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NIG: 1808742C20030014846.
Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 994/2003. Negociado: R.
De: Don Carlos Mata Ubeda.
Procuradora: Sra. María José Alvarez Camacho.
Contra: Doña Paula Plata Pérez-Victoria.
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Verbal-Desah. F. Pago (N) 994/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada a instancia de Carlos Mata Ubeda contra Paula Plata Pérez- Victoria sobre Desahucio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: SENTENCIA NUM. 31
En Granada, a 12 de febrero de 2004. La Ilma. Sra. doña Angélica Aguado Maestro, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número Seis de esta ciudad; habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal de desahucio núm. 994/03, promovidos a instancias de don Carlos Mata Ubeda y en su representación la Procuradora doña María José Alvarez Camacho y en, su defensa el Letrado don José Angel Salazar Vallet; contra doña Paula Plata Pérez-Victoria, declarada en rebeldía y, versando el juicio sobre resolución de contrato por falta de pago de las rentas.
F A L L O
Declaro el desahucio de doña Paula Plata Pérez-Victoria de la vivienda sita en esta ciudad, calle Mesones núm. 1, 1.º C y la condeno a que lo desaloje y lo deje a la libre disposición de don Carlos Mata Ubeda, con apercibimiento de lanzamiento judicial si no lo verifica voluntariamente y condena al pago de las costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado y dirigido a la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de cinco días.
Así por esta mí Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Paula Plata Pérez-Victoria, extiendo y firmo el presente en Granada, a trece de febrero de dos mil cuatro.- El Secretario.
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