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En el recurso contencioso-administrativo número/01, interpuesto por don Antonio Rojas Carmona, contra la Resolución de 10 de enero de 2001 de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso de alzada y confirmó Resolución de la Delegación Provincial de dicha Consejería en Málaga, de 16 de agosto de 2000, por la que se denegó al recurrente, Ingeniero Técnico Industrial, el carné de instalador eléctrico autorizado, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Málaga, con fecha 30 de octubre de 2003, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallo. Que debo estimar íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación de don Antonio Rojas Carmona, contra los actos administrativos identificados en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, dictados por órganos de Junta de Andalucía (Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico), que anulo por no ser conformes a Derecho, reconociendo al recurrente su derecho a que le sea expedido por la Delegación Provincial en Málaga de la citada Consejería el carné de instalador eléctrico, que vendrá obligada a su entrega en el plazo máximo de dos meses desde la firmeza de esta sentencia, sin hacer imposición de las costas".
En virtud de lo establecido en el artículo 3.º5.ª de la Orden de 3 de octubre de 2000, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 18 de diciembre de 2003.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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