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En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no habiéndose podido practicar en el último domicilio conocido del interesado la solicitud de acreditación de representación para la interposición del recurso de alzada interpuesto por don Hadi Daoud, en nombre y representación de "UTE AVECOR", contra la Resolución recaída en el expediente sancionador CO/2002/341/G.C/PA, incoado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, por la presente se procede a publicar la citada petición: "Recibido en este Servicio el recurso de alzada interpuesto por don Hadi Daoud en nombre y representación de UTE AVECOR contra la Resolución recaída en el expediente sancionador núm. CO/2002/341/G.C/PA, se observa que no acredita la representación, por ello, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 32.3 y 71.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, se le concede un plazo de diez días hábiles para que acredite la representación que dice ostentar para entablar dicho recurso, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de esta Ley."
Sevilla, 26 de febrero de 2004.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.
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