Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 12/03/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 27 de febrero de 2004, de delegación de competencias en materia de establecimientos hoteleros.

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El Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros, en su disposición adicional cuarta, determina que, mediante Orden, la Consejería de Turismo y Deporte establecerá el régimen de delegación del ejercicio de las competencias que el mencionado Decreto le atribuye.

En desarrollo de la citada disposición adicional y con la finalidad de agilizar y alcanzar un nivel óptimo de eficacia y fluidez en la tramitación de los actos y procedimientos fijados en el Decreto 47/2004, de 10 de febrero, mediante la presente Orden se delegan en el titular de la Dirección General de Planificación Turística y en los titulares de las distintas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, las competencias que se especifican en los apartados primero y segundo, respectivamente.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la disposición adicional cuarta y la disposición final primera del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, DISPONGO

Primero. Se delegan en el titular de la Dirección General de Planificación Turística las siguientes competencias:

a) La declaración de los hoteles de cinco estrellas con el calificativo de "Gran Lujo" cuando reúnan condiciones excepcionales en sus instalaciones, equipamiento y servicios (artículo 21.1 del Decreto 47/2004).

b) El otorgamiento de las dispensas contempladas en el artículo

24 del Decreto 47/2004, de 10 de febrero; la disposición transitoria segunda, apartado 6; la disposición transitoria cuarta, apartado 1 y el Anexo 1, apartado 1.3 C.

c) La resolución por la que se acuerde la reducción o la ampliación de la distancia exigida para la clasificación de un establecimiento hotelero en la modalidad de playa (artículo

32.2).

Segundo. Se delegan en el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte que corresponda por razón del territorio, las siguientes competencias:

a) La aprobación y el diligenciado del Reglamento de Régimen Interior de los establecimientos hoteleros en el supuesto previsto en el artículo 13.4.

b) La recepción de las comunicaciones establecidas en el Decreto 47/2004, de 10 de febrero, relacionadas con:

- Las tarifas de precios de los alojamientos hoteleros (artículo 16.2).

- Los nombramientos y cambios que se produzcan en el puesto de Director (artículos 40.5 y 55.5).

- El cese voluntario y definitivo en la actividad turística de un establecimiento hotelero (artículo 56.1).

- La adaptación de los establecimientos hoteleros ya inscritos definitivamente en el Registro de Turismo de Andalucía (disposición transitoria segunda, apartados 1 y 2.d) y disposición transitoria quinta, apartado 1).

c) La tramitación y resolución del procedimiento para la revisión de la clasificación de los establecimientos hoteleros en grupos, categorías, modalidades y, en su caso, especialidades, previo informe del Consejo Andaluz del Turismo (artículo 19.4; disposición transitoria segunda, apartado 5 y disposición transitoria tercera).

d) La concesión a los establecimientos hoteleros del

reconocimiento de alguna de las especialidades que se

relacionan en el Anexo 6 (artículo 23.1).

e) El requerimiento a los titulares de los establecimientos hoteleros de la ejecución de las obras de conservación y mejora conforme a la normativa que les sea aplicable (artículo 27.2).

f) La tramitación y resolución del procedimiento de inscripción provisional y definitiva de los establecimientos hoteleros en el Registro de Turismo de Andalucía, así como el procedimiento de modificación o cancelación que, en su caso, proceda

(Capítulo IV).

g) La clasificación de los establecimientos hoteleros inscritos definitivamente en la modalidad correspondiente en virtud de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 47/2004 y su

notificación a los interesados (disposición transitoria quinta, apartado 2).

Tercero. Las competencias que se delegan serán ejercidas de acuerdo con las normas de general aplicación y con las

instrucciones de servicio dictadas por la Consejería de Turismo y Deporte.

Cuarto. Conforme a lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el titular de la Consejería de Turismo y Deporte podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta Orden, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Quinto. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas las

disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a la presente Orden.

Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de febrero de 2004

ANTONIO ORTEGA GARCIA

Consejero de Turismo y Deporte

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