Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 10/03/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 24 de febrero de 2004, del Consejo de Gobierno, por el que se cede al Consorcio de Municipios del Medio Andarax y Bajo Nacimiento, por un plazo de cincuenta años, el uso de la Casilla de Peones Camineros sita en el p.k. 130,500 de la carretera A-348, en término de Illar (Almería), con destino a la instalación de su sede.

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El Consorcio de Municipios del Medio Andarax y Bajo Nacimiento ha solicitado la cesión de la antigua Casilla de Peones Camineros sita en el p.k. 130,500 de la carretera A-348, en término municipal de Illar (Almería), con destino a su utilización como sede donde centralizar sus cometidos.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes ha prestado su conformidad a lo solicitado con las condiciones reflejadas en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 24 de febrero de 2004,

ACUERDO

Primero. Ceder gratuitamente al Consorcio de Municipios del Medio Andarax y Bajo Nacimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes a las Entidades Locales de Andalucía, el uso del siguiente inmueble:

Casilla de Peones Camineros sita en el p.k. 130,500 de la carretera A-348, de Lanjarón a Almería por Ugíjar, en término de Illar (Almería). Consta de dos plantas con una superficie edificada de 264 m. Fue transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 951/1984, de 28 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de carreteras.

Segundo. Se otorga la presente cesión por un plazo de 50 años, con destino a la utilización del inmueble como sede del citado Consorcio.

Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización.

Cuarto. El Consorcio se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Quinto. El Consorcio se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto al inmueble cedido.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante dicho plazo en perfecta conservación, siendo responsable de los daños causados.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien.

Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Consorcio, sin derecho a compensación alguna.

Octavo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 24 de febrero 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE SALGUEIRO CARMONA

Consejero de Economía y Hacienda

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