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En el recurso contencioso-administrativo número 1121/97, interpuesto por Centros Comerciales Continente, S.A., contra la resolución de la extinta Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía de fecha 30 de marzo de 1995, que desestimó el recurso ordinario interpuesto por la actora contra la resolución de la Delegación Provincial de dicha Consejería de fecha 5 de noviembre de 1993, que exigía a la entidad recurrente la instalación de batería de contadores divisionarios en planta baja para cada uno de los locales que dispongan del servicio de suministro de agua domiciliaria, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 25 de octubre de 2002, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Centros Comerciales Continente, S.A., frente a la resolución de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, de fecha 30 de marzo de 1995, por no ser ajustada a derecho. Declarando la nulidad de la misma y la adecuación a la normativa en vigor de las instalaciones de suministro de agua en el Centro Comercial La Rosaleda de Málaga. Sin costas."
En virtud de lo establecido en el artículo 3.º 5.ª de la Orden de 3 de octubre de 2000, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 15 de diciembre de 2003.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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