Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 09/03/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº1 DE GRANADA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 978/2002. (PD. 679/2004).

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Número de Identificación General: 1808742C20020017595.

Procedimiento: Verbal-desah.f.pago (N) 978/2002. Negociado: OL.

E D I C T O

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente: Procedimiento: J.verbal- desah.f.pago (N) 978/92.

S E N T E N C I A

En la ciudad de Granada, a diez de noviembre de dos mil tres.

El Ilmo. Sr. don José Manuel García Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Granada, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio, promovidos a instancia de don Francisco José García Teodoro, representado por la Procuradora doña María Fidel Castillo Funes contra don Juan de Dios Heredia Andrés.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora de los Tribunales doña María Fidel Castillo Funes, en nombre y representación de don Francisco José García Teodoro, representación acreditada mediante escritura de poder, presentó escrito que por reparto correspondió a este Juzgado, promoviendo demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago contra don Juan de Dios Heredia Andrés, con base en los hechos y fundamentos de derecho que en el mismo se señalan y que en la presente se dan por reproducidos, terminado con la súplica de que, en su día, se dictara sentencia por la que se declarara haber lugar al desahucio del piso sito en Granada, calle Casería del Cerro, núm. 5, Edificio Siroco, Portal 3, 1.º C, apercibiendo de lanzamiento en los plazos legales.

Segundo. Señalado para el Juicio Verbal prevenido por la Ley, el mismo tuvo ocasión el día 3 de noviembre de 2003, al cual compareció la parte actora, no compareciendo el demandado, por lo que por la representación de la parte actora se solicitó se declare el desahucio sin más trámite, aclarando en la Vista la parte actora que sólo ejercita la acción de desahucio.

Tercero. Que en la sustanciación del presente juicio se han observado todas las prescripciones legales y de aplicación al supuesto de litis.

F A L L O

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora doña María Fidel Castillo Funes, en nombre y representación de don Francisco José García Teodoro, contra don Juan de Dios Heredia Andrés, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes, y en su consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada al desahucio del inmueble sito en C/ Casería del Cerro, núm., Edifico Siroco, Portal 3, 1.º C, de Granada, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica dentro del plazo legal. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada, dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia número Uno de esta capital, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de la parte demandada, por providencia de 22 de octubre de 2003, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de

Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia al demandado rebelde.

En Granada, a once de noviembre de dos mil tres.- El/La Secretario/a Judicial.

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