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El Ayuntamiento de Guillena (Sevilla) ha formulado la Modificación núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbana de dicho municipio que tiene por objeto el cambio de calificación, de sistema local de espacios libres a uso industrial, de unos terrenos incluidos en el denominado Polígono Industrial "El Cerro" con clasificación de suelo urbano.
Las aprobaciones inicial y provisional de esta Modificación se realizaron mediante los Acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de
12 de marzo de 2002 y 5 de septiembre de 2002, respectivamente.
De conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, los procedimientos relativos a los Planes y restantes instrumentos de ordenación urbanística en los que, al momento de entrada en vigor de esta Ley, haya recaído ya aprobación inicial continuarán tramitándose conforme a la ordenación de dichos procedimientos y de las competencias administrativas contenidas en la legislación sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, General y Autonómica, vigente en el referido momento.
Al encontrarse este expediente en el supuesto anterior, resulta de aplicación lo dispuesto en la citada Disposición Transitoria, y en consecuencia el presente procedimiento se resolverá con arreglo a lo dispuesto en el artículo único de la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (artículo 129 del TRLS92) que establece que la aprobación definitiva de las modificaciones de planeamiento que afecten a zonas verdes o espacios libres corresponde al órgano ejecutivo superior de naturaleza colegiada de la Comunidad Autónoma, previo informe favorable del Consejero competente por razón de la materia y del Consejo de Estado u órgano autonómico que corresponda.
El Decreto 77/1994 de 5 de abril, que regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, vigente en el momento de la aprobación inicial del presente procedimiento y por tanto igualmente de aplicación conforme a lo dispuesto en la citada Disposición Transitoria de la Ley 7/2002, atribuye en su artículo 4.3.1 la competencia para esta aprobación al Consejo de Gobierno y la de informe, en el artículo 5.2.15, al Consejero de Obras Públicas y Transportes, si bien esta competencia ha sido delegada en la Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, mediante la Orden de 21 de marzo de 2002, y que en virtud del Decreto 11/2003, de 28 de enero, corresponde a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
La Ley 8/1993, de 19 de octubre, de creación del Consejo Consultivo de Andalucía, atribuye en su artículo 16.8.d a este Organo la competencia para la emisión de dictamen en este tipo de modificación del planeamiento urbanístico.
En desarrollo de los anteriores preceptos, con fecha 18 de julio de 2003 la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe desfavorable sobre esta Modificación; asimismo, con fecha 9 de octubre de 2003 ha sido emitido Dictamen desfavorable por el Consejo Consultivo de Andalucía.
En virtud de los antecedentes expuestos, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de diciembre de 2003.
A C U E R D A
Primero. Denegar la aprobación definitiva a la Modificación núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Guillena (Sevilla), por proponer la ocupación de unos terrenos no idóneos para ello por su proximidad al cauce y conllevar la disminución de la dotación de espacios libres, no alcanzando el mínimo legal establecido, así como una pérdida de la
funcionalidad y del adecuado tratamiento que requiere como tal dotación.
Segundo. Este Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 29 del Decreto 77/1994 y se notificará al Ayuntamiento de Guillena (Sevilla).
Contra el presente Acuerdo, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de la presente Resolución, de conformidad con los arts. 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el supuesto de que opte por no interponer recurso de reposición, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 16 de diciembre de 2003
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes
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