Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 09/01/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 9 de diciembre de 2003, de la Delegación del Gobierno de Huelva, por la que se aprueba el cambio de calificación jurídica de los terrenos municipales de naturaleza comunal que se especifican en bien patrimonial o de propio, del Ayuntamiento de Castaño del Robledo.

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Expte: Bienes 55/03.

Examinado el expediente instruido y de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 4 de noviembre de 2003, se recibe en el Registro General de esta Delegación del Gobierno, expediente instruido por el Excmo. Ayuntamiento de Castaño del Robledo, de desafectación como bien comunal de las siguientes porciones de terreno:

- Suerte de tierra al sitio "El Castañar" y "Picoteja" de cabida 6 hectáreas, 10 áreas y 6 centiáreas, que figura en el Catastro al Polígono 2, Parcela 240. Se destina a Ejido. Inscripción Registro Propiedad, Tomo 984, Libro 22, Folio 188, Finca 1268.

- Suerte de tierra al sitio "Pago de los Llanos" de cabida una hectárea, 1 área y 67 centiáreas. Se destina a Ejido. Inscrita Registro Propiedad Tomo 984, Libro 22, Folio 189, Inscripción

1.ª

- Pequeña suerte de tierra cercada de pared destinada a Corral Concejil, al sitio "Fuente de Casas de Abajo". De cabida 10 áreas. Registro de Propiedad: Tomo 984, Libro 22, Folio 190, finca 1270, Inscripción 1.ª

Segundo. Consta en el expediente acuerdo plenario del día 3 de julio de 2003, sobre acuerdo de inicio del procedimiento, adoptado por mayoría absoluta, así como certificación de que los bienes citados se dejaron de utilizar por el común de los vecinos por un tiempo superior a 10 años. Consta así mismo certificado de la exposición pública del acuerdo durante el plazo de un mes sin que se hayan formulado alegaciones al mismo. En ambos se significa que, en el caso de que no se formulasen alegaciones o reclamaciones, el acuerdo inicial pasará a definitivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 78 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, artículos 8 y 100 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, artículos 47 y 81 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley

6/1983, de 21 de julio, artículo 6 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre y demás preceptos de general aplicación.

Segundo. El Decreto 425/2000, de 7 de noviembre, por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales, en su artículo 3, confiere a esta Delegación competencia en materia de aprobación de la desafectación de bienes comunales de las Corporaciones Locales.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada, he resuelto:

Primero. Aprobar la desafectación como bien comunal de los terrenos municipales identificados en el antecedente de hecho primero de la presente Resolución, para su conversión en bien patrimonial, del Ayuntamiento de Castaño del Robledo.

Segundo. Notificar dicha aprobación al Ayuntamiento de Castaño del Robledo.

Tercero. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los arts. 8 y 46.6 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la facultad prevista en el art. de la misma.

Huelva, 9 diciembre 2003.- El Delegado del Gobierno, Juan José López Garzón.

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