Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 09/01/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 19 de diciembre de 2003, por la que se regula la concesión de subvenciones en materia taurina.

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El art. 4 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en Materia de Espectáculos Taurinos, establece que la Administración podrá adoptar medidas destinadas a fomentar y proteger los espectáculos taurinos en atención a la tradición y vigencia cultural de la fiesta de los toros. Asimismo, la Resolución núm. 15 del apartado e) de las aprobadas en el Pleno del Parlamento de Andalucía los días 7 y

8 del mes de mayo de 1997, en su apartado e), insta al Consejo de Gobierno al fomento de la tauromaquia como expresión unida a la cultura andaluza y establece actuaciones de apoyo a las escuelas taurinas.

Con este objetivo, la Consejería de Gobernación viene desarrollando distintas actividades de cooperación con entidades, asociaciones y escuelas taurinas, siendo una de ellas el otorgamiento de subvenciones, tendentes a contribuir al mantenimiento de la fiesta de los toros y especialmente a la labor de formación y promoción de nuevos profesionales taurinos.

Actualmente y teniendo en cuenta que las bases reguladoras vigentes precisan por un lado, leves retoques que mejoren y clarifiquen la gestión de los diferentes procedimientos administrativos de concesión de las ayudas, y que por otro es necesaria su adaptación a las exigencias del nuevo Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y la reciente Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de septiembre de 2003, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, se pretende abordar, de forma simultánea en esta Orden, tanto una nueva redacción de las bases que recoja esas modificaciones puntuales que resultan convenientes, como una regulación diferenciada de los requisitos y criterios de valoración que llevan cada una de las líneas de ayuda que se conceden.

Teniendo en cuenta lo anterior, y como quiera que la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su Título VIII y el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, constituyen el marco normativo a través del que pueden otorgarse las mismas en materia de competencia de la Comunidad Autónoma, con respecto a los principios generales de publicidad, libre concurrencia y objetividad; y que, a tales efectos, cada Consejería, previamente a la disposición de los créditos asignados en el estado de gastos para el otorgamiento de subvenciones y ayudas públicas, deberán aprobar las normas reguladoras de la concesión y convocar, en su caso, los correspondientes procedimientos de selección de conformidad con las previsiones presupuestarias existentes, la Consejería de Gobernación aprueba mediante la presente Orden las normas reguladoras de la concesión de ayudas en materia taurina así como su convocatoria para el año 2004.

En su virtud, y en uso de las facultades y competencias que tengo conferidas por el art. 107 de la precitada Ley General de la Hacienda Pública y por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

1. Las normas contenidas en la presente Orden, de acuerdo con la legislación y disposiciones de desarrollo vigentes, tienen por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales y a las entidades sin ánimo de lucro, para el fomento de la fiesta de los toros y el apoyo a las actividades de las escuelas taurinas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Quedan excluidas de la presente Orden:

a) Las ayudas o subvenciones que tengan asignación nominativa en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Las que sean reguladas por normativas específicas para programas concretos.

c) La concesión de subvenciones de carácter excepcional en supuestos especiales, al amparo del artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Las que se otorguen a través de convenios suscritos por la Consejería de Gobernación.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

La presente Orden es de aplicación a las subvenciones que se concedan por la Consejería de Gobernación para el fomento de la Tauromaquia a través de las siguientes modalidades:

a) Financiación de gastos corrientes originados por la

formación de nuevos profesionales taurinos y la promoción y difusión de la fiesta de los toros.

b) Subvenciones para la mejora de infraestructuras taurinas.

CAPITULO II

Subvenciones para la financiación de gastos corrientes

originados por la formación de nuevos profesionales taurinos y la promoción y difusión de la fiesta de los toros

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en el presente Capítulo las Entidades Locales y las entidades sin ánimo de lucro que cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Orden realicen o estén en condiciones de realizar las actividades y actuaciones de interés en materia taurina previstas en el artículo siguiente.

2. Las entidades sin ánimo de lucro deben reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones en Andalucía.

b) Tener como objetivo fundamental, de conformidad con sus estatutos, el desarrollo de actividades en algunas de las áreas previstas en el artículo 4 y en su caso estar autorizada como escuela taurina de Andalucía.

3. Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el período de ejecución de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

Se subvencionarán las actuaciones tendentes a mejorar y fomentar la tauromaquia y especialmente las siguientes

actividades:

a) Programas o actividades destinados a la formación y

promoción de nuevos profesionales taurinos.

b) Proyecto de apoyo a la mejora de la enseñanza en las escuelas taurinas.

c) Actividades de estudio, difusión y divulgación de la fiesta de los toros y de los aspectos más relevantes de los

espectáculos taurinos.

Artículo 5. Criterios de selección.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección y valoración de las actuaciones para las que se solicita ayuda son los siguientes:

a) El interés del proyecto o actividad para la que se solicita la subvención, en relación con los objetivos señalados en los artículos 1 y 4 de esta Orden y, en particular, la contribución del mismo al fomento de la protección, conservación,

investigación y difusión de la fiesta de los toros y su patrimonio histórico-cultural o al fomento de la cooperación y colaboración entre instituciones y personas para la formación de nuevos profesionales del toreo.

b) Repercusión social del proyecto o actividad a subvencionar, atendiendo a su ámbito territorial, finalidad, difusión y número de personas beneficiadas.

c) Experiencia de la entidad en relación con actividades o proyectos taurinos y cualquier otro dato de interés o

circunstancia que coadyuven al cumplimiento de los fines públicos del ámbito competencial de la Consejería de

Gobernación en materia taurina.

Las subvenciones se concederán a las solicitudes que hayan obtenido mejor valoración, siendo la baremación porcentual en cada criterio la siguiente: a) 50 puntos máximo; b) 30 puntos máximo; c) 20 puntos máximo.

CAPITULO III

Subvenciones para la mejora de infraestructuras taurinas Artículo 6. Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones recogidas en este capítulo las Entidades Locales de Andalucía que posean infraestructuras taurinas destinadas a mantener la tradición y vigencia cultural de la fiesta de los toros y siempre que se continúe la referida actividad.

Artículo 7. Actuaciones subvencionables.

Se subvencionarán las actuaciones que iniciadas durante el ejercicio presupuestario de concesión, se realicen por

Entidades Locales para mantener y mejorar las infraestructuras taurinas existentes en su ámbito de actuación, incluido el mobiliario y enseres cuyas carencias impidan o dificulten la adecuada utilización de las mismas, y preferentemente las relativas a las condiciones de seguridad y salubridad en plazas de toros de carácter permanente.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Como criterios generales de valoración se tendrá en cuenta:

a) Situación de precariedad en el estado de conservación, dotaciones y servicios obligatorios.

b) Que la actuación solicitada incida en una mejora para la seguridad e integridad de los espectadores, los profesionales y/o en la salubridad de las instalaciones.

c) Interés del proyecto para el que se solicita subvención en el mantenimiento de la tradición y vigencia cultural de la fiesta de los toros.

Las subvenciones se concederán a las solicitudes que hayan obtenido mejor valoración, siendo la baremación porcentual en cada criterio la siguiente: a) 50 puntos máximo; b) 30 puntos máximo; c) 20 puntos máximo.

CAPITULO IV

Disposiciones Comunes

Artículo 9. Procedimiento.

1. El procedimiento regulado en los artículos siguientes tiene la naturaleza de procedimiento iniciado de oficio, en régimen de concurrencia competitiva, tramitándose independientemente cada modalidad de ayuda.

2. A tenor de lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001 de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos, y sin perjuicio de la obligación de dictar y notificar resolución expresa, las solicitudes presentadas en el marco de la presente norma podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado resolución expresa.

3. Los expedientes de gastos derivados de la concesión de subvenciones en materia taurina serán sometidos a fiscalización previa.

Artículo 10. Financiación.

La financiación de las subvenciones reguladas en el presente capítulo se realizará con cargo a los créditos consignados en el programa 22C del presupuesto de la Consejería de

Gobernación, estando limitada por los créditos que en cada ejercicio se destinen a esta finalidad.

Artículo 11. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes suscritas por el Alcalde, Presidente o Representante de la entidad se dirigirán al titular de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juegos y

Actividades Recreativas y se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Gobernación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de enero y concluirá el día 31 de marzo de cada año natural.

Artículo 12. Documentación.

La documentación que deberá presentarse para participar en las convocatorias de subvenciones reguladas en la presente Orden, será la siguiente:

a) Solicitud (Anexo I). Se cumplimentara una solicitud por cada una de las modalidades para la que se solicita una subvención.

b) Memoria detallada de la actividad o inversión para la que se solicite la subvención o ayuda, en la que se justifique el objeto, plazo de ejecución, ámbito geográfico, características técnicas, y cualquier otra circunstancia que de esta actividad se derivare en beneficio de la fiesta de los toros.

c) Presupuesto detallado de gastos de la actividad o inversión para la que se solicita la subvención o ayuda.

d) Certificado acreditativo de la condición o ejercicio actual del cargo de presidente de la entidad solicitante o del que ostente la facultad para solicitar la subvención (Anexo II).

e) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

f) Estatutos de la Asociación, Fundación o Sociedad de que se trate inscritos en el Registro correspondiente, cuando se solicite por primera vez una subvención en materia taurina.

g) Certificado de no haberse producido alteración en los estatutos, o en su caso, las modificaciones realizadas, cuando se haya solicitado subvención en materia taurina con

anterioridad y los estatutos se encuentren en poder del Organo concedente de la ayuda.

h) Certificación del solicitante de no recibir otras

subvenciones o ayudas para la misma finalidad o en su caso relación detallada de las ayudas recibidas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales (Anexo III).

i) Certificado de no haber recaído sobre la entidad solicitante resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o, en su caso, acreditación del aplazamiento, fraccionamiento o ingreso de la deuda correspondiente (Anexo IV).

Artículo 13. Tramitación y Resolución.

1. Comprobada y completada, en su caso, la documentación, por la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juegos y Actividades Recreativas, se tramitarán los correspondientes expedientes y, por delegación del titular de la Consejería de Gobernación, en un plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento se resolverán motivadamente y se notificará a los interesados.

2. En cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución, y para una adecuada adopción de la misma, la Consejería de Gobernación podrá recabar los informes técnicos y la documentación complementaria que estime necesario.

3. La resolución concediendo las subvenciones deberá

especificar las entidades beneficiarias, la actividad en materia taurina que se subvenciona, las condiciones que se impongan al beneficiario, el plazo de ejecución del proyecto con expresión del inicio del cómputo de la misma, la cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual, el presupuesto

subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al

presupuesto aceptado, la forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, plazo y forma de

justificación, que la resolución se adopta por delegación, y cualquier otra circunstancia requerida por la normativa legal y reglamentaria aplicable al caso.

4. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general

conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Dichas resoluciones agotarán la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictó o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 14. Abono de la subvención.

1. No podrá proponerse el pago de subvenciones concedidas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma, las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario de la Administración Autonómica.

2. La subvención otorgada se hará efectiva mediante el abono de un primer pago de hasta el 75% de su importe, librándose el resto una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se establece en el artículo siguiente, salvo que, en uso de las habilitaciones contenidas en la Ley del

Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio correspondiente, por la naturaleza de la propia subvención o por decisión del Consejo de Gobierno, se

posibilite el abono en un solo pago.

3. Antes del pago, parcial o total, de la subvención o ayuda, al beneficiario de la misma, deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma Andaluza, así como de que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, salvo que se encuentre exonerado. Dicha acreditación se realizará mediante certificación Administrativa o mediante cesión de la

información, en la forma y modelos establecidos en la Orden de

12 de septiembre de 2003 de la Consejería de Economía y Hacienda. Anexo VI.

Artículo 15. Justificación de la Subvención.

1. A tenor de lo previsto en el artículo 18.1 de Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, dentro de los plazos y en la forma establecida en los siguientes apartados, la entidad beneficiaria deberá presentar los justificantes de gasto del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

2. En el supuesto de pago fraccionado, la justificación del proyecto subvencionado se realizará ante el órgano concedente en la forma y plazos que a continuación se indica:

a) En el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución establecido para esta primera fase, se justificará el primer pago, aportando la siguiente documentación:

1. Certificación de haber sido registrado en la contabilidad de la entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo así como relación de gastos efectuados con cargo al importe recibido. Anexo V.

2. Fotocopia compulsada de los justificantes del gasto

realizado.

3. Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que fue concedida la subvención.

b) En el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución establecido para la segunda fase, se justificará tanto el segundo pago, como el resto de los gastos originados por la actividad subvencionada, en el supuesto de que el coste de la misma supere el importe de la subvención concedida, todo ello, mediante la aportación de las certificaciones y

documentos acreditativos, en los mismos términos previstos en el apartado a) respecto del segundo plazo de la subvención; y, en su caso, fotocopias compulsadas de los justificantes de gastos del coste no subvencionado de la actividad.

3. En el supuesto de que el pago se realice por el 100% de la subvención, se justificará la misma, en un mes desde la finalización del plazo de ejecución establecido, en los términos previstos en el apartado 2.a), y si el coste de la actividad superase el importe de la misma, además se acompañará fotocopias compulsadas de los justificantes de los gastos correspondientes a la diferencia entre el costo total y el importe de la subvención.

4. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de

financiación de la Junta de Andalucía definido en la resolución de concesión, salvo que por el órgano concedente se entienda cumplida la finalidad de la subvención otorgada.

Artículo 16. Ampliación de la documentación.

El Director General de Espectáculos Públicos, Juego y

Actividades Recreativas, podrá requerir de la entidad

beneficiaria de la subvención cuanta documentación considere necesaria para la justificación de la aplicación de la

subvención a la finalidad para la que se conceda.

Artículo 17. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras

subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de las actuaciones a

desarrollar por el beneficiario.

Artículo 18. Modificación de la Resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones aquí reguladas y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 del Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de

Andalucía, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente motivadamente y con antelación a la

finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención acreditando ante la Consejería de Gobernación la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad o adopción del comportamiento, así como el

cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación, sin perjuicio de las de control que corresponda al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por estos órganos.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la

subvención.

f) Comunicar el cambio de domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúa de las actuaciones objeto de subvención, que las mismas están subvencionadas por la Junta de Andalucía, indicando que ha sido concedida por la Consejería de Gobernación.

h) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, en la forma establecida en el art. 14.3 de esta Orden.

Artículo 20. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios, con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el art. 85.bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el caso de que el importe de la subvención exceda del coste del proyecto, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Disposición adicional única. Instrucciones de desarrollo.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas para que dicte las instrucciones que estime necesarias para la ejecución,

desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.

Queda derogada la Orden de 8 de marzo de 2000, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones y ayuda en materia taurina.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Sevilla, 19 de diciembre de 2003

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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