TRLCAP el órgano de contratación podrá exigir la constitución de una garantía provisional que surtirá sus efectos hasta el momento de la adjudicación. En este caso se indicará expresamente en el Anexo núm. 1.

La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35.1 del TRLCAP y en las condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP.

Si se constituye la garantía mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguna de las entidades autorizadas para operar en España, deberá aportarse el documento original. Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, deberá entregarse el original del certificado del contrato. En ambos casos, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que se obtendrá en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

En caso de constituirse en metálico o en valores públicos o privados, con sujeción, en su caso, a las condiciones

reglamentariamente establecidas, el metálico, los valores o los certificados correspondientes se depositarán en las Cajas Provinciales de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 36.2 del TRLCAP, deberán aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir. Las uniones temporales de empresarios deberán constituir la garantía provisional en la forma establecida en el artículo 61.1 del RGLCAP.

b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.

1. Si el licitador fuere persona jurídica, deberá presentar copia autenticada o testimonio notarial de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el

correspondiente Registro oficial.

2. En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.

El licitador que forme parte de una unión temporal no podrá concurrir además individualmente en el mismo procedimiento o figurar en más de una unión temporal.

3. Para los licitadores individuales será obligatorio la presentación del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del documento que haga sus veces.

4. Para los licitadores no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones, que se indican para los contratos de consultoría y asistencia o servicios en el Anexo I.3 del RGLCAP.

5. Los demás licitadores extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación, expedida por la respectiva representación diplomática española en el Estado

correspondiente, acreditativa de figurar inscritos en el correspondiente Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de dicha representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del TRLCAP.

c) Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de

representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad.

d) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.

La justificación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional se acreditará por los medios previstos en los artículos 16 y 19 del TRLCAP.

Tanto los medios para justificar la solvencia como los criterios de selección se especificarán para cada contrato en concreto en el Anexo núm. 6.

e) Certificado de clasificación en contratos de servicios. En los contratos de servicios, cuando así se indique en el Anexo núm. 1, se aportará el certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del

Ministerio de Hacienda o, en su caso, por el órgano autonómico correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos

28 y 34 del TRLCAP y 50 del RGLCAP, acreditativo de estar clasificada en el grupo, subgrupo y categoría que se indique, acompañado de una declaración responsable de la vigencia de la misma y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.

La presentación del certificado de clasificación eximirá a los licitadores de presentar otros documentos probatorios de su personalidad y capacidad jurídica, así como de la solvencia indicada en el apartado anterior.

A efecto de lo previsto en la disposición transitoria única del RGLCAP, en el Anexo núm. 1 se indicarán los grupos y subgrupos que corresponda exigir con arreglo a la normativa anterior y a la vigente.

f) Empresas extranjeras.

Las empresas extranjeras aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera

corresponder al licitante.

g) Declaración responsable.

Así mismo, deberán presentar declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades conforme a los artículos 15 a 20 del TRLCAP, así como de no formar parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a las que se refiere la Ley 5/1984, de 23 de abril, de

Incompatibilidad de Altos Cargos de la Administración Andaluza, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias frente al Estado y a la Comunidad Autónoma de Andalucía con especial referencia al Impuesto de Actividades Económicas y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Estas circunstancias se encuentran recogidas en el modelo establecido en el Anexo núm. 2

"Declaración responsable de tener capacidad para contratar".

h) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.

A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 de RGLCAP, los licitadores deberán presentar relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.

i) Aquellos licitadores que voluntariamente así lo deseen podrán incluir en este sobre la autorización contenida en el Anexo 8 a este Pliego referida a la "autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía" contenida en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de septiembre de 2003 , para poder acreditar por este medio, en caso de resultar adjudicatario, dichas obligaciones.

8.2.2. Sobre núm. 2. Título: Proposición económica y técnica.

a) En este sobre se incluirá la proposición económica que deberá ajustarse exactamente al modelo oficial que figura como Anexo núm. 3 "Proposición económica", debidamente firmada y fechada. En la oferta económica se entenderá a todos los efectos incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del

cumplimiento de las obligaciones del contrato.

Cada licitador solamente podrá presentar una única oferta económica.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

b) En la propuesta técnica se incluirá la documentación que se indica en el Anexo núm. 4, y se presentará perfectamente clasificada por apartados y siguiendo la misma estructura que se contiene en el citado Anexo.

Sólo se podrán tomar en consideración las variantes o

alternativas que se hayan previsto expresamente en el pliego. En este caso se precisará en el Anexo núm. 5 sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación y si podrán tener o no repercusión económica.

9. Procedimiento de adjudicación.

9.1. Recepción de documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al órgano que gestione el contrato o al Secretario de la Mesa de contratación, si ésta, potestativamente, se hubiera constituido, siendo de aplicación en este caso, lo dispuesto con carácter general en el artículo 81 del TRLCAP.

9.2. Calificación de documentos.

La Mesa examinará la documentación a que se hace referencia en el artículo 79.2 del TRLCAP y si se observasen defectos u omisiones subsanables, se comunicará verbalmente a los

interesados con una diligencia de la realización de ésta, completada con la comunicación vía fax u otros medios

telemáticos que deje constancia de su recepción, sin perjuicio de que dichos defectos se hagan públicos a través del tablón de anuncios del órgano de contratación bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. Se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para subsanar,

levantándose acta de todo ello.

Posteriormente se adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones ordenadas.

9.3. Informes Técnicos.

Antes de formular la propuesta de adjudicación se podrán solicitar cuantos informes técnicos se considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.

9.4. Justificación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Antes de la adjudicación, a los que vayan a resultar

adjudicatarios del contrato, se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles, al objeto de que, como se indica a

continuación, justifiquen debidamente estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que también podrá acreditarse con la aportación del certificado por el Registro de Licitadores, tal como se indica en la cláusula 8.2.1

a) Obligaciones Tributarias.

Para el caso en que hubiese cumplimentado el Anexo 8 a este Pliego autorizando la cesión de información relativa a

obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberá aportar en todo caso la

declaración responsable de que cumple las circunstancias exigidas conforme al artículo 13.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, no teniendo que aportar las certificaciones positivas a que se refiere el indicado artículo 13 del Reglamento.

En el caso de que no hubiera autorizado la cesión de la información y por lo que se refiere al cumplimiento de la cláusula e) del artículo 13 citado, la certificación positiva, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la

Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario, podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos

(Internet), a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía http://www.andaluciajunta.es.

En cuanto a las obligaciones tributarias con el Estado, e igualmente en el caso de no haberse autorizado por el licitador la cesión de la información, deberá aportarse la oportuna certificación positiva que podrá obtenerse en la forma

establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto

209/2003, de 21 de febrero.

b) Obligaciones con la Seguridad Social.

El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social se acreditará en la forma establecida por los artículos 14 y 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere el artículo 14.

c) Impuesto sobre Actividades Económicas .

Los licitadores presentarán justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, en los términos establecidos en el artículo 13.1 a) del RGLCAP, y acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto.

Las acreditaciones referenciadas podrán efectuarse mediante la presentación, en su caso, de la certificación de la inscripción en el Registro de Licitadores, no siendo ésta necesaria para el supuesto de que dicha certificación se hubiera presentado junto con la proposición y se encuentre vigente.

9.5. Adjudicación del contrato.

El órgano que gestione el contrato o, en su caso, la Mesa de contratación, a la vista del informe técnico, formulará una propuesta de adjudicación al órgano de contratación que haya de adjudicar el contrato.

La resolución motivada de adjudicación, será notificada directamente al adjudicatario y a todos los participantes en la licitación, sin perjuicio de su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del TRLCAP.

10. Garantía definitiva.

Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de

15 días naturales, contados desde la recepción por el

contratista de la notificación de la adjudicación deberá presentar el resguardo acreditativo de haber constituido por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 36 del TRLCAP, una garantía definitiva, equivalente al 4% del importe de adjudicación, a disposición del órgano de contratación, en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Cuando así se indique en el Anexo núm. 1, y atendiendo a las circunstancias especiales que concurran en el contrato, se prestará además una garantía adicional de hasta un 6% del importe de adjudicación.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el precio del contrato vigente en cada momento.

11. Formalización del contrato.

Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor el haber abonado los gastos y tributos derivados del anuncio por una sola vez, cuyo importe máximo, de conformidad con el artículo 67.2. g) del RGLCAP figura en el Anexo núm. 1. Las aclaraciones o rectificaciones producidas en el mismo como, en su caso, en otros medios de difusión, correrán a cargo del órgano de contratación.

El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro de los treinta días naturales siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier registro público.

Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.

La escritura pública de formalización de la unión temporal deberá aportarse previamente a la firma del contrato.

Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

12. Director del trabajo.

La Administración podrá designar un Director de los trabajos, cuyas funciones serán, con carácter general, las derivadas de la dirección, comprobación, informe y vigilancia de la correcta realización de los trabajos, así como dar la conformidad a las facturas presentadas y, en especial, las que le asigne el órgano de contratación.

La designación o no del Director, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo, con expresa reserva escrita por parte del contratista, tanto al propio Director como al órgano de contratación.

El nombramiento del Director será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido. El Director y sus colaboradores, acompañados por el Delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice la consultoría y asistencia o servicio y a los trabajos mismos. El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones

explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.

13. Ejecución del contrato.

El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en el pliego de

prescripciones técnicas y con el contenido que en el mismo se indique, que será aprobado por el órgano de contratación. La Administración proporcionará al adjudicatario cuantos datos sean necesarios para la ejecución del contrato, salvo en el caso de que los mismos formen parte del objeto del contrato. La realización del trabajo se llevará a cabo con sujeción a lo previsto en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración.

El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del Director de los mismos.

El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo (artículo 112.2 RGLCAP).

14. Obligaciones laborales, sociales y económicas del

contratista.

El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la

Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será a cargo del contratista:

a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la consultoría y asistencia o servicio contratado.

b) Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales.

c) Asimismo, será de cuenta del contratista la indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la consultoría y asistencia o servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.

15. Seguros.

El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra la responsabilidad que se deriven en la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el pliego de prescripciones técnicas.

16. Penalidades.

El contratista está obligado a cumplir el plazo final y, en su caso, los parciales fijados.

En caso de incumplimiento de esta obligación se estará a lo dispuesto en el artículo 95 del TRLCAP.

Al incumplimiento de la ejecución parcial se le aplicarán las penalidades previstas para el incumplimiento del plazo total.

17. Régimen de pagos.

El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la parte del contrato realmente ejecutada a satisfacción de la Administración.

El pago del precio se realizará, según se indica en el Anexo núm. 1, de una sola vez a la finalización del trabajo, previa comprobación de cantidades y calidades de la prestación realizada, informe del Director del trabajo y recepción de conformidad, o, parcialmente, por el sistema de abono a cuenta, previa prestación de la garantía correspondiente, cuando así lo autorice la Administración conforme a lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, expidiéndose a favor de la Empresa las certificaciones correspondientes a los trabajos realizados. Si como consecuencia de retrasos en el abono del precio por parte de la Administración se devengan intereses de demora, los mismos se calcularán abonándose al contratista, a partir del cumplimiento de los plazos para su devengo que vienen legalmente establecidos en los artículos 99.4 y 110.4 del TRLCAP, el interés legal del dinero, incrementando en 1,5 puntos, de las cantidades adeudadas.

De conformidad con el artículo 201 del RGLCAP el adjudicatario tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones

preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán en el Anexo núm. 7. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura por triplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.

18. Recepción.

En el pliego de prescripciones técnicas se indicará, en su caso, el lugar de entrega del objeto del contrato.

La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 110 y 213 del TRLCAP.

La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante certificación expedida por el director de los trabajos.

Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo, o, cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el Anexo núm. 1, se procederá a la devolución de la garantía prestada.

19. Propiedad de los trabajos realizados.

Quedarán en propiedad de la Junta de Andalucía tanto la consultoría y asistencia o servicio recibidos como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración de la Junta de Andalucía, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.

Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la

Administración, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.

20. Modificación.

Ni el contratista ni el Director de la consultoría y asistencia o servicio podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de

contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.

21. Resolución del contrato.

Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 111 y 214 del TRLCAP, con los derechos que se establecen en los mismos.

Asimismo, constituirán causas de resolución del contrato imputables al contratista:

a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13.

b) El abandono por parte del contratista de la consultoría y asistencia o servicio objeto del contrato.

Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.

c) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.

El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a la Administración para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución de la asistencia técnica por sí o a través de las personas o empresas que determine, a costa del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.

22. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCAP y sus disposiciones de desarrollo.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico del órgano competente, en el ejercicio de sus

prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos

administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente el recurso de reposición o el oportuno recurso contencioso- administrativo.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 5761)

ANEXO NUM. 3

PROPOSICION ECONOMICA

Don........................................................... .............................................................. ................................................. mayor de edad, vecino

de............................................................ .................... y con DNI

núm................................................ en nombre propio o en representación de la Empresa

.............................................................. ............................................................, con domicilio social en

.............................................................. ......................................, y NIF núm.

.................................................. al objeto de participar en la negociación para la contratación de la consultoría y asistencia o servicio de:

.............................................................. ............(Indicar título del contrato)

............................................................." , convocada por la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, manifiesta lo siguiente:

Se compromete a ejecutar la prestación con sujeción a los requisitos y condiciones exigidas por el precio

de....................................

................................................................ .......................................................... euros (........................................... euros), que incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.

R E S U E L V O

Primero. Aprobar el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares, para la contratación de consultoría y asistencia técnica o servicio por procedimiento abierto mediante la forma de concurso que figura como Anexo I a la presente Orden. Segundo. Aprobar el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares, para la contratación de consultoría y asistencia técnica o servicio por procedimiento negociado que figura como Anexo II a la presente Orden.

Disposición transitoria única. La presente Orden se aplicará a los expedientes que se inicien a partir de su entrada en vigor.

Disposición derogatoria única. Queda derogada la Orden de 30 de julio de 2002, por la que se aprueban los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, modelos-tipo, que han de regir la contratación de consultoría y asistencia o servicio por procedimiento abierto mediante la forma de concurso, y la contratación de consultoría y asistencia o servicio por procedimiento negociado.

Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de febrero de 2004

ANTONIO ORTEGA GARCIA

Consejero de Turismo y Deporte

ANEXO I

PLIEGO-TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, PARA LA CONTRATACION DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA O SERVICIO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, MEDIANTE LA FORMA DE CONCURSO

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.

1. Régimen jurídico del contrato.

2. Objeto del contrato.

3. Precio del contrato.

4. Existencia del crédito.

5. Plazo de ejecución.

6. Capacidad para contratar.

II. Adjudicación del contrato.

7. Sistema de adjudicación.

8. Lugar y forma de presentación de las proposiciones. 8.1. Lugar de presentación de las proposiciones.

8.2. Forma de presentación de las proposiciones.

8.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación general.

8.2.2. Sobre núm. 2. Título: Proposición económica y

técnica.

9. Procedimiento de adjudicación.

9.1. Recepción de documentación.

9.2. Certificación y calificación de documentos.

9.3. Apertura de proposiciones económicas y técnicas.

9.4. Informes Técnicos.

9.5. Propuesta de adjudicación.

9.6. Justificación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

9.7. Adjudicación del contrato.

10. Garantía definitiva.

11. Formalización del contrato.

III. EJECUCION DEL CONTRATO.

12. Director del trabajo.

13. Ejecución del contrato.

14. Obligaciones laborales, sociales y económicas del

contratista.

15. Seguros.

16. Penalidades.

17. Régimen de pagos.

18. Recepción.

19. Propiedad de los trabajos realizados.

20. Modificación.

21. Resolución del contrato.

22. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.

ANEXO NUM. 1: CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERISTICAS DEL CONTRATO. ANEXO NUM. 2: CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACION Y BAREMO DE VALORACION.

ANEXO NUM. 3: DECLARACION RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD DE CONTRATAR.

ANEXO NUM. 4: PROPOSICION ECONOMICA.

ANEXO NUM. 5: PROPUESTA TECNICA.

ANEXO NUM. 6: VARIANTES O ALTERNATIVAS PREVISTAS

ANEXO NUM. 7: MEDIOS DE JUSTIFICACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL Y CRITERIOS DE SELECCION. ANEXO NUM. 8: ESPECIFICACIONES PARA EL ABONO A CUENTA DE OPERACIONES PREPARATORIAS.

ANEXO NUM. 9: AUTORIZACION PARA LA CESION DE INFORMACION RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Régimen jurídico del contrato.

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo

2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), y demás disposiciones de aplicación.

Se considera aplicable, en lo que no contradiga al TRLCAP, el pliego de cláusulas administrativas generales para la

contratación de estudios y servicios técnicos, aprobado por el Ministerio de Obras Públicas mediante Orden ministerial de 8 de marzo de 1972.

El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de cláusulas administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.

En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos Anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

2. Objeto del contrato.

El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación de la consultoría y asistencia o servicio que se señala en el Anexo núm. 1 "Cuadro resumen de características del contrato".

La definición del objeto del contrato viene contemplada en el mismo Cuadro Resumen con la codificación de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 1996 (CNPA-1996 o, en su caso, la codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea).

3. Precio del contrato.

El presupuesto de licitación podrá ser máximo o indicativo, según se indique en el Anexo núm. 1.

Si el presupuesto establecido es máximo la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación.

El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá el IVA y demás tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el presente pliego, y se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria y anualidades que se señalen en el Anexo núm. 1. La determinación del precio será a tanto alzado, por precios unitarios o por tarifas, de acuerdo con lo que se especifique en el Anexo núm. 1 y en el pliego de prescripciones técnicas. El precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, de conformidad con los artículos 103 y siguientes del TRLCAP y los artículos 104 y ss del RGLCAP, a cuyos efectos se aplicará la fórmula o sistema recogido en el Anexo núm. 1, donde igualmente se especificará si el precio es o no revisable. En el supuesto de que no lo fuese constará en el expediente la correspondiente resolución motivada, no modificándose dicha circunstancia por la prorroga del plazo durante la ejecución del contrato. Las revisiones que, en su caso, procedan, modificará, incrementando o disminuyendo, la valoración mensual del trabajo a realizar.

En ................................, a ....... de

.............................. de ...................

(Lugar, fecha y firma del licitador)

ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL TECNICO DE LA CONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE

ANEXO NUM. 4

PROPUESTA TECNICA

La propuesta técnica comprenderá la siguiente documentación relativa a los aspectos técnicos objeto de negociación:

a) Programa de trabajo con los plazos parciales o fecha de terminación de las distintas etapas en que se subdivida el objeto del contrato.

b) Informe que exponga exhaustivamente la metodología que el concursante propone seguir en el desarrollo de la prestación según las Prescripciones Técnicas.

c) Relación nominal del personal que destinará para la ejecución de la prestación, con indicación de su cualificación o

especialidad.

d) Propuesta de mejoras, por considerar que pueden convenir a la realización de la consultoría y asistencia o servicio,

entendiendo por tales los incrementos tanto en calidad como en cantidad de la prestación objeto del contrato y sin que los mismos tengan repercusión económica sobre el precio ofertado. En ningún caso, las mejoras tendrán la consideración de variantes o alternativas tal como se especifica en la cláusula 8.2.2.

ANEXO NUM. 5

VARIANTES O ALTERNATIVAS PREVISTAS

1. Elementos:

2. Condiciones:

3. Repercusión económica:

ANEXO NUM. 6

MEDIOS DE JUSTIFICACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL Y CRITERIOS DE

SELECCION

1. Solvencia económica y financiera. Art. 16 TRLCAP

Medios:......................................................... ....................

Criterios de

selección:..................................................... ................................................................ ..............................

2. Solvencia técnica o profesional. Art. 19 TRLCAP

Medios:

Criterios de selección:

ANEXO NUM. 7

ESPECIFICACIONES PARA EL ABONO A CUENTA POROPERACIONES

PREPARATORIAS

a) Operaciones preparatorias susceptibles de abonos a cuenta: ................................................................ .....................

b) Exigencia, en su caso, de un programa de trabajo: ........ ................................................................ ..............................

c) Criterios y forma de valoración de las operaciones

preparatorias:

d) Plan de amortización de los abonos a cuenta:............. ................................................................ ..............................

ANEXO NUM. 8

AUTORIZACION PARA LA CESION DE INFORMACION RELATIVA A

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EN PROCEDIMIENTOS

DE CONTRATACION

Don/Doña

................................................................ ........................con

DNI............................................................. ...................... en nombre propio/en Representación de ...................................

conCIF.....................................................(cump limentar lo que proceda).

A U T O R I Z A

a la Consejería de

............................................................. ................................................................ ................................ /Organismo

Autónomo........................................................ .....

................................................................ .................................... (cumplimentar lo que proceda) de la Junta de Andalucía a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía así como con el Estado a efectos del procedimiento de

contratación.................................................... .........

................................................................ ....................(indicar el procedimiento contractual de que se trate), de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica

15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y demás disposiciones de aplicación.

En.........................,

a...............de.........................de 20....

Fdo.:................................................... (Sello de la empresa, en su caso) 4. Existencia del crédito.

Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.

El expediente de contratación se podrá tramitar anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el Anexo núm. 1.

Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, existiendo previsión de crédito para tal fin en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (artículo 67.2.d) RGLCAP).

5. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que en su caso pudieran establecerse, serán los fijados en el Anexo núm. 1, y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato.

No obstante, y de acuerdo con la propuesta técnica del

adjudicatario, la Administración podrá aprobar el programa de trabajo en el que se incluirán los plazos total y parciales obligatorios.

A tenor de lo dispuesto en el párrafo 1.º del artículo 198 del TRLCAP, por mutuo acuerdo de las partes y con las limitaciones establecidas en cuanto a su duración, podrá prorrogarse el plazo de ejecución del contrato, una vez ponderadas todas las circunstancias que concurran en el caso, manteniendo los mismos importes de los precios unitarios que sirvieron de base para la adjudicación.

Cuando el contrato sea complementario de otro principal se indicará en el Anexo núm. 1 el plazo de ejecución a que queda vinculado.

6. Capacidad para contratar.

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las

circunstancias que señala el artículo 20 del TRLCAP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme se indica en el presente pliego, requisito este último, que podrá ser sustituido por la correspondiente clasificación prevista en el cuadro resumen, en los caso en que con arreglo al TRLCAP sea exigible.

La finalidad o actividad del adjudicatario deberá tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte, en su caso, de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, debiendo disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

7. Sistema de adjudicación.

El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, mediante la forma de concurso, con o sin admisión de variantes o alternativas, según se especifique en el Ane- xo núm. 1.

8. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal.

8.1. Lugar de presentación de las proposiciones.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro General del órgano de contratación indicado en el mismo, salvo el plazo de prórroga previsto en el artículo 78.3 del RGLCAP.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación su remisión de la oferta mediante télex, telegrama o telefax en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por parte del licitador de todas las cláusulas de este Pliego, sin salvedad alguna.

8.2. Forma de presentación de las proposiciones.

Los licitadores deberán presentar dos sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1 y 2.

Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. En el caso de que se presente en idioma distinto ésta deberá acompañarse de traducción realizada por intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Las prestaciones que integran esta contratación podrán ser ofertadas en su totalidad o, cuando así este previsto en el Pliego, por lotes, debiendo especificarse claramente, en este caso, por los licitadores en el contenido del sobre núm. 2 Propuesta económica y técnica, los lotes a los que concurren, efectuándose la adjudicación en atención a los lotes ofertados. En todo caso, cuando la contratación esté prevista por lotes, las ofertas contendrán el precio ofertado por cada lote. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja

independiente su contenido siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 8.2.1 y 8.2.2. (artículo 80.1 RGLCAP).

En cada uno de los sobres deberá aparecer la firma del licitador o persona que lo represente de acuerdo con lo previsto en el artículo 80 RGCAP, figurando externamente el nombre del licitador, domicilio social, teléfono y Fax a efectos de comunicaciones, así como el título de la consultoría y

asistencia o servicio, e incluirá la documentación que a continuación se indica:

8.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación general.

Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso originales, y se aportarán ordenados tal como se indica a continuación.

En las uniones temporales la documentación general deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros.

Las empresas podrán sustituir la documentación contenida en los apartados 8.2.1 b), c), y g), y 9.6 por la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores, acompañado de una declaración expresa responsable, emitida por el licitador o cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, de acuerdo con lo previsto en el Decreto

189/1997, de 22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación, equivalente al 2% del presupuesto de licitación.

La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35.1 del TRLCAP y en las condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP.

Si se constituye la garantía mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguna de las entidades autorizadas para operar en España, deberá aportarse el documento original. Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, deberá entregarse el original del certificado del contrato. En ambos casos, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que se obtendrá en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

En caso de constituirse en metálico o en valores públicos o privados, con sujeción, en su caso, a las condiciones

reglamentariamente establecidas, el metálico, los valores o los certificados correspondientes se depositarán en las Cajas Provinciales de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 36.2 del TRLCAP, deberán aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma.

El órgano de contratación podrá exigir la prestación de la garantía provisional en los contratos de cuantía inferior a la señalada en el artículo 203.2 del TRLCAP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 de la misma Ley. En el Anexo núm.

1 se indicará, en su caso, expresamente dicha exigencia. Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir. Las uniones temporales de empresarios deberán constituir la garantía provisional en la forma establecida en el artículo 61.1 del RGLCAP.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de RGLCAP si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional. La falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 83.3 del TRLCAP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.

b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.

1. Si el licitador fuere persona jurídica, deberá presentar copia autenticada o testimonio notarial de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el

correspondiente Registro oficial.

2. En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.

El licitador que forme parte de una unión temporal no podrá concurrir además individualmente en el mismo procedimiento o figurar en más de una unión temporal.

3. Para los licitadores individuales será obligatorio la presentación del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del documento que haga sus veces.

4. Para los licitadores no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones, que se indican para los contratos de consultoría y asistencia o servicios en el Anexo I.3 del RGLCAP.

5. Los demás licitadores extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación, expedida por la respectiva representación diplomática española en el Estado

correspondiente, acreditativa de figurar inscritos en el correspondiente Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de dicha representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del TRLCAP.

c) Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de

representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad.

d) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.

La justificación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional se acreditará por los medios previstos en los artículos 16 y 19 del TRLCAP.

Tanto los medios para justificar la solvencia como los criterios de selección se especificarán para cada contrato en concreto en el Anexo núm. 7.

e) Certificado de clasificación en contratos de servicios. En los contratos de servicios, cuando así se indique en el Anexo núm. 1, se aportará el certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del

Ministerio de Hacienda o, en su caso, por el órgano autonómico correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos

28 y 34 del TRLCAP y 50 del RGLCAP, acreditativo de estar clasificada en el grupo, subgrupo y categoría que se indique, acompañado de una declaración responsable de la vigencia de la misma y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.

La presentación del certificado de clasificación eximirá a los licitadores de presentar otros documentos probatorios de su personalidad y capacidad jurídica, así como de la solvencia indicada en el apartado anterior.

A efecto de lo previsto en la disposición transitoria única del RGLCAP, en el Anexo núm. 1 se indicarán los grupos y subgrupos que corresponda exigir con arreglo a la normativa anterior y a la vigente.

f) Empresas extranjeras.

Las empresas extranjeras aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera

corresponder al licitante.

g) Declaración responsable.

Así mismo, deberán presentar declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades conforme a los artículos 15 a 20 del TRLCAP, así como de no formar parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a las que se refiere la Ley 5/1984, de 23 de abril, de

Incompatibilidad de Altos Cargos de la Administración Andaluza, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias frente al Estado y a la Comunidad Autónoma de Andalucía, con especial referencia al Impuesto de Actividades Económicas y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Estas circunstancias se encuentran recogidas en el modelo establecido en el Anexo núm. 3

"Declaración responsable de tener capacidad para contratar".

h) Trabajadores minusválidos.

En el caso de tener en la plantilla de sus centros de trabajo radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, deberá justificarse o

acreditarse fehacientemente.

i) También para el caso de que la empresa disponga de un adecuado compromiso medioambiental cuya ponderación se

establecerá mediante Orden conjunta de las Consejerías de Medio Ambiente y Economía y Hacienda tales como la certificación de sus sistemas de gestión medioambiental, la información

suministrada por aquéllos en sus estados contables y otros análogos, deberá justificarlo o acreditarlo fehacientemente conforme a lo que la norma antes citada dictamine.

j) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.

A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, los licitadores deberán presentar relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.

k) Aquellos licitadores que voluntariamente así lo deseen podrán incluir en este sobre la autorización contenida en el Anexo 9 a este Pliego referida a la "autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía" contenida en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de septiembre de 2003, para poder acreditar por este medio, en caso de resultar adjudicatario, dichas obligaciones.

8.2.2. Sobre núm. 2. Título: Proposición económica y técnica.

a) En este sobre se incluirá la proposición económica que deberá ajustarse exactamente al modelo oficial que figura como Anexo núm. 4 "Proposición económica", debidamente firmada y fechada. En la oferta económica se entenderá a todos los efectos incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del

cumplimiento de las obligaciones del contrato.

Cada licitador solamente podrá presentar una única oferta económica.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

b) La propuesta técnica incluirá la documentación que se indica en el Anexo núm. 5, y se presentará perfectamente clasificada por apartados y siguiendo la misma estructura que se contiene en el citado Anexo.

Sólo se podrá tomar en consideración las variantes o

alternativas que se hayan previsto expresamente en el pliego. En este caso se precisará en el Anexo núm. 6 sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación y si podrán tener o no repercusión económica.

9. Procedimiento de adjudicación.

9.1. Recepción de documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de contratación.

9.2. Certificación y calificación de documentos.

Recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de

contratación junto con el Certificado del funcionario encargado del Registro, se reunirá la Mesa de contratación, designada por el órgano de contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura del sobre núm.

1.

La Mesa examinará la documentación a que se hace referencia en el artículo 79.2 del TRLCAP y si se observasen defectos u omisiones subsanables, se comunicará verbalmente a los

interesados con una diligencia de la realización de ésta, completada con la comunicación vía fax u otros medios

telemáticos que deje constancia de su recepción, sin perjuicio de que dichos defectos se hagan públicos a través del tablón de anuncios del órgano de contratación bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. Se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para subsanar,

levantándose acta de todo ello.

Posteriormente se reunirá de nuevo la Mesa de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones ordenadas. No obstante hay que señalar que, a los efectos establecidos en los artículos 15 a 20 del TRLCAP, el órgano y la Mesa de

Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá

cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan

presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.

9.3. Apertura de proposiciones económicas y técnicas.

El acto de apertura de proposiciones comenzará dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por los Jefes de las oficinas receptoras de las mismas. A continuación se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, ofreciendo la posibilidad a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.

El presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas, de conformidad con el artículo 83.2 del RGLCAP. Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, no pudiendo la misma hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.

Si alguna proposición no guardase concordancia con la

documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo

establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición será desechada por la Mesa. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición, conforme al artículo 84 del RGLCAP.

El Presidente invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la mesa de contratación, resolverá el procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre las

reclamaciones presentadas, en la adjudicación del contrato. Concluido el acto, se levantará acta que refleje fielmente lo sucedido y que será firmada por el Presidente y Secretario de la mesa de contratación y por los que hubiesen hecho presentes sus reclamaciones o reservas.

9.4. Informes Técnicos.

La Mesa de contratación, si lo considera conveniente, remitirá a la Comisión Técnica la documentación del sobre 2, a fin de que por ésta se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración de las mismas conforme a los criterios de adjudicación establecidos.

El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y el baremo para la valoración de los mismos se fijarán por orden decreciente en el Anexo núm. 2 "Criterios objetivos de

adjudicación y baremos de valoración".

Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, por la Comisión Técnica se elaborará un informe en el que se expresará la puntuación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios objetivos de valoración contenidos en el Anexo núm. 2. Este informe junto con la documentación técnica se elevará a la Mesa de contratación.

9.5. Propuesta de adjudicación.

La Mesa de contratación, a la vista del informe técnico, elevará, junto con las reclamaciones que se hayan presentado y el preceptivo informe a las mismas, una propuesta de

adjudicación al órgano de contratación a favor de la oferta más ventajosa o, en su caso, propuesta de declaración de concurso desierto.

Tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos aquellas empresas que hayan acreditado un adecuado compromiso

medioambiental de acuerdo a la ponderación que se establezca en Orden conjunta de la Consejería de Medio Ambiente y Economía y Hacienda, conforme a los artículos 117 y 120 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

También tendrán preferencia en la adjudicación aquellas empresas que justifiquen tener en la plantilla de sus centros de trabajo radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siempre que las proposiciones presentadas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación, a tenor de lo establecido en el artículo

115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Conforme al artículo 162.2 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las cooperativas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupan gozarán de prioridad en caso de empate en los concursos para la adjudicación de los contratos de la Administración de la Junta de Andalucía.

9.6. Justificación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Antes de la adjudicación, a los que vayan a resultar

adjudicatarios del contrato, se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles, al objeto de que, como se indica a

continuación, justifiquen debidamente estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que también podrá acreditarse con la aportación del certificado por el Registro de Licitadores, tal como se indica en la cláusula 8.2.1:

a) Obligaciones Tributarias.

Para el caso en que hubiese cumplimentado el Anexo 9 a este Pliego autorizando la cesión de información relativa a

obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberá aportar en todo caso la

declaración responsable de que cumple las circunstancias exigidas conforme al artículo 13.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, no teniendo que aportar las certificaciones positivas a que se refiere el indicado artículo 13 del Reglamento.

En el caso de que no hubiera autorizado la cesión de la información y por lo que se refiere al cumplimiento de la cláusula e) del artículo 13 citado, la certificación positiva, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la

Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario, podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos

(Internet), a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía http://www.andaluciajunta.es.

En cuanto a las obligaciones tributarias con el Estado, e igualmente en el caso de no haberse autorizado por el licitador la cesión de la información, deberá aportarse la oportuna certificación positiva que podrá obtenerse en la forma

establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto

209/2003, de 21 de febrero.

b) Obligaciones con la Seguridad Social.

El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social se acreditará en la forma establecida por los artículos 14 y 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere el artículo 14.

c) Impuesto sobre Actividades Económicas.

Los licitadores presentarán justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, en los términos establecidos en el artículo 13.1 a) del RGLCAP, y acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto.

En este aspecto hay que tener en cuenta la nueva redacción que ha dado la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley

39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales al artículo 83.1 c)que establece la exención del IAE a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades cuyo importe neto de su cifra de negocios es inferior a 1.000.000 de euros. En caso de no estar obligado, presentará el licitador declaración responsable sobre este extremo.

9.7. Adjudicación del contrato.

El órgano de contratación, previo los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.

Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.

La resolución motivada de adjudicación, será notificada directamente al adjudicatario y a todos los participantes en la licitación, sin perjuicio de su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del TRLCAP.

10. Garantía definitiva.

Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de

15 días naturales, contados desde la recepción por el

contratista de la notificación de la adjudicación deberá presentar el resguardo acreditativo de haber constituido por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 36 del TRLCAP, una garantía definitiva, equivalente al 4% del importe de adjudicación, a disposición del órgano de contratación, en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Cuando así se indique en el Anexo núm. 1, y atendiendo a las circunstancias especiales que concurran en el contrato, se prestará además una garantía adicional de hasta un 6% del importe de adjudicación.

Además, cuando así también se indique en el Anexo núm. 1, se prestará una garantía complementaria, de hasta un 16% del precio del contrato, en función de la desviación a la baja de la oferta seleccionada de la que se defina como oferta media y de la aproximación de aquélla al umbral a partir del cual las ofertas deben ser consideradas como anormalmente bajas.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el precio del contrato vigente en cada momento.

11. Formalización del contrato.

Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor el haber abonado los gastos y tributos derivados del anuncio por una sola vez, cuyo importe máximo, de conformidad con el artículo 67.2. g) del RGLCAP figura en el Anexo núm. 1. Las aclaraciones o rectificaciones producidas en el mismo como, en su caso, en otros medios de difusión, correrán a cargo del órgano de contratación.

El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro de los treinta días naturales siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier registro público.

Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.

La escritura pública de formalización de la unión temporal deberá aportarse previamente a la firma del contrato.

Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

12. Director del trabajo.

La Administración podrá designar un Director de los trabajos, cuyas funciones serán, con carácter general, las derivadas de la dirección, comprobación, informe y vigilancia de la correcta realización de los trabajos, así como dar la conformidad a las facturas presentadas y, en especial, las que le asigne el órgano de contratación.

La designación o no del Director, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo, con expresa reserva escrita por parte del contratista, tanto al propio Director como al órgano de contratación.

El nombramiento del Director será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido. El Director y sus colaboradores, acompañados por el Delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice la consultoría y asistencia o servicio y a los trabajos mismos.

El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones

explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.

13. Ejecución del contrato.

El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en el pliego de

prescripciones técnicas y con el contenido que en el mismo se indique, que será aprobado por el órgano de contratación. La Administración proporcionará al adjudicatario cuantos datos sean necesarios para la ejecución del contrato, salvo en el caso de que los mismos formen parte del objeto del contrato. La realización del trabajo se llevará a cabo con sujeción a lo previsto en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración.

El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del Director de los mismos.

El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo (artículo 112.2 RGLCAP).

14. Obligaciones laborales, sociales y económicas del

contratista.

El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la

Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será a cargo del contratista:

a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la consultoría y asistencia o servicio contratado.

b) Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales.

c) Asimismo, será de cuenta del contratista la indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la consultoría y asistencia o servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.

15. Seguros.

El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra la responsabilidad que se deriven en la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el pliego de prescripciones técnicas.

16. Penalidades.

El contratista está obligado a cumplir el plazo final y, en su caso, los parciales fijados.

En caso de incumplimiento de esta obligación se estará a lo dispuesto en el artículo 95 del TRLCAP.

Al incumplimiento de la ejecución parcial se le aplicarán las penalidades previstas para el incumplimiento del plazo total.

17. Régimen de pagos.

El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la parte del contrato realmente ejecutada a satisfacción de la Administración.

El pago del precio se realizará, según se indica en el Anexo núm. 1, de una sola vez a la finalización del trabajo, previa comprobación de cantidades y calidades de la prestación realizada, informe del Director del trabajo y recepción de conformidad, o, parcialmente, por el sistema de abono a cuenta, previa prestación de la garantía correspondiente, cuando así lo autorice la Administración conforme a lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, expidiéndose a favor de la Empresa las certificaciones correspondientes a los trabajos realizados. Si como consecuencia de retrasos en el abono del precio por parte de la Administración se devengan intereses de demora, los mismos se calcularán abonándose al contratista, a partir del cumplimiento de los plazos para su devengo que vienen legalmente establecidos en los artículos 99.4 y 110.4 del TRLCAP, el interés legal del dinero, incrementando en 1,5 puntos, de las cantidades adeudadas.

De conformidad con el artículo 201 del RGLCAP el adjudicatario tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones

preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán en el Anexo núm. 8. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura por triplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.

18. Recepción.

En el pliego de prescripciones técnicas se indicará, en su caso, el lugar de entrega del objeto del contrato.

La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 110 y 213 del TRLCAP.

La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante certificación expedida por el director de los trabajos.

Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo, o, cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el Anexo núm. 1, se procederá a la devolución de la garantía prestada.

19. Propiedad de los trabajos realizados.

Quedarán en propiedad de la Junta de Andalucía tanto la consultoría y asistencia o servicio recibidos como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración de la Junta de Andalucía, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.

Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la

Administración, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.

20. Modificación.

Ni el contratista ni el Director de la consultoría y asistencia o servicio podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de

contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.

21. Resolución del contrato.

Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 111 y 214 del TRLCAP, con los derechos que se establecen en los mismos.

Asimismo, constituirán causas de resolución del contrato imputables al contratista:

a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en el párrafo 4 de la cláusula 13 de este Pliego.

b) El abandono por parte del contratista de la consultoría y asistencia o servicio objeto del contrato.

Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.

c) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.

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