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Vistas las alegaciones presentadas a los listados provisionales de excluidos de las Ayudas de Acción Social para el personal el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, modalidad "Médica, Protésica y Odontológica", publicados mediante Resoluciones de esta Delegación Provincial de fechas 3 de noviembre de 2003 (BOJA de
18 de noviembre) y 1 de octubre de 2003 (BOJA de 20 de octubre) relativas a las solicitudes presentadas entre el 1 de mayo de
2003 y 31 de agosto de 2003 por el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía con destino en la provincia de Málaga, esta Delegación Provincial ha dictado la presente Resolución de acuerdo con los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho.
HECHOS
Primero. De acuerdo con los dispuesto en el artículo 11.6 de la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de
18 de abril (BOJA núm. 53 de 10 de mayo), por la que se aprueba el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en la modalidad de Ayudas Médica, Protésica y Odontológica los interesados disponen de un plazo de quince días hábiles, a contar desde la publicación de las relaciones provisionales de excluidos, para subsanar los defectos de que adolezcan sus solicitudes.
Segundo. El Sr. Jefe del Servicio de Administración Pública de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Málaga ha dictado con fecha 18 de febrero de 2004, Acuerdo de acumulación de las alegaciones presentadas frente a las Resoluciones arriba relacionadas, para su resolución conjunta mediante el presente acto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 3.2 en relación con el artículo 2.1 de la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de
18 de abril del 2001 (BOJA núm. 53 de 10 de mayo), por la que se aprueba el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que la modalidad de Ayudas "Médica, Protésica y Odontológica" tendrá el carácter de actividad continuada a lo largo de cada ejercicio.
Segundo. El Capítulo I y la Sección 1.ª del Capítulo II de la citada Orden recogen la regulación de cuanto se refiere a la expresada modalidad "Médica, Protésica y Odontológica".
Por todo ello, esta Delegación Provincial, en uso de las competencias establecidas en el artículo 9.6.b) de la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 10 de noviembre de 2000, por la que se delegan competencias en diversas materias (BOJA núm. 138, de 30 de noviembre) modificada por la Orden 12 de diciembre (BOJA núm. 2, de 3 de enero) y la Disposición Adicional Segunda de la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 18 de abril de 2001 (BOJA núm. 53 de 10 de mayo),
SE RESUELVE
Publicar los listados definitivos de excluidos y complementario de admitidos de las Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, modalidad "Médica, Protésica y Odontológica" correspondiente a las solicitudes presentadas entre el 1 de mayo de 2003 y 31 de agosto de 2003 por el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía con destino en la provincia de Málaga.
Contra lo establecido en la presente Resolución, que agota la vía administrativa, el personal funcionario y no laboral podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su
publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la citada Ley 30/1992, y 69 y siguientes del Real Decreto
Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Málaga, 1 de marzo de 2004.- La Delegada, Aurora Santos García de León.
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