Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 10/03/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 17 de febrero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas consistentes en el abono de las cuotas a la Seguridad Social a los/as trabajadores/as que hayan percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por la cuantía total a que tuviera derecho en el momento de la capitalización.

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Tras la culminación del proceso de traspaso de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, se hace necesario regular las actuaciones de gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo.

En este sentido, en la presente Orden se establece el procedimiento para la concesión de las ayudas consistentes en el abono de las cuotas a la Seguridad Social a los/as trabajadores/as que hayan hecho uso del derecho a la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, reguladas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto

1044/1985, de 19 de junio, modificado por la ley 22/1992, de 30 de junio, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificado posteriormente por Real Decreto Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica.

En uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto de la Ayuda.

1. La presente Orden tiene por objeto adaptar al régimen propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía el procedimiento de abono de las cuotas a la Seguridad Social a trabajadores/as que hayan percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por la cuantía total a que tuviera derecho en el momento de la capitalización.

2. Esta ayuda consistirá en el abono, en régimen de concurrencia no competitiva, del 50 por 100 de la cuota al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, calculado sobre la base mínima de cotización, o el 100 por 100 de la aportación del trabajador/a en las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social, durante el tiempo en el que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único, computándose a efectos de esta ayuda a partir de la fecha de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.

Artículo 2. Beneficiarios/as.

Serán beneficiarios/as de esta ayuda:

a) Los/as trabajadores/as perceptores/as de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, que pretendan constituir cooperativas o sociedades laborales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, o incorporarse de forma estable a ellas como socios/as trabajadores/as o de trabajo, siempre que no hayan mantenido una relación laboral o societaria con dichas sociedades superior a 12 meses con carácter continuado inmediatamente anterior a la solicitud.

b) Los/as trabajadores/as con discapacidad igual o superior al

33 por 100 perceptores/as de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, que se conviertan en trabajadores/as autónomos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios/as.

Los/as beneficiarios/as de las ayudas previstas en esta Orden han de reunir los requisitos siguientes:

a) Haber percibido la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único por la cuantía total a que tuviera derecho en el momento de la capitalización.

b) Haberse constituido como socios/as trabajadores/as o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, o como

trabajador/a autónomo/a en caso de tratarse de trabajadores/as con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

c) Haber iniciado la actividad en el plazo de un mes desde la percepción de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único o acreditar, en su caso, que está en fase de iniciación.

d) Haberse dado de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la percepción de la prestación.

Artículo 4. Solicitud de reconocimiento de la ayuda: Forma, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de reconocimiento de las ayudas reguladas en la presente Orden se presentarán ante la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, ante las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo y ante las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT), sin perjuicio de las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se efectuarán en impresos normalizados que serán proporcionados en las dependencias de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, o mediante descarga telemática del portal de la Junta de

Andalucía (www.andaluciajunta.es).

3. La solicitud del reconocimiento de la ayuda se acompañará de la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI o del NIF del solicitante.

b) Original o fotocopia compulsada de la documentación que acredite que el solicitante es perceptor de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

c) Original o fotocopia compulsada del alta en el

correspondiente Régimen de la Seguridad Social y, en su caso, acreditación de haberse constituido como socios/as

trabajadores/as o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales.

d) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de

reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

e) Declaración respecto de otras subvenciones o ayudas

concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando, en su caso, entidad concedente e importe.

f) Certificación de inicio la actividad dentro del mes

siguiente a la percepción de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único o acreditar, en su caso, que está en fase de iniciación.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde que el/la interesado/a cause alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.

Aquellas solicitudes de ayudas presentadas durante el último trimestre de cada año, podrán ser atendidas con cargo a los Presupuestos del siguiente año.

5. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta Orden resulte exigible, se requerirá al interesado/a para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su

petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de dicha Ley.

Artículo 5. Competencia para resolver.

La competencia para resolver sobre las ayudas que se regulan en la presente Orden se delega en los titulares de las

correspondientes Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Artículo 6. Resolución.

El órgano competente para resolver, dictará y notificará resolución sobre el otorgamiento o denegación de las ayudas previstas en esta Orden, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído y notificado resolución expresa, la solicitud de ayuda podrá entenderse desestimada en los términos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los

ciudadanos.

Artículo 7. Dotación presupuestaria.

La concesión de las ayudas previstas en esta Orden estará condicionada a la existencia de disponibilidades

presupuestarias para dicho fin en los presupuestos del Servicio Andaluz de Empleo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo

4.4, párrafo segundo, de la presente Orden. Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 8. Abono de la ayuda.

1. El abono de las cantidades en concepto de ayuda se tramitará como pago en firme con la siguiente secuencia:

a) Un primer pago que corresponderá a las cuotas a la Seguridad Social relativas a la mitad del período al que tuviera derecho, a partir del momento en el que el beneficiario haya liquidado las mismas.

b) Un segundo pago por el resto cuotas a la Seguridad Social una vez liquidadas las mismas, y a efectuar a la finalización del período total.

No obstante, si el número de días a capitalizar fuera inferior a 360 días, el abono correspondiente a la totalidad a que tuviera derecho se efectuará en un solo pago a la finalización del período correspondiente.

2. Para proceder a los pagos establecidos en el apartado anterior, el beneficiario de la ayuda deberá presentar ante la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico fotocopia compulsada de los boletines de cotización mensual en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social o fotocopia compulsada de las nóminas, TC1 y TC2, relativos a cada uno de los citados períodos dentro del plazo que establezca la resolución de concesión.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Los/as beneficiarios/as de las ayudas estarán obligados a:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y en los plazos establecidos en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el organismo concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Andaluz de Empleo, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Igualmente deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

d) Comunicar al organismo concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

e) Acreditar, previamente al cobro de la ayuda, que se

encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

La acreditación, de acuerdo con la Orden de 12 de septiembre de

2003 de la Consejería de Economía y Hacienda se efectuará aportando certificación administrativa o mediante cesión de información previa autorización del interesado al Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico conforme al modelo que figura en el Anexo de la dicha Orden.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la ayuda que la misma está incentivada por la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico o en colaboración con el Fondo Social Europeo en todas las actuaciones que así lo requieran y en cumplimiento del Reglamento (CE) número 1159/2000, de la Comisión.

g) Comunicar al organismo concedente cualquier cambio de domicilio del beneficiario de la misma, a efectos de

notificaciones durante el período en el que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

h) Cualquier otra obligación que derive de esta norma.

Artículo 10. Compatibilidad de la ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta Orden serán compatibles con las ayudas reguladas en la Orden de 31 de enero de 2003, por la que se desarrollan las ayudas al autoempleo recogidas en el Decreto

141/2002, de 7 de mayo, de incentivos, programas y medidas de fomento a la creación de empleo y de autoempleo.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la presente Orden, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El importe de las ayudas previstas en esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en

concurrencia con ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la cotización a la Seguridad Social

satisfecha por el/a beneficiario/a, tal como establece el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 11. Reintegro de la ayuda.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono de la ayuda, en los siguientes casos:

a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la

tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del

beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad

desarrollada.

Artículo 12. Régimen sancionador.

El régimen sancionador en materia de ayudas públicas será el previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Transitoria Unica. Régimen Transitorio.

Excepcionalmente, y como resultado del traspaso a la Junta de Andalucía de las competencias sobre la concesión de ayudas públicas consistentes en el abono de las cuotas del

trabajador/a a la Seguridad Social, para aquellas solicitudes que fueron presentadas conjuntamente con la solicitud del reconocimiento del derecho a percibir la prestación por desempleo en su modalidad de pago único ante el Instituto Nacional de Empleo durante el año 2003, y pendientes de resolución a la entrada en vigor de ésta, se abre un nuevo plazo de dos meses desde dicha entrada en vigor para su presentación ante el Servicio Andaluz de Empleo de la

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y serán

resueltas conforme a lo previsto en esta Orden.

Disposición Adicional Primera. Derecho Supletorio.

En lo no regulado expresamente en la presente Orden se aplicará supletoriamente lo establecido por el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula la prestación por

desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo, así como por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos

para la Concesión de Subvenciones y Ayudas Públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, y su Régimen Jurídico.

Disposición Adicional Segunda. Facultad de desarrollo.

Se autoriza a la Dirección General de Fomento del Empleo a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden en el ámbito de sus competencias

específicas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 17 de febrero de 2004

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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