Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 09/01/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CENES DE LA VEGA

ANUNCIO de corrección de errores en bases.

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Que, publicadas las bases para la provisión en propiedad de dos plazas de Policía Local en BOJA núm., de 18 de noviembre, y advertido error material en la redacción de las mismas, se procede por Resolución de Alcaldía de 18 de diciembre de 2003 a las siguientes modificaciones:

- En las Bases 2 y 10 todas las referencias al Decreto 196/1992 deben entenderse efectuadas al Decreto 201/2003.

- En la base 3, "Requisitos de los aspirantes", donde dice "b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 30 años", debe decir "b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 35 años".

- En la base 3, "Requisitos de los aspirantes", donde dice "c) Estatura mínima de 1 metros los hombres y 1 las mujeres.", debe decir "c) Estatura mínima de 1 metros los hombres y 1 las mujeres. Los aspirantes que ya sean funcionarios de carrera de un cuerpo de la Policía Local de Andalucía estarán exentos de cumplir este requisito, de conformidad con el art. 42.5 de la Ley 13/2001".

- En la Base 8.1, donde dice "Cuando las plazas convocadas sean más que los aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos", debe decir "Cuando las plazas convocadas sean más que los aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas."

- En la Base 11.4, donde dice "La no incorporación o el abandono del curso sin causa que se considere justificada producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas", debe decir "La no incorporación o el abandono del curso por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias."

- En la Base 11.5, donde dice "Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe emitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si le da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.", debe decir "Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe emitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias."

Cenes de la Vega, 19 de diciembre de 2003.- El Alcalde, Emilio Carrasco Castillo.

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