Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 09/01/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 de diciembre de 2003, por la que se convocan plazas de Ayudantías Lingüísticas Comenius para futuros Profesores/as de lenguas extranjeras dentro de la acción 2.2.B del Programa Comenius, y a los Centros Escolares para ser receptores de Ayudantes Lingüísticos Comenius durante el curso 2004-2005.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Dentro del Programa Europeo de Educación Sócrates, la Comisión Europea, en cumplimiento de la Decisión número

253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de enero de 2000 (DOCE de 3.2.2000), se incluye la Acción 2.2.B del Programa Comenius, que se concreta en becas para futuro profesorado de idiomas en los países de la Unión Europea, además de los países del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein), y los países de Europa Central y Oriental que tengan firmados acuerdos con la UE (República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Rumanía, Polonia, Eslovenia, Bulgaria, Malta, Eslovaquia y Turquía) para el curso escolar 2004-2005; y en la posibilidad de que los Centros docentes, con excepción de los universitarios, sean receptores de Ayudantes Lingüísticos Comenius.

Los objetivos principales de la Acción 2.2.B del programa Comenius son brindar al futuro profesorado de idiomas la posibilidad de enriquecer sus conocimientos sobre las lenguas extranjeras, sobre otros países y otros sistemas educativos; y brindar al alumnado la posibilidad de entrar en contacto con personas de otros países, no solamente para mejorar sus competencias Lingüísticas, sino también para favorecer su motivación para aprender las lenguas y estimular su interés por otros países.

En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en la Orden Marco del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 27 de noviembre de 2000 (BOE núm. 303 de 19.12.2000), por la que se establecen las normas generales de las Convocatorias específicas de ayudas de las Acciones Descentralizadas del Programa Sócrates de la Unión Europea, esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

1. Se convocan ayudas para Ayudantías Lingüísticas Comenius para futuro profesorado de Idiomas, de cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión Europea, irlandés, luxemburgués, o una de las lenguas oficiales de los países de la AELC/EEE (Noruega, Islandia y Liechtenstein), o de los países en vías de adhesión, como idioma extranjero dentro del Programa Comenius, Acción 2.2.B, para el curso 2004-2005.

2. Se convoca a los Centros docentes andaluces de Primaria, Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas para recibir Ayudantes Lingüísticos Comenius de otros países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y países de Europa Central y Oriental con acuerdos educativos firmados con la UE (República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Hungría, Rumanía, Bulgaria, Malta, Chipre y Turquía) durante el curso 2004-2005 para impartir el idioma o idiomas enseñados en su Centro.

Artículo 2. Participantes como Ayudantes Lingüísticos Comenius,

2.2.B.

Podrán formular su solicitud quienes tengan la nacionalidad española, o que, siendo de un país de la Unión Europea, residan en España, y hayan cursado o estén cursando el último curso de los estudios de Filología respectivos en las Universidades situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, o bien el profesorado de niveles obligatorios que en el futuro pudiera enseñar una lengua extranjera, y acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Poseer la Licenciatura en Filología, Traducción e Interpretación, o Título de Maestro (especialidad Lengua Extranjera) de un idioma de la Unión Europea, o seguir los estudios de último curso que preparan para ello, y no haber trabajado como profesor/a de la lengua correspondiente.

b) Poseer la cualificación necesaria para enseñar una lengua extranjera en los centros de enseñanza reconocidos en España, en el momento de incorporación al Centro en el que

desarrollarán su función.

c) No haber disfrutado de una ayuda financiera en el marco del programa Sócrates; ni haber recibido una ayuda de cualquier entidad pública o privada como Auxiliar de Conversación durante los tres últimos años.

d) No haber trabajado anteriormente como profesor/a de lengua extranjera.

Artículo 3. Solicitudes y documentación de Ayudantes

Lingüísticos Comenius, 2.2.B.

1. La solicitud se cumplimentará "on-line" utilizando el formulario electrónico al que se accederá desde

http://aplicaciones.mec.es/programas-europeos (Agencia Nacional Sócrates). Dicho formulario "on-line" podrá ser cumplimentado y/o modificado durante todas las sesiones que sea nece

sario a lo largo del periodo de la convocatoria. Cuando esté terminado se marcará como tal en el espacio reservado con esta finalidad, y en ese momento se podrá imprimir el formulario definitivo para su remisión a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

2. Las personas interesadas presentarán dos ejemplares

originales del formulario de solicitud debidamente

cumplimentado, acompañando la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, o de la Tarjeta de Residencia en el caso de ciudadanos/as de otro país de la Unión Europea.

b) Certificación Académica de estudios (original o fotocopia compulsada de la misma) en la que consten las calificaciones obtenidas; o bien copia compulsada del Título exigido o del resguardo de haber abonado los derechos de su expedición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber trabajado como profesor/a de la lengua extranjera correspondiente.

d) Relación numerada de los documentos que aporta para

justificar los demás méritos que alega, para su selección.

La persona interesada podrá adjuntar cuantas justificaciones de méritos considere oportunas. Sólo podrán ser valorados los méritos acreditados documentalmente, mediante fotocopias compulsadas entregadas en el momento del cierre de esta convocatoria.

Artículo 4. Selección de Ayudantes Lingüísticos Comenius,

2.2.B.

1. Las candidaturas serán evaluadas por una Comisión Regional de valoración de méritos presidida por la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado o persona en quien delegue, y compuesta por:

- El Jefe del Servicio de Planes de Estudio.

- El Jefe del Departamento de Planes Especiales.

- Un/a Coordinador/a Provincial de Formación.

- Un/a Asesor/a de Formación.

- Dos funcionarios/as de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, actuando uno de ellos como Secretario.

- Dos profesores/as en activo con experiencia en programas educativos europeos, designados por la Presidenta.

2. Esta Comisión otorgará a los participantes como Ayudantes Lingüísticos Comenius 2.2.B la puntuación, teniendo en cuenta:

a) Los méritos académicos de los mismos (Media del expediente académico de Sobresaliente -5 puntos-, Notable -3 puntos- y Aprobado -1 punto-).

b) Haber finalizado los estudios universitarios de idiomas: 4 puntos.

c) Otras Titulaciones universitarias y diplomas de idiomas reconocidos por las Universidades o Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en función de la adecuación al perfil requerido (2 puntos por cada una).

d) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados,

relacionados con las lenguas extranjeras (0,1 por cada 10 horas recibidas).

e) Publicaciones y participación en investigaciones

relacionadas con las lenguas extranjeras (0,25 puntos por cada una).

Todos los méritos se baremarán siempre que hayan sido

acreditados documentalmente mediante fotocopias compulsadas en la fecha del cierre de la convocatoria.

3. Esta Comisión elevará su propuesta priorizada por país a la Agencia Nacional Sócrates española, que, una vez consultadas las Agencias Nacionales Sócrates de los países implicados, hará una relación definitiva de admitidos.

Artículo 5. Participantes como Centros Escolares receptores de Ayudantes.

Podrán solicitar ser receptores de Ayudantes Lingüísticos Comenius, los Centros de Educación Primaria y/o Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas para apoyar la enseñanza de idiomas, que tengan al menos 2 líneas de cada nivel. Caso de no cumplirse este requisito, podrán agruparse 2 o más centros de una localidad para solicitar el Ayudante Lingüístico Comenius para el curso 2004-2005.

Artículo 6. Solicitudes y documentación de Centros receptores de Ayudantes.

1. La solicitud se cumplimentará "on-line" utilizando el formulario electrónico al que se accederá desde

http://aplicaciones.mec.es/programas-europeos. Dicho formulario "on-line" podrá ser cumplimentado y/o modificado durante todas las sesiones que sea necesario a lo largo del período de la convocatoria. Cuando esté terminado se marcará como tal en el espacio reservado con esta finalidad, y en ese momento se podrá imprimir el formulario definitivo para su remisión por

duplicado a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

2. Los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía que deseen ser receptores de Ayudantes Lingüísticos Comenius durante el curso 2004-2005, deberán cumplimentar su solicitud por duplicado en el formulario correspondiente de Instituciones que deseen acoger un lector de lenguas Comenius. La solicitud deberá ir acompañada de:

a) Documento de aprobación por parte del Consejo Escolar para recibir un Ayudante Lingüístico Comenius en el curso 2004-2005.

b) Plan de Actividades para el Ayudante Lingüístico Comenius con un horario semanal, que podrá ser completado en otros centros de la localidad o comarca, caso de no poseer horas suficientes en un único Centro, junto con la posibilidad de:

- Clases y Actividades sobre cultura del país de procedencia del Ayudante.

- Plan de Formación sobre Lengua y Cultura española para el Ayudante.

Artículo 7. Selección de Centros Receptores de Ayudantes.

La Comisión Seleccionadora expresada en el artículo cuarto de la presente Orden propondrá los centros andaluces que vayan a ser Receptores de Ayudantes. Para el caso de los Centros Receptores de Ayudantes Lingüísticos Comenius, el baremo de selección será:

a) Ubicación del centro: Zona CAEP (5 puntos); Zona rural o ultraperiférica (3 puntos); Zona suburbial (1 punto).

b) Valoración del Plan Comenius de Centro por su

implicación/participación en otras actividades o proyectos europeos: Hasta 4 puntos.

c) Valoración del plan de trabajo para el/la Ayudante

Lingüístico Comenius: Hasta 3 puntos.

d) Centros que desarrollen experiencias de anticipación del idioma o de biLingüismo: Hasta 4 puntos.

Esta Comisión elevará su propuesta priorizada por lenguas. Se dará prioridad a las solicitudes para los países de lenguas menos habladas y menos difundidas.

Artículo 8. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las personas candidatas a Ayudantías Lingüísticas Comenius

2.2.B, o los Centros receptores de Ayudantes Lingüísticos Comenius presentarán sus solicitudes en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia (Isla de la Cartuja, Edificio Torretriana; 41092-Sevilla), o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley

30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los buzones de documentos de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

2. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación finalizará el 1 de febrero de 2004.

3. Los formularios de solicitud para los Ayudantes Lingüísticos Comenius 2.2.B y Centros Receptores están disponibles en las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia

(Coordinaciones Provinciales de Formación), en los Centros del Profesorado, y en las direcciones de Internet:

http://aplicaciones.mec.es/programas-europeos (Agencia Nacional Sócrates) o http://www.juntadeandalucia.es/averroes.

Artículo 9. Resolución de la convocatoria.

Una vez finalizado el proceso selectivo, la Dirección General de Evaluación Educativa Formación del Profesorado publicará las resoluciones de los procesos de selección y de concesión de las ayudas en el BOJA, tras la confirmación de la Agencia Nacional Sócrates, y será acompañada de cuantos datos y documentos precisen para su remisión a las correspondientes instancias de la Unión Europea.

Los procesos selectivos deberán respetar los plazos y

cantidades establecidas por la Comisión Europea y que comunique la Agencia Nacional Sócrates para cada Acción, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las relaciones de Ayudantes Lingüísticos Comenius 2.2.B y de Centros andaluces receptores de Ayudantes serán aprobadas definitivamente cuando exista confirmación de la Comisión Europea de ser recibido en otro país de la Unión Europea, y de tener solicitante que desee realizar sus actividades en Centros de la Comunidad Autónoma de Andalucía, respectivamente.

Artículo 10. Régimen de los Ayudantes Lingüísticos Comenius

2.2.B.

Los ayudantes Lingüísticos Comenius 2.2.B podrán ser adscritos a centros públicos o privados de enseñanza primaria, secundaria y formación profesional de cualquiera de los países de la Unión Europea y Noruega, Liechtenstein e Islandia, y países de Europa Central y Oriental con acuerdos con la UE, donde pueden desarrollar el idioma de su titulación.

La duración de la estancia no será inferior a 3 meses, ni superior a 8 meses. Deberán impartir, bajo la dirección de un profesor/a titular, entre doce y dieciséis horas de clase semanales, en las que enseñarán no solamente su propia lengua sino también proporcionarán información sobre su país de origen.

Deberán también mostrarse dispuestos/as a participar en las actividades culturales de su centro de destino, procurando, en todo caso, introducir o fortalecer la dimensión europea en dicho centro e impulsar la preparación o puesta en marcha de un proyecto europeo conjunto del centro de acogida y un centro del país de origen del ayudante.

Los/las Ayudantes Lingüísticos Comenius 2.2.B percibirán, por medio de la Agencia Nacional Sócrates española, una beca que consistirá en el reembolso de los gastos de viaje desde el país de residencia hasta el centro escolar de acogida, y los gastos de estancia, variando su cuantía en función del país de acogida y de la duración de la estancia.

Artículo 11. Régimen de Centros Andaluces Receptores de Ayudantes.

Los Centros de la Comunidad Autónoma de Andalucía que acojan Ayudantes Lingüísticos Comenius para el curso 2004-2005 no conllevan compromiso de gasto ninguno por parte de la

Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, ni de la Agencia Nacional Sócrates; no obstante deberán

comprometerse a favorecer el conocimiento de la Lengua Española y de la realidad sociocultural de Andalucía por parte del Ayudante Lingüístico Comenius.

A requerimiento de la Administración Educativa andaluza, los centros que acojan a Ayudantes Lingüísticos Comenius

facilitarán la documentación que acredite el cumplimiento, por los beneficiarios de las ayudas, de los fines para los que se les adjudican las mismas, y un breve informe de su actividad. A la finalización de la estancia deberán enviar a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia un breve Informe-Memoria sobre la Actividad del Ayudante Lingüístico Comenius en el Centro.

Artículo 12. Justificación de gastos de los/las Ayudantes Lingüísticos Comenius 2.2.B.

Los Ayudantes Lingüísticos Comenius 2.2.B deberán presentar su justificación de gastos ante la Agencia Nacional Sócrates española de acuerdo con el Convenio Financiero y lo expuesto por la Orden Marco del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 27.11.2000 (BOE de 19.12.2000).

Artículo 13. Recursos.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en BOJA recurso contencioso- administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa; o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su

publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Sevilla, 9 de diciembre de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

Descargar PDF